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ORDEN PIC/1109/2023, de 29 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023.

Publicado el 06/09/2023 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Mediante Orden ECD/445/2023, de 4 de abril, se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023, de acuerdo con la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre.

El objeto de esta convocatoria es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. Los beneficiarios de estas ayudas son las empresas editoriales, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del ISBN), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón, que presenten proyectos editoriales, objeto de la subvención, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón; el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 28 de octubre de 2019, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas a proyectos editoriales.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/445/2023, de 4 de abril, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023, se recibieron en la Dirección General de Cultura un total de 166 proyectos editoriales correspondientes a 33 editoriales.

Queda excluido al no ser objeto de la convocatoria según recoge su apartado primero de la Orden de convocatoria, el proyecto "Los enigmas del cuerpo humano" presentado por Prensa Diaria Aragonesa, SA, por carecer de interés y destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa.

Se dan por desistidos por no subsanar las editoriales D. José Mª Fuixench Naval con el proyecto "El gran legado de Gaudí, la Sagrada Familia" y Editorial Relieve SL, con los proyectos "Relojes antiguos", "Laura" y "Culpable".

La Comisión de Valoración, reunida el 19 de junio, procede a evaluar los 161 proyectos editoriales restantes, correspondientes a 30 editoriales, aplicando los criterios señalados en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de Valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 28 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 20 de junio de 2023 expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de exclusión y la propuesta de desistidos.

La propuesta de resolución definitiva fue publicada en la página web del Departamento, https://www.aragon.es/-/ayudas-a-proyectos-editoriales-en-aragon, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ECD/445/2023, de 4 de abril, de convocatoria de las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023, y en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Instruido el procedimiento, el total de ayudas propuestas para la concesión asciende a 161 proyectos editoriales, correspondientes a 30 editoriales.

Todos los beneficiarios propuestos han comunicado la aceptación expresa de las ayudas en plazo, excepto la editorial Arte e Investigación Cultural, SL, con el proyecto "Arquitectura y Urbanismo en Aragón 1900-2020".

Una vez aceptada la ayuda propuesta, Laura Pilar González Granda presenta el desistimiento de uno de sus dos proyectos, "Quizá sea mañana".

En consecuencia con todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/445/2023, de 4 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I, en el que se detallan, entre otros aspectos, los beneficiarios (editoriales), los proyectos objeto de la ayuda, la cuantía de la subvención obtenida por cada uno de ellos y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado vigesimoprimero de la Orden ECD/445/2023, de 4 de abril, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 173.344,74 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18060/4581/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según establece la Orden ECD/445/2023, de 4 de abril, en su apartado séptimo, la cuantía individualizada de la subvención para cada proyecto editorial, no podrá ser inferior a 500 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, ni superior a 2.500 euros.

La ayuda será de 2.500 euros si el proyecto obtiene la máxima puntuación, que se cifra en 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la evaluación, a razón de 25 euros por cada punto menos conseguido según los criterios establecidos en el apartado vigesimoprimero de la Orden de convocatoria, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en la Orden de convocatoria.

La puntuación máxima a obtener en total será de 100 puntos.

Sumadas las puntuaciones de todos los apartados, se obtiene la valoración global de cada proyecto. Esta puntuación final delimitará la cuantía de la subvención en la propuesta de Resolución que formule el Director General, sin poder superar en ningún caso, según se establece en las bases de la convocatoria, la cantidad de 2.500 euros por proyecto editorial, ni ser dicha cuantía superior al 80% del presupuesto presentado, o a la cuantía solicitada.

A D.ª M.ª Reyes Guillén Bernad, por la puntuación y la cantidad solicitada le correspondería una subvención de mayor cuantía, pero, como el máximo que se puede proponer a cada editorial es de 17.500 euros según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Orden de convocatoria, se le propone una cantidad de 17.500 euros para no superar dicho límite.

Segundo.- Aceptar el desistimiento de Laura Pilar González Granda con el proyecto "Quizá sea mañana".

Tercero.- Excluir a Prensa Diaria Aragonesa, SA, al no cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Orden de convocatoria, relacionada en el anexo II.

Cuarto.- Dar por desistidos a D. José Mª Fuixench Naval y Editorial Relieve SL, por no subsanar conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Relacionadas en el anexo III.

Quinto.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, de conformidad con lo establecido en al apartado vigesimosegundo de la Orden ECD/445/2023, de 4 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023.

Sexto.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 14 de noviembre de 2022 al 13 de noviembre de 2023, de acuerdo con el apartado vigesimotercero de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 14 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria.

El beneficiario de la subvención esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad.

Séptimo.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Octavo.- Las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2023 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Noveno.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Décimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de agosto de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN