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EXTRACTO de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la cultura, 2023

Publicado el 12/09/2023 (Nº 209)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN

Texto completo:

EXTRACTO de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la cultura, 2023.

BDNS (identif.): 715595.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/715595

Primero. - Bases reguladoras.

Las bases reguladoras aplicables al presente procedimiento se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones publicadas en el BOPZ núm. 158, de fecha 11 de julio de 2020 (modificada en el Pleno de 28 de enero de 2021 y publicada en el BOPZ núm. 67, de 24 de marzo de 2021).

Segundo. - Aplicación presupuestaria.

La presente subvención se imputa a la aplicación presupuestaria 2023.3340.48102, «Subvención concurrencia promoción cultura», por importe de 12.000 euros. El importe de la subvención no será incrementable.

Tercero. - Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto de la subvención es la promoción de la cultura en el municipio, con la finalidad de crear un tejido asociativo de carácter cultural y facilitar el desarrollo.

Cuarto. - Régimen de concesión.

El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante la concurrencia competitiva. El total del importe de la subvención se repartirá de forma proporcional en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario.

Quinto. - Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y entidades culturales y religiosas sin ánimo de lucro del municipio de Alagón que estén debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Alagón, con anterioridad a la fecha de esta convocatoria. Los beneficiarios deben tener CIF propio. Dichos requisitos se acreditarán mediante certificado de inscripción en el Registro de Público correspondiente y copia del CIF. El incumplimiento de estos requisitos será causa de no concesión de la subvención.

Sexto. - Plazo, lugar y forma de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir de la fecha de publicación de las presentes bases en el BOPZ. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo normalizado que acompaña a esta convocatoria (anexo I), y la documentación a que se hace mención a continuación deberán ser dirigidas al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alagón y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón: https://alagon.sedelectronica.es/ No cabrá la reformulación de las solicitudes.

La documentación que acompañará a la solicitud es la siguiente: 1.º Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Aragón o Registro Público correspondiente. 2.º Estatutos. 3.º Copia del CIF. 4.º Declaración responsable acreditativa de los requisitos del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario (anexo II). 5.º Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Alagón. 6.º Documentación acreditativa de los criterios de reparto (cláusula 10.ª). 7.º Ficha de terceros cumplimentada (anexo III). Los apartados 1.º, 2.º y 3.º no tendrán que ser aportados si ya se encuentran en poder de la Administración actuante y no han sido objeto de variación desde su última presentación.

Séptimo. - Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución.

El órgano competente para la instrucción será un funcionario del Ayuntamiento de Alagón. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. La comisión de valoración tendrá carácter técnico y estará formada por al menos tres miembros. Realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. No podrán formar parte de la misma los cargos electos y el personal eventual. El órgano competente para la concesión de la subvención es el alcalde conforme al artículo 22.1 s) LBRL.

Octavo. - Plazo de resolución y notificación.

A la vista de la propuesta, el alcalde en el plazo de un mes dictará resolución definitiva, siendo el sentido del silencio negativo. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. La notificación se llevará a cabo en el plazo máximo de diez días desde la resolución sin perjuicio de la posibilidad de sustituir dicha notificación por la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón. No es necesaria la aceptación expresa de la misma, la concesión surte efectos desde el momento de la notificación. Si llegado el período de justificación esta no se presentara, se entiende que no ha habido aceptación de la misma, no surgiendo derecho de cobro del beneficiario.

Noveno. - Recurso, plazo y forma de interposición de recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Alagón, en el término de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décimo. - Criterios de valoración.

Para la determinación del importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración.

a) Trayectoria de las asociaciones culturales (hasta 5 puntos): Antigüedad de menos de tres años: 1 punto. -De 4 a 6 años: 2 puntos. -De 7 a 9 años: 3 puntos. -De 10 a 12 años: 4 puntos. -De 13 en adelante: 5 puntos. Para la valoración deberán presentar el acta de constitución de la asociación.

b) Número de personas asociadas (hasta 5 puntos): -De 1 a 10 socios/as: 1 punto. -De 11 a 20 socios/as: 2 puntos. -De 21 a 30 socios/as: 3 puntos. -De 31 a 40 socios/as: 4 puntos. -De 41 en adelante: 5 puntos. Para la valoración deberán presentar certificado del secretario de la asociación haciendo constar el número de asociados a 31 de diciembre de 2022.

Undécimo. - Actividades y gastos subvencionables. Plazo de ejecución.

Serán actividades subvencionables las siguientes: -Organización y participación en festivales, exaltaciones, exhibiciones conferencias y jornadas divulgativas que tengan por objeto la promoción y difusión de la cultura. -Realización de actividades y eventos culturales: teatro, literatura, poesía, exposiciones. -Formación y realización de artículos de interés cultural. Serán gastos subvencionables los siguientes: Contratación de servicios relacionados con la actividad subvencionable, botiquín, gastos ocasionados como consecuencia de la COVID-19, contratación de personal, publicidad, gastos de comunicación y difusión, gastos de transporte, seguros, alquiler de equipos, trofeos y diplomas, gastos de impresión, material fungible destinado a la actividad. Las actividades subvencionables deben realizarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.

Duodécimo. - Gastos no subvencionables.

No será subvencionable todos aquellos gastos no previstos en el apartado anterior.

Decimotercero. - Cuenta justificativa y plazo.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: -Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. -Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. -La documentación acreditativa del pago de las facturas presentadas, con la que se pueda tener constancia que se ha realizado un traspaso de fondos o pago efectivo de las facturas (documento original). Si la forma de pago es en efectivo, se presentará documento justificativo, debidamente firmado y sellado, de la recepción de los fondos en el que deberá constar cantidad recibida, concepto y fecha de la recepción. En este contexto, se aplicará la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece en su artículo 7.º, apartado primero, que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. C) En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 37.3 del Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte se la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección. Así pues, en el supuesto de que el gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, esto es, 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros o servicios, se debe presentar: -Cuadro resumen de la suma total de gastos subvencionable separados por tipo de gasto, facturas que comprenden esos gastos e importes. -Consulta previa telemática al menos a tres empresarios capacitados, en el caso de contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros que puedan ser prestados por varios empresarios. D) Una declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos (anexo IV): -Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención. -El carácter deducible o no del impuesto sobre el valor añadido y, por tanto, si es subvencionable o no. -Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento con indicación del importe, o de la inexistencia de dichas ayudas, a fin de garantizar que, en ningún caso, la suma de los importes de las ayudas concedidas por otras Administraciones o entidades públicas y del importe de la otorgada por el Ayuntamiento supere el coste de dichas actividades. E) Acreditación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad de los programas, actividades o actuaciones financiadas por el Ayuntamiento de Alagón. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será hasta el 30 de noviembre de 2023.

Decimocuarto. - Compatibilidad y porcentaje subvencionable.

Se subvencionará de forma proporcional al gasto concedido realmente justificado. No procede la pérdida total de la subvención cuando el gasto justificado sea inferior al importe de la subvención concedida.

La concesión de esta subvención es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada.

Alagón, a 6 de septiembre de 2023. - El alcalde-presidente, Jesús Gustrán Villa.