ORDEN ECD/1476/2025, de 24 de octubre, por la que se convocan subvenciones a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan Corresponsables en el curso 2025-2026.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Del mismo modo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
Asimismo, su artículo 122.1 señala que los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
El Plan Corresponsables, aprobado por Acuerdo de 9 de marzo de 2021, del Consejo de Ministros, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, de los créditos destinados al desarrollo del Plan Corresponsables, por importe de 190.000.000 de euros, ha tenido en los últimos años por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
Por Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se publica el Acuerdo de 23 de mayo de 2025, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en su artículo 60, recoge que el Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliación en este ámbito.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 5 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, mediante la Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2025-2027. En este Plan se incluye, en el área de actuación de Innovación y Participación, la línea de subvención 7 relativa a la convocatoria de subvenciones a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el marco del Plan Corresponsables.
El objetivo de esta línea de subvención es garantizar la oferta de servicios de conciliación del Plan Corresponsables en los centros privados no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Así, la finalidad de esta ayuda es principalmente favorecer la conciliación de las familias con alumnado escolarizado en dichos centros docentes.
De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/294/2025, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan Corresponsables ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2025).
El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural de Aragón y deporte.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la actual prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, se determinan en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2024), indicando en la letra d) de su apartado quinto que se prorrogan los créditos del capítulo IV "Transferencias corrientes" que financien "el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento".
De conformidad con lo expuesto, se considera necesaria realizar la oportuna convocatoria de este tipo de subvenciones dirigidas a los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2025-2026, para su correcto desarrollo durante el mismo.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con la Orden ECD/294/2025, de 14 de marzo, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria, actuaciones y gastos subvencionables.
1. Se convoca, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan Corresponsables, en el curso 2025-2026, para favorecer la conciliación de las familias con alumnado escolarizado en dichos centros, desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres.
2. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas al desarrollo del Plan Corresponsables en cada centro docente, de conformidad con los criterios y características marcadas en él, y en concreto y entre otras:
La apertura anticipada del centro docente con servicio de "aula madrugadora".
Apertura del centro docente con servicio de "aula de tarde" tras la finalización del horario lectivo o, en el caso de centros con proyecto de organización de tiempos escolares, del servicio de comedor.
Otras actividades puntuales de conciliación, complementarias de las anteriores siempre fuera de horario lectivo y de comedor.
Las actuaciones objeto de esta convocatoria irán dirigidas al alumnado de educación infantil, primaria y especial, en las condiciones establecidas en la misma.
3. El horario y el contenido de dichos servicios deberán responder a las siguientes características:
Aula madrugadora: De oferta obligatoria para los centros que imparten Educación Infantil y Primaria.
Horario máximo: una hora y media antes del inicio del horario lectivo.
El número de grupos se adecuará a la demanda del servicio.
Podrán desarrollarse contenidos educativos de carácter transversal, definidos en colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer.
Aula de tarde: Horario máximo de una hora, una vez finalizado el horario lectivo de tarde o, en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde, el horario de comedor, en educación infantil y primaria.
En el caso de que un centro de Educación Especial no oferte el aula madrugadora, podrá ampliar el horario del aula de tarde a dos horas máximo.
Máximo un grupo por centro.
4. Para establecer la ratio de los grupos será de aplicación la ratio de la etapa correspondiente. No obstante, serán de aplicación cualesquiera instrucciones que se dicten por la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente que puedan derivarse de situaciones excepcionales.
5. Serán gastos subvencionables todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan Corresponsables y en concreto, entre otros, los siguientes:
Contratación del personal necesario para llevar a cabo los servicios ofertados. Los perfiles profesionales serán preferentemente los de personas con cualificación profesional "Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano", Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva, Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.
Ampliación de los servicios de conciliación, en caso necesario.
Adquisición de material fungible para ser utilizado en los servicios de conciliación.
Adecuación de los espacios utilizados para llevar a cabo estos servicios.
Quedan excluidos de la financiación los gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil, salvo excepciones previstas en el Plan.
6. El periodo elegible de la subvención será el que comprenda las acciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
7. Las actuaciones subvencionables se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Plan Corresponsables y atendiendo a las indicaciones y organización que disponga la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, debiendo contar con el visto bueno de la misma.
De conformidad con lo anterior, en el caso de que las solicitudes recibidas superen la disponibilidad presupuestaria existente, se llevará a cabo la siguiente priorización en la concesión de los servicios:
1.º Aulas madrugadoras de los centros que imparten Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.
2.º Aulas de tarde de los centros que imparten Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.
Segundo.- Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a la presente convocatoria y optar a la condición de beneficiarios los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria, y de Educación Especial.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros docentes que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
3. De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarios aquellos que:
Hubieran sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Hubieran solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
No se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda punto 1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados hasta la aprobación de los presupuestos para el año 2025, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
Tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos sancionados por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; aquellos sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón; ni aquellos sobre los que recaiga las sanciones accesorias de la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda en los plazos contemplados en el artículo 52 apartados 2 y 3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. En los supuestos de concesión de un aval a un beneficiario, aunque sea por una operación distinta, se requerirá autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder la subvención. Si el aval se concede con posterioridad, será necesaria igualmente autorización del Gobierno de Aragón.
6. Cuando el destinatario de las subvenciones sea una empresa, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar su transparencia.
7. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la Orden ECD/294/2025, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan Corresponsables.
Tercero.- Criterio de cuantificación.
1. La determinación de la cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario, se realizará por aplicación del criterio de cuantificación establecido en esta convocatoria, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en ella.
2. Se podrá financiar el 100% de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en las bases reguladoras y en la normativa aplicable.
3. Para cuantificar la subvención, se tomará como criterio de cuantificación el número de grupos de alumnado usuario de la actividad o servicio, y el número de días totales de prestación, multiplicado por la cuantía de referencia en función de la duración diaria de la actividad o servicio. Dicha cuantía de referencia será de 24 euros por grupo y hora.
Por lo tanto, la cuantificación responderá a la siguiente fórmula: Número de grupos por servicio o actividad por cuantía correspondiente a las horas diarias (24 euros cada hora) por número de días de prestación.
4. Si en aplicación del criterio de cuantificación se superara la disponibilidad presupuestaria, se disminuirá la cuantía total adjudicada a los solicitantes de forma proporcional.
Cuarto.- Compatibilidad.
Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Será compatible con el cobro de la actividad a las familias o representantes del alumnado, en las condiciones establecidas por la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica, y Educación Permanente, una vez aplicados los criterios de atención preferente y prioritario a determinados colectivos, recogidos en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de 23 de mayo de 2025, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables.
Quinto.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3. b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. De acuerdo con tal procedimiento, la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicará el criterio de cuantificación contenido en esta convocatoria para determinar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.
3. La concesión de subvención estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
Sexto.- Solicitudes y registro.
1. Los centros docentes que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en Sede electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-centros-docentes-privados-no-universitarios-sostenidos-con-fondos-publicos-en-el-marco-del-plan-corresponsables/convocatoria-curso-2025-2026
Junto a la solicitud, se deberá adjuntar, en formato pdf, fotocopia de acta notarial u otra documentación que acredite que quien suscribe la solicitud es el representante legal del centro docente solicitante, y la siguiente documentación justificativa:
Breve memoria en la que se relacionarán los datos más relevantes de la actuación objeto de la solicitud, con información del número de alumnado usuario de las actividades y servicios, los grupos en los que se encuadraría, la duración diaria de las actividades o servicios, así como el número de días totales de prestación. Dicha memoria se podrá realizar a través del siguiente enlace: http://encuestas.aragon.es/index.php/255262?lang=es
Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Declaración responsable referida al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 17/2023, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, vigente en la actualidad, a la no incursión en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias, antes del pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La solicitud, junto con el resto de documentación, se presentará por los representantes, debidamente acreditados, del centro docente dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de estas subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar el documento en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El órgano instructor podrá efectuar las actuaciones que estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante.
Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
4. Cuando los destinatarios de las ayudas sean empresas, habrá de cumplirse la exigencia establecida en el punto 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2024, vigente en la actualidad, en relación con el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que pudiera no contemplarse este requisito, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o con los potenciales beneficiarios.
Séptimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de evaluación, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.
Octavo.- Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la comisión de evaluación, que tendrá un carácter técnico, y que tendrá la siguiente composición:
Presidenta: Jefa del Servicio de Política Educativa.
Vocales: Cuatro personas funcionarias asesoras que desempeñen funciones en materia educativa en este Departamento.
Secretaría, ejercida por una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
Podrán nombrarse miembros suplentes. No podrán formar parte de esta comisión el titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.
2. La Comisión de evaluación procederá a la cuantificación de las solicitudes presentadas conforme al criterio de cuantificación recogido en esta convocatoria.
3. La Comisión podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se hará constar las actuaciones desarrolladas y el criterio aplicado en dicha cuantificación, así como el resultado de la misma.
5. La Comisión en su funcionamiento se regirá, en lo no dispuesto por esta convocatoria, por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Noveno.- Cuantía de las subvenciones.
1. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de quinientos setenta mil euros (570.000,00 €), que se ejecarán con cargo a a las partidas presupuestarias 18110/4231/480085/35017 (quinientos treinta y ocho mil euros, 538.000,00 €) y 180/4231/480091/35017 (trereinta dos mil euros, 32.000,00 €) de loPresupuestos de la Comumununidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2025.
2. La determinación de la cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario, se realizará por aplicación del criterio de cuantificación establecido en el apartado tercero de esta convocatoria, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en esta convocatoria.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía solicitada.
3. Se podrá financiar el 100% de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en las bases reguladoras.
4. Las obligaciones y excepciones que, en su caso, sean de aplicación en materia de cofinanciación, se acogerán a lo dispuesto en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de 23 de mayo de 2025, de la Conferencia Sectorial de Igualdad, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables, para los correspondientes ejercicios.
5. La cuantía actual de la convocatoria es una cuantía estimada. El crédito presupuestario de esta convocatoria podrá ser objeto de incremento, con carácter previo a la resolución de las ayudas, derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La declaración de disponibilidad del crédito deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que ello implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
De no producirse el incremento señalado, la cuantía fijada devendrá definitiva.
Décimo .
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1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando el criterio de cuantificación seguido para efectuarla, y los grupos y duración correspondiente de cada servicio o actividad, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas o excluidas, con indicación de la causa, y las desistidas si las hubiera.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional, ésta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es/
3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.
4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que recogerá los mismos extremos exigidos en la propuesta de resolución provisional.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.
Undécimo.- Resolución.
1. Evacuados los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resolverá el procedimiento mediante orden, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva. La orden se dictará y publicará en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución deberá hacer constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, con los grupos y duración correspondiente de cada servicio o actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación o exclusión y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, para general conocimiento.
5. Contra dicha resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse o interponerse.
6. La solicitud de subvención conllevará la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que el centro docente beneficiario acepta, igualmente, todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención. No resultará por tanto obligatoria la aceptación expresa de la subvención.
El centro beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. De igual manera, podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse a la Secretaría General Técnica de este Departamento, mediante su presentación en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Duodécimo.- Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
2. En la justificación de la subvención, deberá incluirse la siguiente documentación:
Memoria de las actividades realizadas, en la que deberán constar el alumnado usuario y los grupos correspondientes, y la duración en el transcurso del curso escolar. Asimismo, recogerá información acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, de las condiciones impuestas en la condición de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Relación de gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Igualmente, se reflejarán los costes generales y los indirectos, que en ningún caso podrán ser superiores al 20% de los gastos realizados, así como los criterios de reparto de dichos costes. Dichos costes indirectos se imputarán en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas contables generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya debido solicitar el beneficiario.
Declaración responsable de que posee todos los permisos y autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad subvencionada.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, declaración responsable de que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. El plazo de justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de la finalización de la actividad subvencionable, y concluirá el 15 de julio de 2026.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Decimotercero.- Pago.
1. El pago se realizará cuando se haya efectuado debidamente la justificación.
2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no se encuentra ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la subvención.
3. Corresponde, en su caso, a la persona de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
4. Se podrán solicitar y conceder anticipos de pago, como máximo, de hasta el 50% del importe de la financiación de la subvención, sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo al artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
5. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente podrá acordar la realización del pago de la subvención y, en su caso, del pago anticipado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de las bases reguladoras.
Decimocuarto .
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1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. El control también se efectuará por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2. d) de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.
El grado de cumplimiento se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad.
Decimoquinto.- Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Servicio digital interposición de recursos ante la Administración al que puede accederse a través de https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de octubre de 2025.