ORDEN ECU/817/2026, de 29 de mayo, por la que se convocan ayudas para la adquisición y el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2026/2027.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en el artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, determina en su artículo 3 que la enseñanza básica está constituida por la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado medio. Por otro lado, el artículo 83 contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación.
El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. Asimismo, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en Aragón y de las propias necesidades de la sociedad actual precisó del establecimiento por parte de los poderes públicos de un sistema de ayudas para el uso de libros de texto y demás material curricular que permitan un modelo educativo justo y de calidad, especialmente en aquellos casos en que se constata la insuficiencia de recursos económicos por parte de las familias.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.
En cumplimiento de dichas previsiones legales, se dictó la Orden ECU/709/2026, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición y el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 19 de mayo de 2026).
Por Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. De conformidad con su artículo 11.1 a), al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las competencias en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, y deporte. Posteriormente, mediante Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 38/2026, de 8 de mayo, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplando en su artículo 2.9 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que prevé, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación.
En tanto no se apruebe el decreto de estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es de aplicación, en lo que se refiere a materia educativa, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que, en su artículo 1.1 atribuye al Departamento el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón. Por su parte, el artículo 14.1 l), atribuye al Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, entre otras funciones, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, prevé como línea de subvención 3 dentro del programa 423.2 las ayudas para la adquisición y el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta Orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECU/709/2026, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.
Esta convocatoria de ayudas para el curso 2026/2027 establece el sistema de convocatoria de ayudas para la adquisición y uso de material curricular en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.
Asimismo, se debe señalar que en la tramitación de la presente orden de convocatoria se han efectuado los trámites preceptivos previos a su aprobación.
En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECU/709/2026, de 13 de mayo, (en adelante bases reguladoras), resuelvo:
Primero.- Objeto, definiciones y periodo elegible.
1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición y el uso de material curricular en etapas obligatorias de alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2026/2027.
2. Se entiende por material curricular los recursos físicos y/o digitales, constituidos por aquellos libros de texto, material didáctico complementario, material didáctico de elaboración propia del equipo docente y recursos adaptados para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se determine en el centro docente, necesarios para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo vigente.
3. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por:
Libro de texto: la publicación en papel que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Materiales curriculares de elaboración propia: recursos para el desarrollo completo de una materia o área, o para las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, elaborados en formato papel por el equipo docente. La utilización de materiales curriculares de elaboración propia deberá acreditarse por la dirección del centro de conformidad con lo establecido en el apartado decimoctavo.2 de esta Orden.
Material didáctico complementario: cuadernos de ejercicios y lecturas obligatorias de carácter pedagógico, que formen parte del material curricular, para la adquisición de aprendizajes curriculares establecidos por la normativa académica relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo. Dicho material incluirá aquellos elementos que faciliten la adquisición de competencias y el refuerzo de los procesos de aprendizaje, siempre que estén directamente vinculados a los contenidos y objetivos de la etapa educativa cursada y hayan sido prescritos o autorizados por el profesorado o por el propio centro docente.
Recursos adaptados para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: aquellos materiales, soportes, instrumentos o productos de carácter didáctico que, formando parte del material didáctico complementario, resulten necesarios para garantizar el acceso, la participación y el adecuado progreso del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. Dichos recursos deberán responder a las adaptaciones de acceso al currículo o a las medidas de apoyo educativo establecidas por el centro, y podrán incluir materiales impresos o digitales, elementos de apoyo sensorial, comunicativo o motriz, así como cualquier otro recurso que facilite la comprensión, la interacción con los contenidos o el desarrollo de las actividades de aprendizaje, siempre que hayan sido prescritos o autorizados por el equipo docente con el asesoramiento de los servicios de orientación del centro docente.
4. A los efectos de esta Orden, se considerará material fungible aquel no susceptible de reutilización en cursos posteriores. Tendrán, en todo caso, dicha consideración, los cuadernos de ejercicios previstos en el apartado 3 c), así como el material recogido en el apartado 3 d).
No tendrá la consideración de material fungible, los libros de texto, los materiales curriculares de elaboración propia que determine el centro docente, las lecturas obligatorias de carácter pedagógico, así como dentro de los recursos adaptados para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los dispositivos electrónicos y aquellos materiales que se considere por el centro docente.
5. No serán objeto de ayuda las licencias (software) ni los dispositivos electrónicos individualizados para el alumnado, tales como tabletas, dispositivos móviles, miniportátiles o portátiles, ni el material fungible de papelería destinado al uso personal no susceptible de ser reutilizado en cursos posteriores.
Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúa de esta limitación el material específico que requiera el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, siempre que resulte imprescindible para el adecuado desarrollo del currículo y para garantizar su plena participación en las actividades educativas, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.1. d).
6. A efectos de su consideración como gasto subvencionable, los materiales deberán cumplir con la normativa vigente en materia de derechos de autor y de edición. La utilización, reproducción o inclusión de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial quedará supeditada a la obtención previa de la correspondiente autorización expresa de la persona titular de los derechos. Asimismo, cualquier recurso, -entre otros, textos, imágenes, figuras o materiales análogos-, que incorpore contenidos elaborados por terceros deberá identificar de forma expresa su autoría, garantizando en todo caso el pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual aplicables
7. El periodo elegible para las ayudas comprenderá desde el momento de la puesta a disposición de los cheques a los que se refiere el apartado decimosexto.1 de esta Orden hasta el 15 de noviembre, incluido, del curso escolar correspondiente.
Segundo.- Presupuesto y cuantía de la subvención.
1. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2026/2027 es de dos millones trescientos mil euros (2.300.000,00 €) q se ejecutarán con cargo a a la partida 18110/G/4232/480397/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejeicio 2027. Dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las prerevisiones del artículo 38.2.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, al concederse las ayudas en el ejercicio 2026 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2027.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 39.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el gasto que se autoriza queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2027.
2. El importe individualizado de la subvención será un importe cierto que podrá alcanzar el 100 % del coste del material subvencionable. Dependiendo del nivel o etapa educativa, la subvención se establece en las siguientes cuantías:
Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno/a.
Educación Secundaria Obligatoria y Ciclo Formativo de Grado Básico: 230 euros por alumno/a.
Tercero.- Personas beneficiarias.
1. Podrá ser persona beneficiaria de estas ayudas, el alumnado que en el curso escolar 2026/2027 vaya a cursar estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Básico y Educación Especial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos para su obtención regulados establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.
2. El alumnado de los centros educativos en cuyos cursos esté implantado el sistema de Banco de Libros, previsto en el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá optar por adherirse al sistema de Banco de libros o solicitar las ayudas establecidas en esta Orden.
3. Queda excluido de lo establecido en el punto anterior, el alumnado que en el curso 2026/2027 vaya a cursar estudios de primero y segundo de Educación Primaria, de Ciclo Formativo de Grado Básico y de Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por no disponer del sistema de Banco de Libros de esta enseñanza, pudiendo ser beneficiario/a de estas ayudas.
4. Podrán solicitar las ayudas para el uso de material curricular el padre, madre, persona tutora o encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, del alumnado que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las mismas.
Cuarto.- Requisitos generales para ser persona beneficiaria.
1. Para ser persona beneficiaria de las ayudas recogidas en esta convocatoria, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
El alumno/a deberá tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El alumno/a deberá estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguna de las etapas educativas recogidas en el apartado tercero.1 de esta Orden.
Haber entregado en el centro docente el material curricular no fungible recibido por la persona beneficiaria en el curso escolar 2025/2026, en concepto de ayuda, en adecuado estado de conservación.
No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que se acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndoles que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.
No haber sido sancionadas por la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón
No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas contrarias a los derechos de las personas LGTBI, conforme al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero; o por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
No incumplir con la legislación medioambiental, de transparencia ni hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
No estar cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.- Requisitos económicos.
De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar persona beneficiaria de las ayudas para la adquisición y el uso de material curricular será requisito indispensable que la renta familiar, referida al año 2025, no supere en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijado en 7.200,00 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400,00 euros anuales.
Sexto.- Determinación de la renta familiar.
1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar, determinándose ésta de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de esta Orden.
2. Para el cálculo de la renta familiar cuando se presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2025 se procederá del modo siguiente:
Se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2025, así como el saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2022, 2023 y 2024.
Del resultado anterior se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
4. No obstante lo anterior, deberá presentarse documentación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ejercicio fiscal 2025, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.
Séptimo.- Determinación de la unidad familiar.
1. A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman parte de la unidad familiar del alumno o alumna para el que se solicita la beca, a fecha de la presentación de la solicitud, el padre, la madre, el tutor o tutora o la persona encargada de la guarda y protección de la persona menor, o el o la representante legal.
2. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se considerará miembro computable quien ostente la custodia de la persona menor en el momento de presentación de la solicitud.
Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno o alumna para el que se solicita la beca. Cuando uno de los progenitores sea víctima de violencia de género o de otra forma de violencia ejercida en el ámbito familiar, debidamente acreditada, no se considerará miembro computable al otro progenitor del alumno o alumna para el que se solicita la beca.
En el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación al progenitor custodio, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
3. No se incluirán los hermanos o hermanas de la persona solicitante ni de otros ascendientes o descendientes distintos de los/las anteriores.
4. La justificación documental de la identidad de los miembros de la unidad familiar, así como de la filiación y custodia de la persona solicitante se efectuará mediante la presentación de alguno de los documentos acreditativos de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo de esta Orden.
En el caso de personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal, no se les exigirá la acreditación de su situación civil y de la relación de filiación con los menores a su cargo. Únicamente será necesaria la aportación de la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
Octavo.- Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado siguiente. Todo ello sin perjuicio de que, una vez recibidas todas las solicitudes en tiempo y forma, pueda resultar aplicable el procedimiento previsto en el artículo 16.3. c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Noveno.- Criterio de valoración.
1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:
Condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social.
Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
Condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.
De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.
3. La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto 2 de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:
La percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o ayudas de emergencia social, se justificará mediante la presentación de la copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria, en el caso de que se oponga a su consulta.
La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, fotocopia o certificación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
En el caso de víctima por acto de terrorismo, mediante certificado oficial que otorgue dicho reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa del título de familia numerosa (libro o carnet) en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas o resguardo de solicitud de renovación de la misma.
La condición de familia monoparental, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación, en vigor, en los términos señalados en la Orden CDS/384/2019, de 4 de abril, por la que se regulan los requisitos para la calificación de familia monoparental y el procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Décimo.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas se realizarán por el padre, la madre, la persona tutora o encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática de gestión de becas de comedor escolar y material curricular habilitada y accesible a través del enlace disponible en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, https://educa.aragon.es/, conforme al modelo normalizado que se genera por la aplicación, disponible en la misma web y en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón el procedimiento número 10873 "Ayudas material curricular". El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la aplicación se introducirá la información de la unidad familiar y de la persona solicitante, adjuntando digitalmente la documentación justificativa correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 de las bases reguladoras.
3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los centros docentes sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá exclusivamente los datos de la unidad familiar de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2025/2026 obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a los padres, madres o personas tutores legales o encargadas de la guarda y protección de la persona menor de edad o, a la representante legal de el/la alumno/a, para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.
Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en la orden de convocatoria quedó en la situación de excluido o no participó en la anterior convocatoria, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el punto 1 de este apartado.
4. Las solicitudes y los borradores serán identificadas mediante la asignación de un número identificativo.
5. Las solicitudes cumplimentadas telemáticamente, así como los borradores obtenidos, deberán ser firmados de forma manuscrita, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, y se presentarán, en los lugares siguientes:
El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2025/2026, en el propio centro escolar en que esté matriculado en ese curso.
El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés en el curso 2026/2027, en el centro que haya solicitado en el proceso de admisión para el curso 2026/2027.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de su presentación en el Servicio Provincial del Departamento competente o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No será necesario aportar, de forma impresa, la documentación justificativa que ya haya sido adjuntada, digitalmente, a través de la aplicación informática.
6. En el caso de varias personas menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Se deberá adjuntar la documentación justificativa completa, de forma independiente, en cada una de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras.
7. En la solicitud se hará constar de forma expresa la cesión del derecho de cobro al establecimiento autorizado, así como el compromiso de custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular no fungible objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado primero.4 de esta Orden, durante todo el curso escolar, y de cederlo al centro escolar en el que se encuentre matriculado el alumno/a al finalizar el curso.
8. Todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la solicitud. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida deberán firmar la solicitud todos los miembros de la unidad familiar salvo cuando uno de los progenitores sea víctima de violencia de género o de otra forma de violencia ejercida en el ámbito familiar, en cuyo caso sólo será necesaria la firma del otro progenitor, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de esta orden.
9. En el caso de personas desplazadas amparadas por una declaración general de protección temporal, únicamente deberá firmar la solicitud la persona o personas a cuyo cargo se encuentre la persona menor.
10. La persona solicitante, a través de la declaración responsable que se recoge en la solicitud, deberá comunicar al órgano concedente si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
11. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
12. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.
13. Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los requisitos exigidos por la normativa reguladora en las bases reguladoras y la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas o sus representantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, debiendo el órgano gestor recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; en concreto, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, salvo que la persona interesada o su representante se opusiera a ello o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso o autorización.
14. En la solicitud se informará a la persona interesada o a su representante sobre los datos que se vayan a consultar para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Asimismo, en el caso de que la ley especial aplicable lo exigiera, en el formulario se recabará el consentimiento o la autorización expresa para las referidas consultas.
15. Si la persona solicitante o su representante, de manera expresa, se opone a las consultas o no otorga su consentimiento o autorización para las mismas en el caso de que este último fuere preciso, deberá aportar los documentos o datos acreditativos de los mismos. En caso contrario no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.
Undécimo.- Documentación a aportar.
1. Las solicitudes de las personas interesadas irán acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, digitalmente, a través de la aplicación informática habilitada al efecto:
Documentación a aportar por las nuevas personas solicitantes: Impreso de solicitud, debidamente firmado de forma manuscrita.
Documentación para acreditar la identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluido la persona solicitante a partir de los catorce años. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda: Copia del DNI.
Copia del permiso de conducir español.
Copia tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).
Para ciudadanos comunitarios: copia del certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con la copia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
Nacionales de estados no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, deberán presentar copia de las tarjetas de residencia o trabajo vigente junto con el NIE.
Copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Documentos para acreditar la filiación de el/la solicitante. Si son varios hermanos/as deberán presentar la documentación de cada uno de ellos/as, para lo cual se aportará cualquiera de los siguientes documentos según proceda: Copia del libro de familia, en el que aparezcan los progenitores y las personas menores para los que solicita ayuda o certificado registral individual.
Copia del certificado literal de nacimiento de cada menor para el que se solicite ayuda.
Copia completa del título de familia numerosa en vigor.
Copia de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la que figuren las personas menores a cargo (los/as hijos/as o representados/as menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la tarjeta correspondiente al padre, madre o persona representante legal, si así se solicita por éstos/as, sin perjuicio de que aquéllos/as puedan ser titulares de un documento independiente).
En caso de personas que tengan a su cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo de los/as hijos/as, copia completa de la resolución administrativa o judicial de tal extremo.
Copia de los documentos equivalentes del país de origen.
Documentación para acreditar la custodia de la persona menor en aquellos casos en que no se conviva con ambos progenitores o en casos de monoparentalidad. Se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda: Copia completa del título de familia numerosa en vigor.
En caso de viudedad, copia del certificado de defunción del cónyuge progenitor, en el supuesto de no figurar ésta circunstancia en el libro de familia.
En la separación de hecho, se deberá presentar copia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos: Documento notarial completo, que deberá tener fecha anterior a la convocatoria. Justificante de interposición de demanda de separación. Otros documentos que avalen dicha situación. Se equipararán a la situación de separación de hecho, las situaciones de violencia de género acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la copia o certificación acreditativa de alguno de los siguientes documentos, de manera que, tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia de la persona menor para la que solicita beca: Sentencia judicial completa que determine la custodia.
Convenio regulador debidamente sellado y diligenciado.
En el resto de supuestos de no convivencia con hijos/as en común, se deberá presentar copia o certificación acreditativa del documento notarial completo o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones.
En situación de monoparentalidad, resolución de reconocimiento de familia monoparental o carnet que acredite dicha situación.
En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) modelo 100 del ejercicio 2025 o certificación de imputaciones del ejercicio 2025.
En caso de ejercicio de su derecho de oposición a la consulta de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y la persona beneficiaria.
En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2025, se deberá aportar copia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.
Documentación a aportar por quien ya hubiera sido persona beneficiaria en la convocatoria anterior y no haya visto modificados los datos de la unidad familiar: Impreso de solicitud, debidamente firmado de forma manuscrita.
En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberán aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) modelo 100 del ejercicio 2025 o certificación de imputaciones del ejercicio 2025. De igual forma, en caso de ejercer su derecho a oponerse a la consulta relativa a la percepción de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, deberá aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el/la beneficiario/a.
En el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2025, se deberá aportar copia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.
No obstante, en caso de haber cambiado algún dato referente a la identidad, filiación, custodia o monoparentalidad, de alguno de los miembros de la unidad familiar tales como NIF, NIE, nueva pareja, tutor/a o persona encargada de la custodia del menor, tendrá que presentar documentación acreditativa mediante la documentación anteriormente prevista para cada supuesto.
2. Las personas desplazadas que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal deberán aportar únicamente la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
3. Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida y la persona solicitante sea víctima de violencia de género, dicha situación se justificará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, copia o certificación acreditativa de la orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima por hechos constitutivos de violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género o acreditación de situación de violencia de género realizada por el Instituto Aragonés de la Mujer.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al departamento actuante.
Duodécimo.- Tramitación e instrucción del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación las funciones de instrucción del procedimiento.
2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán las funciones citadas en el apartado décimo.3 en relación con la emisión y distribución de los borradores que incluyan los datos de la unidad familiar de las solicitudes que resultaron concedidas definitivamente en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2025/2026.
3. Los centros en los que se presenten las solicitudes, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal del alumnado que haya presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades que en su ámbito corresponda.
4. El Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente tramitará los expedientes recibidos procedentes tanto desde los centros docentes como desde las oficinas de asistencia en materia de registro señaladas en el apartado décimo.5 contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado.
5. Los Servicios Provinciales realizarán las tareas de comprobación, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes de solicitud de ayuda. La Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación coordinará el desarrollo de estas tareas.
6. Una vez realizadas las citadas actuaciones, se remitirán los expedientes de solicitud a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación, ordenada por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético del alumnado solicitante.
Decimotercero.- Valoración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración que será el órgano colegiado, que tendrá carácter técnico, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria.
2. La Comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados mediante resolución de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación:
Presidente/a: el/la Jefa de Servicio de Equidad de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación.
Vocales: cuatro personas empleadas públicas adscritas al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.
Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.
3. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
4. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
5. Tras la pertinente valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.
Decimocuarto.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y habilitará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en dicha página web para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.
3. Las alegaciones se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para valorar las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.
5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.
Decimoquinto.- Resolución del procedimiento.
1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: https://www.educa.aragon.es.
2. La orden por la que se resuelve la convocatoria contendrá el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.
3. Dicha orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
4. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Decimosexto.- Efectividad del derecho.
1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá a hacer efectivo el derecho a obtener el material curricular mediante la puesta a disposición de los cheques correspondientes a través de la aplicación informática de gestión de ayudas de material curricular, que se utilizarán exclusivamente para la adquisición de material curricular, definido como tal en el apartado primero de esta orden, en las librerías, establecimientos autorizados o, en su caso, centros docentes, que tendrán la consideración de establecimientos autorizados a los efectos de esta convocatoria, hasta el importe máximo que se determina como coste de referencia por etapa o ciclo educativo, sin que sea necesario agotar, en su totalidad, el importe consignado en el cheque.
2. Para la adquisición del material, el padre, madre, persona tutora o persona encargada de la guarda y protección del o de la menor, o representante legal, deberá identificarse en el establecimiento autorizado a fin de hacer efectiva la materialización de la ayuda. Con la entrega del material curricular, el establecimiento entregará a la persona beneficiaria un recibí que acredite dicha entrega que deberá ser firmado por la misma.
3. La materialización de la ayuda se efectuará hasta el importe máximo concedido, sin que exista la obligación de agotar la totalidad del importe concedido.
4. El pago de la ayuda se efectuará mediante la entrega del material curricular a la persona beneficiaria, previa cesión del derecho de cobro efectivo de la cantidad justificada a favor del establecimiento autorizado, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan de conformidad con esta orden.
5. La cesión del derecho de cobro efectivo de la ayuda al establecimiento autorizado, por parte de la persona beneficiaria, se entenderá realizada en el momento en que dicho establecimiento verifique, a través de la plataforma electrónica habilitada al efecto, la condición de persona beneficiaria y proceda al registro de la adquisición del material curricular correspondiente.
6. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, una vez llevada a cabo la oportuna justificación, procederá al abono efectivo del importe correspondiente al establecimiento autorizado.
7. En el supuesto de alumnado beneficiario de las ayudas por estimación del correspondiente recurso, que ya haya adquirido el material objeto de esta convocatoria, la subvención se hará efectiva directamente al alumnado beneficiario, previa presentación de la correspondiente factura acreditativa de la adquisición de material curricular, expedida a nombre del padre, madre o persona tutora legal o encargada de la guarda y protección de la persona menor o en su caso, representante legal, en la que deberá figurar el nombre del alumnado beneficiario y el material curricular suministrado (editorial, curso, materia, o ISBN en su defecto), justificante de su pago, así como del resto de documentación que se solicite desde el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
Decimoséptimo.- Convenio de colaboración con establecimientos autorizados.
1. Se deberá formalizar el correspondiente convenio de colaboración con los establecimientos autorizados, recogidos en el apartado anterior, para la venta de material curricular; definido en los términos expresados en el apartado primero, con el Gobierno de Aragón, en el que se establecerán las condiciones y términos de la cesión del derecho de cobro de las ayudas que se concederán para el uso de material curricular a los/as alumnos/as matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el modelo aprobado por el órgano competente. Se podrá suscribir el convenio directamente con el establecimiento autorizado, o a través de asociaciones provinciales de librerías que los representen, para facilitar la adhesión al sistema.
2. La formalización del convenio por parte de los establecimientos autorizados se realizará, en primer término, a través de la presentación de la solicitud según el modelo disponible en https://educa.aragon.es y en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón el procedimiento número 10873 "Ayudas material curricular" La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación, y se presentará electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas firmantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el clausulado del convenio. Ningún establecimiento autorizado que cumpla los requisitos establecidos en el clausulado del convenio podrá ser excluido de la posibilidad de firma.
4. Una vez recibidas las solicitudes, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación, impulsará, en su caso, la firma de los convenios de colaboración.
5. La Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación, realizadas las comprobaciones oportunas, en su caso, tras la recepción de las solicitudes, publicará un listado, por localidades y provincias, de las librerías y establecimientos autorizados adheridos al convenio en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: https://www.educa.aragon.es, poniéndolos, asimismo, a disposición de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y de los centros docentes para que los publiquen en sus respectivos tablones de anuncios.
Decimoctavo.- Justificación y pago.
1. Los establecimientos autorizados adheridos anticiparán el material curricular correspondiente y enviarán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación, para su justificación y pago, la siguiente documentación a través de la plataforma electrónica habilitada:
Listado de alumnado beneficiario junto con las facturas correspondientes a cada uno de los cheques y el importe total por listado.
La factura válidamente emitida por el establecimiento autorizado contendrá obligatoriamente los siguientes datos:
NIF o NIE del establecimiento autorizado.
Nombre del titular del establecimiento autorizado (empresa/apellidos y nombre).
Datos del establecimiento (denominación comercial, dirección completa, localidad y provincia).
Fecha y número de factura.
El padre, la madre, el/la tutor/a o la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, de el/la alumno/a, a cuyo nombre se emitirá la factura, figurando su NIF o NIE.
Nombre y apellidos de la persona beneficiaria.
Relación del material adquirido con descripción inequívoca de editorial, asignatura, curso, ciclo o etapa educativa o, en su defecto, código ISBN de los libros suministrados.
Tipo o tipos impositivos aplicables a cada una de las entregas (base imponible e IVA del total de la factura desglosado).
Importe total de la factura.
El plazo límite para la remisión de toda la documentación justificativa mencionada finalizará el día 1 de diciembre de 2026.
2. Asimismo, los centros justificarán el material señalado en el apartado primero.3 b) mediante certificación establecida al efecto, en la que consten los conceptos y cuantías correspondientes.
3. Los establecimientos autorizados adheridos serán reembolsados por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, exclusivamente de los gastos de la venta del material curricular subvencionado, según la definición recogida en el apartado primero, previa justificación de las cantidades concretas en los términos previstos en el apartado anterior.
4. No se reembolsará la entrega de material fungible de papelería destinado al uso personal no susceptible de ser reutilizado, prensa, revistas o publicaciones periódicas, resultando inválidas las facturas que las incluyan. En estos supuestos, la librería deberá emitir nueva factura o en caso de imposibilidad, emitir nota de abono contra esa factura, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero respecto al concepto y contenido del material curricular.
5. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades no reembolsará a los establecimientos autorizados adheridos el importe de cheques canjeados en sus establecimientos una vez finalizado el plazo de vigencia de los mismos, el 15 de noviembre, o canjeados por quienes no hubieran sido declaradas personas beneficiarias en la resolución de esta convocatoria.
Decimonoveno.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden están sometidas a las siguientes obligaciones:
Estar matriculadas en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2026/2027.
Destinar efectivamente la ayuda concedida a la compra del material curricular que se haya determinado durante el curso académico correspondiente.
Custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar.
Ceder el material curricular objeto de la subvención de carácter no fungible al centro docente en el que se encuentren matriculadas al finalizar el curso escolar, para su oportuno uso educativo.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta Orden.
2. Además de lo anterior, las personas beneficiarias, o sus representantes, deberán:
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
3. Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Tesorería de la Seguridad Social, y estar ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Vigésimo.- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones.
1. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de referencia, en el momento en que tengan conocimiento fehaciente de incumplimientos, una relación del alumnado que incumpliera las obligaciones exigidas.
2. Una vez recibidas, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de referencia elevará el correspondiente informe dirigido a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación para que, en su caso, se proceda a la revocación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimonoveno.
Vigesimoprimero.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o su cumplimiento extemporáneo, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso
2. A estos efectos, en el caso de incumplimiento parcial de la finalidad de la subvención como el de otras obligaciones establecidas en la convocatoria o en la normativa aplicable, el importe a percibir o a reintegrar se determinará de forma proporcional al grado de cumplimiento de la finalidad de la subvención y a las circunstancias concurrentes, garantizando en todo caso la aplicación del principio de proporcionalidad.
Vigesimosegundo.- Modificación.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de tercero.
2. En particular, la resolución podrá modificarse como consecuencia de:
La alteración de las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda.
La obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.
3. La modificación se realizará mediante resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de educación, sin que en ningún caso pueda alterarse la finalidad de la subvención.
4. En ningún caso la modificación podrá suponer un incremento de la cuantía inicialmente concedida.
Vigesimotercero.- Revocación, pérdida del derecho de cobro y reintegro.
1. Se producirá la revocación total o parcial del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones exigidas en estas bases o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión las establecidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro total o parcial de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada Ley.
Vigesimocuarto.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las becas establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La comisión de una infracción deberá acreditarse en el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará audiencia en todo caso a la persona interesada antes de dictarse la resolución final.
Vigesimoquinto.- Certificación.
Corresponde, en su caso, a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. El contenido de tales certificaciones se acomodará en lo que le corresponda a la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.
Vigesimosexto.- Incompatibilidad.
Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para idéntica finalidad de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
La persona solicitante deberá comunicar al órgano concedente las ayudas que, en su caso, se reciban o hayan recibido, que financien la actividad subvencionada en la presente convocatoria, de conformidad con lo señalado en el apartado décimo.10 de esta convocatoria.
Vigesimoséptimo.- Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Vigesimoctavo.- Instrucciones y ejecución.
La Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación podrá dictar las instrucciones que resulten necesarias en relación con la adecuada ejecución del procedimiento de concesión, resolución y seguimiento de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.
Vigesimonoveno.- Efectos.
Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de mayo de 2026. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE