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RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2010, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se delegan competencias en el Decano de la Facultad de Medicina para solicitar la acreditación de actividades de Formación Continuada realizadas en la Facultad de Medicina.

Publicado el 06/05/2010 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 66 n) de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado resuelve:

Primero.-Delegar en el Decano de la Facultad de Medicina la competencia para firmar las solicitudes de acreditación de actividades de Formación Continuada de las profesiones sanitarias realizadas en la citada Facultad recogidas en la Orden de 24 de mayo de 2006 del Departamento de Salud y Consumo («Boletín Oficial de Aragón» de 5 de junio de 2006-núm. 63)

Segundo.-Se delega también la competencia para conocer tanto de los actos preparatorios como de los actos de ejecución y desarrollo de las actividades en cuestión, fundamentalmente en todo lo concerniente a la correcta expedición de los diplomas y certificados correspondientes.

Todo ello sin perjuicio del conocimiento y seguimiento económico-administrativo que, en su caso, corresponda efectuar a los órganos competentes.

Tercero.-La presente delegación no impedirá la posibilidad del Rector de avocarlas para sí, en todo o en parte, en el momento en que lo estime oportuno.

Cuarto.-Las facultades delegadas se ejercerán conforme establece la legislación de general aplicación y las normas propias de la Universidad de Zaragoza, incluidos los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno en relación con la política y ordenación general de la colaboración universitaria y la materia o materias objeto de acuerdo. El órgano delegado dará cuenta sistemáticamente al delegante de los acuerdos firmados a los oportunos efectos.

Quinto.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por la delegación contenida en la presente resolución.

Zaragoza, 16 de abril de 2010.-

El Rector, Manuel José López Pérez.