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ORDEN AGA/154/2024, de 15 de febrero, por la que modifica la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, así como su convocatoria para el ejercicio 2023 por Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, que establece las medidas para la presentación de la "Solicitud Única" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023.

Publicado el 21/02/2024 (Nº 37)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

I

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, prevé en su artículo 31.1, como medida de apoyo los pagos a los agricultores de las zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (en adelante, todas ellas, ZLN), faculta la concesión de pagos anuales "por hectárea de superficie agrícola para compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión", según las enumera y describe en sus artículos 32.2, 32.3 y 32.4.

Por su parte, el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (PDR 2014-2020), aprobado por Decisión C (2015) 3531, de la Comisión, de 26 de mayo de 2015, incluye, como medida M13 la correspondiente a "Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", de la que formaban parte la submedida 13.1 "Pagos compensatorios en zonas de montaña" y 13.2 "Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables".

En ejecución del PDR 2014-2020, la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a ZLN, y estableció, en su disposición adicional única, la aplicación condicionante de su régimen jurídico conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR 2014-2020, procediendo la modificación de las bases en el supuesto de modificación de los instrumentos de programación.

II

La Decisión de Ejecución C (2018) 7039, de la Comisión, de 22 de octubre de 2018, supuso, entre otras decisiones, la modificación del PDR 2014-2020 al introducir una nueva tipología para las actuaciones subvencionables en el ámbito de las ZNL definidas en la medida M13, formada ahora por el pago de compensación en zonas de montaña (submedida 13.1); el pago de compensación en zonas distintas de montaña con limitaciones naturales significativas (submedida 13.2); y zonas con limitaciones específicas (submedida 13.3).

De ahí, conforme a la disposición adicional primera de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, las modificaciones del PDR 2014-2020 fueron trasladadas a las bases reguladoras mediante su modificación por Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero.

III

Teniendo en cuenta la inestabilidad socioeconómica que en los últimos años ha afectado al sector agrario, con notables cambios en los precios de insumos y productos y que en algunas producciones como la ganadería extensiva han conducido a una importante reducción de los márgenes de las explotaciones, especialmente en municipios que sufren limitaciones naturales al estar ubicados en zonas de montaña y con otras limitaciones específicas, la Administración autonómica planteó, modificando las bases reguladoras, incrementar la ayuda a estas explotaciones minorando la regresividad de las superficies afectas a la ganadería extensiva y modificando el límite máximo de apoyo por explotación, aprobando con tal finalidad la Orden AGM/914/2023, de 7 de julio, que modificó la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero.

No obstante, el contenido de esta modificación fue objeto de reparos por parte de la Comisión Europea, razón por la que las nuevas orientaciones incorporadas en la medida M13 ha requerido las correspondientes modificaciones para adecuar el marco regulador a las exigencias comunitarias; en especial, las relativas a la distribución de hectáreas a auxiliar e importes unitarios asignados a la agricultura y ganadería.

IV

A tal fin, en fecha 24 de octubre de 2023, España presentó a la Comisión una solicitud de modificación del PDR 2014-2020, de conformidad con el artículo 11.b) del Reglamento (UE) 1305/2013, que incluía, entre otros cambios propuestos, la adaptación de la medida M13 a las previas indicaciones de la Comisión y con la finalidad que justificaba la modificación interesada sobre los problemas de ejecución detectados: "se plantea incrementar la ayuda a las explotaciones ganaderas extensivas en zonas de montaña (13.1) y en zonas con otras limitaciones específicas (13.3) para compensar parcialmente las dificultades económicas derivadas del medio físico en el que están ubicadas. Dicha ubicación origina una pérdida de rentabilidad de las mismas, agravada por el incesante aumento del precio de los inputs y la disminución del precio de venta de los productos ganaderos (terneros y corderos), agravado con la pandemia del COVID-19 y la guerra de Ucrania. El incremento de la ayuda se justifica en un informe que se adjunta en el apartado "documentos" y se materializa a través de una prima diferenciada cuyo importe se justifica en el documento citado y un incremento del límite máximo de ayuda por explotación dedicada a la ganadería extensiva.

La Comisión finalmente ha aprobado, mediante su Decisión de 17 de noviembre de 2023, la solicitud de modificación del PDR 2014-2020, que modifica además la Decisión de Ejecución C (2015) 3531, de 26 de mayo de 2015.

En consecuencia, cumple el presupuesto habilitante de modificación de las bases de la convocatoria, aprobadas por Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, según su disposición adicional única, calificada como Condición suspensiva, y para su regularización conforme al reparo de la Comisión a su modificación previa en virtud de la Orden AGM/914/2023, de 7 de julio, lo que conlleva, asimismo, la necesaria regularización de su convocatoria para el año 2023, en virtud del apartado trigésimo cuarto (capítulo X) de la Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, que establece las medidas para la presentación de la "Solicitud Única" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023 y la cláusula de adaptación a la normativa comunitaria que prevé su apartado cuadragésimo séptimo.

V

A los efectos de la financiación de esta medida, la aplicación del PDR 2014-2020 quedó prorrogada hasta el año 2022 y la aplicación de la regla de gasto n+3 extiende el periodo de ejecución hasta el año 2025.

Para asegurar la ejecución de todos los fondos distribuidos entre las diferentes medidas que componen el PDR 2014-2020 la autoridad de gestión del programa ha previsto que sea esta medida de apoyo a las ZLN la que reciba aquellos fondos inicialmente asignados a otras medidas del mismo programa que están siendo infraejecutadas, tanto por su agilidad de ejecución en el marco de la solicitud conjunta como por la necesidad de apoyo perentorio a la ganadería extensiva en las ZLN.

En consecuencia, la modificación de las bases reguladoras contenida en esta Orden no conlleva incremento de gasto ni una necesidad de nueva financiación en el marco de la senda presupuestaria ya prevista para el PDR 2014-2020.

VI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 39.1 y 39.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en la elaboración de la Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación enumerados en los citados artículos y, en concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El proyecto de modificación de las bases reguladoras ha sido objeto de informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos respectivamente de 1 de febrero de 2024 y 9 de febrero de 2024, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 8.1 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, que modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asigna competencias a los Departamentos, así como del artículo 2.6 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

La Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, en su redacción resultante de las modificaciones introducidas por la Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero, y por la Orden AGM/914/2023, de 7 de julio, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 2 del apartado b) y el apartado e), y se añade un nuevo apartado g) en el artículo 2, que quedan redactados de la siguiente forma:

"2. Las UGM medias se calcularán como la media de los censos a 1 de enero, 1 de abril y 1 de junio."

"e) Superficie Indemnizable (SI): es el resultado de aplicar a la superficie base (SB) los siguientes coeficientes reductores:

Hasta 5 hectáreas SB: 1,00.

Más de 5 hectáreas SB y hasta 25 hectáreas SB: 0,75.

Más de 25 hectáreas SB y hasta 50 hectáreas SB: 0,50.

Más de 50 hectáreas SB y hasta 100 hectáreas SB: 0,25.

Más de 100 hectáreas SB: 0,00.

"g) Explotación predominantemente ganadera: Aquélla con más del 50% de su superficie compatible con el aprovechamiento pastable por ganado extensivo de la propia explotación".

Dos. El punto a) del artículo 4.1 queda sin contenido.

Tres. El punto d) del artículo 5.1 queda redactado como sigue:

"d) Si se declara ganado ovino-caprino y equino-asnal, haber actualizado el censo ganadero en el SITRAN al menos con fechas 1 de enero, 1 de abril y 1 de junio, a efectos de calcular el censo medio."

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los módulos base correspondientes al tipo de zona con limitaciones naturales en que está ubicada la explotación tendrán los siguientes valores:

a) En zonas de montaña o en zonas con limitaciones específicas:

1.º Explotación predominantemente ganadera: 200 euros/ha. de superficie indemnizable.

2.º Resto de explotaciones admisibles: 100 euros/ha.

b) Otras zonas distintas de las de montaña: 57 euros/ha."

Disposición adicional única. Referencias de género y términos genéricos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Disposición transitoria única. Convocatoria de 2023.

De conformidad a la disposición adicional única de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, las actuaciones y trámites ya realizadas por los solicitantes al amparo de la convocatoria efectuada por Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, que establece las medidas para la presentación de la "Solicitud Única" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023 y del PDR 2014-2020 y conforme a su apartado cuadragésimo séptimo, quedarán sujetas al régimen jurídico resultante de la modificación de las bases reguladoras por esta Orden.

No obstante, conforme al apartado cuadragésimo séptimo de la Orden AGM/328/2023, de 22 de marzo, y por efecto de la modificación de las bases que rigen la convocatoria, el apartado trigésimo cuarto, subapartado e), de la Orden AGM 328/2023, de 22 de marzo, queda modificado y sustituido por lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, en su redacción dada por esta Orden, para la determinación de los módulos base.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de febrero de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN