ORDEN PEJ/695/2026, de 29 de abril, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio.
El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Respecto al sector de comercio interior, hay que destacar que la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.
El Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA) establece entre sus objetivos lograr un nivel adecuado de equipamiento comercial y una distribución territorial equilibrada de los establecimientos comerciales y, por otra parte, introducir de forma progresiva y armónica los nuevos sistemas de venta comercial.
Por ello, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, esta Orden desarrolla una de las líneas de ayudas que se contempla en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya implementación se realiza a través de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio económico; así como en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden de 15 de diciembre de 2023 de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria y que se ajusta a lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
La importancia de este sector justificó que mediante Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, se establecieran las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, Orden que ha sido modificada por Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021. En el artículo 2 de dicha Orden se contemplan las líneas de actuación que se corresponden con los citados sectores, así como los programas comprendidos en cada una de ellas, debiendo concretarse en la correspondiente convocatoria cuáles de esas líneas y programas serán objeto de ayuda en cada momento, de conformidad con el artículo 6 de las referidas bases reguladoras.
En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, modificada por Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021, convocar para el año 2026 las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como a la digitalización del pequeño comercio, correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, modificada por Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril de 2021; en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023).
Segundo.- Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora, así como a la digitalización en los comercios minoristas.
2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:
Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
Mejoras y equipamiento de escaparates.
Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.
Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.
Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.
Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
Inversiones en seguridad del espacio de venta.
3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.
El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
Alquileres.
Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
Impuestos y tasas.
Los bienes usados.
Los gastos de reparación y mantenimiento.
Equipamiento destinado al almacén.
No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 28 de junio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.
5. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 28 de junio de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales de Aragón.
La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria. Igualmente quedan excluidos los establecimientos en liquidación por cesación total o parcial de la actividad comercial.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.
Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
La exoneración de esta obligación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, viene recogida en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.
Cuarto.- Régimen de concesión y criterios de evaluación.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:
Localización de la empresa. En función del valor para el Índice Sintético de Desarrollo Territorial asignado a la localidad en la que se realiza la inversión, se establece la siguiente valoración: Si el valor del índice es menor que 99, se valorará con 4 puntos.
Si el valor del índice es desde 99 hasta 101, se valorará con 2 puntos.
Si el valor del índice es superior a 101, se valorará con 0 puntos.
Capacidad evolutiva de la empresa, en función de la antigüedad de la empresa. A estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspondiente, con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de traspasos de negocio por relevo generacional se podrá tener en cuenta la antigüedad del comercio anterior al traspaso. Se establece la siguiente valoración: Si la antigüedad es superior a 10 años, se valorará con 3 puntos.
Si la antigüedad está comprendida entre 5 y 10 años, se valorará con 2 puntos.
Si la antigüedad es inferior a 5 años, se valorará con 1 punto.
Grado de innovación, calidad y profesionalización. Las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000, vigente en el momento de la solicitud avalado por una entidad de Certificación Acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), serán consideradas prioritarias y obtendrán 2 puntos.
Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos: Si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo, obtendrá 1 punto.
Si la empresa pertenece a una asociación de empresarios de comercio, obtendrá 1 punto.
Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales. Si el establecimiento es un "Comercio adherido a la red de Multiservicios Rurales", obtendrá 2 puntos.
Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.
1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de cuatrocientos cincuenta mil setecientos cuarenta euros (450.740,00 €) de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.
2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un presupuesto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.
Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.
Si dicha disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que tiene en cuenta la cantidad subvencionable, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, y las puntuaciones máximas y mínimas que se pueden obtener:
Cuando la suma total de las cuantías individuales a conceder supere la cuantía del crédito disponible el órgano podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, que se realizará mediante la siguiente fórmula de proporcionalidad aplicada a todas las cuantías resultantes:
En el caso de que la suma total de las subvenciones a conceder resulte ser inferior al crédito disponible, se realizarán sucesivos prorrateos hasta ajustar al máximo posible el presupuesto disponible en la convocatoria, siempre teniendo en cuenta los límites de ayuda permitida.
La cantidad total de subvención será establecida en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.
Sexto.- Compatibilidad con otras ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.
2. De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni, en su caso, los límites establecidos en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos que supusieran una subvención superior al 80% del coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la normativa aplicable en materia de subvenciones. De este modo, si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
3. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de comercio, para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes.
Séptimo.- Presentación de solicitudes.
1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de comercio, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-empresas-impulso-competitividad-comercio/convocatoria-2026
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se deberá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-empresas-impulso-competitividad-comercio/convocatoria-2026
3. Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.
Esta limitación se aplicará de forma conjunta a los grupos de empresas y empresas vinculadas. A estos efectos, se considerarán empresas vinculadas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, así como aquellas que constituyan una unidad de decisión según el artículo 42 del Código de Comercio, computándose el límite de tres solicitudes para la totalidad del grupo.
El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes firmadas electrónicamente se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
4. En la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario podrá autorizar para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el apartado octavo. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
5. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
Esta notificación será accesible tanto a través del espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón disponible en https://mia.aragon.es
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo.- Documentación a presentar.
1. Documentación que debe aportarse necesariamente:
Memoria descriptiva, con extensión máxima de dos folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en los que se desglose las actuaciones subvencionables y una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto. En el caso de realizar actuaciones de digitalización, se deberá aportar una descripción del grado de digitalización del comercio, si dispone de herramientas digitales para la promoción y fidelización del cliente, o de canales de venta on-line, aportando fotografías y enlaces a estos canales digitales.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Para el detalle de las facturas aportadas, se podrá cumplimentar la excel puesta a disposición por la Dirección General competente en materia de comercio, en la aplicación TTO, sin perjuicio de la necesidad de aportación de las mismas.
Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Los documentos de pago deberán justificarse mediante transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré. El pago deberá haberse hecho efectivo dentro del periodo subvencionable, siendo el titular de la cuenta bancaria en la que se ejerce el pago el beneficiario de la ayuda. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) justificándose con recibo firmado y sellado, o ingreso en efectivo en cuenta bancaria del preceptor y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido) o aquellas que, una vez excluido el importe no subvencionable, resulten ser inferiores a 50 euros (IVA incluido).
Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
Deberán presentar fotografías de la situación del establecimiento tras la inversión realizada, y si dispusieran de ellas, fotografías anteriores a la misma.
Relación clasificada de las facturas que concurren con otras ayudas concedidas o solicitadas, con identificación del acreedor, número de factura, importe, % de imputación y organismo que concede la ayuda.
En el caso de que en el establecimiento se desarrolle más de una actividad comercial, documentación acreditativa de que la actividad principal del establecimiento es la de comercio al por menor.
Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General competente en materia de comercio, se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.
2. Documentación necesaria para acreditar algunos de los criterios de evaluación. Su aportación no es obligatoria, pero sólo se valorará la aportada.
Certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000, vigente en el momento de la solicitud, en su caso.
Documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo, en su caso.
Si el establecimiento es un "Comercio adherido a la red de Multiservicio", certificado emitido por las Cámaras.
Si pertenece a una asociación de empresarios de comercio.
3. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.
Acreditación de la identificación fiscal.
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.
Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT. (IAE).
4. Declaraciones responsables.
En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:
No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones.
No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.
Declaración responsable de haber cumplido los requisitos y realizado la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas en los tres años previos a la concesión.
Tiene la condición de PYME con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Que la actividad principal desarrollada en el establecimiento corresponde a alguno de los epígrafes del IAE indicados en esta convocatoria.
Declaración responsable en el caso de que la empresa pertenezca a un área de promoción de iniciativas económicas.
Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.
Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, u otras análogas de cumplimiento normativo.
Declaración responsable indicando expresamente si la empresa forma parte de un grupo o mantiene vínculos de control con otras entidades solicitantes de esta convocatoria, a efectos de verificar el cumplimiento del límite máximo de solicitudes por grupo empresarial o empresas vinculadas. La ocultación de vínculos empresariales que resulte en la superación del límite de ayudas establecido será causa de denegación o reintegro de la totalidad de las solicitudes implicadas.
Que la empresa solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Noveno.- Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento la subsane de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Décimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, a través del Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Undécimo.- Evaluación.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración, de acuerdo con en el apartado cuarto de esta convocatoria.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe del Servicio competente en la materia y dos funcionarios de dicha Dirección General designados por la Dirección General. En el seno de la Comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.
La Comisión técnica de valoración, para la comprobación documental, el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.
3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución tendrá carácter definitivo, sin necesidad de trámite de audiencia, cuando la misma se funde exclusivamente en los hechos, alegaciones, documentos y pruebas aportados por la persona interesada o recabados de oficio para su mera comprobación, y no se tengan en cuenta en la resolución otros distintos de aquellos, de conformidad con el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Duodécimo.- Resolución de las ayudas.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento competente en materia de comercio, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, tal y como establece la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicados por la Comisión técnica de valoración.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo y se publicará en la página web del Departamento competente en materia de comercio.
4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, el importe de la subvención y del gasto a justificar, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.
La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable.
5. Contra la Orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Decimotercero.- Aceptación.
1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
2. La renuncia de la subvención se podrá efectuar a través de los registros públicos oficiales o a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el apartado noveno de esta Orden.
Las renuncias deberán estar firmadas y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención.
b) El beneficiario de la ayuda deberá ser titular de al menos un establecimiento, incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo.
c) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
d) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
e) Se deberá comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
f) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
h) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
i) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con el Gobierno de Aragón, Departamento competente en materia de comercio.
Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al Departamento competente en materia de comercio, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
l) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
n) Cumplir con las obligaciones dispuestas en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
ñ) Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
o) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la subvención al menos durante dos años en el que caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
p) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.
Decimoquinto.- Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la subvención procederá su pago, al haberse acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haberse justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que el beneficiario tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, siendo la deuda tributaria menor a la subvención que se le pueda conceder, según el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En estos casos la deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera.
Decimosexto.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General competente en materia de comercio, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:
La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.
La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.
La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
4. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia: (título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
Disposición final única.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, pudiendo presentarse electrónicamente a través del Servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 29 de abril de 2026.