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ORDEN ECD/1668/2024, de 23 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2023-2024.

Publicado el 08/01/2025 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/984/2024, de 12 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 173, de 5 de septiembre) se convocaron subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2023-2024.

De acuerdo con su apartado décimo, y una vez seguidos los trámites procedimentales oportunos, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente dictó Resolución de 18 de octubre de 2024, por la que se propone propuesta provisional de resolución del procedimiento, habilitando el correspondiente plazo de alegaciones.

Posteriormente, y atendiendo a dicho apartado, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente con fecha 1 de noviembre de 2024 dictó la correspondiente propuesta de resolución definitiva del procedimiento.

El apartado decimoprimero de la Orden de convocatoria establece igualmente que, evacuados los trámites previstos anteriormente, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", resolverá el procedimiento mediante Orden que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https:// educa.aragon.es.

La Orden contendrá el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida, la cuantía de la subvención con indicación del porcentaje que corresponda a cada beneficiario, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda junto con los recursos que pudiesen interponerse.

Las actuaciones objeto de subvención, han sido valoradas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el apartado noveno de la convocatoria. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el apartado cuarto punto 1 de la convocatoria, a las actuaciones seleccionadas se les puede asignar una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 20.000 euros (aplicación presupuestaria 18110/G/4231/480093/91002, hasta una cuantía máxima de 12.000 euros y 18110/G/4231/440308/91002, hasta una cuantía máxima de 8.000 euros). Para su determinación se ha atendido a la puntuación obtenida por los solicitantes y se han tenido en consideración los términos señalados en dicho apartado.

Asimismo, una vez valoradas todas las actuaciones que superan el 80% de la puntuación y existiendo presupuesto disponible en ambas aplicaciones presupuestarias, un remanente de 1.180,05 euros para entidades sin ánimo de lucro y de 3.284,84 euros para las universidades, tal y como indica el apartado cuarto punto 3 de la Orden, se ha procedido a valorar la única actuación restante que supera el 60% de la puntuación.

Consta en el expediente que los beneficiarios reúnen los requisitos exigidos por la convocatoria, y que se han seguido los trámites contemplados en la misma.

Igualmente, para la determinación de la cuantía de las ayudas se ha tomado en consideración los criterios y límites establecidos en el apartado cuarto de dicha convocatoria.

Visto lo anterior, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2023-2024, a los beneficiarios y en la cuantía que se especifica en el anexo I (entidades) y II (universidades) de la presente Orden, no constando solicitudes desestimadas.

Segundo.- Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (TRLSA), y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, y el artículo 23 del TRLSA, no debiendo tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda punto 1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

Tercero.- El importe total de las subvenciones concedidas por la presente Orden asciende a un total de 15.784,42 con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2024, aplicaciones presupuestarias 18110/G/4231/480093/91002, (10.819,95 euros) y 18110/G/4231/440308/91002 (4.964,47 euros).

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https:// educa.aragon.es, para su general conocimiento.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN