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ORDEN PIC/1228/2023, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Orden PIC/1143/2023, de 29 de agosto, de concesión directa de subvenciones a entidades locales para la dotación de fondos a las bibliotecas públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 28/09/2023 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Mediante Orden PIC/1143/2023, de 29 de agosto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 19 de septiembre, se concedieron subvenciones directas a entidades locales para la dotación de fondos a las bibliotecas públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas tienen como finalidad mejorar la calidad del acceso a la cultura, así como la oferta cultural ofrecida por las bibliotecas, mediante el incremento de los recursos bibliográficos destinados a los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia o su condición, con acceso libre y gratuito, y con el fin de impulsar la cohesión territorial y social.

El procedimiento para la concesión directa de subvenciones a las entidades locales para la compra de libros en papel, se inició mediante Resolución del Director General de Cultura, de 23 de junio de 2022, de acuerdo con los criterios establecidos por la Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021 por la que se acordó la distribución de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinados a las Comunidades Autónomas, dentro del componente C24.I2.P4. "Dotación de bibliotecas", en el marco de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación para Europa Next Generation EU.

A lo largo del año 2022, durante la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas a las entidades locales para la compra de libros destinados a las bibliotecas públicas municipales, se suscitaron diversas situaciones que implicaron la modificación de los conceptos y requisitos exigidos en la ejecución del componente C24.I2.P4.

Por un lado, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión celebrada de forma telemática por procedimiento escrito entre los días 15 y 22 de diciembre de 2022, al abordar el punto 2 del orden del día relativo a la "Aprobación, en su caso, de la propuesta elevada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales de la modificación de los documentos rectores de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Componentes 24 y 25", actuando en uso de sus atribuciones y de acuerdo con el artículo 151, apartado 2.a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acordó, por mayoría, ampliar tanto el plazo de adquisición e incorporación a los catálogos a más tardar el 31 de octubre de 2023, e implantar algunas nuevas medidas para la verificación del cumplimiento de los objetivos satisfactoriamente y la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Por otro lado, consultada la Secretaria General de Fondos Europeos respecto a la condición de las entidades locales en las subvenciones financiadas por los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recibido contestación con fecha 10 de febrero de 2023 manifestando que, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 8 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concordancia con la Resolución 1/2022, de la Secretaría General de Fondos Europeos, las entidades locales beneficiarias de una línea de ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tienen la condición de entidades ejecutoras, por lo que tienen que adoptar un Plan de Medidas Antifraude y figurar en un subproyecto en la herramienta informática de la Plataforma Común de Fondos Europeos (CoFFEE).

Asimismo, mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 21, de 25 de enero de 2023), se establece el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) y la obligación de cargar información en una nueva herramienta informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, denominada MINERVA, destinada al análisis de riesgo de conflicto de interés que se pone a disposición de las entidades decisoras, ejecutoras y entidades instrumentales participantes en el PRTR así como de todos aquellos al servicio de entidades públicas que participen en la ejecución del PRTR y de los órganos de control competentes del MRR.

Estas nuevas obligaciones son incluidas en la Orden PIC/1143/2023, de 29 de agosto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 19 de septiembre, por la que se conceden subvenciones directas a entidades locales para la dotación de fondos a las bibliotecas públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin embargo, el funcionamiento de las plataformas CoFFEE y MINERVA para la comprobación de los datos relacionados con la adquisición de los fondos bibliográficos, han sufrido diversos problemas técnicos que han imposibilitado su uso y, por tanto, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la justificación de las ayudas por parte de las entidades locales.

Por todo ello, se considera necesario ampliar el plazo establecido en el artículo séptimo de la citado Orden PIC/1143/2023, de 29 de agosto, para justificar las subvenciones con la finalidad de no perjudicar a los ayuntamientos perceptores de las mismas.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden PIC/1143/2023, de 29 de agosto, de concesión directa de subvenciones a entidades locales para la dotación de fondos a las bibliotecas públicas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El apartado 2 del artículo séptimo se modifica en los siguientes términos:

La justificación de la subvención podrá presentarse ante la Dirección General de Cultura hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.

Segundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Esta Orden también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN