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Anuncio relativo a resolución relativa a dejar sin efecto el decreto por el que se adoptan medidas que faciliten la concesión de fraccionamientos para situaciones de dificultad transitoria de tesorería derivada de la pandemia de covid-19

Publicado el 27/09/2023 (Nº 222)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN TERCERA
Emisor: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA. ÁREA DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Visto el informe-propuesta del Servicio de Gestión y Atención Tributaria y de acuerdo con las atribuciones legalmente conferidas a esta Presidencia,

Resuelvo:

Primero. - Dejar sin efecto el decreto número 1.356, de 8 de junio de 2020, por el que se adoptan medidas que faciliten la concesión de fraccionamientos para situaciones de dificultad transitoria de tesorería derivadas de la pandemia COVID-19.

Segundo. - Aprobar las condiciones generales para la concesión de fraccionamientos para situaciones de dificultad transitoria de tesorería, que son las siguientes:

Primera. - La presentación de la solicitud podrá realizarse de cualquiera de las siguientes formas:

-Presencialmente. No se requerirá documentación. La propia solicitud indicará que es una declaración responsable del contribuyente que atraviesa dificultades transitorias económico-financieras que le impidan realizar el pago de sus tributos o deudas consecuencia de ingresos de derecho público, en los plazos establecidos para ellos. -Telefónicamente, se realizará grabación de voz de la solicitud donde se incluirá la declaración responsable de atravesar dificultades transitorias económico-financieras. -A través de la oficina virtual tributaria, con certificado electrónico. No se requerirá documentación, la propia solicitud indicará que es una declaración responsable del contribuyente que atraviesa dificultades transitorias económico-financieras. -Por dificultad transitoria económico-financiera se entenderá la ausencia o escasez de recursos líquidos suficientes, con carácter coyuntural y no estructural, que no permita la cancelación de sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos para ello.

Segunda. - Las fracciones siempre serán domiciliadas y serán puestas al cobro el día 5 de cada mes.

Tercera. - Podrá solicitar un fraccionamiento cualquiera de los cotitulares de la deuda o sus representantes debidamente acreditados en tal condición.

Cuarta. - El importe mínimo a fraccionar es de 150,00 euros y el importe mínimo de la fracción 50,00 euros.

Quinta. - Será necesario garantizar el pago mediante aval bancario en los casos en que la deuda exceda de 50.000,00 euros.

Sexta. - Se podrá conceder un nuevo fraccionamiento, aunque se haya incumplido uno anterior, siempre que el incumplimiento esté motivado por causas relacionadas con dificultades transitorias de carácter económico-financieras y así se ponga de manifiesto.

Séptima. - Se entiende formulada por el obligado la oportuna solicitud de compensación durante la vigencia del fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2, segundo párrafo, del Reglamento General de Recaudación.

Octava. - Se puede fraccionar la deuda en voluntaria incluso en los casos en que el obligado al pago tenga deuda en ejecutiva. En todo caso, será obligatorio fraccionar toda la deuda pendiente en ejecutiva.

Novena. - Los plazos de concesión de fraccionamiento son los siguientes:

Importe deuda Plazos

150,00 euros-300,00 euros Hasta 3 meses

300,01 euros-600,00 euros Hasta 6 meses

600,01 euros-1.000,00 euros Hasta 9 meses

1.000,01 euros-10.000,00 euros Hasta 12 meses

10.000,01 euros-25.000,00 euros Hasta 24 meses

Más de 25.000,00 euros Hasta 36 meses

Décima. - Con carácter general, las medidas establecidas no serán de aplicación a las solicitudes de aplazamiento de la deuda, salvo en aquellos supuestos en los que se declare y justifique por el solicitante la posible recepción de nuevos ingresos, con lo que podrá hacer frente al pago de la deuda a la fecha del aplazamiento.

En estos supuestos, el aplazamiento se concederá por un plazo máximo de quince meses para deudas desde 150,00 euros, según los siguientes criterios, tanto en período voluntario como en ejecutivo:

Importe deuda Plazos

150,00 euros-300,00 euros Hasta 3 meses

300,01 euros-3.000,00 euros Hasta 6 meses

3.000,01 euros-10.000,00 euros Hasta 9 meses

10.000,01 euros-25.000,00 euros Hasta 12 meses

Más de 25.000,00 euros Hasta 15 meses

Tercero. - Las medidas estarán vigentes hasta su derogación expresa.

Cuarto. - Ordenar la publicación en el BOPZ para general conocimiento y efectos.

Zaragoza, a 23 de septiembre de 2023. - El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.