ORDEN ECD/1207/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones correspondiente al año 2024, a favor de centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada, financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
PREÁMBULO
I
En virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El régimen jurídico de las subvenciones aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón se regula en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en aquellos preceptos que sean básicos, así como en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLSA), así como en lo que se disponga en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón anual en relación a la normas a las que haya de ajustarse la concesión de subvenciones, y demás normativa de general aplicación.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) exige en su artículo 9.2 como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras para su concesión. En la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula en los artículos 11 y 12 TRLSA el régimen jurídico de aplicación a las bases reguladoras. El artículo 11.2 de esta norma dispone que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
De conformidad con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.
El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla en su artículo 2.6 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en la que se incluye la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, regula en su capítulo V la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo en su artículo 39.2 que tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida. Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75 confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de Formación Profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, asimismo, que los centros de Formación Profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental. En esta línea, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 40, como uno de los objetivos de la Formación Profesional, la necesidad de contribuir a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.
Por su parte, la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de Formación Profesional, establece como principio general del Sistema de Formación Profesional el fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento como ejes de la Formación Profesional. Asimismo, el título VIII, sobre innovación, investigación aplicada y emprendimiento, establece que las ofertas de Formación Profesional incluirán actividades vinculadas a la innovación interna y externa en los centros de Formación Profesional, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías y procesos avanzados modifican constantemente cada sector productivo.
En el mismo sentido, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica el capítulo IV de su título VIII al "Desarrollo de la innovación, investigación aplicada y el emprendimiento", en cuyo artículo 211.2 se establece que las administraciones generalizarán progresivamente las aulas tecnológicas y de innovación, así como recursos tecnológicos aplicados, simuladores y realidad inmersiva en los centros del
II
La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (en adelante PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021. El PRTR está enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión Europea para acogerse al Plan de Recuperación para Europa Next Generation UE.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.
Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).
Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en su desarrollo se elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, "España puede", que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Estas diez palancas recogen los 31 componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país.
Resultan de aplicación además la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Igualmente se atenderá a lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el nuevo Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation.
En el ámbito la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, las presentes subvenciones se enmarcan dentro de la Palanca VII "Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades", Componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", Inversión I.02 "Transformación Digital de la Formación Profesional, mediante la inclusión, entre otros, de los elementos necesarios para llevar la digitalización aplicada a cada sector productivo", Proyecto C20.I02. P02 "Conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada" y Subproyecto C20.I02.P03.01.S14 "Conversión de aulas de Formación Profesional en espacios de tecnología aplicada_ Comunidad Autónoma Aragón".
Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el entonces Ministerio de Educación y Formación Profesional definió varias actuaciones de carácter estratégico, recogidas en el componente 20, entre ellas la línea estratégica 9, que señala la necesidad de incorporar elementos que simulen los entornos laborales, promocionando proyectos de conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.
La Conferencia Sectorial de Educación ha ido aprobando desde el año 2020 con financiación del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, recursos económicos anuales para la financiación de estas aulas de tecnología aplicada. Mediante Acuerdo de 7 de junio de 2023, de la Conferencia Sectorial de Educación, se aprobó la última propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional 2023, en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional" del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
El hito definido para la Comunidad Autónoma de Aragón en este reparto de 2023 es financiar la creación de 10 nuevas aulas en 2024 que se sumarán a las 9 creadas con los créditos de 2020, a las 9 creadas con los créditos de 2021 y a las 7 creadas con fondos del ejercicio 2022, asignando unos recursos de 550.000 euros con un plazo de ejecución comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
De acuerdo a las instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del PCT Plan de Modernización de la Formación Profesional Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueden implementarse hasta un 20% de las nuevas aulas creadas, en centros privados sostenidos con fondos públicos.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, recoge dentro del programa o área de actuación "422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional" como línea de subvención 5, las subvenciones a centros docentes privados concertados para la creación de aulas de tecnología aplicada (ATECA). Esta línea de subvención tiene asignado como objetivo estratégico "Potenciar la digitalización en los Centros educativos y, de esta forma, preparar al alumnado en entornos cercanos a la realidad empresarial".
De conformidad con todo lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada, financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como aprobar la convocatoria correspondiente al año 2024.
La aprobación de estas bases reguladoras y la concesión de las subvenciones, pretende la conversión de aulas en espacios que se aproximen a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos. Los nuevos espacios creados deben garantizar la adaptabilidad de los mismos, teniendo en cuenta aspectos, tanto de conectividad como de equipamiento básico, recogidos en las instrucciones específicas del Plan de Modernización de la Formación Profesional. Mediante la creación de esta red de aulas de tecnología aplicada, se pretende impulsar la digitalización de los empleos y ocupaciones de diferentes sectores productivos para los que prepara la Formación Profesional.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/ 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de 30 de mayo de 2023, y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Se analizará también el riesgo de conflicto de intereses conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Por otro lado, es preciso señalar que la aplicación de los créditos destinados a la financiación del subproyecto regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los centros beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado de Formación Profesional de los centros docentes que resulten beneficiarios. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del TRLSA.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 del TRLSA, en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto, en primer lugar, establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas a favor de centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada (ATECA), financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas bases reguladoras se recogen el capítulo I.
2. Así mismo se convocan subvenciones, conforme a estas bases reguladoras, para el ejercicio presupuestario del año 2024. Los términos y condiciones de dicha convocatoria se precisan en el capítulo II.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 2. Finalidad.
La finalidad de estas ayudas es, de conformidad con el artículo 211.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, generalizar progresivamente las aulas tecnológicas y de innovación, así como el uso de recursos tecnológicos aplicados, simuladores y realidad inmersiva en los centros del Sistema de Formación. Estas aulas serán entornos de aprendizaje renovados y adaptados a las necesidades del mercado laboral, con espacios de trabajo diferenciados, y con una clara capacidad de acercamiento a la digitalización y uso de las TIC, en consonancia con la actual transformación digital.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR; en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero"), y en la Orden de 30 de mayo de 2023 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation EU.
2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 2 (I.02) del componente 20, de la política tractora VII: "Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.
3. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 4. Régimen de ayudas de Estado.
Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Se realiza en el ámbito del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado y puede considerarse una actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).
Por otra parte, las ayudas comprendidas en esta Orden se encuentran entre las incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, y quedan exentas de obligación de comunicación a la Comisión.
Artículo 5. Compatibilidad.
1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
2. Por otro lado, las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Conforme al citado artículo, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de este programa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero). De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta Orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos subproyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación.
3. Los centros beneficiarios tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 28 de estas bases.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.
1. Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones directamente relacionados con la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada, en centros docentes privados concertados, que impartan enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuadas en el periodo elegible.
2. Cada convocatoria determinará el número máximo de solicitudes que se puedan financiar.
3. El periodo elegible de la subvención será el que se establezca en la convocatoria.
Artículo 7. Financiación.
El Departamento competente en materia de formación profesional, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en bases reguladoras y convocatoria.
La financiación de las subvenciones reguladas en estas bases se hará con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.
Artículo 8. Objetivos y funcionamiento de las aulas de tecnología aplicada.
1. Las aulas de tecnología aplicada (en lo sucesivo ATECA) se constituyen como una estrategia para potenciar la transformación digital de la Formación Profesional dotando a los centros en las que se desarrollan de una infraestructura que facilite el uso de los dispositivos incluidos en el aula y que permita desarrollar habilidades tecnológicas innovadoras.
El espacio del ATECA debe permitir trabajar con el alumnado metodologías activas basadas en proyectos o retos próximos a los sectores productivos, a la vez que incorporar recursos basados en tecnología digital o la integración de aulas y talleres en un espacio único que integre los aprendizajes teórico-prácticos. Disponer de un ATECA debe servir como estrategia para dar un salto metodológico y crear estructuras organizativas que integren la innovación, la especialización y la apertura a cada sector, simulando entornos laborales reales y diferenciándose así de los espacios y organizaciones de otras etapas más académicas.
Las ATECA deben ser espacios comunes, disponibles para todo el alumnado de Formación Profesional, profesorado y, en definitiva, para toda la comunidad educativa, con el objetivo de desarrollar habilidades tecnológicas innovadoras a la vez que potenciar metodologías de aprendizaje por zonas y colaborativo, favoreciendo de esta manera la transformación metodológica, así como el desarrollo en el alumnado de las habilidades profesionales, personales y sociales, "soft vocational skills", y de las habilidades transversales necesarias para mejorar su autonomía, confianza y empleabilidad.
2. Los objetivos generales de las aulas ATECA son los siguientes:
a) Crear un espacio físico que incentive entre el alumnado y profesorado de Formación Profesional del centro la creatividad, la innovación, el trabajo en equipo y, como consecuencia, la innovación y el emprendimiento.
b) Fomentar el desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales del alumnado a través del uso de medios y herramientas que permitan simular las situaciones habituales del entorno de trabajo, como práctica de aprendizaje significativo, mejorando de este modo su empleabilidad.
c) Fomentar la autonomía y confianza del alumnado, y preparar a los/as estudiantes ante los desafíos tecnológicos del mundo actual y futuro, mientras desarrollan su creatividad y habilidades multidisciplinares.
d) Dotar al profesorado de recursos técnicos y metodológicos relacionados con las tecnologías y el uso de dispositivos específicos.
e) Impulsar el cambio metodológico que promueva los aprendizajes prácticos, la actualización y la innovación en técnicas y tecnologías de los distintos campos profesionales entre el profesorado y el alumnado. Este cambio metodológico va dirigido hacia un modelo de aprendizaje colaborativo basado en retos o un aprendizaje servicio.
f) Fomentar los principios rectores de coeducación, innovación, equidad y sostenibilidad.
g) Generar espacios polivalentes para dar respuesta a necesidades formativas de diversos ámbitos productivos en un mismo centro docente.
h) Fomentar la colaboración con el sector-productivo, principalmente con pymes y micropymes del sector.
i) Fomentar la transferencia de conocimientos y el acceso a equipamiento específico y actual de cada sector productivo.
3. Cada aula ATECA establecerá unos objetivos específicos, conforme a lo indicado en el artículo 9 de esta Orden.
4. Las aulas ATECA se integrarán en el Proyecto Educativo de Centro, como proyecto de innovación y deberán contar con la colaboración de los diferentes departamentos didácticos y de familia profesional.
El aula ATECA deberá dar cobertura a todas las familias profesionales que integran la oferta educativa de Formación Profesional de dicho centro en colaboración con el sector productivo vinculado a las mismas.
Artículo 9. Características, contenidos mínimos e implantación de los proyectos de conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.
1. El proyecto de aula ATECA debe asociarse a un espacio físico, único y determinado, donde se ubicará el equipamiento adquirido. Dicho espacio deberá tener un tamaño mínimo de 70 m².
2. Deberá diseñarse una versión del aula versátil, dinámica y fácilmente adaptable a entornos presenciales y virtuales, que facilite el trabajo individual y en grupo, así como los distintos ritmos de trabajo, colaboración y creación. A tales efectos, el aula ATECA debe disponer de diferentes espacios o áreas de trabajo. Las ATECA serán espacios multifuncionales, adaptados a la realidad actual cambiante y al uso de las metodologías activas de diseño tecnológico. En definitiva, debe configurase un espacio flexible y reconfigurable, que esté al servicio de las distintas metodologías y necesidades del centro y que incorpore nuevos elementos tecnológicos y tecnologías emergentes con impacto en las familias profesionales y el tejido profesional de la comunidad autónoma. Asimismo, habrá que añadir elementos tecnológicos que trabajen la capa física de estos espacios de manera que se aumente y automatice su confort, iluminación, etc.
3. La estructura del aula ATECA de cada centro docente se basará en el principio de autonomía pedagógica y de gestión de los espacios de los que se disponga. No obstante, los centros que resulten beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, en el proceso de conversión de las aulas en espacios de tecnología aplicada deberán atenerse a la "propuesta común" o modelo base/estándar de acondicionamiento/equipamiento que el Servicio competente en materia de Formación Profesional ha previsto para todas las aulas ATECA de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas características y equipamiento se establece en el apartado 4 de este artículo. La "propuesta común", al uniformizar soluciones tecnológicas (tecnología colaborativa, 3D e inmersiva), de diseño de espacios y mobiliario para todas las ATECA de la Comunidad Autónoma de Aragón, garantiza un equipamiento mínimo común apto para todas las familias profesionales, y un diseño de aula flexible y zonificado, posibilita el desarrollo e impartición de formaciones comunes a todo el profesorado usuario de las mismas y la realización de actividades y eventos y permite la participación en la red de ATECA de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte, el centro dispone de autonomía para el diseño de la "propuesta específica" o parte del proyecto de conversión del aula directamente relacionado con las peculiaridades, especialidades y las familias profesionales que se integran en el mismo.
4. Los nuevos espacios creados como ATECA garantizarán su adaptabilidad, teniendo en cuenta los siguientes aspectos, tanto de conectividad como de equipamiento básico:
a) Requerimientos de adaptabilidad y conectividad:
- Estarán conectados con banda ancha ultra rápida, wifi, fibra óptica.
- Soportarán la capacidad de intercambiar escenarios virtuales y presenciales y cualquier otra modalidad.
- Deberán contar con condiciones adecuadas de acústica e iluminación.
- Deberán de contar con mobiliario por zonas de trabajo y diseño Wall-Artículo.
- Se deberá contar con un análisis tecnológico que permita conocer las tecnologías previas con la que cuenta el centro tanto a nivel hardware como a nivel de herramientas software para validar su integración en el nuevo espacio creado.
- Contarán con espacios escalables, configurables en función de las necesidades temporales. Espacios que se irán añadiendo, adaptados a las necesidades que puedan configurarse según las necesidades de cada momento.
b) Equipamiento básico:
- Elementos digitales de presentación de la información.
- Pantalla táctil.
- Proyector de alta calidad.
- Pizarra colaborativa que permita al docente escribir y compartir contenidos en remoto y presencial.
- Cámaras de alta definición en streaming, que garanticen la cobertura del profesor en todo momento.
- Microfonía direccional y sonorización adaptada a las características del aula.
- Plataformas de colaboración intercentros y entre comunidades.
- Impresoras 3D: escaneados y fabricación.
- Sistema de realidades inmersivas.
- Realidad Mixta / virtual.
- Sistemas holográficos.
- Sistemas de inteligencia artificial aplicada.
- Equipos informativos de altas prestaciones adaptados específicamente a las tecnologías del aula (un máximo de dos por aula).
Todo equipamiento cumplirá con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
5. En el proyecto se deben definir los objetivos que el centro docente pretende alcanzar con la creación del aula ATECA, basados en la realidad de su entorno económico y social, su alumnado, su equipo docente, su oferta de Formación Profesional, etc. Dichos objetivos deben tener un carácter concreto que no dé lugar a posibles ambigüedades, deben ser medibles (con datos numéricos, para facilitar la evaluación con indicadores), alcanzables (en función de las características y realidad de cada centro), relevantes (en cuanto que aporten valor al centro) y tener un marco temporal para alcanzarlos. Cada centro fijará sus objetivos, basándose en su entorno económico y social, su alumnado, su equipo docente y su oferta de Formación Profesional.
En consonancia con dichos objetivos, es necesario definir los indicadores de evaluación anuales para valorar su consecución, y en caso de que no haya sido así, identificar las acciones de corrección y mejora correspondientes.
El proyecto deberá contemplar el alumnado de Formación Profesional del centro al que va dirigido y el profesorado implicado. A tales efectos, incluirá el número del alumnado desagregado por sexos de Formación Profesional del centro, cuya participación está prevista en las actividades desarrolladas por el ATECA en el periodo subvencionable.
El proyecto deberá identificar los socios o colaboradores del contexto económico y social del centro que pueden entrar a formar parte del proyecto de ATECA y definir los servicios complementarios y sinergias que pueden establecerse con ellos.
6. El proyecto debe recoger la planificación de las actuaciones necesarias para la implantación, puesta en marcha y funcionamiento del aula ATECA.
Deberá recoger un calendario con sus hitos básicos, para la consecución de los objetivos previstos expresados en forma de retos y acciones concretas, a corto, medio y largo plazo:
a) Planificar el diseño y transformación del aula en un espacio para incorporar las tecnologías requeridas y la consecución de los cambios metodológicos perseguidos.
1. Diseño del espacio: estudio del espacio a intervenir, propuesta de mobiliario por zonas de trabajo y diseño Wall-Artículo elementos acústicos y de iluminación.
2. Análisis tecnológico: estudio de las tecnologías actuales del centro tanto a nivel hardware como a nivel de herramientas software para validar su integración en el aula en el caso de que sea necesario.
3. Análisis pedagógico: Conocer las metodologías actuales que está utilizando el centro, competencia digital docente y capacidad de liderazgo e innovación para el diseño del plan formativo.
b) Proceso de instalación, configuración y montaje bajo la supervisión de la comisión técnica que se señala en el apartado 9.10 de este artículo.
c) Dotación al profesorado de recursos técnicos y metodológicos relacionados con las tecnologías y el uso de dispositivos específicos.
d) Implicación del alumnado en actuaciones en aulas ATECA.
e) Participación en iniciativas conjuntas entre todas las aulas ATECA de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Incorporación a estos espacios nuevos elementos tecnológicos y tecnologías emergentes con impacto en las familias profesionales del centro y del tejido profesional de la comunidad autónoma.
g) Añadir elementos tecnológicos que trabajen la capa física de estos espacios de manera que se aumente y automatice su confort, iluminación, etc.
h) Determinar el impacto en la comunidad educativa aragonesa.
i) Promover el uso del aula ATECA en pequeñas y medianas empresas de la comunidad, realizando jornadas de puertas abiertas y visibilizar los beneficios de su incorporación a procesos de estas Pymes.
j) Incorporación al aula software y hardware especializado enfocado a identificar y mejorar el estado emocional del alumnado y profesorado que trabaje en estos espacios.
7. El proyecto incluirá la metodología de aula, considerando que debe ser una metodología activa enfocada a la innovación metodológica, proceder a la creación de los grupos que realizarán actividades en la misma y concretar los momentos en que se hará uso de la misma: temporalización de usos y horarios. Los centros docentes, dentro de su autonomía, organizarán los grupos de alumnado de Formación Profesional que participen en las ATECA, pudiendo agrupar alumnado de distintos ciclos formativos, para facilitar la realización de actividades interniveles o interprofesionales.
8. La memoria del proyecto de creación del ATECA, se cumplimentará conforme al modelo específico que se establezca en cada convocatoria.
9. La persona titular de la dirección del centro docente designará de entre el profesorado de Formación Profesional del centro, a una persona responsable de coordinación de la implantación del aula, así como de su gestión y dinamización. El documento de designación, firmado sendas personas, reflejará la toma de conocimiento de que este personal ha sido informado de la financiación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea - Next Generation EU del aula ATECA. Los salarios de la persona responsable de coordinación no serán subvencionables.
10. Con posterioridad a la concesión de las subvenciones se constituirá una Comisión técnica de seguimiento para valorar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, así como la correcta justificación de la ejecución del proyecto, lo que llevará consigo el pago de la subvención si se ha cumplido con la finalidad que determinó su concesión y se ha presentado la documentación justificativa pertinente. La Comisión técnica estará presidida por la persona titular del Servicio competente en materia de Formación Profesional, o persona en quien delegue, y contará con dos vocales que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que acomodará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión asesorará, estudiará y aprobará las propuestas de la entidad beneficiaria en cuanto a la implementación de la propuesta tecnológica base/común, que podrá, adaptarse a las peculiaridades de las familias profesionales existentes en cada centro, su entorno, alumnado, profesorado o instalaciones.
Asimismo, esta Comisión técnica estudiará las propuestas individualizadas de gasto, tanto de acondicionamiento de espacios como de adquisición de equipamientos, que los centros propongan para la "parte específica" del proyecto, únicamente al objeto del estudio de la subvencionabilidad de dichos gastos.
La Comisión levantará acta de la sesión de su constitución, así como de todas las reuniones que mantenga para valorar tanto los proyectos de propuesta común como las propuestas de gasto remitidas por los centros beneficiarios. A tales efectos, el centro remitirá a la Comisión en el plazo que esta establezca dichas propuestas. El centro y la Comisión técnica actuarán con la diligencia debida.
11. Los centros docentes que cuenten con un aula ATECA participarán en las plataformas que se pongan en marcha desde las administraciones, para la colaboración entre centros docentes y el intercambio de buenas prácticas, pudiendo generar proyectos intercentros.
Asimismo, se fomentará el uso compartido, colaborativo y remoto entre diferentes aulas ATECA.
12. El centro docente potenciará la internacionalización de su aula ATECA, favoreciendo la presentación de los programas desarrollados en la misma a las diferentes convocatorias de proyectos de la Unión Europea.
13. El proyecto deberá contar con la participación de colaboradores del entorno económico y social del centro, tales como empresas, emprendedores, empresarios o empresarias del entorno, administración local y autonómica, viveros de empresas, el Instituto Aragonés de Fomento, asociaciones, fundaciones, cámaras, entre otros
14. El Servicio de Formación Profesional, en colaboración con el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón, podrá ofrecer un itinerario formativo para el profesorado implicado en las aulas ATECA en las que el beneficiario tendrá la obligación de participar. Esta formación tratará tanto de las herramientas tecnológicas incluidas en las aulas como de la creación de experiencias de aprendizaje que activen la utilización de cada aula por parte del profesorado del centro.
Cada centro podrá contar con el apoyo del Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón para diseñar cualquier formación que sea necesaria en el ámbito del uso de la tecnología específica situada en el aula correspondiente.
15. El Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón podrá impulsar, junto al Servicio de Formación Profesional, proyectos de innovación y transferencia del conocimiento, actividades y eventos comunes a todas las ATECA en las que el beneficiario tendrá la obligación de participar.
16. Los centros identificarán el aula ATECA con una placa conforme al diseño aprobado por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Artículo 10. Centros beneficiarios, requisitos que deben reunir y forma de acreditación de los mismos.
1. Podrán ser centros beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, los centros docentes privados concertados, que impartan enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, que realicen las actuaciones subvencionables previstas en los artículos 8 y 9.
2. Para poder obtener la condición de centro beneficiario no se deberá incurrir en cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo; así como las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el resto de la normativa autonómica, estatal o europea aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada beneficiaria de una subvención. Así mismo, la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.
3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden.
Artículo 11. Obligaciones de los centros beneficiarios.
1. Serán obligaciones generales de los centros beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 9 y del artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:
a) Ejecutar el proyecto de creación del aula ATECA de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión de las subvenciones, así como en las instrucciones que en desarrollo de las mismas se dicten por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, cumplir con el objetivo de la actividad o finalidad que fundamentó la concesión de las subvenciones, y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas. En concreto, en la creación del aula ATECA habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 9.10 de esta orden, en relación a las solicitudes de autorización a la comisión técnica prevista en el mismo.
b) Justificar ante la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de las subvenciones, la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada, y conservar los documentos originales justificativos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente que se consideren necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actuaciones subvencionadas, facilitando dichas acciones y permitiendo el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise; así como someterse a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas, así como cuantos órganos sean competentes para ese control según lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento competente en materia de educación. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de estas bases, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actuación subvencionada, así como cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
f) Cumplir con las obligaciones de suministro de información dispuestas en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, previo requerimiento del Departamento competente en materia de formación profesional, y en el plazo de quince días, así como con las señaladas en sus artículos 6 y 8 cuando, en su caso, proceda.
g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención. En este sentido, las beneficiarias deberán incluir en las memorias relativas a las actividades subvencionadas las menciones correspondientes.
Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como las que marque la normativa vigente en cada momento.
2. Los centros solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el centro interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes
Artículo 12. Obligaciones del centro beneficiario en relación con el cumplimiento de MRR.
Las obligaciones de los centros beneficiarios derivadas de los fondos MRR serán las siguientes:
a) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberá aparecer la frase "financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", junto con los elementos identificativos propios de la comunidad autónoma de Aragón.
b) Comunicar al Departamento concedente los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, si fuera necesario.
c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
d) Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
e) Garantizar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones, aportando junto a la solicitud los anexos firmados.
f) A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los centros beneficiarios de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior o igual a 60.000 euros.
g) Los centros beneficiarios deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").
h) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los centros beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los subproyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.
Artículo 13. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
1. Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los subproyectos y de manera individual para cada actuación.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.
Artículo 14. Inversiones subvencionables.
1. Se considerarán inversiones subvencionables aquellas que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarias, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada definida en los artículos 8 y 9.
2. Se estimará inversión realizada la que haya sido efectivamente realizada y pagada en el plazo que se determine en la convocatoria.
3. De acuerdo con el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que la inversión se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El coste de las inversiones subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
5. Se consideran inversiones subvencionables para la creación de las aulas ATECA las siguientes:
Inversiones que puedan vincularse indubitadamente con la actuación, incluyendo obras de adaptación y acondicionamiento de las instalaciones, conectividad y equipamiento y estudios de viabilidad preliminares.
6. Se concretan, a título ejemplificativo, las siguientes:
- Obras de adaptación de los espacios.
- Acondicionamiento de las instalaciones.
- Acondicionamiento y adecuación del equipamiento.
- Simuladores con acceso a la tecnología de la realidad aumentada o realidad virtual.
- Estudios de viabilidad para proyectos de aula ATECA (Informes técnicos preliminares).
- Equipamiento del ATECA:
Elementos digitales de presentación de la información.
Pantalla táctil.
Proyector de alta calidad.
Pizarra colaborativa que permita al docente escribir y compartir contenidos en remoto y presencial.
Cámaras de alta definición en streaming, que garanticen la cobertura del profesor en todo momento.
Microfonía direccional y sonorización adaptada a las características del aula.
Plataformas de colaboración intercentros y entre comunidades.
Impresoras 3D: escaneados y fabricación.
Sistema de realidades inmersivas.
Realidad Mixta / virtual.
Sistemas holográficos.
Sistemas de inteligencia artificial aplicada.
Equipos informáticos de altas prestaciones adaptados específicamente a las tecnologías del aula (un máximo de dos por aula).
Cualquier otro elemento necesario en función de las especialidades y familias profesionales, adaptadas a las necesidades del sector productivo.
7. Si los costes en inversiones que estén vinculados con la actuación directa e indubitadamente no se imputan al 100%, debe haber un informe que recoja la fórmula de reparto que acredite con exactitud la distribución del coste con relación a la operación, a través de métricas directas y acreditables.
8. El IVA y otros impuestos indirectos análogos serán subvencionables siempre y cuando no sean recuperables conforme a la legislación pertinente. En el supuesto de que las entidades que participan en la operación, realicen actividades exentas y otras no exentas, se admitirá el coste del IVA soportado u otros impuestos análogos, en la proporción autorizada por la Administración Tributaria, debiendo acreditarse este extremo mediante la presentación del Modelo 390 de la Agencia Tributaria.
9. No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Costes de personal.
- Gastos de formación del profesorado.
- Gastos de funcionamiento (teléfono, gastos generales de informática y comunicaciones, climatización, iluminación
- Arrendamientos/alquileres y/o cánones.
- Fabricación y/o elaboración de páginas web.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.
- Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.10 de esta Orden, toda inversión propuesta para la conversión de las aulas ATECA subvencionadas en esta Orden, deberá ser sometida por el centro beneficiario a la autorización de la comisión técnica prevista en dicho artículo. No se admitirá como subvencionable ningún coste que no tenga la autorización de dicha comisión.
Artículo 15. Cuantía de las subvenciones.
El importe máximo a conceder de la subvención regulada en estas bases se establece en 55.000 euros que se concederá por creación de cada aula ATECA y centro docente.
Esta cantidad se configura como un coste unitario destinado a sufragar las inversiones de creación del aula ATECA, de acuerdo a lo previsto en el Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional de 16 de junio de 2021.
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a los centros beneficiarios será el de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.
2. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, y adjudicar, con el límite del número máximo de subvenciones a subvencionar fijadas en la convocatoria y el del crédito disponible, a aquella o aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios. Cada convocatoria determinará el número máximo de solicitudes que se pueda financiar.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se podrá aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en la convocatoria, no será necesario la aplicación de los criterios de valoración de estas bases ni realizar una prelación de las citadas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3.c) del TRLSA.
4. Los centros solicitantes de subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública convocante en todos los trámites que inicien en cumplimiento de estas bases o de la correspondiente convocatoria. También será obligatoria la relación electrónica para la interposición de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten contra actos administrativos dictados por órganos del Departamento convocante en la tramitación de los procedimientos de concesión convocados conforme a estas bases reguladoras.
Será obligatoria igualmente la relación electrónica entre los centros beneficiarios de las subvenciones que se concedan conforme a estas bases reguladoras y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos de reintegro o revocación de las subvenciones concedidas.
Artículo 17. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de las enseñanzas no universitarias, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el sitio web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la sitio web del Gobierno de Aragón, además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El contenido de la convocatoria de subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y a lo señalado en estas bases.
Artículo 18. Presentación de solicitudes.
1. La solicitud de la subvención se presentará por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes deberán firmarse electrónicamente antes de su presentación. Tanto la firma electrónica de la solicitud como su presentación por medios electrónicos deberán realizarse por el solicitante o por la persona que tenga capacidad de representación del solicitante.
3. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a diez días hábiles ni superior a un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Los impresos normalizados de solicitud y las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-centros-docentes-concertados-con-ensenanzas-de-fp-para-conversion-de-aulas-ateca y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
5. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.
6. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas a los modelos que se establezcan en cada convocatoria y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la titularidad del centro educativo privado concertado ubicado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Planificación, centros y Formación Profesional para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación (anexo I).
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2, 3 y 3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando proceda y del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.b) del TRLSA (anexo I).
d) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).
e) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia ni haber sido sancionados en materia laboral (anexo I).
f) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).
g) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón ni quien cometa, incite o promocione la LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (anexo I).
h) Declaración responsable de no ser titular de centros ni tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales. anexo I.
i) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero (anexo I).
j) Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y el etiquetado climático y digital, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852(anexo VII).
k) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo VIII).
l) Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo IX).
m) Comunicación de los datos identificativos y el número de cuenta corriente en la que ingresar el importe de la subvención de forma electrónica en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de no haberlo comunicado con anterioridad.
n) Declaración responsable de no llevar a cabo actos que impliquen atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática.
ñ) Memoria detallada del proyecto de aula ATECA que incluirá presupuesto de ingresos y gastos del proyecto subvencionable. En la convocatoria de subvenciones se dispondrá de un modelo específico para su cumplimentación de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 9 y 21 de estas bases reguladoras.
o) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas deberán acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia estatal de la Administración Tributaria.
p) Cualquier otra documentación que acredite los compromisos recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y expresamente la que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el artículo 21 de estas bases.
q) Podrán exigirse aquellas otras declaraciones responsables que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.
7. Los documentos que ya fueron aportados ante la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, en estos casos, el solicitante deberá indicar la unidad administrativa, el procedimiento y la fecha en la que fueron aportados por él.
8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación que se presente en respuesta al requerimiento de subsanación de la solicitud deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de procedimiento accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
9. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los centros beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención y se procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro. Asimismo, podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 19. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del centro solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.
3. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de interés de aquellas de las personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo, según el anexo Modelo DACI, así como los análisis de riesgo de conflicto de interés sobre los decisores de la operación realizados conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, de conformidad con los modelos que figuran como anexo IV.
Artículo 20. Valoración de solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 21 de estas bases.
2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración nombrada al efecto por la persona a cargo de la Dirección de Planificación, Centros y Formación Profesional, que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual.
3. Dicha Comisión estará formada por los miembros siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional:
a) Presidencia: Persona que ejerza la Jefatura del Servicio competente en materia de Formación Profesional.
b) Vocalías: Cuatro personas funcionarias que desempeñen funciones en el Departamento competente en materia de formación profesional.
La Secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio competente en materia de Formación Profesional.
4. La Comisión de valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
5. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada, los criterios de valoración aplicados en dicha valoración y el orden preferente resultante que elevará al órgano instructor.
6. Toda persona participante en la Comisión deberá suscribir una "Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses" de conformidad con lo señalado en la Orden de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el nuevo Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation, y demás normativa de aplicación.
7. En su funcionamiento, la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Artículo 21. Criterios objetivos de valoración.
1. En las convocatorias de subvenciones se aplicarán los siguientes criterios de valoración para establecer un orden entre las solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios:
2. La priorización en caso de empate se establecerá por los puntos obtenidos en el C1 y en caso de persistir el empate por los puntos obtenidos en los criterios C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8 y C9 por este orden.
Artículo 22. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de centros solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, puntuación obtenida y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, y las solicitudes excluidas, con indicación de su causa.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el sitio web del Departamento competente en materia de formación profesional, y habilitará un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.
3. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva, sin que la comisión deba reunirse nuevamente.
4. Tal y como indica el artículo 25.3 del TRLSA, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.
5. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del centro beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.
Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de valoración motivadamente.
7. Si está previsto en la convocatoria correspondiente y el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 27 del TRLSA.
Artículo 23. Resolución.
1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del Departamento competente en materia de formación profesional y se notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el centro solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del TRLSA.
3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de centros beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea (Next Generation EU), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, exclusión, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en el sitio web del Departamento competente en formación profesional.
5. El Departamento competente en materia de formación profesional emitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 14 del TRLSA.
6. No será necesaria la aceptación expresa por parte de los centros privados concertados que resulten beneficiarios. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en estas las bases reguladoras, la convocatoria y en el acto de concesión de la subvención, así como la normativa de aplicación.
7. Si alguno de los centros que resultara beneficiario renunciase a la subvención concedida, la persona titular del Departamento competente en materia de las enseñanzas no universitarias podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención al siguiente centro solicitante con mayor puntuación conforme a la clasificación efectuada por la comisión de valoración.
8. Esta resolución estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente; así como, en la justificación en tiempo y forma de los gastos realizados por el centro docente para la transformación de un aula en espacio ATECA.
9. Contra la resolución que se dicte, que pone fn a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de despoblación en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los recursos administrativos deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública del Gobierno de Aragón, a través del Servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración": https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento competente en materia de Formación Profesional.
Artículo 24. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
2. La documentación justificativa exigida deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" accesible, a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.
3. En la justificación de la subvención, dado el objeto de la subvención, y de conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas y evaluación de las mismas de acuerdo al proyecto presentado. La memoria deberá reflejar, mediante los indicadores de resultado obtenidos, la consecución de los objetivos del proyecto. Se elaborará de acuerdo con documento que se aporte por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y estará firmada por la persona titular de la dirección del centro.
b) Relación de los gastos subvencionables realizados sin IVA, cuando éste sea susceptible de recuperación o compensación, y con IVA cuando no lo es. Se acompañarán de los justificantes del pago.
Igualmente, se reflejarán la relación de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad indicando para qué conceptos, lo que se tendrá en cuenta a efectos de incompatibilidad y minoración, en su caso, de la cuantía objeto de subvención.
c) Declaración responsable del centro de disponer de un sistema de contabilidad separado, registros contables independientes, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.
d) En el formato que se proporcione por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional se aportará un listado del personal del centro docente que haya participado en la actuación.
Asimismo, en el modelo "ad hoc" que se proporcione deberá aportarse listado del alumnado participante en el proyecto indicando la familia profesional de estos.
e) Evidencias probatorias de la realización de la actuación subvencionada: fotografías, medidas de información, comunicación y visibilidad llevadas a cabo dando difusión a la financiación, incluidos enlaces electrónicos, así como cualquier otra evidencia que el centro docente considere relevante.
f) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.
4. Los gastos deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico.
En el caso de gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación, así como de material o suministros, además de la documentación soporte del gasto imputado, será necesario aportar declaración responsable de la vinculación de las mismas a la ATECA y, en su caso, porcentaje imputable y el método de cálculo de los gastos imputados.
Cuando el importe del gasto subvencionable justificado supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficia, de acuerdo con el artículo 37.3 del TRLSA, deberá aportar en la justificación las ofertas solicitadas de diferentes proveedores (como mínimo tres). Asimismo, será necesario aportar informe de la necesidad de la contratación, en el que se justifique que la elección entre las ofertas presentadas, se ha realizado conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, en su caso, se adjuntará el contrato formalizado por las partes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.10 de esta Orden, toda inversión propuesta para la conversión de las ATECA subvencionadas en esta Orden, deberá ser sometida por el centro beneficiario a la autorización de la Comisión técnica prevista en dicho artículo. No se admitirá ningún gasto que no tenga la autorización de dicha Comisión.
Los documentos originales correspondientes a los gastos, facturas o similares, se marcarán mediante estampilla, con el sello de "financiación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de la Unión Europea - Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia", indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y el importe subvencionado. Por parte de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, se facilitará el modelo de sello de imputación.
En el caso de facturas electrónicas o documentos contables electrónicos de valor probatorio equivalente, se hará constar en la propia factura electrónica o documento electrónico la financiación del Ministerio y de la Unión Europea-NextGenerationEU y demás detalles. Si esto no fuese posible, se permitirá adjuntar un documento ad hoc (también electrónico), dejando constancia de dichos extremos.
Todos los gastos aportados deben llevar la firma de "conforme" de la persona titular del centro o, en su caso, de la secretaría, para justificar el conocimiento y autorización del centro.
5. Los pagos deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. Deberán presentarse sellados o firmados digitalmente por la entidad bancaria.
- En el caso de pagos mediante transferencia bancaria, no se considera válida la Orden de transferencia emitida "on line", se debe justificar que la transferencia ha sido realizada y que ha sido cargada en cuenta, para ello, se presentará el extracto bancario. El documento bancario válido a efectos de justificación debe de contener al menos los siguientes campos mínimos: identificación y número de cuenta del ordenante; identificación y número de cuenta del centro beneficiario; información que garantice la pista la auditoría y que haga referencia al documento de gasto; campo de "fecha valor" y campo de "importe".
- En el caso de pago mediante cheque:
Si es un cheque nominativo: copia del cheque y extracto bancario del cargo en cuenta.
Si es un cheque al portador, además de la copia del cheque y extracto bancario del cargo en cuenta, se deberá disponer de documento acreditativo, (recibí, declaración jurada, etc.), que indique que el portador ha recibido el dinero.
- En el caso de domiciliaciones: factura con los datos de domiciliación y movimiento bancario en el que conste el cargo en cuenta.
- En los casos en que se hayan efectuado pagos masivos o agrupados, o bien el documento probatorio del pago no sea nominativo, deberá obrar en el expediente la relación de la remesa que permita identificar el importe individual que se quiere justificar, el global de la remesa que coincidirá con la salida efectiva de fondos y el cargo en cuenta de la entidad pagadora.
No se computarán los pagos en metálico o efectivo.
6. La ejecución del proyecto objeto de subvención debe realizarse por el centro privado concertado beneficiario de la subvención, no admitiéndose la subcontratación. Queda fuera de dicho concepto toda contratación de los gastos en que tenga que incurrir el centro beneficiario para llevar a cabo dicha actividad subvencionada: obras de adaptación, conectividad o equipamiento.
7. El plazo de justificación de la subvención, que se concretará en las correspondientes convocatorias, será como máximo de un mes tras la finalización del periodo elegible.
8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el centro beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
9. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
10. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Artículo 25. Pago.
1. El pago se efectuará cuando el centro beneficiario haya acreditado el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y de los gastos subvencionables y el pago de los mismos, con base en las indicaciones de la Orden de convocatoria y de la comisión técnica prevista en el artículo 9.10 de esta Orden.
A los efectos del pago, deberá constar en el expediente un certificado expedido por la persona a cargo de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, acreditando la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.
2. En caso de que no se justifique el importe total de la subvención concedida, y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar será la cuantía justificada del proyecto subvencionable aprobado en la Orden por la que se resuelva el procedimiento.
3. No procederá el pago de la subvención si el centro beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No obstante, y siempre que así sea admitido por la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de subvencionabilidad de gastos, podrá realizarse el pago de la subvención si el centro beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
No podrá realizarse el pago de las subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del TRLSA, o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.
4. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50% del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio. Podrá autorizar este pago anticipado la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Las condiciones para la concesión de estos anticipos se establecerán, en su caso, en cada convocatoria. Asimismo, las entidades beneficiarias, salvo aquellas que por norma legal estén exentas, deberán presentar un aval bancario por el importe que garantice este pago.
En caso de que haya anticipos y no se justifique el importe total de la cuantía anticipada, siempre que se haya cumplido con el objeto y finalidad de la actividad subvencionada, se retendrá la parte del aval correspondiente a la diferencia entre el anticipo y los gastos debidamente justificados.
No podrán realizarse pagos anticipados si el centro beneficiario se encuentra en alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 45 del TRLSA.
5. Para la realización del pago, la comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través del enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros seleccionando como órgano destinatario S5011001D-Gobierno de Aragón. Administración General.
6. El centro docente recibirá la correspondiente resolución en la que se indique el importe final a percibir o la revocación de la subvención, en su caso.
Artículo 26. Causas de reintegro y criterios de graduación.
1. Sin perjuicio del control que deba ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en el TRLSA, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al centro beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.
La cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
3. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LGS y 47 del TRLSA, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH"). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el artículo 33 de estas bases, el centro beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.
4. Respecto a las causas de invalidez de la resolución de la concesión, se atenderá a lo establecido en el artículo 46 del TRLSA.
Artículo 27. Modificación.
Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución, podrán ser alguna de las siguientes:
a) Alteración significativa del número de alumnado que va a utilizar el ATECA.
b) Cambios tecnológicos relevantes a incluir en la "propuesta común".
c) Cuando razones de seguridad o sanitarias así lo recomienden.
En todo caso, se atenderá a lo señalado en los artículos 64 y 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 28. Revocación y perdida del derecho a cobro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el centro beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 TRLSA.
2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por la entidad beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la revocación de la resolución de la concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, y al reintegro del importe que corresponda.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada Ley.
Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los centros beneficiarios de las ayudas establecidas en las presentes bases quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la LGS, TRLSA, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30. Información y publicidad.
1. La persona titular del órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará el sitio web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.
2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el centro beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:
a) La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) La obligación de que en toda la documentación necesaria para la realización las actuaciones subvencionadas en esta orden, medios y materiales utilizados, y en todo caso, en las actividades de difusión de las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que son actuaciones financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del logo el logo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (Escudo de España y la denominación del Ministerio) junto al logo del PRTR y el logo de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada que diga " financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. En concreto, y respecto a la señalización exterior de las ATECA, será necesario identificar el aula mediante la colocación de un cartel/placa publicitaria situado en la puerta de ésta, de acuerdo con el modelo que se proporcione por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que cumpla con los requisitos de publicidad citados en el apartado anterior.
4. El centro beneficiario deberá solicitar con carácter previo a la utilización del logo corporativo del gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
5. El incumplimiento por el centro beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el TRLSA.
Artículo 31. Medidas antifraude.
1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado con Orden de 30 de mayo de 2023, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/plan_antifraude_ecd_2023.pdf.
2. Si durante la ejecución de las subvenciones hubiese sospechas de fraude y se detectasen presentas irregularidades en la utilización de los fondos, se empleará los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:
a) Canal del Gobierno de Aragón. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
b) Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.
c) Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: - Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica - Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu - Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud.
Artículo 32. Cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
1. Todas aquellas personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según el modelo incluido en el anexo IV de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y adicionalmente en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, así como la realización de un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés a los llamados decisores de la operación de acuerdo con lo preceptuado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, que se incluye como anexo DACI.
2. Esta obligación descrita en el punto 1 se impone al órgano competente para la concesión y miembros de la comisión de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión. Así como, a los miembros de la Comisión técnica.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre el personal empleado que participe en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, forme parte o no dicho personal de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Las personas mencionadas en el primer y segundo párrafo de este punto 2 serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los centros solicitantes en el procedimiento de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos solicitantes.
3. En el caso de órganos colegiados como la comisión de valoración y de la comisión técnica se realizará, por una sola vez para cada convocatoria, en la primera reunión y se dejará constancia en el acta.
4. El beneficiario deberá aportar la DACI en el mismo momento de la aceptación de la subvención conforme al modelo anexo III DACI (Beneficiarios).
Artículo 33. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
El órgano competente para la concesión de la subvención deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining MINERVA, con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los centros participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera roja, la confirmación de la ausencia del conflicto de interés o la declaración de la abstención y su comunicación al superior jerárquico se realizará conforme al modelo que se incluye como anexo V Modelo Confirmación Ausencia Conflicto Interés y anexo VI Modelo Comunicación de Abstención
El caso de detección de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente el órgano concedente solicitará al centro participante afectado toda la información que considere pertinente y que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud.
Artículo 34. Causa de exclusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se considerará causa de exclusión del procedimiento la no aportación de la información sobre la titularidad real solicitada, ante la ausencia de la misma y la detección de una bandera negra, en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud correspondiente.
Artículo 35. Seguimiento, vigilancia y control.
1. Los centros beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento competente en formación profesional, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH".
3. En particular, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y subproyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.
4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").
5. El Departamento competente en formación profesional solicitará a los centros beneficiarios la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de los subproyectos incluidos en la presente Orden respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad y alcance que determinen la Autoridad responsable y la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad.
6. Asimismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento europeo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales de las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación".
Artículo 36. Obligación de conservación de documentación.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los centros beneficiarios de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros."
CAPÍTULO II
Convocatoria subvenciones 2024
Artículo 37. Objeto de la convocatoria.
Esta Orden tiene por objeto convocar, conforme a las bases reguladoras recogidas en el capítulo I, subvenciones para el año 2024 a favor de centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada (ATECA), financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 38. Contenido de la convocatoria.
De conformidad con el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, esta convocatoria, en relación con su objeto; la aplicación presupuestaria; condiciones, finalidad, procedimiento de otorgamiento; requisitos de los beneficiarios y su acreditación; cumplimiento de la actividad subvencionada con anterioridad para un mismo destino; plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes; documentación a presentar; órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento; plazos y efectos del silencio administrativo; recursos; posibilidad de reformulación; ponderación de criterios; justificación; medios de publicación o notificación; requisitos que puedan establecer las instituciones europeas; periodo de ejecución de la actividad subvencionada; tipología del gasto; aceptación; se remite a lo dispuesto en el capítulo I de esta Orden con las especialidades que se precisan en los artículos siguientes.
Artículo 39. Actuaciones subvencionables.
En esta convocatoria el número máximo de actuaciones a subvencionar es de dos aulas ATECA.
Artículo 40. Financiación.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria es de ciento diez mil euros (110.000 ), que se ejecutarán 55.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4226/780276/32438, y 55.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4226/770232/32438, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2024.
El crédito presupuestario de esta convocatoria podrá ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del TRLSA.
Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Artículo 41. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se presentarán en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexos I de esta convocatoria y se acompañará de la memoria de actuaciones conforme al modelo recogido en el anexo II, de las declaraciones recogidas en los anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X (Los anexos IV y VI son para su cumplimentación por los empleados públicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de esta Orden, y se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y se acompañarán de la documentación indicada en las bases reguladoras.
Los impresos normalizados de solicitud, anexos y convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-centros-docentes-concertados-con-ensenanzas-de-fp-para-conversion-de-aulas-ateca.
Artículo 42. Periodo de elegibilidad del gasto y de ejecución de actuaciones.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención finalizará el 30 de noviembre de 2024.
2. El periodo de elegibilidad del gasto será el comprendido entre el día siguiente a aquel en el que se produce la notificación de la resolución de otorgamiento y el 30 de noviembre de 2024 ambos inclusive.
Artículo 43. Plazo de justificación.
La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional en el plazo comprendido entre el otorgamiento de la subvención y el 15 de noviembre de 2024.
Artículo 44. Pago.
No se realizarán pagos anticipados del importe de la subvención concedida.
Disposición adicional única. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras serán objeto de la correspondiente actividad de tratamiento cuyo responsable será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. Las bases reguladoras recogidas en esta Orden entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La convocatoria recogida en esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN