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ORDEN PIC/1363/2023, de 2 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2023 para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 13/10/2023 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Por Orden ECD/443/2023, de 4 de abril, fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2023 para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2023), con una dotación de 45.000 euros. De esta cantidad se reservaron 15.000 euros a la modalidad a) y 30.000 euros para la modalidad b).

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento n.º 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres años.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:

a) Realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

b) Realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

Una vez finalizado el plazo de presentación se recibieron quince solicitudes: siete en la modalidad a) y ocho para la modalidad b).

Durante la instrucción del procedimiento, en la modalidad a), no ha subsanado la solicitud Natalia Pontaque Escaño, por lo que se da por desistida la solicitud presentada para el proyecto "El beso de la luna", de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria.

Por Resolución del Director General de Cultura, de 28 de junio de 2023, se nombra la Comisión para la valoración de los expedientes prevista en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria.

La Comisión de valoración, en la reunión celebrada el 6 de julio, propone excluir la solicitud presentada por Arturo Monteagudo Mozota en la modalidad b), para el proyecto "La última lamia. Ep II: El bosnerau", por tratarse de un episodio dentro de una serie y no considerarse un proyecto completo tal y como establece el artículo 1 de la Orden de convocatoria.

El resto de los solicitantes cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios y son evaluados por dicha Comisión de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, y examinadas las valoraciones emitidas por la Comisión en su reunión del día 6 de julio, tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura ha elevado con fecha 10 de julio de 2023 la correspondiente propuesta provisional de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimoctavo de Orden de convocatoria, abriendo plazo para la presentación de alegaciones y reformulaciones de los proyectos que proceda.

Dicha propuesta de resolución provisional ha sido publicada con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en Orden ECD/443/2023, de 4 de abril.

En el plazo de presentación de alegaciones y reformulaciones ha presentado Rec Films, SL, solicitud de reformulación. La Comisión de valoración, en su reunión celebrada el 1 de agosto considera que dicha reformulación respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, por lo que ha informado favorablemente sobre la misma.

Con fecha 2 de agosto, el Director General de Cultura dicta propuesta definitiva de resolución, que se publica en la página web del Departamento, abriendo plazo para la presentación de la aceptación de la ayuda propuesta y aceptando todos los beneficiarios las ayudas propuestas, excepto Factoría Henneo, SL.

Según los criterios establecidos en el punto decimosexto de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto en la modalidad a) será de 80 puntos y en la modalidad b) de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. Si el proyecto obtiene los 80 puntos en la modalidad a) la cuantía de la subvención será 7.000 euros y si obtiene los 100 puntos en la modalidad b) la cuantía será de 10.000 euros, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según se establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 15.000 euros para la modalidad a) y de 30.000 euros para las ayudas a la modalidad b).

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Dar por desistidas la solicitudes presentadas por Natalia Pontaque Escaño y Factoría Henneo, SL.

Segundo.- Excluir la solicitud presentada por Arturo Monteagudo Mozota para el proyecto "La última lamia. Ep II: El bosnerau".

Tercero.- Conceder las ayudas reflejadas en el anexo I por una cantidad de 15.000 euros en la modalidad A. a los dos solicitantes de mayor puntuación, Apolonia Producciones, SL, y El Kappa Producciones, SL, se les concede la ayuda que por puntuación les corresponde. Después de sumar las cantidades concedidas a Apolonia Producciones, SL, y El Kappa Producciones, SL, queda un resto de 2.400 euros. Esta cantidad se concede al siguiente solicitante por orden de puntuación, que es Aneta Bárbara Kotwica.

Cuarto.- Conceder las ayudas reflejadas en el anexo II por una cantidad de 26.650 euros en la modalidad B. a los tres solicitantes, Crew Films, SL, Rec Films, SL, y LCS Audiovisual, SL, se les concede la ayuda que por puntuación les corresponde, que en el caso de Rec Films, SL, coincide con la cantidad solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP/2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III al no haber conseguido una puntuación suficiente que permita otorgar ayuda con el crédito existente en las respectivas modalidades.

Sexto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y en la Orden ECD/443/2023, de 4 de abril, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes por empresas del sector audiovisual para el año 2023.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Séptimo.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 14 de noviembre de 2022 hasta el día 13 de noviembre de 2023 y se ajusten a lo regulado en el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

Octavo.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado vigesimotercero de la Orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.

Noveno.- El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 14 de noviembre de 2023.

La justificación de las ayudas se presentará en el plazo establecido para ello, en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-produccion-audiovisual-realizacion-cortometrajes-empresas-sector-audiovisual. Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en la Orden ECD/443/2023, de 4 de abril.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Decimoprimero.- Los adjudicatarios de estas ayudas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, están obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimosegundo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 2 de octubre de 2023.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN