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ORDEN PIC/601/2024, de 30 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Saica.

Publicado el 13/06/2024 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Saica en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre; en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones; así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes:

Hechos

Primero.- Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública número 219, otorgada en Zaragoza el 25 de enero de 2024, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón Juan Antonio Yuste González de Rueda.

Tienen la condición de fundadora la entidad Aragocias, SA.

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio social de la Fundación se establece en avenida San Juan de la Peña, 144, de Zaragoza, siendo el ámbito territorial en el que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Dotación.

La dotación inicial de la Fundación, de carácter dineraria, es de treinta mil euros (30.000 ) aportados por la fundadora de la entidad y desembolsados en su totalidad mediante ingreso en cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación Saica, en constitución.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación.

La Fundación tiene por finalidad el fomento y la realización de todo tipo de actuaciones tendentes a la inclusión social, a la atención de personas en riesgo de exclusión, a la defensa del medio ambiente, al fomento de la economía social y circular, promoviendo en particular el conocimiento, la investigación y el desarrollo, así como la concienciación, educación y la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de la economía circular y sus beneficios para la conservación y defensa del medio ambiente. Los valores democráticos, el progreso económico, la justicia social y la promoción del saber son principios en los que se sustenta la actuación de la Fundación.

Quinto.- Patronato.

Los fundadores nombran el Patronato de la Fundación cuya composición, organización y duración del mandato se establece en los Estatutos, designando como tales a las siguientes personas con expresión de sus cargos:

Presidente: Aragocias, SA, representado por Ángel Ramón Alejandro Balet.

Secretaria: Roxana María Astrain Losilla (no patrono).

Vocales: María de la Paz Aragüés Dufol, Carmen Balet Sala, Miguel Launa Rived, María Pilar Balet Robinson, Pedro Salesa Isart

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del plan de actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 1/2024, de 10 de enero de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante, lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador, que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por todo cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Saica, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 421 (I).

2.º Inscribir en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 30 de mayo de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN