ORDEN ECD/199/2025, de 14 de febrero, por la que se modifica la autorización, por cambio de titularidad y de denominación específica del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Oliván, Transporte y Formación" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Oliván, Transporte y Formación", código 50020010, con domicilio en la calle Pegaso, número 17, de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización por cambio de titularidad y de denominación específica del centro.
Vista la documentación presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y actuando por delegación de acuerdo con la Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional el ejercicio de la competencia para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, así como el de la modificación y extinción de la autorización, respecto de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Oliván, Transporte y Formación", código 50020010, con domicilio en la calle Pegaso, número 17, de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por Centro de Formación de Conductores Oliván, SL, a favor de Driving Academy Consulting, SL.
Segundo.- Modificar la autorización del Centro Privado de Formación Profesional Específica "Oliván, Transporte y Formación" con los datos citados en el apartado anterior, por cambio de denominación específica a "Oliván, DAC-AT"
Tercero.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.
Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Deberá presentarse en formato electrónico, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Interponer recursos", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigirlo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.
Zaragoza, 14 de febrero de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
P.D. El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,
(Orden ECU/201/2024, de 23 de febrero, de delegación de competencias)
LUIS M. MALLADA BOLEA