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ORDEN de 28 de diciembre de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación para las tasas 09, 10 y 11.

Publicado el 07/01/2002 (Nº 3)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ORDEN de 28 de diciembre de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación para las tasas 09, 10 y 11.

La presente Orden tiene por finalidad aprobar los nuevos modelos de autoliquidación para las tasas gestionadas por el Departamento de Agricultura, actualizándolos y adecuándolos a la moneda única europea.

Las tasas para las que se aprueban modelos de autoliquidación son las siguientes: tasa 09, Tasa por Servicios Facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias; tasa 10, Tasa por Servicios Facultativos Agronómicos; y tasa 11, Tasa por Servicios Facultativos Veterinarios. El Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que las citadas tasas se gestionarán por el procedimiento de autoliquidación.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, dispongo:

Primero. Régimen de liquidación.

1.-Los sujetos pasivos de las Tasas 09, 10 y 11 procederán a efectuar la autoliquidación de la misma y abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en el apartado tercero de la presente orden, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.

2.-No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio, la liquidación se efectuará por las unidades del Departamento que tienen encomendada la gestión de la Tasa. Efectuada la liquidación, ésta será objeto de notificación reglamentaria al interesado, debiendo abonarla en el plazo que en la misma se determine.

Segundo. Aprobación de los modelos de autoliquidación.

1.-Se aprueba el modelo 509, que figura como Anexo I de esta Orden, para la autoliquidación de la tasa 09, Tasa por Servicios Facultativos en materia de ordenación de las industrias forestales, agrarias y alimentarias.

2.-Se aprueba el modelo 510, que figura como Anexo II de esta Orden, para la autoliquidación de la tasa 10, Tasa por Servicios Facultativos Agronómicos.

3.-Se aprueba el modelo 511, que figura como Anexo III de esta Orden, para la autoliquidación de la tasa 11, Tasa por Servicios Facultativos Veterinarios.

4.-Los citados modelos constan de cuatro ejemplares: para la Administración, para el Interesado, para la Intervención General y para la Entidad Colaboradora.

Tercero. Medios de pago.

El pago de la Tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

-En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-Ingreso en las cuentas autorizadas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón.

Cuarto. Lugar de presentación.

El interesado presentará el ejemplar diligenciado de autoliquidación correspondiente a la Administración y el ejemplar para la Intervención en el Servicio Gestor del Departamento de Agricultura de la provincia donde se preste el servicio o realice la actividad. Este último ejemplar lo remitirá el Servicio gestor a la Intervención

El Servicio Gestor comprobará la autoliquidación realizada y, en el caso de resultar conforme, cursará la petición para que se preste el servicio o se realice la actuación administrativa correspondiente.

Disposición final única. Vigencia y efectos.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de diciembre de 2001.

El Consejero de Agricultura GONZALO ARGUILE LAGUARTA