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ORDEN ECD/1241/2024, de 7 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2024.

Publicado el 21/10/2024 (Nº 205)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 3, de 12 de julio de 2024), establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.

Por su parte, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 4, de 15 de julio de 2024), establece en su artículo 2.6 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura.

El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, que resulta de aplicación sin perjuicio del mencionado Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, atribuye, en su artículo 1, punto 1, letra ag), la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas.

Conforme a lo anterior y a lo establecido en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022), mediante la Orden PIC/411/2024, de 19 de abril, se realiza la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 6 de mayo de 2024), destinada a las actividades culturales organizadas por asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones, que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 13 de noviembre de 2024, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del departamento y se ajusten a alguna de las actividades culturales comprendidas en el apartado primero de dicha Orden.

Así mismo, las subvenciones que se conceden mediante esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, que se aprobó mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.

El plazo de presentación de solicitudes, según el apartado noveno de la Orden de convocatoria, fue de diez días hábiles, se inició el 7 de mayo de 2024 y finalizó el 20 de mayo de 2024. En total se recibieron 120 solicitudes.

No obstante, de conformidad con el apartado duodécimo de la Orden de convocatoria se requirió subsanación formal a 17 de las solicitudes presentadas, siendo todas atendidas satisfactoriamente dentro del plazo establecido a excepción de las correspondientes a la Asociación de Nabateros d´a Galliguera, Asociación Patrimonio Sonoro, ACR Binéfar 77, Rosa Pinto Berbel - asociación Salvia Sembrando Comunidad y Marlene Linares.

La Comisión de valoración, reunida al efecto el 12 de septiembre de 2024, evalúo los citados proyectos, aplicando los criterios señalados en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 28 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 13 de septiembre de 2024 expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como las solicitudes cuyos proyectos se propone desestimar.

En este caso, de conformidad con el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria se prescinde del trámite de audiencia ya que no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

La propuesta de resolución definitiva se publica con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales, el día 13 de septiembre de 2024, de forma que se concedió un plazo de diez días desde el día siguiente a la publicación en la referida página, para que las personas propuestas comunicasen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunicaba las personas interesadas desistían de su solicitud.

Tras la publicación de la citada propuesta de resolución, se tiene conocimiento de que algunos de los datos publicados en el anexo I de solicitudes concedidas no son correctos. Además, dentro del plazo de aceptación de las ayudas, tiene entrada en la Dirección General de Cultura el desistimiento de dos de las asociaciones propuestas para conceder.

Por ello, el 26 de septiembre de 2024 se reúne de nuevo la comisión de valoración de las ayudas para determinar un nuevo orden de prelación, una vez corregidos los datos y excluidas las solicitudes desistidas, que sirve de base a la Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Director General de Cultura, por la que se modifica la propuesta de resolución definitiva de las ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2024, que se publica en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales, concediendo un nuevo plazo de aceptación de la ayuda de diez días hábiles para las entidades propuestas como beneficiarias afectadas por dicha modificación.

Se ha comprobado que todas las personas para las que se ha propuesto la concesión han aceptado la subvención y cumplen los requisitos establecidos en el apartado quinto de la Orden de convocatoria para poder ser entidades beneficiarias de la ayuda.

El crédito total disponible para conceder las ayudas es de 140.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/10100/4581/480103/91002, PEP 2006/000994, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros, ni superior a 12.000 euros. La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, siempre que no supere el 100% del coste de la actividad subvencionable ni la cantidad solicitada.

En el caso de que se produzca un empate en puntos entre las últimas solicitudes propuestas para conceder se procede a repartir a partes iguales el crédito que resta entre esas solicitudes hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Visto que la Resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden de la Consejera competente en materia de cultura y que, a efectos de notificación, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vista la fiscalización previa favorable de la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones por la Intervención del Gobierno de Aragón en fecha 2 de octubre de 2024.

Y vista la propuesta de Resolución definitiva emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Aprobar la Resolución definitiva de la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2024, por las cuantías relacionadas en el anexo I, en el que se detallan las entidades que resultan beneficiarias de la ayuda, los proyectos, la cuantía de la subvención otorgada a cada uno de ellos y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosexto de la Orden PIC/411/2024, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2024.

Segundo.- Desestimar las ayudas que se indican en el anexo II porque el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos.

Tercero.- Desestimar las ayudas que se indican en el anexo III por no ajustarse al objeto de la convocatoria o bien no cumplir los requisitos para poder ser entidad beneficiaria.

Cuarto.- Declarar concluso el procedimiento para las solicitudes indicadas en el anexo IV, ya que, al no haber subsanado en plazo, se les tiene por desistidas de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien han desistido voluntariamente de su solicitud.

Quinto.- Las actuaciones subvencionables suponen la concesión de ayudas por importe que asciende a ciento cuarenta mil euros (140.000 ), con cargo a la partida presupuestaria G/10100/4581/480103/91002, PEP 2006/000994, del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en lo establecido en el apartado vigésimo de la Orden PIC/411/2024, de 19 de abril, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2024.

Séptimo.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectuados desde el 14 de noviembre de 2023 al 13 de noviembre de 2024 y pagados desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el 18 de noviembre de 2024, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 19 de noviembre de 2024, todo ello de conformidad con el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria.

La justificación de las ayudas se presentará por el representante de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido para ello, en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 10294 (Ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones). Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá hacerse por el representante de la entidad previamente a su aportación. Dicha firma podrá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado y su correspondiente pago. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Las ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2024 quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2023) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Décimo.- Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Undécimo.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 7 de octubre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN