ORDEN ECD/1394/2025, de 9 de octubre, por la que se concede, con carácter excepcional, una subvención directa a la Fundación Santa María de Albarracín, para las actuaciones que se estén llevando a cabo en materia de conservación, mantenimiento y restauración de sus bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés el año 2025.
Vista la solicitud de concesión de una subvención directa, presentada en fecha 2 de julio de 2025 por la Fundación Santa María de Albarracín, para las actuaciones que se estén llevando a cabo en materia de conservación, mantenimiento y restauración de sus bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés el año 2025, se han apreciado los siguientes,
Antecedentes
Primero.- La Fundación Santa María de Albarracín, creada en el año 1996, es una organización sin ánimo de lucro que pretende hacer de Albarracín un emblema cultural, en sintonía con la excepcionalidad patrimonial y paisajística de esta ciudad, entre cuyos fines estatutarios se encuentra la restauración, conservación y gestión del patrimonio cultural de la ciudad de Albarracín. Dentro de las actuaciones encaminadas a la consecución de este fin social, ha asumido la realización de los trabajos necesarios para interpretar y musealizar el importante legado histórico, arquitectónico y mueble del patrimonio de la ciudad, así como realizar el inventario y catalogación de ese interesante patrimonio. El trabajo se centra en concreto en torno a los restos defensivos medievales (murallas y castillos) y también en torno al legado religioso de carácter arquitectónico, susceptible de musealización e investigación. Ambos ámbitos completan la interesante historia de esta localidad aragonesa, peculiar por su alto grado de conservación y por la singularidad histórica que la ha configurado.
Además, la ciudad de Albarracín fue la primera ciudad de Aragón en ser declarada conjunto monumental. Dicha declaración se llevó a cabo mediante el Decreto 1234/1961, de 22 de junio, del Ministerio de Educación Nacional ("Boletín Oficial Estado", número 172, 20 de julio de 1961). Por Orden de 18 de abril de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se delimita el conjunto histórico de Albarracín y su entorno de protección, conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
En la actualidad la Fundación, realiza múltiples actividades manteniendo el eje de la conservación, restauración, promoción, difusión e investigación del patrimonio cultural de la zona. En esta línea la actividad de restauración más importante para este año 2025, es la intervención patrimonial en los restos de la muralla histórica e intervención paisajística en su entorno inmediato, ambos comprendidos dentro de un área periurbana de la ciudad de Albarracín situada en la fachada oriental de su conjunto urbano primigenio.
Para tal fin, el Gobierno de Aragón y la Fundación Santa María de Albarracín, en los años precedentes se han contemplado, en el anexo IV de las correspondientes leyes de presupuestos, subvenciones nominativas en favor de la Fundación, con objeto de la recuperación y puesta en valor de diferentes tramos de la muralla de Albarracín.
Segundo.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2025-2027, aprobado por Orden de 24 de junio de 2025, incluye la línea de subvención 6, correspondiente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, denominada "Subvención a la Fundación Santa María de Albarracín", dándose así cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Tercero.- La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, contempla esta subvención como nominativa. Así, en el anexo IV de la citada Ley de Presupuestos figura la referida subvención con la expresión "Fundación Santa María de Albarracín", financiada con el subconcepto económico 780155, del programa 4582, de la Dirección General de Patrimonio Cultural. El crédito consignado para esta actuación, asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), en la partida presupuestaria 10110 G/4582/780155/91002.
Sin embargo, en el ejercicio 2025, la posibilidad de otorgar subvenciones nominativas se ha visto afectada por la prórroga presupuestaria vigente en la Comunidad Autónoma. Al no haberse aprobado un nuevo presupuesto para 2025, el 1 de enero de dicho año se produjo la prórroga automática del presupuesto de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo.
Cuarto.- La Intervención General de la Administración del Estado, en su Circular 1/2019, de 27 de marzo, estableció a este respecto el criterio --asumido también por la Intervención General de la Comunidad Autónoma-- de que, en caso de prórroga presupuestaria, las subvenciones nominativas pierden tal carácter y, por tanto, su concesión requiere acogerse a alguna de las modalidades de concesión directa previstas en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Quinto.- Mediante Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2024), indica en la letra d) de su apartado quinto, que se prorrogan los créditos del capítulo IV "Transferencias corrientes" que financien "el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas.
Para poder disponer de estos créditos, en el momento previo a la aprobación del gasto, las personas titulares de los órganos competentes para dicha aprobación, deberán aportar certificación justificativa de que el gasto está destinado al funcionamiento del servicio, acompañando un informe en el que se justifique su necesidad para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas. La documentación, para su autorización, se dirigirá al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica del citado Departamento".
Sexto.- Por Orden de 20 de mayo de 2025, del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública se autoriza la disposición de determinados créditos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en situación de prórroga presupuestaria. En el apartado 2.º: Fundación Santa María de Albarracín, se prevé la concesión de subvención directa a la Fundación Santa María de Albarracín, por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), c cargo a la partida presupupuestaria 18070/G/4582/780155/91002.
La citada Orden, prevé que: "Por tratarse de créditos que afectan a una subvención que estaba contemplada como nominativa en el anexo IV de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, la autorización para disponer de dichos créditos se circunscribe a la autorización para iniciar la tramitación de dicha subvención por el procedimiento de concesión directa, sin que puedan destinarse a ningún otro objeto.
Séptimo.- El 2 de julio de 2025 la Fundación Santa María de Albarracín ha presentado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, una solicitud de concesión directa de 150.000,00 € por zones de interés público o y social para asegurar la viabilidad económica de los proyectos de Fundación, específicamente la conservación y restauración de la muralla de Albarracín y su entorno paisajístico, con el fin de contribuir a la preservación y protección del patrimonio cultural de Albarracín y su comarca durante el año 2025.
Asimismo, la Fundación ha presentado los siguientes documentos:
Proyecto visado para el año 2025 y documentación preceptiva, como Estudio básico de seguridad, plan de control de calidad, adecuación paisajística o estudio de gestión de residuos entre otros.
Los certificados y declaraciones responsables exigidas por la normativa aplicable.
Octavo.- En fecha 25 de julio de 2025, de conformidad con el artículo 31.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se han emitido las correspondientes memorias justificativa y económica, donde se indican las razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de la subvención, documentos que se han incorporado al expediente.
Noveno.- Se ha comprobado por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural que la Fundación Santa María de Albarracín cumple todos los requisitos para poder ser entidad beneficiaria de la subvención.
Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogada por Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; el Decreto de 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y demás normativa aplicable, se formulan los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- El artículo 71.45.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de cultura. Así mismo, el artículo 79, relativo a la actividad de fomento recoge que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Segundo.- El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre otras, todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte. El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a esta Dirección General de Patrimonio Cultural en su artículo 26 f), las actuaciones que forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección y conservación del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2025-2027, aprobado por Orden de 24 de junio de 2025, incluye la línea de subvención 6, correspondiente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, denominada "Subvención a la Fundación Santa María de Albarracín".
Su ficha recoge, en el apartado g) Plan de acción/Líneas básicas de las bases reguladoras, que se trata de una subvención de concesión directa que acredita razones de interés público, social, económico o humanitario, sin perjuicio, en su caso, de su carácter nominativo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio correspondiente, y, hace mención específica, a "ejecutar intervenciones que contribuyan a la conservación y restauración de un elemento emblemático del patrimonio cultural aragonés como es la muralla de Albarracín, declarada Bien de Interés Cultural".
Cuarto.- El artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, permite la concesión de subvenciones directas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud de la persona interesada y se instrumentará mediante resolución de la persona titular del Departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda, o mediante convenio.
La justificación de las razones de interés público y social que fundamentan la concesión de esta subvención, tienen que ver con cuestiones vinculadas a la propia idiosincrasia de la Fundación y las actuaciones que realiza. Entre estas razones destacan:
1. La singularidad del proyecto y del beneficiario.
La Fundación Santa María de Albarracín es la entidad con mayor experiencia, conocimiento del patrimonio cultural de la ciudad de Albarracín y capacidad técnica para intervenir en su conjunto histórico. Esta circunstancia la ratifican sus 29 años de existencia al servicio de la excepcionalidad patrimonial y paisajística de Albarracín.
El conocimiento del entorno, su equipo técnico especializado y su trayectoria en conservación patrimonial hacen inviable la competencia con otras entidades, hecho que se refleja en sus principales objetivos, qué por otro lado, están plenamente alineados con el interés público y social:
El desarrollo sociocultural y económico de la zona.
La restauración, conservación y gestión del patrimonio cultural.
La dinamización y proyección del legado cultural e histórico.
La promoción de actividades culturales y formativas diversas.
El establecimiento de vías de colaboración entre entidades diferentes.
2. Continuidad de proyectos ya iniciados.
En los últimos años, la Fundación ha desarrollado varias fases de intervención en la restauración de la muralla y la adecuación de su entorno paisajístico más cercano, incluyendo así mismo, aspectos vinculados a la investigación de esta pieza esencial del patrimonio arquitectónico de la ciudad. En este año 2025, se va a abordar como área de actuación conjunta "muralla-paisaje", el área periurbana de la ciudad de Albarracín situada en la fachada oriental de su conjunto urbano primigenio, antojándose como esencial el dar una línea de continuidad técnica y estética del proyecto, algo que exige que sea la misma entidad quien ejecute esta nueva fase, garantizando la coherencia con lo ya realizado.
3. Colaboración público-privada consolidada.
Desde la creación del Patronato de la Fundación Santa María de Albarracín, existe una colaboración estable entre la Fundación y las administraciones públicas, lo que refuerza la confianza en su capacidad de gestión y ejecución. Esta relación institucional justifica la concesión directa como fórmula más eficaz para continuar con este proyecto de gestión del patrimonio, apoyado fundamentalmente en la recuperación y activación cultural de su rico patrimonio cultural.
Además, la naturaleza de la actuación subvencionada impide su tramitación por concurrencia competitiva, ya que no se pretende seleccionar uno entre diversos proyectos, sino financiar específicamente una de las actividades más relevantes de la Fundación Santa María de Albarracín durante 2025. Estas razones de interés público y social que reviste la actuación concreta, junto al valor añadido que supone la conservación del patrimonio cultural aragonés, conducen a que la realización de las actividades objeto de subvención no puede ser objeto de competencia en concurrencia con otras entidades.
Quinto.- El artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón exige que la concesión de la subvención se formalice, tras solicitud de la persona interesada, mediante resolución de la persona titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición o ayuda, o mediante convenio, de forma que la concesión no se produce con la mera previsión en los estados de gasto del presupuesto de su dotación presupuestaria y la entidad beneficiaria, sino que precisa de un acto unilateral o bilateral posterior. La presente subvención se formaliza como acto unilateral (mediante orden), siendo competente para ello la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Sexto.- El mencionado artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su apartado 5, regula el contenido mínimo de la resolución de concesión, que deberá incluir entre otros conceptos la determinación del objeto de la subvención. A este respecto, la subvención concedida mediante esta orden deberá destinarse a los correspondientes gastos derivados de la actuación que comprende la intervención en los restos de la muralla histórica e intervención paisajística en su entorno inmediato, ambos comprendidos dentro de un área periurbana de la ciudad de Albarracín situada en la fachada oriental de su conjunto urbano primigenio.
Habiendo emitido con fecha 11 de septiembre de 2025 la Intervención Delegada del Departamento de Educación, Cultura y Deporte informe desfavorable de reparo, ante la misma se formuló discrepancia por el órgano gestor, que tras ser elevada para su consideración por el Gobierno de Aragón, ha sido resuelta definitivamente en favor del departamento de Educación, Cultura y Deporte por acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 2 de octubre de 2025.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:
Primero.- Conceder, con carácter excepcional, una subvención directa a la Fundación Santa María de Albarracín para las actuaciones que se estén llevando a cabo en materia de conservación, mantenimiento y restauración de sus bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés el año 2025, específicamente la mencionada intervención en la muralla y su en torno, al haberse acreditado la concurrencia de razones de interés público y social.
Esta concesión de la subvención y su pago se regirá por las siguientes reglas:
Uno. Objeto.
La concesión de una subvención directa por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), a favor de la Fundación Santa María de Albarracín, con cargo a la aplicación presupuestaria 18070/G/4582/780155/91002, PEP 2006/000424, del presupuesto de laomunidad Autónoma de Aragón, prorrogado por Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, hasta la a aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.
Dos. Descripción de la actuación.
Las aportaciones serán aplicadas a los correspondientes gastos derivados de la intervención en el tramo de muralla y su en torno, citado anteriormente, según lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos de la Fundación Santa María de Albarracín, y de acuerdo con el Proyecto presentado para 2025 aprobado por la Fundación.
Tres. Compatibilidad de la subvención con otras subvenciones, ayudas e ingresos.
Las aportaciones establecidas en la presente orden son independientes y compatibles con otras ayudas, subvenciones, cesiones u otras medidas de fomento de cualquiera de las entidades fundadoras y con las procedentes de otras Administraciones y entidades, públicas o privadas, para atender a similares finalidades.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos generados por la propia actividad, así como otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuatro. Aceptación de la subvención.
Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación por el Director Gerente de la Fundación en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
Dicha aceptación deberá presentarse por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
Cinco. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada se realicen desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de noviembre de 2025, ambos inclusive y que, siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, considerando los límites dispuestos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, y que deriven de los siguientes conceptos:
Gastos corrientes en bienes y servicios, que estén vinculados directa e indubitadamente con el cumplimiento de los fines de la Fundación, de conformidad con el Plan de Actuaciones aprobado por la misma para el año 2025.
En relación con los gastos de esta naturaleza, serán subvencionables:
Reparaciones, mantenimiento y conservación específicos, siempre que sean necesarios para la realización de la actividad y no aumenten el valor del inmovilizado, es decir, no sean susceptibles de ser considerados como una inversión.
Aprovisionamientos, material, suministro y otros, entendido como la adquisición de bienes o artículos de consumo general que no pueden ser reutilizados, es decir, bienes o artículos fungibles y no inventariables que se vinculen exclusivamente con la operación y que resulten necesarios para su ejecución.
Gastos de personal, derivados del personal destinado a la ejecución de las actividades subvencionadas.
El gasto de IVA y otros impuestos indirectos análogos serán subvencionables siempre y cuando no sean recuperables conforme a la legislación pertinente. En el supuesto de que la beneficiaria realice actividades exentas y otras no exentas, se admitirá como gasto el IVA soportado u otros impuestos análogos, en la proporción autorizada por la Administración Tributaria, debiendo acreditarse este extremo mediante la presentación del modelo 390 de la Agencia Tributaria.
Se incluyen en los gastos de material y suministros las cantidades abonadas por la beneficiaria en concepto de primas de seguro siempre que estén vinculados de forma directa a la actividad y cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura y los gastos de publicidad y difusión de las acciones realizadas en actividades formativas.
Seis. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, la beneficiaria queda sometida al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de entidad beneficiaria en los términos que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.
Presentar una declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Asimismo, deberá comunicar a dicho departamento la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Justificar la realización de la actividad y los gastos, en los plazos y términos previstos en esta Orden y en la normativa de aplicación.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Asumir el coste de las actuaciones no cubiertas por el Gobierno de Aragón, así como cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto.
Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011.
Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
La entidad beneficiaria queda obligada a presentar en tiempo y forma toda documentación que le sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el órgano concedente o por la dirección general competente en materia de formación profesional con motivo de la subvención concedida en esta Orden.
Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la entidad beneficiaria en esta orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones en materia de transparencia y publicidad:
Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención.
Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá suministrar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicho órgano de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento; todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa vigente en materia de transparencia pudiese exigir a la entidad beneficiaria por su condición de sujeto obligado recogido en la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.
Siete. Plazo y forma de justificación.
La beneficiaria está obligada a acreditar, ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa, de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 867/2006, de 21 de julio, y en el artículo 35 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Esta cuenta justificativa podrá ser remitida desde el día siguiente de la recepción de la notificación de esta Orden y hasta el 15 de diciembre 2025 a la Dirección General de Patrimonio Cultural, en formato electrónico, pudiendo utilizar el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion
La documentación justificativa de la subvención estará compuesta por:
Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines de la actividad subvencionada.
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa de la actividad realizada para la que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario está obligado a justificar el 100% del presupuesto subvencionables del proyecto presentado. En caso de justificar por importe inferior del presupuesto, la cuantía abonar se reducirá proporcionalmente.
Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y las características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente.
Una declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos para proceder al pago que exige el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias una vez creado el Registro de Beneficiarios.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada, en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.
Ocho. Pago.
El pago de la subvención se realizará previa justificación de la actividad subvencionada y mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, según dispone el punto siete.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de la falta de justificación.
Para proceder al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
En el supuesto de que en el momento de proceder al pago la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social se concederá un plazo de subsanación de diez días, indicándose que en caso de no regularizar su situación se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
El plazo de pago de la subvención por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.
De acuerdo al artículo 45.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón se podrá solicitar y conceder anticipos de pago, como máximo, hasta el 50% del importe concedido. Para la percepción de este anticipo, la beneficiaria deberá certificar que no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 45.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Se faculta a la Directora General de Patrimonio Cultural para acordar la realización del pago de la subvención y en su caso, del pago anticipado, así como para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, a efectos de su pago.
Nueve. Revocación.
Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, atendiendo al principio de proporcionalidad con base en el grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
Diez. Protección de datos de carácter personal.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la gestión de la presente subvención, serán incorporados a la actividad de tratamiento número 266, accesible a través de la url: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/266
La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.
Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos
Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/266
Segundo.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a la Fundación Santa María de Albarracín.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación efectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación efectiva, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Publicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través de Servicio de Soporte a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 9 de octubre de 2025.