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ORDEN ECD/1281/2024, de 21 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual para el ejercicio 2024 para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 30/10/2024 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 3, de 12 de julio de 2024), establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que atribuye, en su artículo 8, todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación así como, las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.

Por su parte, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 4, de 15 de julio de 2024), establece en su artículo 2.6 que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye en su estructura entre otros órganos directivos la Dirección General de Cultura.

El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, que resulta de aplicación sin perjuicio del mencionado Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, atribuye, entre otras, las siguientes competencias en materia de cultura: la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones teniendo la Dirección General de Cultura de acuerdo con el artículo 24 del referido Decreto, las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa.

Conforme a lo anterior y a lo establecido en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022), mediante la Orden PIC/399/2024, de 19 de abril, fueron convocadas las ayudas a la producción audiovisual en el año 2024, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 2 de mayo), con una dotación de 680.000 euros. De esta cantidad, en la Orden de convocatoria, se reservaron 130.000 euros a la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y 550.000 euros a la modalidad de ayudas a la producción y postproducción.

Así mismo, las subvenciones que se conceden mediante esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, que se aprobó mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para desarrollo de proyectos. A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

b) Ayudas a la producción y postproducción. Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes en fecha 16 de mayo, se han recibido en plazo cincuenta y cuatro solicitudes de ayuda, veintitrés en la modalidad Desarrollo y treinta y una en la modalidad Producción y Postproducción. Además, en la modalidad Producción y Postproducción ha entrado fuera de plazo una solicitud de ayuda de Sintregua Comunicación, SL para el proyecto "Un médico en el Congo", que queda excluida por este motivo.

Durante la instrucción del procedimiento, también en la modalidad B, Amperio Producciones Culturales, SL ha desistido de su solicitud para el proyecto "La España fea, 70 años de ladrillo, hormigón y desenfreno" el día 28 de mayo de 2024.

Los otros cincuenta y tres solicitantes cumplen los requisitos exigidos para ser beneficiarios y sus proyectos han sido evaluados por la Comisión de valoración designada por Resolución del Director General de Cultura de 25 de julio de 2024, de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado decimosexto de la citada Orden.

Según los criterios establecidos en el apartado decimosexto de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto será de 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. Si el proyecto obtiene los 100 puntos la cuantía de la subvención será 12.000 en la modalidad de desarrollo y 100.000 en la modalidad de producción y postproducción, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cantidad solicitada ni al 80% del presupuesto presentado.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formuló la propuesta de resolución provisional el día 1 de agosto de 2024, que se publicó en la web del Gobierno de Aragón con efectos de notificación, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reformulaciones.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

La Comisión se reúne nuevamente el 18 de septiembre para valorar las alegaciones, reformulaciones presentadas en el plazo concedido y subsanar un error detectado.

La Comisión considera que la reformulación presentada por Amperio Producciones Culturales, SL respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y que solamente modifica el porcentaje entre la cantidad solicitada y el presupuesto, que pasa del 68,57% al 68,78%, que no afecta a la puntuación que corresponde al criterio de valoración de la viabilidad económica. Por lo tanto, la puntuación que corresponde al proyecto Romance de ciego es de 79,5 puntos.

Asimismo, la Comisión considera que la reformulación presentada José Domingo Moreno Cebolla respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y que solamente modifica el porcentaje entre la cantidad solicitada y el presupuesto, que pasa del 79,99 % al 79,44 %, que no afecta a la puntuación que corresponde al criterio de valoración de la viabilidad económica. Por lo tanto, la puntuación que corresponde al proyecto Juan Cabré, excavar las imágenes es de 70,5 puntos.

Respecto a las alegaciones presentadas por Sintregua Comunicación, SL a la puntuación del proyecto "Yo también soy adúltera", en la modalidad de Desarrollo, la Comisión se ratifica en la puntuación otorgada al citado proyecto.

A continuación, la Comisión estudia las alegaciones presentadas por Agenda 2030, SL, (tanto en la modalidad de Desarrollo como Producción y Postproducción) y se ratifica en la puntuación adjudicada a Agenda 2030, SL para el proyecto "De Chomón" (Modalidad Desarrollo). Respecto al proyecto "Tu a Zaragoza y yo a Cascante" (modalidad Producción y Postproducción), la Comisión se ratifica en la puntuación adjudicada al proyecto en todos los apartados, excepto en el punto e.2.1. Audiovisuales realizados por la empresa del apartado decimosexto de la Orden de convocatoria, en el que se admite el error de haberse tenido en cuenta 3 audiovisuales en vez de 4, por lo que le corresponden 72,5 puntos.

Respecto a las alegaciones presentadas por Manuel García Gil en la puntuación del proyecto "La Era. Cielo de Montaña", la Comisión procede a puntuar la experiencia del productor con 5 puntos, y se ratifica en la puntuación del resto de apartados, por lo que se modifica la puntuación del proyecto, que pasa de 59 a 64 puntos.

La Comisión verifica que en la ficha de valoración de Full Metal Media, SL elaborada tras la valoración realizada el día 29 de julio no se reflejaron correctamente los datos evaluados, por lo que se procede a su corrección.

El Director General de Cultura, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formula la segunda propuesta de resolución provisional en fecha 19 de septiembre de 2024, concediendo un plazo de cinco días para presentar alegaciones y reformulaciones los interesados a partir de su publicación. El día 20 de septiembre Du Cardelin Studio, SL presenta alegaciones y Full Metal Media, SL presenta escrito en el que renuncia a presentarlas.

El mismo día 20 septiembre se reúne nuevamente la Comisión para valorar las alegaciones presentadas y subsanar un error detectado respecto al proyecto "Mi Zona" de Full Metal Media, SL que se había clasificado en la modalidad de Producción-Postproducción cuando la que le correspondía era la de Desarrollo. No se consideran las alegaciones presentadas por Du Cardelin Studio, SL. La corrección del error detectado repercute en la propuesta en la modalidad de Desarrollo a los proyectos de Sintregua Comunicación, SL (Yo también soy adúltera), para el que no se propone ayuda y al de José Domingo Moreno Cebolla (Juan Cabré) que queda reducida la propuesta a 3.895 euros, y en la modalidad de Producción-Postproducción al proyecto de DuCardelin Studio, SL (Queer me) para el que aumenta la ayuda propuesta hasta 25.140 euros.

El Director General de Cultura emite en fecha 23 de septiembre la tercera propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la tercera propuesta de resolución provisional en la web, para que Full Metal Media, SL, José Domingo Moreno Cebolla, Sintregua Comunicación, SL y Du Cardelin Studio, SL, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Asimismo, se concede el mismo plazo de cinco días para que Du Cadelin Studio, SL y José Domingo Moreno Cebolla puedan plantear la reformulación prevista en el apartado decimonoveno de la Orden de convocatoria si lo estiman conveniente.

José Domingo Moreno Cebolla presenta reformulación, y la Comisión de valoración se reúne el 1 de octubre para estudiarla y considera que la reformulación presentada respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y que solamente modifica el porcentaje entre la cantidad solicitada y el presupuesto, que pasa del 79,44% al 74,01%, que no afecta a la puntuación que corresponde al criterio de valoración de la viabilidad económica. Por lo tanto, la puntuación que corresponde al proyecto "Juan Cabré, excavar las imágenes" es de 70,5 puntos.

Con fecha 1 de octubre de 2024 el Director General de Cultura formuló propuesta de resolución definitiva que se publicó en la página web del Gobierno de Aragón, aceptando en plazo la ayuda todos los beneficiarios propuestos, excepto José Ángel Guimerá Maurel que presenta solicitud de desistimiento de su solicitud de ayuda para el proyecto "Libros. El legado de Alatansí" y Full Metal Media, SL que presenta escrito de desistimiento de su solicitud de ayuda al proyecto "Mi Zona".

Visto que la Resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden de la Consejera competente en materia de cultura y que, a efectos de notificación, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vista la fiscalización previa favorable de la propuesta de resolución de resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones por la Intervención del Gobierno de Aragón en fecha 17 de octubre de 2024.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:

Primero.- Desestimar la solicitud presentada por Sintregua Comunicación, SL para el proyecto "Un médico en el Congo" por haberse presentado fuera de plazo.

Segundo.- Aceptar los desistimientos de las solicitudes relacionadas en el anexo I por haber presentado escrito desistiendo de la solicitud presentada durante el plazo de aceptación de la propuesta de subvención.

Tercero.- Aprobar la Resolución definitiva de la convocatoria de ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual en Aragón para el ejercicio 2024 y publicar las solicitudes admitidas y las valoraciones obtenidas por los solicitantes relacionados en el anexo II para la modalidad de Desarrollo por un importe de 121.555 euros.

Se concede una ayuda que corresponde a la puntuación obtenida a los proyectos presentados en la modalidad Desarrollo por Freeman Ideas & Comunicación Audiovisual, SL, (Cierzo y sed, los sonidos del Ebro), la Bendita Produce, SL (Vivir con un monstruo), Amperio Producciones Culturales, SL (Romance de ciego), Estación Cinema Documakingtales, SL (Yo soy Rita Joe), Urresti Producciones, SL (Hoy es el día), Disentropic, SL (Quiebros), Crew Films, SL (El rey matemático), Víctor Izquierdo Alcaraz (El nuevo barrio), Nut Producciones, SL (Palomo, yo soy tu padre), Forana Films, SL (Aquí no me quedo) y Un hombre sin más, AIE (Goya Zuloaga. El vínculo del destino).

También en la modalidad de Desarrollo, a los proyectos presentados por Albella Audiovisual, SL (Un hombre llamado Goya), y Víctor Manuel Forniés Castelar (Filosofía de la imagen), se concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

En cuanto al proyecto presentado por José Domingo Moreno Cebolla (Juan Cabré, excavar las imágenes), se le concede una ayuda de 3.895 euros aunque por puntuación también le hubiera correspondido una ayuda superior porque es la cantidad restante hasta llegar a los 130.000 euros de su modalidad de Desarrollo después de haber adjudicado las cantidades correspondientes a los proyectos con mayor puntuación.

Cuarto.- Aprobar la Resolución definitiva de la convocatoria de ayudas para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual en Aragón para el ejercicio 2024 y publicar las solicitudes admitidas y las valoraciones obtenidas por los solicitantes relacionados en el anexo III para la modalidad de Producción y Postproducción por una cantidad de 510.350 euros.

Al proyecto presentado por Prolight Servicios Audiovisuales, SL (Como conquistamos el Oeste) se le concede una ayuda que corresponde a la puntuación obtenida.

También en la modalidad de Producción y Postproducción, en el caso de los proyectos presentados por Urresti Producciones, SL (El grito del Tucán), Albella Audiovisual, SL (Dos reales azul), Un hombre sin más, AIE (Allá va la despedida), María Victoria Calavia Sos (Sólo las piedras no cambian), Tolocha Producciones, SL (Memoria de los olvidados), Crew Films, SL (Roque Joaquín de Alcubierre), Rafael Latre Clemente (Con la tierra en los pies), Varykino Films, SL (Cariñena, vino del mar), Estación Cinema, SL (Borau y el Cine), Bastián Films 3, SL (La bolsa de Bielsa), Sonia Llera Segovia (La tierra y la nada) y José Ángel Guimerá Maurel (Mirando al cosmos) se les concede la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar, de conformidad con la Orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

En cuanto al proyecto presentado por Maximiliano Javier Campo Clavería (21.000 palabras), se le concede una ayuda inferior a la solicitada, al no poder superar su cuantía el 80% del presupuesto presentado, de acuerdo con la Orden de convocatoria.

En relación con el proyecto presentado por Du Cardelin Studio, SL (Queer me) también se le concede una ayuda inferior a la solicitada, aunque por puntuación también le hubiera correspondido una ayuda superior porque es la cantidad restante (25.140 ) hasta llegar a los 550.000 euros de la modalidad Producción y Postproducción, después de haber adjudicado las cantidades correspondientes a los proyectos con mayor puntuación.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/10100/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.

Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo IV dado que el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos para la modalidad de Desarrollo.

Sexto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo V dado que el crédito consignado en la convocatoria no es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos para la modalidad de Producción y Postproducción.

Séptimo.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en el artículo vigesimoprimero de la Orden PIC/399/2024, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual para el año 2024.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa citada en el párrafo anterior, procederá la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

Octavo.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 13 de noviembre de 2024, se paguen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 18 de noviembre de 2024 y se ajusten a lo regulado en el apartado vigesimosegundo de la Orden de convocatoria.

Noveno.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado vigesimotercero de la Orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en dicho apartado.

Décimo.- El plazo de presentación de la justificación se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 19 de noviembre de 2024.

La justificación de las ayudas se presentará en el plazo establecido para ello, en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite" https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Se deberá concretar como órgano destinatario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento 10292 (Ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual - Convocatoria 2024) Si alguno de los documentos que se presenten en la justificación tiene que estar firmado electrónicamente, deberá realizarse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoprimero.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en la Orden PIC/399/2024, de 19 de abril.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo.

Decimosegundo.- Los beneficiarios de estas ayudas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, están obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimotercero.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 21 de octubre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN