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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES PARA ASOCIACIONES Y CLUBES QUE DESARROLLEN ...

Publicado el 09/10/2023 (Nº 192)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BENASQUE

Texto completo:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES PARA ASOCIACIONES Y CLUBES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE BENASQUE. AÑO 2023

BDNS (Identif.): 719790

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/719790)

Se convocan subvenciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados durante el ejercicio 2023 por las asociaciones y clubes que desarrollen sus proyectos en el municipio de la Villa de Benasque (Huesca), excepto las actividades deportivas para colectivos discapacitados que podrán desarrollar sus actividades en cualquier espacio adaptado a sus diversidades funcionales específicas.

Esta convocatoria se efectúa en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque (Huesca) (aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016 y publicada en el B.O.P. de Huesca n.º 109 de 9 de junio de 2016), y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de este Ayuntamiento y de las bases de ejecución de su presupuesto general.

1.- Bases Reguladoras

La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la misma, por la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL y por su nueva redacción en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006 de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002, por la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 109, de 9 de junio de 2016, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme a los artículos 6 5 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Visto que, en lo referente al Deporte, el artículo 43 de la Constitución Española establece que: Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Así mismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Visto que es numerosa la normativa española y autonómica que regula esta cuestión y en concreto el art. 1 de la Ley 10/1990 del Deporte, (última modificación de 22 de mayo de 2018) establece que el deporte es un factor fundamental del desarrollo integral de la personalidad y que constituye una manifestación cultural y tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.

Visto que el art. 2º de la citada Ley establece que el Estado coordinará con las comunidades autónomas y las corporaciones locales las competencias establecidas en la citada ley.

Visto que, en Aragón, la regulación del deporte se establece en la Ley 16/2018 de 4 de diciembre de la actividad física y el deporte, y en su art. 7 apartado 3º las competencias municipales en materia de deporte estableciendo entre otras, las siguientes:

3. Corresponden a los municipios aragoneses las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte:

a) Fomentar, promover y difundir el deporte y la actividad física.

b) Colaborar con la ejecución de programas para la promoción de la actividad física y el deporte, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo.

d) Organizar o colaborar en la organización de competiciones o actividades deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias que, en materia de competiciones oficiales, tienen las federaciones deportivas aragonesas.

e) Regular y conceder, dentro del ámbito del municipio, ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva.

f) Cualquier otra establecida por la legislación básica estatal y la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local.

Visto que en la normativa europea en el Tratado de Lisboa de 2007 y en el programa 2007-2013, es donde Europa asume responsabilidad en el desarrollo de políticas deportivas por primera vez.

Visto que esta responsabilidad se centrará en contribuir en el desarrollo deportivo local, pero en temas particularmente relacionados con la dimensión europea del deporte. Visto que debe crearse una red de entidades locales europeas con vista al fomento de inclusión social a través del deporte, de participación deportiva para la salud y para la capacitación de los recursos humanos en el ámbito del deporte.

Visto que la Unión Europea asume no una intervención directiva, sino la creación de condiciones para que cada estado y cada entidad local pueda promover sus propias políticas.

Visto que la Ley reguladora de bases de Régimen Local y la Ley 7/2009 de Administración Local de Aragón recogen respectivamente en sus arts. 25 y 42 las competencias del Ayuntamiento en la promoción de actividades deportivas y en concreto las siguientes: Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Visto, además, que la Villa de Benasque se encuentra en un enclave privilegiado para la práctica del deporte de montaña en todas sus modalidades y la práctica deportiva general.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.- Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 2023.3410.48901, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de catorce mil euros (14.000,00 €). Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.- Beneficiarios

Podrán solicitar subvención las asociaciones y clubes sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo objeto o finalidad principal tenga relación directa con la actividad deportiva a desarrollar para la que se solicita la subvención y sean los organizadores principales de los eventos sujetos a subvención. Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las entidades que dependan de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local. Las asociaciones o clubes solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no estar pendientes del cumplimiento de las obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque, así como no tener contraída ninguna deuda con el mismo.

4.- Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria

Con el fin de incidir en el equilibrio de servicios y actividades deportivas dentro de la demarcación municipal, a la vez de establecer el marco de la acción de fomento municipal en la colaboración con las asociaciones y clubes deportivos, reglamentariamente inscritos y sin ánimo de lucro, para sufragar los gastos generales derivados de la actuación de promoción y fomento del deporte base a los efectos de fomentar la práctica deportiva entre los habitantes de este municipio, es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades y eventos deportivos organizados durante el ejercicio 2023 por las asociaciones y clubes legalmente constituidos y que desarrollen sus proyectos en el municipio de Benasque.

Se consideran gastos subvencionables:

a) Los derivados de la programación, difusión y desarrollo de las actividades deportivas organizadas por clubes y asociaciones que se realicen en el ámbito del municipio de Benasque (Huesca), excepto las actividades deportivas para colectivos discapacitados que podrán desarrollar sus actividades en cualquier espacio adaptado a sus diversidades funcionales específicas.

b) Actividades de educación deportiva, en especial actividades entre niños nacidos del 2007 al 2018.

c) Actividades de competición deportiva, en especial las que afecten a niños nacidos del 2007 al 2018.

d) Eventos deportivos que tengan repercusión supra municipal.

e) Actividades enmarcadas dentro de los Juegos Deportivos Escolares de Aragón.

No serán objeto de subvención los gastos derivados de:

- Las comidas de hermandad o gastos derivados de encuentros (aperitivos, vino español, homenajes y similares).

- Gastos producidos por la manutención de deportistas, excepto los gastos entendidos como avituallamientos dentro del transcurso de un evento deportivo, o los estrictamente relacionados con el desplazamiento de los deportistas para realizar competiciones.

- Gastos producidos por el alojamiento de deportistas, excepto los alojamientos producidos dentro del municipio para actividades deportivas que se desarrollen en su territorio y en todo caso sólo el alojamiento, en ningún caso manutención y el alojamiento de los deportistas estrictamente relacionado con un desplazamiento para realizar competición deportiva.

- Gastos de reforma, mejora o adquisición de instalaciones o infraestructuras.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitante.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

No serán objeto de subvención las actividades, equipos o cualquier otro gasto que, de manera directa o indirecta sea sufragado total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario municipal.

Tampoco son objeto de la subvención los gastos de protocolo o representación y suntuarios tales como los viajes que no se correspondan con los estrictamente relacionados con el desplazamiento de los deportistas para realizar competiciones, o cualquier otro gasto de naturaleza análoga que no se ajuste a la estricta finalidad del objeto de esta convocatoria.

El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 3.000,00 euros por Asociación o Club beneficiario.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5.- Presentación de solicitudes

Para formalizar la solicitud de subvención, la entidad solicitante deberá presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque (Huesca), sito en la plaza del Ayuntamiento, 1 de Benasque (Huesca), antes de las 14.00 horas del último día hábil o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria, la siguiente documentación:

1.- Instancia del representante de la entidad, dirigida al Sr. Alcalde / Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque (Anexo I).

A la instancia de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF de la asociación o club solicitante.

b) Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.

c) Documento acreditativo de la representación otorgada (copia de estatutos donde se determina quién ostenta la representación y fotocopia de la última acta de composición de la junta)

d) Proyecto y estudio económico real del coste de la actividad prevista, según Anexo II y con posibilidad de adjuntar memoria independiente donde se desarrollen y amplíen los datos aportados. La ausencia de alguno de estos datos dará lugar a la no consideración de los mismos a la hora de aplicar los criterios de valoración. Se deberá especificar:

a) Denominación de la entidad solicitante. b) Objetivos c) Destinatarios y ámbito de actuación. d) Descripción de la actividad - Avance de contenidos. - Lugar de realización. - Temporalización: fecha de inicio, clausura y/o cronograma. e) Balance económico del mismo, indicando todos los conceptos previstos: - Gastos de la actividad (recursos humanos, materiales, publicidad…) - Ingresos de la actividad (aportación propia, de empresas patrocinadoras, de otras administraciones y del Ayuntamiento de la Villa de Benasque). f) Breve historial de la actividad: - Año de inicio de la actividad - Programaciones de ediciones precedentes - Estimación de participantes de última edición - Otros datos de interés

e) Aportar el documento de autorización para consulta de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda del Estado y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la seguridad social (Anexo V)

f) Formulario de no recuperación del IVA en subvenciones (anexo VII)

g) Declaración de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. La presentación de la solicitud implica para los solicitantes la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases tendrán la consideración de excluidas o desestimadas.

6.- Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del extracto de la convocatoria. Si la finalización del plazo cayera en domingo o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.

7.- Compatibilidad

La percepción de los previstos en esta convocatoria podrá ser concurrente con las que conceden otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, siempre que la cuantía total no supere el total del importe destinado a la actividad objeto de la subvención.

La percepción de las subvenciones previstas en esta convocatoria podrá ser concurrente con las que conceden otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, siempre que la cuantía total no supere el 80 por 100 del importe destinado al proyecto objeto de la subvención.

En el caso de coincidencia con otras ayudas o subvenciones, deberá notificarse al Ayuntamiento este hecho, indicando el órgano concedente, la cuantía y el objeto de la subvención.

No se concederán subvenciones para actividades que reciban ayuda por parte de otro servicio o sección del Ayuntamiento para un mismo objeto o finalidad.

No se concederán subvenciones a entidades, clubes, asociaciones o agrupaciones que no estén al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento o tengan contraída alguna deuda con el mismo. En cualquier caso, el acceso a estas ayudas es incompatible con cualquier otra fuente de financiación procedente del Servicio de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque.

8.- Importe de las Subvenciones

El importe de las subvenciones se determinará en función de las solicitudes presentadas, y el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria de acuerdo con lo referido en la cláusula segunda de la presente convocatoria, y en función del gasto efectivo a realizar, no pudiendo en ningún caso superar el 80 por ciento del mismo, con un máximo de cantidad subvencionada de 3.000,00 euros por solicitud.

Cuando la subvención concedida sea inferior al 80 por cien del importe solicitado, el gasto que habrá de justificarse se calculará atendiendo a la siguiente fórmula en la que SC es la Subvención Concedida y CJ la Cantidad a Justificar:

SCx20 + SC = CJ 80

Ejemplo: Si para un gasto previsto de 1.000 euros se concede una subvención de 400 euros, el gasto que deberá justificarse es el siguiente: (400x20/80)+400=500 euros

9.- Valoración de solicitudes

9.1. Solicitudes excluidas

Las solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases tendrán la consideración de excluidas y no serán baremadas.

9.2. Comisión Técnica de Valoración.

La evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos, corresponderá a una comisión de valoración de carácter técnico, cuya composición se determinará por el Alcalde / Presidente del Ayuntamiento de Benasque y estará formada por al menos tres miembros, los cuales deberán ser técnicos de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Benasque, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma.

Esta comisión realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

10.- Criterios para concesión de la subvención

Las subvenciones se concederán de acuerdo a los siguientes criterios:

EN TODOS LOS CASOS LA ENTIDAD SOLICITANTE TENDRA QUE SER LA ORGANIZADORA DEL EVENTO POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA.

Las subvenciones se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

a) FIABILIDAD DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Se presupone esta responsabilidad a todas las asociaciones solicitantes y se valorará según número de asociados de la misma, su grado de implantación, personal laboral contratado, memoria explicativa de proyectos similares al solicitado. 6 puntos

b) DIMENSIÓN SUPRAMUNICIPAL DEL PROYECTO. Aquellas actividades y proyectos de índole deportivo, que trasciendan el ámbito local y promocionen aspectos no sólo deportivos sino de difusión turística o de puesta en valor natural del municipio de Benasque, con participación e implicación en el mismo de distintas asociaciones y colectivos del municipio. De igual forma, en este apartado se valorará el grado de complejidad a la hora de elaborar el proyecto en función de aspectos de complejidad, participantes, repercusión... Máximo,10 puntos.

c) ACTIVIDAD ABIERTA Y POPULAR. Aquellas actividades o proyectos de índole deportivo, que no se conciban y desarrollen para un grupo deportivo de carácter elitista y muy específico y que atiendan más al carácter popular y participativo del evento, dando diferentes posibilidades de participación según niveles, y que se abran y permitan el acceso al público en general. Máximo, 6 puntos.

d) GRADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO. Aquellas actividades o eventos que, desarrolladas por la misma entidad, justifiquen fehacientemente que llevan organizándose de forma ininterrumpida en ejercicios anteriores (a excepción de las anualidades 2020 y 2021, debido a la crisis sanitaria COVID-19). Por cada edición 0,5 puntos. Máximo,6 puntos.

e) SINGULARIDAD E INNOVACIÓN DE LA PROPUESTA. Aquellas iniciativas que supongan una oferta claramente diferenciada de las que se desarrollan en el marco del municipio de Benasque (últimos 15 años) y que, por lo tanto, cumplen una función de complementariedad sin redundar en la realización de propuestas similares a las ya existentes. Máximo, 4 puntos

f) NO INTERFERIR EN OTRAS PRUEBAS COMARCALES o que se desarrollen en el Valle. Se valorará negativamente que la prueba coincida en fechas con otras pruebas organizadas por la comarca o sean recurrentes en el objeto y concepto de la misma. Se restarán 2 puntos en este supuesto.

g) DEPORTE ESPECIAL ADAPTADO. Se valorarán positivamente las actividades dirigidas, de forma exclusiva o bien con adaptaciones específicas, a personas con discapacidad con una puntuación máxima de 10 puntos.

Las solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases tendrán la consideración de excluidas y no serán baremadas.

11.- Otorgamiento de las subvenciones

11.1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Presidente de la Comisión de Cultura y Deportes.

11.2. Informe de la Comisión Técnica de Valoración.Según lo dispuesto en el punto 9.2. la Comisión Técnica evaluará las solicitudes y elaborará informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

11.3. Propuesta de la Comisión a la vista del expediente e informe elaborado por la Comisión Técnica de Valoración, la Comisión de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Benasque trasladará la propuesta de resolución al Alcalde / Presidente.

Para aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se elaborará una relación ordenada con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas ante la posibilidad de ampliación de cuantía a subvencionar o de renuncia por parte de alguno de los beneficiarios. Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, se instará a la reformulación de las solicitudes, respetando en todo caso el objeto, condición y finalidad de la subvención.

11.4. Resolución de Presidencia

Las subvenciones serán otorgadas mediante Resolución del Alcalde / Presidente, que se dictará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta realizada por la Comisión Informativa de Cultura y Deportes, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración, y en ella se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión. Será un acto unilateral y discrecional, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

La falta de resolución y notificación dentro del plazo producirá efectos desestimatorios.

12.- Justificación

12.1 El plazo máximo para la justificación de las actuaciones finaliza el 03 de noviembre de 2023, y se referirán a gastos realizados en el ejercicio 2023, esto es, del 1 de enero al 03 de noviembre del año 2023, ambos inclusive. Pueden presentarse justificaciones tan pronto como se realicen las actuaciones subvencionadas y se disponga de documentación acreditativa.

12. 2 Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Esto quiere decir que se deberán aportar los documentos acreditativos de pago por el total del coste del proyecto independientemente de la cantidad concedida.

12.3 El pago de las subvenciones se librará posteriormente a la justificación de actuaciones solicitadas y para las que se haya concedido subvención, en la cantidad que corresponda, previa justificación en plazo del gasto realizado, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva donde se refleje el desarrollo de la actividad.

b) Relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos, que será sumada al final de la relación (anexo VI)

c) Certificación del secretario de la entidad que acredite la financiación total de la actividad, constatando individualmente la totalidad de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad, mencionando expresamente que no superan el coste total de la actividad subvencionada (anexo IV)

d) Justificación del gasto mediante facturas originales o copia compulsada, expedidas a nombre de la asociación o entidad, en la que se especifiquen los conceptos de abono de los gastos que se hayan producido con motivo de la actividad subvencionada, debidamente relacionadas y que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario) por cuantía igual o superior a la subvención concedida. Si los justificantes no superan el total de la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada. Se establece un sistema de validación y estampillado de las facturas originales que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

I. Si se justifica con gastos de personal será necesario presentar los contratos y estar al corriente del pago de la Seguridad Social del trabajador.

II. Si se justifican premios en metálico, estos deberán hacerse con ‘recibís’ de los premiados, a los cuales se deberá adjuntar una relación detallada de las clasificaciones certificada por el secretario/presidente de la entidad, así como un documento público que lo acredite (nota de prensa, documento gráfico y, en su caso, noticia publicada).

III. Si se justifica el uso de instalaciones, será necesario detallar en la factura emitida el número de horas, el precio por hora y los datos de la entidad beneficiaria; en caso de instalación de una entidad pública tendrá que aparecer la tasa de uso de instalación.

e) Ficha de terceros, cuyo impreso será solicitado al Ayuntamiento por los adjudicatarios para cumplimentarlo debidamente.

f) Aportar el documento de autorización para consulta de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda del Estado y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social (Anexo V).

g) Material gráfico o publicitario en el que conste la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque (Huesca) en la actividad, siempre que éste se haya realizado con posterioridad a la comunicación de la concesión de la subvención (recortes de prensa, folletos, carteles, etc.).

13.- Anticipos de pago

Se contempla la posibilidad de conceder anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.

14.- Obligaciones del beneficiario

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que se pudieran establecer en la resolución de la concesión:

a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en las condiciones en ella establecidas.

c) Portar el logotipo, o imagen corporativa del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque en todo el equipamiento deportivo, siempre y cuando sea posible. Además de estar presente con material publicitario diverso, de imagen municipal… siempre que se estime oportuno.

d) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la resolución de concesión.

e) Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, así como dar cuenta al Área de Cultura del Ayuntamiento del programa de actos con antelación mínima de quince días naturales al inicio de la actividad subvencionada.

f) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por el órgano concedente de la subvención y por los demás órganos de fiscalización y control en función de sus respectivas competencias.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Benasque. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

i) No estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 13/2003, de 17 de noviembre.

15.- Revocación de la subvención

Cuando se compruebe que las subvenciones otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o de lo dispuesto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia al interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la no aceptación de solicitud en la convocatoria del año siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.

16.- Control y seguimiento

El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención.

Es obligación de los beneficiarios someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención del Ayuntamiento de Benasque.

17.- Práctica de notificaciones

Para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede del Ayuntamiento de la Villa de Benasque.

Además, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.

18.- Publicidad de la subvención

El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Benasque.

Benasque, 4 de octubre de 2023. El Alcalde-Presidente, Manuel Mora Bernat.