Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1342/2024, de 4 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares en el curso 2024-2025.

Publicado el 11/11/2024 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Del mismo modo, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros principios, en la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, y en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

Asimismo, su artículo 122.1 señala que los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 5 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprobó por Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento competente en materia de educación para el periodo 2024-2027, que prevé como línea de subvención 8 de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, Subvenciones a centros educativos concertados derivados del mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares y su implantación.

El objetivo de esta línea de subvención es favorecer el acceso a la educación del alumnado de las etapas obligatorias de primaria (de 3.º a 6.º y secundaria (1.º a 4.º de los centros privados concertados; lograr la corresponsabilidad en la reutilización de los materiales y en su cuidado y custodia; y fomentar la adquisición de competencias relativas al bien común y la sostenibilidad.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/1200/2024, de 2 octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares.

El artículo 8.1 a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.

Dichas competencias se encuentran en la actualidad en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de aplicación en tanto no se apruebe el Decreto por el que se establezca la estructura orgánica del Departamento de Educación Cultura y Deporte. Señala en su artículo 1.1 que le corresponde las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.

De conformidad con lo expuesto, se considera necesaria realizar la oportuna convocatoria de este tipo de subvenciones dirigidas a los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2024-2025, para su correcto desarrollo en el presente año 2024.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón y en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con la Orden ECD/1200/2024, de 2 octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria, actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se convoca, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones a centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón para la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares en el curso 2024-2025.

2. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas a la implantación y mantenimiento del banco de libros de cada centro educativo, es decir, las referidas a la incorporación al banco de libros de cada centro de los materiales para garantizar la entrega efectiva de los materiales curriculares correspondientes a todas las personas usuarias, así como a la realización de las gestiones consecuentes, y en concreto y entre otras:

a) Gestión de recogida, revisión, identificación, organización, almacenamiento y entrega a las personas usuarias de los materiales curriculares.

b) Gestión informatizada de usuarios, materiales y lotes de materiales curriculares.

c) Adquisición de los ejemplares necesarios a través de uno o varios establecimientos de venta de material curricular.

3. Se consideran gastos elegibles aquellos realizados que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, que de manera indubitada y siendo necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tales como:

a) La adquisición de materiales curriculares para el banco de libros del centro.

b) La adquisición del material fungible necesario para la correcta identificación y organización de los materiales curriculares.

c) Los gastos de gestión derivados de las actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en el punto 2. a) y b) de este apartado.

4. El periodo elegible de la subvención será el que comprenda las acciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria y optar a la condición de beneficiarios los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón que cuenten con un banco de libros, siguiendo las directrices establecidas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus competencias y funciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros docentes que se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellos que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

3. De conformidad con lo anterior, no podrán resultar beneficiarios aquellos que:

a) Hubieran sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Hubieran solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) No cumplan, cuando proceda, con los requisitos que exija la normativa sectorial en materia de derechos y garantías de personas con discapacidad, ambiental y de transparencia.

i) En el supuesto de que el beneficiario sea una empresa, no cumpla con el requisito de no haber sido sancionado en materia laboral, ni con los requisitos establecidos en el punto 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, sobre la concesión de aval y subvención, y en el punto 9 en relación con el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y los mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas.

. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos sancionados por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; aquellos sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón; ni aquellos que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; ni aquellos sobre los que recaiga las sanciones accesorias de la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda en los plazos contemplados en artículo 52 apartados 2 y 3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, ni con los requisitos establecidos en materia de subvenciones en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden ECD/1200/2024, de 2 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 10 de octubre de 2024), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a centros educativos privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros y otros materiales curriculares.

Tercero.- Criterio de cuantificación.

1. Para cuantificar la subvención, se tomará como criterio el número de personas usuarias del banco de libros matriculadas en el centro docente en 5.º curso de Educación Primaria y en 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 2024-2025, multiplicado por la cuantía de referencia, 160 euros y 230 euros respectivamente, y atendiendo igualmente a las disponibilidades presupuestarias.

2. Si en aplicación del criterio de cuantificación, se superara la disponibilidad presupuestaria se disminuirá la cuantía adjudicada a las solicitantes de forma proporcional al número de personas usuarias.

Cuarto.- Compatibilidad.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 100% del coste total de la actividad.

2. Serán igualmente compatibles con las aportaciones que realicen las familias en los bancos de libros, determinadas por la Resolución de 9 de abril de 2024,de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, por la que se establece la cuantía de referencia del sistema de banco de libros y se dictan instrucciones para el desarrollo de los procesos de gestión en el curso 2024- 2025, así como con la financiación que, en su caso, provenga del Ministerio competente en materia de educación no universitaria a través del programa de libros de texto y materiales didácticos o de otros fondos financiadores.

Quinto.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con tal procedimiento, la subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicará el criterio de cuantificación contenido en esta convocatoria para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Sexto.- Solicitudes y registro.

1. Los centros docentes que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en Sede electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-centros-docentes-privados-no-universitarios-concertados-derivadas-de-la-implantacion-y-mantenimiento-del-sistema-de-banco-de-libros/curso-2024-2025 y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato pdf autorrellenable. La solicitud incluirá la declaración prevista en el artículo 10.4 de la Orden ECD/1200/2024, de 2 de octubre, sin perjuicio de que se exija su acreditación efectiva antes del pago.

Junto a la solicitud, se deberá adjuntar, en formato pdf, fotocopia de acta notarial u otra documentación que acredite que quien suscribe la solicitud es el representante legal del centro docente solicitante, y la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de las actividades realizadas que incluirá certificado del titular del centro docente, en el que se acredite la entrega y recepción al alumnado de los lotes de material. Asimismo, se describirán las actividades realizadas y la valoración de los resultados obtenidos. Esta memoria se hará de conformidad con el modelo que se recoge como anexo II a esta Orden.

b) Relación de gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Las facturas electrónicas se admitirán siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Igualmente, se reflejarán los costes generales y los indirectos, que en ningún caso podrán ser superiores al 20 % de los gastos realizados, así como la relación de otros recursos, ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad o se hayan solicitado. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo será de 1.000 euros o cantidad establecida por la legislación vigente.

c) Presupuesto valorado económicamente que permita comprobar en el momento de la justificación si la misma se ha llevado a cabo de manera correcta y se ha cumplido con la finalidad de la subvención.

d) Declaración responsable de que posee todos los permisos y autorizaciones para la puesta en marcha de la actividad subvencionada, y del cumplimiento de las obligaciones de publicidad contempladas en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, declaración responsable de que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. La solicitud se presentará por los representantes, debidamente acreditados, del centro docente dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda punto 1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El órgano instructor podrá efectuar las actuaciones que estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante.

4. Cuando los destinatarios de las ayudas sean empresas, habrá de cumplirse la exigencia establecida en el punto 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2024, en relación con el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que pudiera no contemplarse este requisito, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable o con los potenciales beneficiarios.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de evaluación, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Octavo.- Cuantificación de solicitudes.

1. La cuantificación de las solicitudes se realizará por la Comisión de evaluación, que tendrá un carácter técnico, y que tendrá la siguiente composición:

a) Presidenta: Jefa del Servicio de Política Educativa.

b) Vocales: Cuatro personas funcionarias asesoras que desempeñen funciones en materia educativa en este Departamento.

c) Secretaría, ejercida por una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

2. La Comisión de valoración procederá a la comprobación de los datos aportados en las solicitudes a través de la aplicación informática de gestión de bancos de libros del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de los demás medios de comprobación que disponga el órgano instructor. Una vez realizada dicha comprobación, la Comisión procederá a la cuantificación de las solicitudes presentadas conforme al criterio de cuantificación recogido en esta convocatoria.

3. La Comisión de valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la cuantificación efectuada y los criterios aplicados en dicha cuantificación.

5. La Comisión en su funcionamiento se regirá, en lo no dispuesto por esta convocatoria, por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Noveno.- Cuantía de las subvenciones.

1. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de doscientos catorce mil novecientos veinte euros (214.920 ), que se ejecutarán con cargo a las partidas presupuestarias 18050/G/4221/480085/91002 (ochenta y tres mil trescientos sesenta euros, 83.360 ) y 18050/G/4222/480088/91002 (ciento treinta y un mil quinientos sesenta euros, 131.560 ) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2024.

2. La determinación de la cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario, se realizará por aplicación del criterio de cuantificación establecido en esta convocatoria y en función de las cuantías de referencia de 160 euros para el alumnado matriculado usuario en 5.º curso de Educación primaria y 230 euros para el alumnado matriculado usuario en 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 2024-2025, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 9 de abril de 2024,de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, por la que se establece la cuantía de referencia del sistema de banco de libros y se dictan instrucciones para el desarrollo de los procesos de gestión en el curso 2024- 2025, sin sobrepasar el crédito presupuestario fijado en esta convocatoria.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni la cuantía solicitada.

3. Se podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en las bases reguladoras.

Décimo.- Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando el criterio de cuantificación seguido para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución solo podrá apartarse del informe técnico de la Comisión de valoración motivadamente.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte educa.aragon.es y habilitará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se podrán presentar a través del Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de evaluación se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Posteriormente, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que contendrá los mismos aspectos exigidos en la propuesta de resolución provisional.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión. Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de valoración motivadamente.

6. No se exige la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación por el beneficiario.

Undécimo.- Resolución.

1. Una vez evacuados los trámites anteriores, las solicitudes se resolverán por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se publicarán en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de centros beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web de este Departamento educa.aragon.es, para general conocimiento.

5. Contra dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse o interponerse.

Duodécimo.- Justificación.

La subvención concedida se justificará mediante la debida presentación de la documentación prevista en el apartado sexto de esta Orden.

Decimotercero.- Pago.

1. El pago se realizará cuando se haya efectuado debidamente la justificación.

2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no se encuentra ausente de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

No obstante lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la subvención.

3. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimocuarto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, estas subvenciones se encuentran sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma; y al control ejercido por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Decimoquinto.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración al que puede accederse a través de https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN