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ORDEN de 29 de abril de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza en materia de tasas por servicios farmacéuticos.

Publicado el 10/05/2002 (Nº 54)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

Texto completo:

ORDEN de 29 de abril de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza en materia de tasas por servicios farmacéuticos.

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número h7c00n4048 el Convenio suscrito con fecha 20 de marzo de 2002 por el Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huesca, el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel y el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio, que se transcribe a continuación, en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 29 de abril de 2002.

El Consejero de Salud, Consumo

y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA

Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza en materia de tasas por servicios farmacéuticos

En Zaragoza a 20 de marzo de 2002. Intervienen:

De una parte, el Excmo. Sr. Don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de marzo de 2002.

De otra parte, los Ilmos. Sres. Don Carlos Lacadena Azpeitia, Don Mariano Antonio Giménez Zuriaga y Don Ramón Blasco Nogués, Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, respectivamente.

Exponen:

La Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas crea la Tasa número 20 por servicios farmacéuticos, cuyo hecho imponible lo constituye la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica para Aragón.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica para Aragón establece la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, con la finalidad de delegar las competencias en materia de apertura, transmisión, traslados, cierres, ampliación y modificación de locales de las oficinas de farmacia, así como el establecimiento de los horarios, turnos de guardia y vacaciones, de acuerdo con las directrices que se señalen por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

En base a dicho precepto legal se ha procedido a delegar en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, mediante Convenio de Colaboración aprobado por el Gobierno de Aragón el día 6 de noviembre de 2001, las competencias relativas a la tramitación y resolución de los expedientes relacionados con las oficinas de farmacia, nombramiento del personal que prestan sus servicios, autorización de jornadas y vacaciones, turnos de guardia y publicidad de las oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

La prestación de los servicios que ha sido objeto de delegación en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, está sujeta a la Tasa número 20 por servicios farmacéuticos, y, en concreto a la Tarifa 01 de Oficinas de Farmacia.

La Cláusula Adicional del Convenio de Colaboración por el que se delegan competencias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, establece la firma de un convenio complementario con los Colegios citados para la financiación de los gastos ocasionados a estas Corporaciones por el ejercicio de las competencias que se delegan en dicho Convenio, derivado todo ello de la aplicación de la Tasa número 20 por servicios farmacéuticos

Resulta conveniente por tanto, establecer los necesarios mecanismos de compensación económica de la actividad delegada, cuya financiación corresponde a la Administración delegante.

En su virtud, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. El presente Convenio tiene por objeto regular las contraprestaciones económicas que se derivan de las obligaciones que incumben a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza como consecuencia del Convenio de Colaboración por el que se delega en estas Corporaciones la tramitación y resolución, en su caso, de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Participación en la tramitación para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

b) Apertura de locales de oficina de farmacia.

c) Traslado de oficinas de farmacia.

d) Obras, reformas, ampliaciones y modificaciones de oficinas de farmacia.

e) Cierre de oficinas de farmacia.

f) Transmisión de oficinas de farmacia.

g) Nombramiento y cese de farmacéuticos adjuntos, sustitutos, regentes y adicionales.

h) Autorización sobre jornadas, horarios, vacaciones y servicios de guardia de las oficinas de farmacia.

i) Autorización de carteles indicadores u otro tipo de señales para la localización de las oficinas de farmacia.

j) Conocimiento y control de las ausencias justificadas de los farmacéuticos de oficina de farmacia.

Segunda. La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las oficinas de farmacia que han sido delegados en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, están sujetos a los siguientes Apartados de la Tarifa 01 de la Tasa número 20 por servicios farmacéuticos:

1. Participación en el concurso de apertura.

2. Autorización de instalación, apertura y traslado.

3. Autorización de cierre.

4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura.

5. Cambio de titularidad.

6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto.

Los importes de las tarifas a aplicar serán los establecidos en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico.

Tercera. De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Tasas, el importe de la tasa correspondiente se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma por los obligados al pago.

Por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales se gestionará la atención de pago a la Entidad Colegial para lo que el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, emitirá certificaciones trimestrales, en las que se indicará el número de expedientes que generen obligaciones o contraprestaciones económicas a cargo de la Administración.

Cuarta. Se entenderá como obligación o contraprestación económica a cargo de la Administración la cantidad correspondiente a dos tercios del importe de la tarifa correspondiente de la Tasa 20, siendo el resto de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las funciones que le corresponden.

En todo caso, y a los efectos del artículo 12 de la citada Tasa 20, que regula el devengo en el momento de presentación de la solicitud, el Colegio deberá exigir el correspondiente documento justificativo del ingreso efectuado a los efectos de iniciar las actuaciones que procedan.

Quinta. Para la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Convenio se tendrán en cuenta cuantas normas resulten de aplicación en la vigente Ley de Tasas y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, existirá una Comisión que estará integrada por tres funcionarios del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, y un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza. En especial, le corresponderá el seguimiento del régimen económico que con motivo de la tramitación de los expedientes se origine.

Séptima. El presente Convenio tendrá una duración de un año contado a partir de la fecha de su firma, y en tanto concurran las circunstancias de delegación de funciones que motiven la afección de ingresos prevista.

Asimismo, se entenderá prorrogado por iguales períodos de tiempo, en tanto lo permita el régimen jurídico que en materia de tasas se encuentre vigente, siempre que no medie denuncia por escrito de cualquiera de las partes para su resolución con una antelación mínima de seis meses.

Octava. El presente Convenio podrá resolverse en el caso de incumplimiento de las estipulaciones del mismo, por cualquiera de las partes, por la renuncia de la Corporación Profesional al ejercicio de las competencias delegadas, así como por las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, respecto de las delegaciones en órganos no jerárquicamente dependientes.

Novena. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en cuanto a su interpretación o aplicación.

Y en prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente documento en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, Alberto Larraz Vileta. El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Huesca, Carlos Lacadena Azpeitia. El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Teruel, Antonio Giménez Zuriaga. El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza, Ramón Blasco Nogués.