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ORDEN ECU/1349/2023, de 29 de septiembre, por la que se autoriza el programa "Detección y Desarrollo de Capacidades" y se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho programa durante el curso 2023/2024.

Publicado el 11/10/2023 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía independientemente de su sexo, en todos los niveles del sistema educativo, y conseguir que todos y todas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. De igual forma, se hace también alusión en el preámbulo a la necesidad de establecer un tratamiento específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en el artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 3 como principios de la respuesta educativa inclusiva, entre otros, la prevención de necesidades y anticipación a las mismas, la personalización de la enseñanza, la equidad e inclusión como garantía de la igualdad de derechos y oportunidades, la autonomía en la organización y funcionamiento de los centros educativos y la formación e impulso de prácticas innovadoras.

La Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, establece en el artículo 11 que las actuaciones generales son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario. Se orientan a facilitar el acceso universal del aprendizaje y al desarrollo educativo del alumnado, pudiendo ir dirigidas a la comunidad educativa, a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno o alumna en concreto. En el desarrollo de las mismas, el artículo 13, establece en su apartado 6 que se podrán implementar programas que estimulen las áreas de desarrollo y las competencias clave para alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades personales. Asimismo, el artículo 16 indica en el apartado 2 diversas metodologías activas y en el apartado 3 modalidades de apoyo al alumnado, los cuales se realizarán dentro del aula con carácter general.

Desde el curso 2007/2008, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidad ha venido desarrollando el programa "Detección y Desarrollo de Capacidades". La experiencia, que se inició en cuatro centros de Educación Infantil y Primaria ha ido extendiéndose en sucesivos cursos a otros centros de la Comunidad Autónoma, hasta un total de 92 centros educativos en el curso 2018/2019.

En el curso 2019/2020, se inició el "I Plan Autonómico de Detección de Altas Capacidades" con la finalidad de que los centros educativos se formaran en dicha detección dentro de un enfoque inclusivo, que se vio interrumpido en el mes de marzo de 2020 por el estado de alarma declarado a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, así como también el programa "Detección y Desarrollo de Capacidades".

Este plan, así como el programa, se retoman en el curso 2020/2021 con formación dirigida a la Red Integrada de Orientación Educativa, a profesorado de centros sostenidos con fondos públicos y a los centros con autorización para el participar en programa "Detección y Desarrollo de Capacidades", de acuerdo con las instrucciones de principio de curso de la Secretaria General Técnica. Las actividades de este programa se llevaban a cabo de manera telemática, utilizando diferentes plataformas que permitían la comunicación y trabajo conjunto entre este alumnado, pero sin actividades colectivas presenciales. Fue a partir del curso 2021-2022 cuando se retoma la presencialidad en las actividades del programa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, entre otras. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe interpretarse conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto, corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14, le corresponden a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente el ejercicio de las funciones relativas a la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En consecuencia, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden:

a) Autorizar el programa "Detección y Desarrollo de Capacidades" durante el curso 2023/2024, a los centros docentes que ya llevaron a cabo el programa "Desarrollo de Capacidades" en el curso 2022/2023, que figuran en el anexo I de esta Orden.

b) Convocar a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen participar en dicho programa durante el curso 2023/2024.

2. Los centros docentes que resulten seleccionados en esta convocatoria se incorporarán al programa "Detección y Desarrollo de Capacidades".

3. Podrán solicitar su participación en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

4. Los centros docentes que ya vienen desarrollando el programa en el curso 2022/2023 podrán solicitar su continuidad en el programa en el presente curso 2023/2024.

5. Los nuevos centros que se seleccionen en esta convocatoria podrán implementar el programa con el alumnado de las etapas citadas en el punto 3 de este apartado.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el programa "Detección y Desarrollo de Capacidades" con el fin de:

a) Impulsar la pronta detección e identificación del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar, por su capacidad o talento especial en algún área del currículo o competencia clave en colaboración con el profesional de la Red Integrada de Orientación Educativa del centro, para proporcionarle una respuesta educativa inclusiva y ajustada a sus necesidades. Estos procesos se reforzarán especialmente en el alumnado de Educación Primaria, dada la importancia de la detección e identificación de dicho alumnado para la prevención de necesidades y anticipación de las mismas.

b) Ampliar la respuesta educativa del alumnado que requiera de actuaciones generales de enriquecimiento curricular, ampliación u otras.

c) Contribuir a la mejora de la respuesta educativa inclusiva del centro, dirigida al desarrollo de las capacidades de todo el alumnado y no solo del que destaca por su elevado rendimiento curricular, capacidad o talento especial, incorporando a todas las aulas la innovación educativa que en el terreno metodológico y de buenas prácticas se desarrollen en el marco del proyecto.

d) Facilitar y favorecer la reflexión sobre la práctica docente y la cooperación entre el profesorado del propio centro, así como con otros centros participantes, creando redes de colaboración a través de las estructuras de la Red de Formación del Profesorado.

e) Proporcionar actuaciones educativas inclusivas al alumnado que, por sus intereses, estilos y talentos cognitivos, pudieran manifestar desmotivación por las actividades y por el esfuerzo con el consiguiente riesgo de fracaso escolar, contribuyendo al equilibrio de su personalidad y a la mejor participación social en su grupo-clase y en el centro.

f) Favorecer la participación y cooperación de las familias y otras entidades sin ánimo de lucro en los procesos educativos del centro con objeto de contribuir a una respuesta educativa de calidad.

Tercero.- Características del programa.

1. El programa "Detección y Desarrollo de Capacidades" se llevará a cabo través de un proyecto de innovación educativa que formará parte del Plan de Atención a la Diversidad y que tendrá las siguientes características:

a) Facilitar el enriquecimiento y profundización de las experiencias de aprendizaje del alumnado mediante recursos didácticos que podrán estar o no relacionados con el currículo.

b) Analizar la situación de partida contemplando las experiencias realizadas, efectuando la selección del alumnado y de las actividades, clarificando la organización y las responsabilidades de los participantes, así como estableciendo los mecanismos de seguimiento y evaluación del propio proyecto.

c) Tener en cuenta en la selección del alumnado la motivación del mismo hacia el programa, su actitud positiva hacia los aprendizajes, sus capacidades, su rendimiento escolar, así como al que presente necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades. También se tendrá en cuenta otro perfil de alumnado especificado en el apartado segundo e) y cuya participación se considere beneficiosa y enriquecedora para todo el alumnado.

d) Potenciar las experiencias de aprendizaje que fomenten la interacción, la cooperación y el desarrollo de las competencias clave.

e) Extender el desarrollo de las actividades del programa a todo el alumnado del centro.

f) Facilitar la participación de las familias del alumnado del centro en el desarrollo de las actividades del programa.

g) Estructurar prioritariamente las actividades que realice el centro en torno a los siguientes ámbitos y propuestas:

1.º Ámbito científico técnico, que incorporará competencias y saberes básicos relativos a las Matemáticas, las Ciencias y la Tecnología.

2.º Ámbito sociolingüístico, que incorporará competencias y saberes básicos relativos a los ámbitos comunicativos, lingüísticos y sociales.

3.º Ámbito artístico, que incorporará competencias y saberes básicos relativos a la educación artística y musical.

4.º Ámbito socioemocional, que incorporará competencias relativas a la educación social y emocional.

5.º Talleres temáticos orientados al desarrollo de los diferentes tipos de talentos e inteligencias.

2. La autorización de la implantación del programa en los centros públicos no conllevará incremento de recursos personales ni didácticos para su desarrollo. En el caso de los centros privados concertados no supondrá modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Cuarto.- Coordinación del programa y formación.

1. El centro educativo designará un/a docente que coordinará el programa, así como el horario correspondiente al desarrollo del mismo. Estos aspectos quedarán reflejados en el Documento de Organización del Centro (DOC).

2. El coordinador/a del programa deberá participar en el Seminario de Formación del Profesorado que se convoque al efecto y podrá disponer de hasta una hora lectiva semanal para la preparación de actividades, elaboración de materiales y demás tareas propias de la coordinación del proyecto, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

3. El centro puede delegar la participación en el Seminario de Formación del coordinador/a en otro docente que participe en el programa o en un miembro del equipo directivo, con el fin de que siempre esté presente una persona del centro que pueda compartir la formación con el equipo del programa.

4. Los centros que se incorporen por primera vez al programa recibirán una formación específica al inicio de curso y su participación en el Seminario de Formación se llevará a cabo de forma voluntaria en el primer año.

Quinto.- Organización de las actividades del programa.

1. Las actividades que desarrolle el programa se llevarán a cabo durante el horario correspondiente a la jornada escolar. Excepcionalmente podrán desarrollarse actividades fuera de este horario.

2. Las actividades podrán orientarse hacia la metodología por proyectos como estrategia eficaz para el desarrollo de las capacidades del alumnado, por su aplicación en la vida real más allá del aula y porque desempeña un papel activo tanto en la elección del proyecto como en la planificación, desarrollo y evaluación de los mismos.

3. Las actividades y los trabajos por proyectos podrán organizarse como:

a) Agrupamientos específicos de carácter flexible con la intervención del coordinador/a del programa. Dichos agrupamientos, que serán diferentes a un grupo-clase, podrán contar con alumnado de diferentes niveles, con estabilidad de sus participantes y se llevarán a cabo de forma planificada durante un periodo de tiempo determinado. Estos agrupamientos estarán constituidos por un número máximo de alumnado por grupo equivalente al grupo-aula y un número mínimo de 10 alumnos o alumnas. En los Centros Rurales Agrupados y en los centros incompletos, este número se adaptará a las características de los mismos.

b) Experiencias realizadas con la totalidad de un grupo-clase con la intervención del coordinador/a del programa y la participación del profesorado del aula.

c) Actividades complementarias y extraescolares coherentes con las actuaciones del programa, las cuales podrán realizarse en el centro o en el entorno del mismo.

4. Las actividades, proyectos y experiencias, así como su programación se ubicarán en la página web del centro, en una pestaña específica, que permitirá la difusión de buenas prácticas y la creación de redes colaborativas en relación al programa "Detección y Desarrollo de Capacidades". Asimismo, para facilitar la divulgación de estas buenas prácticas, los centros que así lo deseen, podrán presentar su programa de innovación en el blog de experiencias de aula.

5. Los contenidos que se trabajen para el desarrollo de capacidades han de responder a los intereses y necesidades del alumnado, estimulando y potenciando sus inteligencias cognitivas, emocionales y sociales.

Sexto.- Participación del alumnado.

1. La selección del alumnado se realizará a partir de los mecanismos de detección establecidos por los centros en su proyecto, con la colaboración y el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, así como de la propuesta emitida por el profesorado tutor en coordinación con el equipo docente y con el asesoramiento de la RIOE y la conformidad de la familia o tutores legales. Todos los/as tutores/as de un mismo centro compartirán los mismos criterios para la propuesta de participantes, que se incluirá en la programación y memoria anual del programa de "Detección y Desarrollo de Capacidades" del centro. Se podrán incluir indicadores de capacidad intelectual general, de aptitud académica, de creatividad y pensamiento divergente, de aptitud social, capacidad de liderazgo, de características afectivas y socio-emocionales generales, así como de su estilo de aprendizaje, motivaciones e intereses.

No obstante, se facilitará la participación del mayor número de alumnado del centro, ofreciendo oportunidades de desarrollo de los talentos, de todo el alumnado en distintos ámbitos.

2. La participación del alumnado en el programa será flexible y sujeta a los procesos de evaluación continua, siendo la participación temporal mínima la correspondiente a un trimestre escolar. En las actas de evaluación se dejará constancia del seguimiento del alumnado participante en el programa, así como su aprovechamiento y repercusiones de su participación.

3. El tiempo máximo semanal de participación del alumnado en el programa no podrá ser superior al 20% del horario lectivo semanal que le corresponda.

4. El horario semanal del alumnado permitirá su asistencia a todas las áreas o materias, aunque en alguna de ellas el cómputo semanal total de asistencia se reduzca en función de su participación en las actividades del programa propuestas.

5. El alumnado que participe en el programa será evaluado conforme a la normativa establecida con carácter general para su etapa. En la información trimestral que el tutor traslade a las familias, comunicará la evolución del alumno/a en el programa.

6. La incorporación del alumnado propuesto deberá ir acompañada de un escrito de aceptación y compromiso expreso de asistencia regular salvo causa debidamente justificada que será firmado por parte de su familia o representantes legales, según el anexo VII.

Séptimo.- Solicitudes y documentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, a propuesta del Consejo Escolar y tras la aprobación del Claustro de profesores, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud (anexo II) de participación. Aquellos centros que ya llevaron a cabo el programa "Detección y Desarrollo de Capacidades" en el curso anterior y no presenten solicitud causarán baja del listado de centros autorizados incluidos en el anexo I.

2. Para ello, se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

3. En la plataforma web señalada en el punto anterior, los centros que participen en el proyecto por primera vez o aquellos centros participantes del curso anterior cuyos proyectos deban actualizarse, adjuntarán el proyecto "Detección y Desarrollo de Capacidades", redactado según el anexo III, en formato pdf.

4. Una vez cumplimentada la solicitud, ésta deberá registrarse según se indica en el siguiente apartado.

Octavo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes para participar en esta convocatoria (anexo II) así como el proyecto "Detección y Desarrollo de Capacidades" (anexo III) se presentarán por medios telemáticos a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente.

Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, dichas incidencias deberán acreditarse junto con la documentación que se presente de forma presencial.

4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Noveno.- Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades requerirá al centro para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. En los tres días siguientes a la finalización del plazo de subsanación de solicitudes, los Servicios Provinciales remitirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente relación certificada de las solicitudes presentadas y su documentación.

Décimo.- Evaluación de las solicitudes.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades, se constituirá una Comisión Provincial de evaluación de solicitudes, designada por los Directores/as de dichos Servicios, formada por:

a) El Director/a del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades o persona en quien delegue.

b) Vocales: un Inspector/a de Educación y un asesor/a de la Unidad de Programas Educativos, siendo éste último el responsable de su seguimiento.

c) Secretario: un funcionario/a de la Unidad de Programas Educativos.

2. Las comisiones provinciales de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, así como en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

3. Las funciones de dichas comisiones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En el caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre subsanación de solicitudes. Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades.

b) Elaborar un listado con la propuesta de centros admitidos, en el que figurarán los siguientes datos: código de solicitud, nombre del centro educativo, código de centro, localidad, comprobación de haber entregado en tiempo y forma los anexos II y III, así como las puntuaciones obtenidas conforme al anexo IV.

c) Elaborar un listado con las solicitudes que se proponen denegar y excluir, con expresión de la causa, así como con aquellos centros que no han presentado solicitud de continuidad en el programa.

d) Enviar los listados referidos en los apartados anteriores y las solicitudes que hayan sido presentadas por medios electrónicos.

4. Para la evaluación de los centros participantes se valorarán los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios, recogidos en el anexo IV:

a) Calidad del Proyecto, hasta 14 puntos.

b) Participación, hasta 12 puntos.

c) Colaboración, hasta 8 puntos.

5. Para la selección del proyecto será necesario:

a) Obtener una puntuación final igual o superior a 19 puntos.

b) Obtener al menos en 8 puntos en el apartado a) y 7 puntos en el apartado b).

6. Los/as Directores/as de los Servicios Provinciales enviarán, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los listados a los que se refiere el punto 3, letras b) y c) de este apartado.

Undécimo.- Instrucción, valoración y selección de los proyectos.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, sin perjuicio de las funciones de gestión que corresponda realizar a los Servicios Provinciales de este departamento.

2. Se constituirá una Comisión de valoración y selección, que será el órgano al que le corresponderá analizar y valorar las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales, de acuerdo con los criterios e indicadores previstos en esta Orden, y elaborar un informe en el que consten, en relaciones separadas, las solicitudes seleccionadas y las denegadas y excluidas, debidamente motivadas, que servirá de base a la propuesta de resolución.

3. La Comisión de valoración y selección estará compuesta por los siguientes miembros titulares, con sus correspondientes suplentes, en su caso, nombrados por el órgano instructor:

a) Presidenta; La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente o persona en la que delegue.

b) Vocalías:

1.º Un/a representante de la Dirección de la Inspección de Educación.

2.º Un/a asesor/a técnico del Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

3.º Un/a asesor/a de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Ciencia y Universidades.

4.º Un/a asesor/a de la Red de Formación del Profesorado.

c) Secretario/a: Un funcionario/a que desempeñe sus funciones en el Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

4. La Comisión de valoración y selección se regirá en lo no dispuesto en esta convocatoria por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Duodécimo.- Propuestas de resolución y resolución de la convocatoria.

1. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de conformidad lo señalado en el apartado anterior, dictará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (www.educa.aragon.es), especificando los centros provisionalmente seleccionados, denegados y excluidos, con indicación de la causa.

2. Los centros interesados podrán presentar alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, a la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web.

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y analizadas por la Comisión de valoración y selección si las hubiera, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente dictará y elevará a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

4. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades resolverá la convocatoria mediante Orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y de la que se dará publicidad en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (www.educa.aragon.es). Dicha Orden contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados, los desestimados y excluidos, con indicación de la causa.

Decimotercero.- Obligaciones de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados incorporarán la concreción del proyecto "Detección y Desarrollo de Capacidades" a la Programación General Anual como un anexo a la misma, sin perjuicio de que ésta hubiera sido presentada en su momento.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual se enviarán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a través del correo electrónico orientacion@aragon.es para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Decimoquinto.- Seguimiento y evaluación.

1. El equipo directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del programa en el marco organizativo general del centro. La Inspección de Educación supervisará que en el desarrollo del mismo se respete la normativa de aplicación.

2. Concluido el curso escolar, y antes del 30 de junio de 2024, los centros elaborarán la memoria del programa de acuerdo con el anexo V de esta convocatoria, que será incorporada a su memoria anual. Una copia de la memoria del programa será remitida al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente, para la elaboración del Informe Provincial del programa.

3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades elaborarán el Informe Provincial, que será remitido a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, con anterioridad al 29 de julio de 2024. Recibidos los Informes Provinciales, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente elaborará el Informe anual del programa.

Decimosexto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden ECD/579/2019, de 7 de mayo, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 4 de junio), la asistencia al seminario de formación al que se alude en el apartado cuarto punto dos, dará derecho al reconocimiento de 20 horas de formación, por parte de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación de acuerdo a dicha Orden.

2. Se considera que participa en un proyecto de innovación educativa el/la coordinador/a del programa "Detección y Desarrollo de Capacidades" y el profesorado que lo lleva a cabo y que participan en el mismo a lo largo del curso, así como en las reuniones de coordinación del programa y tengan dedicación horaria especifica en su horario personal.

3. Para certificar esta participación, el/la directora/a del centro deberá enviar a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, al finalizar el curso escolar, y en todo caso antes del 1 de julio de 2024, la relación del profesorado que ha participado en dicho proyecto de innovación, según el modelo que se adjunta en el anexo VI.

Decimoséptimo.- Medidas de apoyo a los centros.

1. El equipo directivo del centro, el profesorado y los demás miembros de la comunidad educativa contarán con el apoyo y asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa y, a través del Servicio Provincial, de los distintos servicios educativos dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.

2. La Red de Formación del Profesorado establecerá el asesoramiento y apoyo a los centros autorizados en el desarrollo y aplicación de los proyectos formativos. El día designado para las sesiones del seminario de este programa se concretará al inicio del mismo, siendo el mismo en horario lectivo de mañana.

3. La Inspección de Educación supervisará la implantación, desarrollo y evaluación de los proyectos de "Detección y Desarrollo de Capacidades" dentro de las actuaciones habituales del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.

Decimoctavo.- Cauces de colaboración.

1. Los centros autorizados podrán establecer, previa comunicación a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, cauces de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del proyecto.

2. El/la directora/a del centro certificará la participación de asociaciones y entidades colaboradoras en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas.

Decimonoveno.- Revocación.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, podrá revocar la autorización concedida a los centros participantes en el programa "Detección y Desarrollo de Capacidades" en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, con informe razonado de la renuncia, acompañado de los informes del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Vigésimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Para el correcto desarrollo de esta Orden, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente podrá dictar las instrucciones que resulten oportunas.

2. Los Directores/as de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Vigesimoprimero.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración Pública. En consecuencia, los recursos administrativos que se interpongan deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de septiembre de 2023.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS