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EXTRACTO de la Orden ECD/1416/2025, de 14 de octubre, por la que se convocan subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2024-2025.

Publicado el 29/10/2025 (Nº 209)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 862535.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862535

Primero.- Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado, en el curso 2024-2025, que desarrollen competiciones o concursos entre jóvenes estudiantes, cuyo objetivo primordial sea estimular el estudio e incentivar la adquisición de las competencias.

Segundo.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos, lingüísticos o sociales.

2. Cada entidad beneficiaria sólo podrá participar con un único proyecto en esta convocatoria. No obstante, en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto en cada convocatoria, y las Facultades y Escuelas universitarias podrán presentar un proyecto en relación con cada uno de los grados que im­partan.

3. Quedan excluidos los centros docentes e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

4. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, las entidades solicitantes deberán:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Si se comprueba que se incumplen las circunstancias previstas en este apartado, se concederá un plazo de diez días para que se acredite que se ha subsanado tal situación, advirtiéndose que, si así no se hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria:

Las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aquellas entidades que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Las entidades que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón.

Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

Las entidades que incumplan la legislación medioambiental, de transparencia, o que hayan sido sancionadas en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el apartado noveno.

2. El procedimiento de concesión se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016), modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, por la que se modifican las Ordenes ECD/217/2016, ECD/312/2016, ECD/622/2016, y ECD/747/2016, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016).

Cuarto.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2024, prorrogado para 2025, aplicación presupuestaria 18110/G/4231/480093/91002, hasta una cuantía máxima de 12.000 euros y 18110/G/4231/440308/91002, hasta una cuantía máxima de 8.000 euros.

2. El importe total de subvención no superará la cuantía solicitada ni el 80% del coste total subvencionable de cada actividad. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total recibido no supere el 80% del coste total subvencionable de la actividad antes mencionado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

3. Para la determinación de la cuantía, a las actuaciones que superen el 80% de la puntuación se les asignará una dotación económica que supondrá el 80% del gasto total subvencionable, con el límite de 3.000 euros. En caso de superarse la disponibilidad presupuestaria, a aquellas solicitudes con menor puntuación no les corresponderá subvención.

4. Una vez adjudicadas las cuantías correspondientes del apartado 3 y, en el caso de quedar crédito sobrante en la aplicación correspondiente, se atenderá al resto de las actuaciones que superen el 70% de la puntuación, a las que se les asignará una dotación económica que podrá suponer el 80% del gasto total subvencionable, con el límite de 2.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria en la aplicación correspondiente, se disminuirán proporcionalmente las cuantías adjudicadas hasta la disponibilidad.

Si realizada la adjudicación anterior, quedara crédito en la aplicación correspondiente, a las actuaciones que superen el 60% de la puntuación total se les asignará una dotación económica que podrá suponer el 80% del gasto total subvencionable, con el límite de 1.500 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria en la aplicación correspondiente, se disminuirán proporcionalmente las cuantías de las cuantías adjudicadas hasta la disponibilidad.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente presentándose, electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-subvenciones-realizacion-olimpiadas-educativas-actividades-premien-esfuerzo-rendimiento-academico/convocatoria-2024-2025

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de octubre de 2025.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Tomasa Hernández Martín.