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ORDEN FOM/1343/2024, de 30 de octubre, por la que se modifican la Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 20223-2027) y la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 12/11/2024 (Nº 220)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL

Texto completo:

I

Mediante Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia ("Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 22 de agosto de 2024).

Mediante Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, se convocaron subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 20 de septiembre de 2024).

II

Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar el desarrollo económico y social en el territorio de Teruel de manera que se han convertido en una herramienta clave para impulsar proyectos e iniciativas para mitigar los problemas demográficos y económicos de esta provincia.

Es voluntad del Gobierno de Aragón beneficiar con estas ayudas no sólo a los municipios de la provincia de Teruel sino a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio como lo demuestra la anterior convocatoria Orden PRI/162/2023, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia.

No obstante, la aprobación y publicación de las bases reguladoras de las referidas subvenciones y su convocatoria para el año 2024 no contemplan como posibles beneficiarios de las ayudas correspondientes al Fondo de Inversión de Teruel a las entidades locales menores de dicha provincia por lo que se estima oportuno proceder a su modificación.

III

Pues bien, conforme a los principios de servicio activo, simplificación, racionalización y agilización de los procedimientos administrativos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que enumeran, entre otros, los apartados a),b),d) h) y j) del artículo 3.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, resulta justificado ampliar la condición de beneficiarios a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

IV

La modificación no conlleva cambios en el régimen jurídico de las subvenciones, ni tampoco afecta o modifica la disponibilidad presupuestaria para la correspondiente convocatoria de 2024, partida 760059 "infraestructuras municipales" dotada con 5.000.000 euros.

V

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 39.1,39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) así como de respeto del lenguaje integrador que refiere el artículo 39.5.

El Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en su artículo 13, contempla la Incorporación o modificación de líneas de subvenciones. Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única, con el informe preceptivo de la Intervención General, a través de sus intervenciones delegadas, y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

La presente Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.

Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos, y mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambos Decretos determinaron la configuración básica actual de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De la misma manera se deriva la atribución al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

Se han emitido los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de fechas 28 y 29 de octubre respectivamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En su virtud, el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia y la Orden. FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.

La Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia y la Orden. FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 quedando redactado en el siguiente sentido:

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y la adquisición de suministros e inmuebles que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios y entidades locales menores beneficiarios, relativos a:

- Alumbrado público.

- Cementerios.

- Recogida de residuos domésticos.

- Limpieza viaria.

- Pavimentación de vías públicas.

- Mobiliario urbano.

- Renovación y reparación de redes de abastecimiento y distribución de agua potable a domicilio.

- Instalaciones deportivas (incluidas piscinas municipales), centros de reunión, centros sociales, centros y bienes culturales, bienes históricos, consultorios médicos incluyendo la adquisición de material sanitario, multiservicio rural, tienda de alimentación, bares, restaurantes, teleclub, coworking, centros de convivencia, tanatorios, salas de duelo, escuelas infantiles (0-3 años), ludotecas, polígonos industriales y aparcamientos.

- Parques y plazas públicas.

- Biblioteca pública y punto de lectura.

- Tratamiento de residuos.

- Extensión de fibra óptica a consultorios médicos.

- Actuaciones sociosanitarias.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 quedando redactado en el siguiente sentido:

Artículo 4. Beneficiarios.

1.Podrán acceder a la condición de beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel, con excepción del municipio de Teruel.

Tres. Se modifica el artículo 6 b) quedando redactado en el siguiente sentido:

b) Rango al que pertenecen los municipios y entidades locales menores en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

Artículo segundo. Modificación de la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.

La Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica parte del apartado 1 del artículo 2 quedando redactado en el siguiente sentido:

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y la adquisición de suministros e inmuebles que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios y entidades locales menores beneficiarios, relativas a:

- Alumbrado público.

- Cementerios.

- Recogida de residuos domésticos.

- Limpieza viaria.

- Pavimentación de vías públicas.

- Mobiliario urbano.

- Renovación y reparación de redes de abastecimiento y distribución de agua potable a domicilio.

- Instalaciones deportivas (incluidas piscinas municipales), centros de reunión, centros sociales, centros y bienes culturales, bienes históricos, consultorios médicos incluyendo la adquisición de material sanitario, multiservicio rural, tienda de alimentación, bares, restaurantes, teleclub, coworking, centros de convivencia, tanatorios, salas de duelo, escuelas infantiles (0-3 años), ludotecas, polígonos industriales y aparcamientos.

- Parques y plazas públicas.

- Biblioteca pública y punto de lectura.

- Tratamiento de residuos.

- Extensión de fibra óptica a consultorios médicos.

- Actuaciones sociosanitarias.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 en el siguiente sentido:

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden los municipios y las entidades locales menores de la provincia de Teruel, con excepción del municipio de Teruel.

Tres. Se modifica el artículo 6 1.1 y 6.1.2, en el siguiente sentido:

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de puntuación determinado por la suma de los siguientes criterios de valoración:

1.º Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT).

A cada municipio y entidad local menor se les asignará como puntuación el resultado de aplicar la siguiente fórmula, donde el valor del índice sintético de desarrollo territorial, será el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y asentamientos para entidades locales menores, incluidos en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. https://www.aragon.es/-/indice-sintetico-desarrollo-territorial

Puntuación referida al ISDT = 10 - ((ISDT + 100) / 20)

2.º Población a 1 de enero de 2023.

A cada municipio y entidad local menor se les asignará como puntuación la recogida en la tabla que se muestra a continuación, teniendo en cuenta las cifras del Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 306, de 23 de diciembre de 2023), y para entidades locales menores el Nomenclátor 2023 https://www.aragon.es/-/nomenclator en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el artículo 8 añadiendo un nuevo apartado 4 y el apartado 4 pasa a ser el 5, en el siguiente sentido:

Artículo 8. Presentación de solicitudes

4. El plazo para la presentación de solicitudes por las entidades locales menores será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la modificación de la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.

5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Vigencia de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2024.

En todo aquello no modificado por esta Orden para la regulación de las subvenciones para para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para infraestructuras municipales de dicha provincia ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 20 de septiembre de 2024), seguirán vigentes las bases aprobadas por Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto y en su convocatoria para el año 2024.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de octubre de 2024.

El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,

OCTAVIO ADOLFO LOPEZ Rodríguez