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ORDEN ECD/500/2026, de 16 de marzo, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2026.

Publicado el 31/03/2026 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Así mismo, estipula en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre otras, todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.

Consecuentemente, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone en el artículo 1.2.t) que corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, teniendo atribuidas la Dirección General de Cultura, de acuerdo con el artículo 23.a) del referido Decreto, las competencias en materia de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa. A su vez, el artículo 24 h), atribuye al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, concretamente, la gestión de medidas de fomento de la cultura que le sean encomendadas.

En ejercicio de dichas competencias se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022) y la Orden EDC/126/2025, de 27 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 7 de febrero de 2025).

Las subvenciones que se convocan mediante esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2027 aprobado por Orden de 24 de junio de 2025 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, como línea de subvención 7: "Ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones".

De conformidad con lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesario realizar la convocatoria de estas ayudas, reguladas por las bases citadas y consistentes en el apoyo a actividades culturales realizadas por asociaciones y fundaciones aragonesas sin ánimo de lucro. Las ayudas estarán sometidas al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026, se determinan en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 31 de diciembre de 2025), indicando en la letra c) de su apartado sexto que se prorrogan los créditos del capítulo IV "Transferencias corrientes" y quedarán disponibles desde el inicio del período de prórroga.

Visto el informe favorable de la Intervención Delegada del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 26 de febrero de 2026, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el artículo 2 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, y en el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades culturales organizadas por asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2025 hasta el día 25 de octubre de 2026, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del departamento competente en materia de cultura y se ajusten a alguna de las siguientes actividades:

Conciertos.

Organización de espectáculos de artes escénicas.

Concursos y exposiciones de artes plásticas y visuales.

Jornadas y Congresos.

Conferencias.

Actividades culturales que combinen distintas disciplinas artísticas.

Galas, certámenes y entregas de premios.

2. No son objeto de esta convocatoria las siguientes actividades:

Los festivales de cine, artes escénicas, artes plásticas, artes visuales, música y literatura.

Las enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares.

Las de carácter privativo que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de los miembros de la entidad solicitante.

Las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

Los programas y actividades de desarrollo curricular de los centros educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos, así como las actividades organizadas por las AMPAs de los centros.

3. Sólo se subvencionará un proyecto por entidad peticionaria. En caso de que la entidad solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al presupuesto del departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2024, prorrogado para el ejercicio 2026 de acuerdo a lo establecido en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026, por una cuantía total de ciento cuarenta mil euros (140.000 €)on cargo a la aplicación presesupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP 2006/000994.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre y la Orden EDC/126/2025, de 27 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 7 de febrero de 2025).

2. Asimismo será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023) y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la persona titular de la dirección general y del departamento competente en materia de cultura, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones.

2. Para poder ser entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:

Las asociaciones o fundaciones que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aquellas asociaciones o fundaciones que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Las entidades que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón.

Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme, grave o muy grave, por alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

Las entidades que incumplan la legislación de transparencia, o que hayan sido sancionadas en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención.

5. El cumplimiento de los requisitos para poder acceder a la condición de beneficiario vendrá referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este apartado se realizará en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de realizar las comprobaciones necesarias con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 € ni superior a 12.000 €.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos generados por la propia actividad, así como otros ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

3. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 15 de diciembre de 2023), que establece en 300.000 € el límitde las ayudas percibibidas por un beneficiario durante cualquier período de tres años.

4. La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria (12.000 €) si eproyecto obtiene la máxixima puntuación (100 puntos), disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valación realizada por la Comisión de valoración según los criterios de valoración establecidos e en el apartado decimoctavo de esta Orden, siempre que no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del presupuesto del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado vigesimosexto.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día desde el día 14 de noviembre de 2025 hasta el 25 de octubre de 2026 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2025 hasta el día 31 de octubre de 2026.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, son gastos subvencionables y no subvencionables:

Gastos subvencionables: Cachés y honorarios de los artistas o de los participantes en la actividad cultural, siempre y cuando no formen parte de la plantilla de la asociación o fundación, así como los correspondientes gastos de alojamiento y desplazamiento de dichos artistas o participantes que se originen como consecuencia de la realización de la actividad cultural.

Servicios técnicos contratados para la realización de la actividad (iluminación, sonido, proyección y video).

Derechos de autor.

Material fungible.

Gastos en premios y distinciones.

Alquiler, transporte y montaje de equipos y materiales.

Gastos de difusión y divulgación.

Gastos de alquiler del local para la realización de la actividad para la que se solicita subvención, en ningún caso del local de oficinas.

Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la fundación o asociación y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad cultural (nómina y seguridad social o facturación, así como el desplazamiento y alojamiento).

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Gastos no subvencionables: Los gastos consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales de oficina, agua, gas, teléfono, internet, electricidad, etc.).

Los gastos de catering, manutención, representación y los gastos protocolarios.

3. Los importes máximos que se podrán financiar en los gastos de desplazamiento y alojamiento serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y a las siguientes reglas específicas:

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta del beneficiario.

Octavo.- Formas de relacionarse con la Administración.

1. La relación electrónica será obligatoria para las entidades identificadas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso. Por ello, las asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

2. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona representante de la asociación, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-actividades-culturales-asociaciones-fundaciones

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes también podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Podrá encontrarse información detallada sobre el trámite de presentación de solicitud en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-actividades-culturales-asociaciones-fundaciones

4. Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". De igual modo estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/-/ayudas-a- asociaciones-culturales

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

2. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Duodécimo.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentos que debe aportar la entidad solicitante:

Si la asociación o fundación está inscrita en el Registro General de Asociaciones de Aragón o en el Registro de Fundaciones de Aragón, la Dirección General de Cultura verificará directamente dicha inscripción. Si la asociación o fundación está inscrita en un registro público de asociaciones o fundaciones de fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar el documento que acredite la inscripción.

Memoria descriptiva de la actividad cultural para la que se solicita la subvención (objetivos, contenido, metodología, cronograma e indicadores de evaluación). Asimismo, dicha memoria deberá incluir, en su caso, una declaración responsable de la antigüedad de la actividad cultural para la que se solicita la ayuda, con detalle de la fecha y lugar en que se ha realizado cada edición.

Relación de los medios técnicos necesarios y descripción detallada de los mismos, indicando su aplicación al desarrollo del proyecto de forma que pueda evaluarse su contribución al grado de ejecución.

Declaración responsable indicando si el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) es susceptible de recuperación o compensación en la correspondiente declaración de dicho impuesto.

Presupuesto de la actividad o actividades para las que se solicita la ayuda, desglosado por cada una de las partidas de gasto: Sin incluir el IVA en el caso de que el impuesto sea susceptible de recuperación o compensación en la correspondiente declaración.

Con IVA incluido en el caso de que dicho impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación en la correspondiente declaración.

Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones de la entidad solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, incluyendo por tanto las ayudas o subvenciones y ajustado al modelo disponible en la sede electrónica. Deberán incluirse también los ingresos que genere la realización de la actividad cultural. El importe total del presupuesto de ingresos debe coincidir con el importe total del presupuesto de gastos.

2. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y que sólo deben aportarse en caso de no consentimiento, ejercicio del derecho de oposición u oposición a la consulta:

La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de hallarse al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social. https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion

Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que requerirá autorización expresa por parte de la entidad solicitante.

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, que requerirá autorización expresa por parte de la entidad solicitante.

3. Declaraciones responsables. Como parte integrante de la solicitud, las entidades solicitantes, a través de su representante, efectuarán las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

Declaración de las ayudas de mínimis percibidas por la entidad solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

Declaración responsable de que la entidad cumple con la legislación medioambiental, de transparencia y que no está incursa en el cumplimiento de sanciones en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria.

La documentación que se presente deberá estar en castellano, el idioma oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su defecto, acompañado de la traducción jurada correspondiente.

4. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la persona interesada al departamento concedente de la subvención y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

5. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

6. La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

Decimotercero.- Datos identificativos para poder realizar pagos.

En el caso de que la entidad solicitante no hubiera presentado con anterioridad la ficha de terceros, la comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros

Decimocuarto.- Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá desistida su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

2. En particular, cuando exista la obligación de la persona interesada de relacionarse a través de medios electrónicos y aquella no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación de la persona interesada, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

4. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en esta Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto.- Notificaciones.

1. Cuando proceda practicar una notificación, ésta se realizará electrónicamente conforme a lo previsto en el apartado octavo de la convocatoria.

2. Esta notificación será accesible tanto en el espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón MiA. Gobierno de Aragón

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptimo.- Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por la persona interesada, deberán ser firmados de modo electrónico por ésta antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es

https://firmaelectronica.gob.es

Decimoctavo.- Criterios de valoración.

1. Interés cultural y artístico del proyecto (máximo 30 puntos).

Se valorará en función de la singularidad y trascendencia de las actividades culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si la actividad cultural es de gran singularidad y trascendencia en Aragón (actividad cultural poco común ya sea por su contenido, forma de expresión, origen, enfoque artístico, valor simbólico, o por representar una tradición particular que no se encuentra ampliamente difundida y que, por ello, puede contribuir a la consolidación de la identidad cultural aragonesa): 30 puntos.

Si existen actividades del mismo rango cultural en Aragón (proyectos o actividades culturales que, aunque puedan ser diferentes en forma o contenido, son similares a otras actividades culturales desarrolladas en Aragón en lo que respecta a la calidad artística o intelectual, impacto social o cultural y en su contribución al desarrollo de la cultura aragonesa): 20 puntos.

Si la actividad tiene poca relevancia en Aragón (actividad sin impacto significativo en el ámbito cultural, ya sea por su escasa calidad artística, bajo valor simbólico, falta de originalidad, escasa participación o limitada trascendencia social): 10 puntos.

2. Rigor presupuestario (máximo 4 puntos).

Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.

Si el presupuesto es coherente con el tipo de actividad que se realiza y los gastos que se incluyen permiten alcanzar el objetivo o la finalidad del proyecto: 1 punto.

Si el presupuesto delimita correctamente las partidas, desglosando cada una de ellas de manera pormenorizada: 2 puntos.

Si los gastos reflejados en el presupuesto se adecúan a las condiciones de mercado: 1 punto.

3. Viabilidad técnica (máximo 4 puntos).

Se valorarán los medios técnicos que van a ser empleados en la ejecución de la actividad, que deberán estar detallados correctamente.

Si los medios técnicos aportados son claros, concisos y se adecuan a las necesidades que conlleva la realización de la actividad cultural: 4 puntos.

Si los medios técnicos aportados son claros y concisos, pero no se adecuan a las necesidades que conlleva la realización de la actividad cultural: 2 puntos.

Si los medios técnicos aportados no son claros, ni concisos, ni se adecuan a las necesidades que conlleva la realización de la actividad cultural: 0 puntos.

4. Viabilidad económica (máximo 8 puntos).

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la actividad cultural propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0 y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 punto.

Mayor de 80%: 0 puntos.

5. Innovación de la actividad cultural (máximo 10 puntos).

Se valorará la innovación de la actividad que suponga una atracción cultural, social, económica y turística en el territorio aragonés. Se valorará el acceso a nuevos públicos, así como el incremento del asociacionismo cultural. Estos aspectos deberán quedar reflejados en la memoria de la actividad.

Cuando el proyecto es de gran innovación, atrae nuevos públicos y permite, además, aumentar el número de asociados: 10 puntos.

Cuando el proyecto sin ser novedoso, aporta alguna singularidad para atraer nuevos públicos y/o favorece el asociacionismo: 5 puntos.

Cuando el proyecto no contribuye en nada a la innovación y no supone ningún crecimiento en el asociacionismo cultural ni en el acceso a nuevos públicos: 0 puntos.

6. Trayectoria y experiencia de la entidad organizadora (máximo 20 puntos).

Antigüedad de la asociación o fundación, contada desde la fecha de inscripción en un Registro Público de Asociaciones o de Fundaciones (máximo 10 puntos). 10 años o más: 10 puntos.

Por cada año menos de antigüedad se descontará 1 punto.

Menos de 1 año: 0 puntos.

Antigüedad de la actividad propuesta atribuida a la entidad organizadora (máximo 10 puntos). Por 10 años o más de realización de la actividad: 10 puntos.

Por cada año menos de antigüedad se descontará 1 punto.

Menos de 1 año: 0 puntos.

7. Ámbito territorial de la actividad (máximo 24 puntos).

Se valorará que la actividad cultural contribuya al equilibrio y vertebración territorial teniendo en cuenta el número de municipios en los que se desarrollan las actividades que integran el proyecto, la media del número total de habitantes que suman dichos municipios y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) a nivel municipal contenido en el anexo I de la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el SDT de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, en el marco de la Estrategia de ordenación Territorial de Aragón (EOTA). El dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido en el último padrón oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.

Número de municipios. Valoración máxima: 8 puntos. Si las actividades culturales se desarrollan en un solo municipio: 0 puntos.

Si las actividades culturales se desarrollan entre dos y cinco municipios diferentes: 4 puntos.

Si las actividades culturales se desarrollan en más de cinco municipios diferentes: 8 puntos.

Número de habitantes del municipio en el que se desarrolla la actividad cultural o la media de los habitantes de todos los municipios en los que se desarrolla. Valoración máxima: 8 puntos. Si el número de habitantes o la media es mayor o igual a 20.000: 2 puntos.

Si el número de habitantes o la media es menor de 20.000 y mayor de 10.000: 4 puntos.

Si el número de habitantes o la media es menor o igual a 10.000 y mayor de 1.000: 6 puntos.

Si el número de habitantes o la media es menor o igual de 1.000: 8 puntos.

Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) a nivel municipal contenido en el anexo I de la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el SDT de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, en el marco de la Estrategia de ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Valoración máxima: 8 puntos. Si las actividades se desarrollan al menos en un municipio cuyo valor del ISDT es 99 o inferior: 8 puntos.

Si las actividades se desarrollan al menos en un municipio cuyo valor del ISDT se encuentra entre 99,001 y 100: 6 puntos.

Si las actividades se desarrollan al menos en un municipio cuyo valor del ISDT se encuentra entre 100,001 y 101: 4 puntos.

Si las actividades se desarrollan al menos en un municipio cuyo valor del ISDT se encuentra entre 101,001 y 103: 2 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en este apartado, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

Decimonoveno.- Valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de valoración, que estará integrada por las siguientes personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Cultura.

Presidencia: el/la Jefe/a de Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura.

Dos personas vocales designadas entre el personal que presta servicio en la Dirección General de Cultura, una de las cuales será Facultativa Superior o Técnica de Patrimonio Cultural del Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.

Secretaría: un/a Jefe/a de Negociado o de Sección del Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, que actuará con voz, pero sin voto.

No podrán formar parte de esta comisión la persona titular del órgano instructor, los cargos electos y el personal eventual.

2. Podrán ser convocados como asesore/as externo/as, con voz, pero sin voto, hasta dos personas expertas de reconocido prestigio en materia cultural.

3. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de valoración a la que se refiere el párrafo primero emitirá informe que elevará a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración, la puntuación obtenida por cada entidad solicitante y el orden preferente resultante.

Vigésimo.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, la persona titular de la Dirección General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales

6. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Vigesimoprimero.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo de aceptación, la persona titular del departamento competente en materia de cultura, vista la propuesta de resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura, dictará la orden de resolución.

2. La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

5. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esa Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Si la resolución no fuera expresa, el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigesimosegundo.- Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando sea necesaria la modificación interna de los costes subvencionados, que en ningún caso podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada.

Cuando concurran cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

2. La comunicación de la entidad beneficiaria de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

3. La modificación a instancia de la entidad beneficiaria será autorizada por el titular del departamento competente en materia de cultura, siempre que no dañe derechos de terceros y sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

Vigesimotercero.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a las personas funcionarias encargadas de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto 2.b) y en el apartado vigesimosexto, punto 3.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al departamento competente en materia de cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Vigesimocuarto.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que la entidad beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase el 50% del importe de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Vigesimoquinto.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado decimoquinto de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe concedido de subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Justificante de los ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada y resolución de concesión de las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. En caso de que estén en trámite de concesión se aportará la solicitud o propuesta de resolución según la fase en la que se encuentren.

Declaración responsable de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Si la entidad solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar dicho certificado.

Si la entidad solicitante no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicho certificado.

Si la entidad solicitante se opone a la consulta ante la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá aportar el certificado que acredite estar al corriente.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo.

Acreditación documental de que se poseen todos los permisos y autorizaciones que se requieren para la puesta en marcha de la actividad o declaración responsable de que no es necesario ningún permiso ni autorización.

Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional si procede según lo estipulado en el apartado vigesimotercero, punto 7, de esta Orden.

3. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. En el caso que se imputen gastos de personal contratado específicamente para el proyecto, se aportarán las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto.

5. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un líme por susubvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

6. Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto de la actividad subvencionable presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

7. El plazo de presentación de la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 1 de noviembre de 2026.

Vigesimosexto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en esta Orden, así como en la orden de concesión de ayudas.

2. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado o con la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. Con carácter previo al pago, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Cultura certificar que se ha comprobado la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación, todo ello en las condiciones estipuladas en el acto de concesión.

Vigesimoséptimo.- Reintegro.

1. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

2. En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia la persona interesada.

Vigesimoctavo.- Eficacia.

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición la persona titular del departamento competente en materia de cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte

a la Tramitación ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Zaragoza, 16 de marzo de 2026.