ORDEN EMC/166/2025, de 7 de febrero, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
La Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, establece las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2022). Dicha Orden tiene como finalidad fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.
En relación al concepto de persona con discapacidad, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en adelante LGDPD), cuyo artículo 35.1, en su nueva redacción, establece que a efectos del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán dicha consideración las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. El citado derecho al trabajo, en sus diferentes modalidades, incluye el empleo ordinario en las empresas en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la LGDPD, así como, tal y como recoge el artículo 39 de la LGDPD, el fomento del empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Es por ello que las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden son aplicables también a las personas trabajadoras de las empresas en el mercado de trabajo ordinario que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En su artículo 4.1, la citada Orden determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la misma, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2025, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2025, hasta la entrada en vigor de dicha Ley si finalmente fuese aprobada. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.
El presupuesto prorrogado incluye en del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de contratación de personas con discapacidad en empleo ordinario en la aplicación presupuestaria G/3221/470093/33005. Dicha aplicación se nutre de fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Las subvenciones convocadas en la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria.
Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de 5 de febrero de 2025, en virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por Decreto de 6 de septiembre de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario.
Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. En la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2022.
2. A esta convocatoria le serán de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.
3. Las subvenciones contempladas en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, conforme dispone su artículo 3, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a los siguientes Reglamentos o bien a los Reglamentos posteriores tras finalizar su vigencia:
a) El Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 15 de diciembre de 2023).
b) Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
4. Que las ayudas de mínimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831 o, en su caso, el límite de 50.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.
5. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.
6. Se aplicará el concepto de única empresa a todas aquellas a las que les resulte de aplicación la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión o bien en el Reglamento que lo suceda.
7. Las ayudas de mínimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Tercero.- Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones será sufragada por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
2. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empleo ordinario, en sus diferentes líneas de subvención.
3. El importe total del crédito asignado inicialmente a la presente convocatoria asciende a trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470093/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024, actualmente prorrogado para 2025, y denominada "contratación de personas con discapacidad en empleo ordinario".
El citado crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado bien, de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco del programa de subvenciones destinado a fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
5. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2025.
Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas, y que cumplen los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de su fecha y hora de presentación, dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, hasta agotar el crédito disponible. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación.
2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.
Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad, así como los gastos necesarios para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
A efectos de los dispuesto en esta Orden y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o con capacidad intelectual límite.
b) Que sean pensionistas de la Seguridad Social con una pensión reconocida de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o sean pensionistas de clases pasivas con una pensión reconocida de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en el capítulo II de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo. A tales efectos, se considerará que los pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas, presentan una discapacidad en un grado del 33%.
Séptimo.- Requisitos de las solicitantes y forma de acreditación de los mismos.
1. Las empresas y entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable.
2. Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Seguridad Social, así como la ausencia de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
e) Si se trata de empresas de 50 o más personas trabajadoras, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.
f) Cumplir con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento e informará de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos. El Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.
g) Cumplir con el régimen de mínimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento e informará de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos. El Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.
3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.
4. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la beneficiaria acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 5 del apartado noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos o contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Octavo.- Plazos de solicitud.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
a) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora que da derecho a subvención.
b) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo: quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
c) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al pago de la correspondiente adaptación.
2. En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noveno.- Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-fomento-contratacion-personas-discapacidad-mercado-ordinario o incluyendo en el buscador el trámite - Subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad.
2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
Asimismo, se presentará en formato electrónico el resto de documentación exigida para cada tipo de subvención, así como cualquier otra que fuese requerida en trámite de subsanación.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
5. Como parte integrante de la solicitud, la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:
a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.
d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
e) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
f) Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
i) Que las ayudas de mínimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831 o, en su caso, el límite de 50.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 y por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.
j) Que, en caso de contar con 50 o más personas trabajadoras, cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.
k) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
l) Que en caso de haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos o contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.
m) Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
n) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.
Asimismo, con respecto a la persona contratada, la entidad solicitante declarará:
- Que la persona contratada no tiene una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
- Que la persona contratada no lo es para prestar servicios en otras empresas usuarias a través de contratos de puesta a disposición.
- Que la persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No aplicará esta exclusión si el empleador es un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
- Que la persona contratada no es socia que posea más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, ni forma parte de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
- Que la persona contratada no tiene vinculación laboral anterior con otras empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o que su contrato se deriva de un cambio de forma jurídica de la empresa solicitante.
- Que la contratación indefinida no es de carácter fijo discontinuo.
- Que la persona contratada no ha prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido en los 12 meses anteriores a su fecha de alta en la Seguridad Social.
- Que, en el supuesto de que la subvención solicitada lo sea por un contrato indefinido inicial, la persona contratada no ha tenido una relación laboral de carácter temporal en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.
- Que la persona contratada no ha finalizado una relación laboral de carácter indefinido para otro empleador, dentro de los tres meses previos a la fecha de su alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado, salvo que, en su caso, aquel contrato hubiese finalizado por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la entidad solicitante.
6. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará con carácter general la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:
a) DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.
b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.
d) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, por el que se le informará de la subvención solicitada, así como de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria con respecto a dicha persona. Dicho documento estará disponible para su descarga en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro de valor equivalente.
7. Además, se aportará específicamente, según la modalidad de subvención solicitada, la siguiente documentación:
7.1. Para las subvenciones por la contratación indefinida, contratación temporal de fomento de empleo y por la transformación en indefinidos de contratos temporales, previstas en los artículos 10, 11 y 12 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, cuando no se autorice por el solicitante su consulta al órgano gestor, se habrá de aportar informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social y comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporadas las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención.
7.2. Para las subvenciones por la contratación indefinida, contratación temporal de fomento de empleo, por la transformación en indefinidos de contratos temporales y por contratación indefinida de personas trabajadoras procedentes de enclaves laborales, previstas en los artículos 10, 11, 12 y 13.1.a) de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, se aportará:
a) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada, cuando ésta se oponga a su consulta por el órgano gestor.
Para las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acreditación a través de la aportación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa, según corresponda.
b) Informe positivo del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras contratadas o, en su defecto, justificante de la solicitud del mismo en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de solicitud. Si no se aportase dicho informe en el momento de solicitud, este deberá aportarse tan pronto como se obtenga y, en todo caso, en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de inicio del contrato del trabajador afectado, o a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden para aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de la transformación se haya producido en el período transitorio transcurrido entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de publicación de esta orden, ambos inclusive.
En el caso de personas pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas, informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado o dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención propios o concertados con una entidad especializada ajena a la empresa previstos en el Real Decreto 39/2017, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
7.3. Para las subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo previstas en los artículos 13.1 b) y 14 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo:
a) Informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en el supuesto previsto en la letra f) del apartado 6 del artículo 14 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, cuando se oponga a su consulta por el órgano gestor.
b) Factura del gasto ocasionado por la adaptación, así como el correspondiente documento de pago. No se admitirán documentos de pago mediante entrega de dinero en metálico, siendo necesario que los pagos de los gastos a subvencionar se abonen mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. Tanto los documentos acreditativos del gasto como del pago deberán ser expedidos en fecha anterior a la de la solicitud de la subvención y figurarán a nombre de la empresa beneficiaria.
c) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona contratada, cuando ésta se oponga a su consulta por el órgano gestor.
Para las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acreditación a través de la aportación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o resolución del Ministerio de Hacienda o del Ministerio de Defensa, según corresponda.
8. La información relativa a la tramitación de la oferta de empleo prevista en los artículos 10 y 11 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, la obtendrá el Instituto Aragonés de Empleo mediante la consulta en los correspondientes sistemas de información, dejando constancia de la misma en los expedientes de subvenciones.
9. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
10. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
b) Firma mediante certificado digital.
c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
Décimo.- Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y a las personas titulares de las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel respectivamente, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
Undécimo.- Criterios de cuantificación de la subvención.
El cálculo y la cuantificación de las subvenciones que correspondan se realizará conforme a lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo.
Duodécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 1 de junio de 2022, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo competencias en materia de subvenciones para la promoción del empleo, será la persona titular de cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la persona trabajadora por la que se solicite la subvención, la que emita la resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención.
La facultad para conceder las subvenciones lleva implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.
Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor y hasta agotar el crédito disponible, por orden de entrada según la fecha y la hora de presentación en el Registro electrónico de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, para conceder cada tipo de ayuda.
Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada para el programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en el empleo ordinario, indicando que la actuación está financiada por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.
2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.
1. Las subvenciones previstas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo, se concederán previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables y serán satisfechas previa comprobación de que la persona cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa solicitante.
2. Las subvenciones para la adaptación de puesto de trabajo previstas en el artículo 14 se concederán previa justificación, en la fase de instrucción, de todos los gastos elegibles que haya tenido la beneficiaria y que se hayan pagado íntegramente con carácter previo a la solicitud.
Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento y control de las subvenciones.
En materia de obligaciones, seguimiento y control de las acciones subvencionadas, las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el capítulo III de la Orden EPE/675/2022, de 17 de mayo.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, las beneficiarias están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir, se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas subvenciones.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Decimoséptimo.- Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para el fomento de la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/805
Decimoctavo.- Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 7 de febrero de 2025.
La Consejera de Empleo, Ciencia
y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS