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ORDEN VFL/1149/2026, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 07/08/2026 (Nº 152)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, FOMENTO, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 5.º atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el 71. 32.ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otra parte, el artículo 71. 8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

Los citados principios se recogen de nuevo en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En este precepto se afirma que conforme a ellos la ordenación del territorio debe garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social, y promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 13 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

La cláusula 3, apartado séptimo, del citado Convenio de colaboración prevé que, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos correspondientes a un proyecto, cuando la ejecución corresponda a otras Administraciones Públicas, como lo son los ayuntamientos turolenses. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 45.3.a) de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el que se establece para el Fondo de Inversiones de Teruel, la aplicación del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

En su reunión de 20 de diciembre de 2023, el Gobierno de Aragón acordó aprobar las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel 2023, entre las que se encuentra el proyecto de inversión "I.1 Infraestructuras municipales" dentro del apartado "I Apoyo al mantenimiento y desarrollo de proyectos estratégicos" y figurando como Departamentos responsables el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura y el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

Posteriormente, mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambos Decretos determinan la configuración básica actual de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De la misma se deriva la atribución al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación, y de las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

Mediante Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y mediante Decreto 27/2026, de 4 de mayo, modificado por el Decreto 38/2026, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambos Decretos determinan la configuración básica actual de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De la misma se deriva la atribución al Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, de las competencias atribuidas en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial.

Mediante Orden de 7 de julio de 2026, del Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, se aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2027. Éste incluye la línea relativa a la concesión de subvenciones mediante convocatoria pública en concurrencia competitiva, conforme a las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a infraestructuras municipales en la provincia de Teruel que se encuentren vigentes.

De conformidad con lo anterior, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón en sus artículos 17 y 19 j), determina que corresponde a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de régimen local, coordinándose través del Servicio de Coordinación de los Entes Locales con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales.

En este contexto es importante atender a lo dispuesto en la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, en cuyo artículo 4 establece como uno de los objetivos propiciar un nivel de calidad de vida a la población rural en términos de renta, calidad y bienestar para lo que se considera indispensable que los habitantes de los municipios disfruten de los servicios básicos en condiciones adecuadas como lo son, entre otros, el de abastecimiento de agua potable, así como mediante el desarrollo de políticas de discriminación positiva hacia los habitantes y familias del medio rural teniendo en cuenta la estructura aragonesa de asentamientos y los instrumentos de ordenación del territorio.

Con este objetivo, su artículo 19 ordena a las Administraciones Públicas aragonesas el uso de la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural fijada en la ley, su funcionalidad, la ubicación en espacios metropolitanos y el valor de su desarrollo territorial, preferentemente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva reguladas en ella, así como en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés, considerándose indispensable para ello que exista oferta adecuada de vivienda que permita el asentamiento de población.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Para la adopción de la presente Orden se ha atendido además a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

En vista a lo anteriormente expuesto, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, resuelvo:

Modificar la Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia en los siguientes términos:

Artículo 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 2. Actuaciones subvencionables:

Se considerarán subvencionables las inversiones que tengan por objeto la ejecución de obras y la adquisición de suministros e inmuebles que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y riqueza en los municipios beneficiarios, relativas a: Alumbrado público.

Cementerios.

Recogida de residuos domésticos.

Limpieza viaria.

Pavimentación de vías públicas.

Mobiliario urbano.

Renovación y reparación de redes de abastecimiento y distribución de agua potable a domicilio.

Instalaciones deportivas (incluidas piscinas municipales), centros de reunión, centros sociales, centros y bienes culturales, bienes históricos, consultorios médicos incluyendo la adquisición de material sanitario, multiservicio rural, tienda de alimentación, bares, restaurantes, teleclub, coworking, centros de convivencia, tanatorios, salas de duelo, escuelas infantiles (0-3 años), ludotecas, polígonos industriales y aparcamientos.

Parques y plazas públicas.

Biblioteca pública y punto de lectura.

Tratamiento de residuos.

Extensión de fibra óptica a consultorios médicos.

Actuaciones sociosanitarias.

Viviendas municipales."

Artículo 2. Se modifica el artículo 6, que tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 6. Criterios de valoración. Los criterios de valoración se elegirán entre los siguientes:

Índice de funcionalidad.

Rango al que pertenecen los municipios en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

Desarrollo territorial en función del Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT).

Demográficos.

Tipo de inversión.

Subvenciones recibidas con anterioridad.

Emergencias relativas a servicios público básicos referidos en el artículo 26 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto  en  la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de julio de 2026. El Consejero de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ