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ORDEN EMC/694/2025, de 10 de junio, por la que se otorga una subvención por el procedimiento de concesión directa a favor de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" para la promoción de actividades y encuentros de científicos de alto nivel en el ejercicio 2025.

Publicado el 25/06/2025 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

Visto el escrito presentado por el Director Gerente de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", mediante el cual solicita una subvención directa al amparo del artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para financiar las actividades del Centro que se desarrollarán en el año 2025, se han apreciado los siguientes:

Primero.- Con fecha 27 de febrero, en nombre y representación de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", se presenta la solicitud de una subvención directa al amparo del artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 €) para financiar una seride rereuniones científicas internacionales que se desarrollarán en el año 2025.

Segundo.- La Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", es una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, según el artículo 1 de sus Estatutos, que tiene como objeto promover y fomentar reuniones científicas internacionales de alto nivel con las que se fomenta la investigación y la difusión del conocimiento científico y tecnológico que se genera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Forman parte del patronato de la Fundación el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, la Diputación Provincial de Huesca, el Ayuntamiento de Benasque, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tercero.- La importancia de esta Fundación tiene reflejo en la estrategia subvencional de este departamento. Así el Plan Estratégico de Subvenciones del citado Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades 2024-2027, aprobado mediante Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, dentro de las líneas destinadas al logro de objetivos estratégicos tales como el fomento de la excelencia científica y tecnológica establece la línea de subvención número 10 "Subvenciones con diversas entidades especializadas para el desarrollo de la investigación científica".

Cuarto.- Se ha emitido memoria justificativa y económica por la Directora General de Ciencia e Investigación con fecha 27 de febrero de 2025.

Con fecha 26 de mayo de 2025 esta Orden ha sido fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades; y la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento, así como cuanta otra normativa de general y pertinente aplicación, se formulan los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero.- Esta Orden no se ampara en ninguna convocatoria de ayudas gestionada por el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, encontrando su fundamento en la regulación de la concesión directa de subvenciones.

Concretamente, este régimen de concesión directa está previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 16.6.c) y 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el título II de la Orden EMC/1428/2024, de 19 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ciencia, investigación y transferencia del conocimiento.

Segundo.- El artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón establece la tramitación de estas concesiones disponiendo que se efectuará a solicitud de la persona interesada, como ocurre en este caso, y se instrumentará mediante resolución de la persona titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.

Desde el punto de vista formal y competencial, la concesión de la subvención se formaliza mediante orden de la Consejera de Empleo, Ciencia, y Universidades en virtud de las competencias otorgadas en materia de investigación en el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Tercero.- Desde el punto de vista material, hay que tener en cuenta que los citados artículos exigen para la concesión directa que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Sobre la concurrencia de estos requisitos hay que poner de manifiesto, en primer lugar, que es evidente el interés público que subyace en la financiación de encuentros de científicos de alto nivel provenientes de todo el mundo que participan en estas actividades para trabajar e investigar conjuntamente en la Comunidad Autónoma, que favorecen un mayor intercambio de conocimientos y posicionan a Aragón en el ecosistema internacional de excelencia proyectando la posición de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De hecho, estos encuentros obedecen a las previsiones de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, y de los distintos instrumentos en los que se enmarcan las actuaciones del Gobierno de Aragón en esta materia, donde se destaca la importancia de visibilizar el papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón, así como la cooperación internacional y promover la presencia de Aragón en foros internacionales.

En particular, hay que destacar que, entre los fines que determina la citada ley, se encuentra el de crear condiciones adecuadas para la proyección exterior e internacionalización de procesos y resultados en I+D+i, en el marco del Espacio Europeo de Investigación y otros ámbitos internacionales de interés estratégico, y mejorar la participación de la Comunidad Autónoma en los programas y acciones de cooperación interregional.

Igualmente, entre los principios que la ley impone y que deben regir el Sistema Aragonés de I+D+i, se incluye la proyección e internacionalización de la investigación, el desarrollo científico tecnológico y la innovación generados en Aragón.

En línea con lo anterior, en el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027 (III PAIDi) se incluye como uno de los objetivos de las actuaciones llevadas a cabo en dicho marco, el Objetivo V: "Alentar la cultura y vocaciones científicas" con la finalidad de que a través de acciones, como la acción 33 denominada "Visibilización del papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón para que llegue a toda la sociedad y ésta reconozca su valor", se potencie el intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como el aumento de la visibilidad global de la ciencia aragonesa.

Al interés público de las actuaciones debe añadirse que la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" no solo es un agente especializado del Sistema aragonés de I+D+i sino que es un centro de reconocido prestigio en la divulgación científica nacional que cuenta con el objetivo fundacional de promover y fomentar reuniones científicas internacionales, con evidente interés general para Aragón. Es la única entidad aragonesa de la que se tiene constancia que dedica la totalidad de su actividad a realizar congresos científicos de esta relevancia internacional y actuaciones exclusivas de divulgación científica.

En definitiva, las razones expuestas sobre el interés público que reside en la iniciativa objeto de ayuda y la exclusividad de la entidad solicitante, que justifica la ausencia de convocatoria pública, permiten amparar la concesión directa de la subvención en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, como ha sucedido en ejercicios anteriores.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presente subvención se aporta como importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades por el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades y en virtud del artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Conceder a la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" (en adelante, entidad beneficiaria) de forma directa, una subvención como importe cierto y límite máximo, por un importe máximo de treinta y cinco mil euros (35.000 €) para la financiación los enencuentros de científicos de alto nivel previstos en el anexo I y que se realizarán en el año 2025.

Segundo.- Esta concesión de la subvención y su pago se regirán por las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones:

1. Crédito presupuestario, límites y compatibilidad.

a) La subvención se concederá con cargo a la aplicación G/5423/480564/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, PEP 2006/000698, Centro Gestor 15100 Dirección General de Ciencia e Investigación, del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

Cuantía:

Aplicación presupuestaria: 2025 (euros)

15100 G/5423/480564/91002: 35.000

b) Según lo dispuesto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable, de acuerdo con el coste estimado para las actuaciones subvencionables siendo el límite máximo de la subvención el importe anterior que, en todo caso, resulta un 38,76% de la actividad. La entidad beneficiaria aportará la financiación restante necesaria proveniente de sus recursos propios o de otros ingresos.

c) Asimismo, será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. Si la entidad beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Gastos subvencionables.

a) El presupuesto de los gastos subvencionables para la realización de los encuentros científicos se describe en el anexo II.

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de esta Orden, la previsión del coste de cada una de dichas partidas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellos como consecuencia de la ejecución de la actuación.

En caso de que el presupuesto de las distintas partidas, operando el presupuesto global como límite, precise ser modificado al alza, a la baja o se mantenga igual, con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá comunicar la modificación, debidamente justificada, en el plazo de un mes desde que se produzca la circunstancia que motiva la modificación, de acuerdo con el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y siempre antes de la finalización del plazo de justificación. Cuando dicha modificación sea superior al 10% del total del presupuesto, requerirá de la previa autorización de la persona titular del departamento y en ningún caso afectará al compromiso económico asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en esta Orden.

Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, o dañe a terceros, no podrá ser autorizada.

b) De acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables aquellos efectuados por la entidad beneficiaria que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2025 ambos inclusive, de acuerdo con, el artículo 2.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Gastos de personal directamente vinculados a la realización de las acciones objeto de esta orden. Solo se financiarán costes salariales y de seguridad social.

Gastos de viaje y alojamiento de los ponentes, directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Gastos de transporte de los participantes en las reuniones.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos; en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo la parte no recuperable de los impuestos indirectos que se han imputado y justificados debidamente.

3. Aceptación de la subvención.

En aplicación del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, para que la concesión directa de la subvención sea efectiva, la entidad beneficiaria deberá aceptar la subvención concedida en el plazo de quince días a contar desde la notificación de esta resolución, comunicándolo a la Dirección General de Ciencia e Investigación. Transcurrido este plazo, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a ella.

4. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, serán obligaciones generales de la entidad beneficiaria:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, ejecutar el proyecto, realizar la actividad en los términos y condiciones exigidos o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y el pago de las actuaciones realizadas, así como el resto de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón, al Tribunal de Cuentas, y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin la entidad beneficiaria estará obligada a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control aportando cuanta información y documentación sea precisa a estos efectos.

Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al órgano concedente, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada. La comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la modificación y siempre que sea antes de que concluya el plazo de ejecución.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Mantener las condiciones que han permitido conceder la subvención hasta, al menos, el momento de liquidación de la subvención concedida.

La entidad beneficiaria queda obligada a presentar en tiempo y forma toda documentación que le sea requerida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al órgano concedente o a la dirección general competente en materia de investigación con motivo de la subvención concedida en esta Orden.

Cumplir con lo previsto en la normativa reguladora de contratos del sector público.

Asumir el coste de las actuaciones no cubiertas por la ayuda concedida por el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, así como cualquier incremento producido en el presupuesto inicialmente previsto, sin perjuicio de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en los términos previstos en esta orden.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a la beneficiaria en esta orden, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

5. Obligaciones de publicidad y transparencia.

La beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones en materia de transparencia y publicidad:

a) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, cuando concurran los requisitos del artículo 8 de la citada Ley.

b) La beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, así como hacer constar la colaboración en todas las actividades de investigación y difusión de los resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta Orden. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

c) La entidad beneficiaria de la subvención deberá suministrar a la Dirección General de Ciencia e Investigación, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por este órgano de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que la normativa estatal o autonómica dictada en materia de transparencia exija a la entidad beneficiaria.

d) La aceptación de la subvención implica la obligación por parte de la entidad beneficiaria de facilitar al Departamento competente en materia de investigación información relativa a la actuación subvencionada y la autorización de su uso con fines de comunicación, con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos todo ello en aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y el artículo 49.3 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad realizada.

6. Seguimiento y justificación de la subvención.

a) El plazo de justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria comenzará el día que finalice el último congreso de los referidos en el anexo, y finalizará el 10 de agosto de 2025.

b) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable que comprende desde el 1 de enero hasta el 15 de julio de 2025.

No obstante, a estos efectos, serán admisibles los gastos de personal (Seguridad Social e importes relacionados con el IRPF) derivados de la actuación subvencionable que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad al plazo de justificación. Para estos gastos se admitirá como justificante la previsión de los mismos.

La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 15 de septiembre de 2025. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos presentados.

c) El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la dirección general competente en materia de investigación, la realización y el pago de la actividad subvencionada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en esta orden, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a dicho precepto y para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando necesariamente, sin perjuicio de las instrucciones concretas para la justificación que determine la dirección general competente en materia de investigación, los siguientes documentos:

Una memoria técnica justificativa final de la actuación subvencionada, fechada y firmada electrónicamente por la persona responsable, detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos (en versión digital de los originales, en formato pdf).

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos siguientes: Cuadro recopilatorio del gasto, según la clasificación detallada en el presupuesto que figura en el anexo II y conforme a las actuaciones descritas en el anexo I.

Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, del concepto genérico y el concepto específico de cada documento; del documento que lo soporte, su importe, fecha de emisión y fecha de pago en formato excel y pdf, que deberá ser facilitado a la Dirección General de Ciencia e Investigación.

Las facturas originales, físicas o electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, que se ha cumplido con la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, haciendo constar el importe efectivo recibido y el órgano concedente.

Para justificar la partida asociada a los costes de personal propio o contratado específicamente para las actividades objeto de ayuda, y correspondientes a todos los meses dedicados a las actuaciones financiadas mediante esta orden: copia del contrato laboral; certificación del pago de cotización de cuotas a la Seguridad Social y del pago de IRPF; modelos RLC y RNT; nóminas y justificantes de pago; modelos 111 y documentos de pago; y certificado del órgano competente de la Fundación relativo a la dedicación del personal contratado, indicando el porcentaje de participación en la actividad desarrollada y descripción de las tareas desempeñadas.

d) Certificado de haber cumplido con la finalidad para la que se concede la ayuda y de haber ejecutado las acciones descritas en la memoria, así como de destinar la cuantía aportada a los fines propios de cada una de las actuaciones realizadas.

e) Certificado de no haber percibido otros ingresos o subvenciones específicas para el desarrollo de las mismas acciones. En el caso de haber recibido otros ingresos o subvenciones deberá justificarse en los términos previstos en este apartado.

f) Documentación que acredite la utilización de los logos del Gobierno de Aragón y la logomarca Aragon Investiga en todas las actividades de promoción, publicidad, información, derivadas de las acciones, aportando las publicaciones, folletos, carteles u otras evidencias.

g) Certificado de exención de IVA, en su caso.

h) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

i) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de publicidad descritas en los apartados 4 y 5 incluyendo, en su caso, copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.

j) Los restantes exigibles de acuerdo con las obligaciones establecidas en el apartado 4.

k) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo

7. Pago de la subvención.

a) El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

b) No podrá realizarse el pago de la subvención si la beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad beneficiara tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro y ésta es menor a la subvención concedida, esta deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

La comprobación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones se efectuará por la dirección general competente en materia de investigación.

La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización a la dirección general competente en materia de investigación para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro respecto de las cantidades no justificadas, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

8. Reintegro.

a) Con carácter general procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 47 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, de acuerdo con el artículo 35.11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma por parte del beneficiario llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

b) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del diez por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

9. Revocación.

a) Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta orden de concesión o en la normativa aplicable a la materia, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

b) Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita la dirección general competente en materia de investigación atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

10. Obligación de relación electrónica.

La Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que cualquier trámite que corresponda realizar, incluida la justificación de la ayuda, deberá efectuarse electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

Tercero.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En caso de que se interponga recurso de reposición, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Esta Orden también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 10 de junio de 2025.

ANEXO I. Actuaciones y Congresos subvencionados.

Entre los meses de enero y junio se desarrollarán en el Centro de Ciencias de Benasque las siguientes reuniones científicas internacionales:

1. Del 13 al 17 de enero de 2025:

"Advances and applications in carbon related nanomaterials: From pure to doped structures including heteroatom layers".

Organizadores científicos: R. Arenal (LMA-U. Zaragoza and INMA, CSIC-U. Zaragoza, chairman); C P Ewels (Nantes U.); D. Golberg (Queensland University of Technology); V. Meunier (Pennsylvania State University) y A. Rubio (U. País Vasco - Fritz Haber Institut - Max Plank Gesellschaft).

2. De 9 al 15 de febrero de 2025:

"Confinement and symmetry from vacuum to QCD phase diagram".

Organizadores científicos: TD Cohen (Maryland U.) y L. Glozman (Graz U.).

3. Del 9 al 15 de marzo de 2025:

"1st UNDARK Scientific School on Astrophysical and Cosmological probes of BSM".

Organizadores científicos: D. Blas (ICREA/IFAE); K. Blum (WIS); F. Calore (LAPTH, CNRS); V. Domcke (CERN); J. Martin Camalich (IAC) y F. Rompineve (UAB/IFAE).

4. Del 11 al 12 de abril de 2025:

"Hands on Particle Physics Masterclasses".

Organizadores científicos: M. Asorey (U. Zaragoza); F. Falceto (U. Zaragoza) y G. Luzón (U. Zaragoza).

ANEXO II. Presupuesto de la actividad y gastos subvencionables.

Gastos de personal

90.307,52

Gastos de alojamiento y viajes de ponentes

0,00

Gastos de transporte de participantes

0,00

Total

90.307,52