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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2026, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), por la que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca en el año 2025 el procedimiento de evaluación para la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón que permita el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral con dicha vinculación clínica.

Publicado el 03/03/2026 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, se convocó en el año 2025 el procedimiento de evaluación para la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón que permita el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral con dicha vinculación clínica.

En el apartado noveno de la Resolución se establecía que la instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común. Como indican los apartados décimo de la convocatoria, para el caso de personas solicitantes que no dispongan de una acreditación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), y decimoprimero, para el caso en el que las personas solicitantes sí dispongan de dicha acreditación, la Subcomisión de Evaluación de Profesorado (SEP) de la ACPUA emitirá informe final de evaluación motivado a la vista del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud y, adicionalmente, en el caso en el que las personas solicitantes no dispongan de una acreditación emitida por ANECA, del juicio técnico formulado por un panel de personas expertas que será nombrado por el Director/a de la ACPUA a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Agencia y que estará formado íntegramente por personas expertas externas al sistema universitario de Aragón.

Por su parte, el apartado decimotercero de la Resolución dispone que las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe final de evaluación emitido por la SEP en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose ampliar dicho plazo conforme establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece, en sede de términos y plazos de los procedimientos administrativos, que la Administración podrá acordar de oficio la ampliación de los plazos establecidos sin que exceda de la mitad de los mismos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen los derechos de terceros. En dicho precepto también se dispone que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

La complejidad del proceso de evaluación enunciada anteriormente, unido al elevado número de solicitudes presentadas, así como a la experiencia adquirida en la evaluación del proceso en convocatorias anteriores, resultan determinantes para estimar insuficiente el plazo establecido inicialmente en la Resolución de la convocatoria, lo que conlleva la necesidad de ampliar dicho plazo máximo de resolución en aras del principio de seguridad jurídica y teniendo en cuenta el principio general establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la obligación de dictar resolución expresa por parte de la Administración en cualquier procedimiento (incluso en el supuesto de haber excedido ese plazo máximo).

En consecuencia, concurren las circunstancias que permiten ampliar el plazo máximo de resolución de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 16 de diciembre de 2025 por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, precitada.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Ampliación del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

El plazo máximo de resolución y notificación de tres meses previsto en el apartado decimotercero de la Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca en el año 2025 el procedimiento de evaluación para la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón que permita el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral con dicha vinculación clínica, se amplía en un mes y quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma que las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe final de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado en el plazo máximo de cuatro meses y quince días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- Alcance de la ampliación.

La ampliación del plazo de resolución contemplada en el apartado primero no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni la modificación del resto del contenido de la citada convocatoria.

Tercero.- Notificación a los interesados.

La notificación a los interesados de la presente resolución se realizará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituyendo la misma a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, a título informativo, será objeto de publicación en la página web de la ACPUA.

De conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución no será susceptible de recurso.

Zaragoza, 18 de febrero de 2026.