Subvenciones en materia de emprendimiento turístico en la Comarca de Ribagorza
Subvenciones en materia de emprendimiento turístico en la Comarca de Ribagorza
BDNS (Identif.): 791258
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/791258)
Primero. Beneficiarios de las subvenciones objeto de la convocatoria
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares, o estén en disposición de serlo como emprendedoras, de empresas turísticas conforme a lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico.
Segundo. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva con destino a personas físicas o jurídicas que radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial, o estén en disposición de emprenderla, directamente relacionada con el turismo en el ámbito territorial de la Comarca de Ribagorza, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).
El inicio de la actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo o la apertura del primer centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comarca de Ribagorza deberá de haberse producido en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria o dentro del periodo subvencionable.
A tal efecto, se tendrá en cuanta la fecha de alta de la actividad o establecimiento en el IAE o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
No Se incluyen en este concepto los traspasos de negocio y las sucesiones de empresas; tampoco los cambios de denominación o forma jurídica, ni los traslados de sede.
En el caso de empresas del sector turístico que no cumplan la antigüedad de tres años, serán objeto de subvención la apertura de nuevas líneas de negocio dentro de la misma empresa en alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en la cláusula tercera, siempre que las mismas se hayan producido en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria o dentro del periodo subvencionable.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de abril de 2024 y el 15 de diciembre de 2025, o en el caso de concederse la prórroga prevista en la cláusula decimotercera hasta el día 15 de enero de 2026, que estén directamente relacionados con la actividad económica de la empresa y con el establecimiento o centro de trabajo de ésta en el ámbito territorial de la Comarca de Ribagorza y se trate de gastos susceptibles de ser amortizados y que estén incluidos en grupo de inmovilizados material e intangible de la contabilidad de la empresa.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes conceptos:
a) Los gastos de construcción, rehabilitación, reforma o mejora de instalaciones, infraestructuras u otro tipo de bienes inventariables.
b) Adquisición de maquinaria y herramientas. Se excluye el utilllaje.
c) Adquisición de mobiliario. Se excluyen elementos decorativos.
d) Equipos y programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la gestión productiva y administrativa de la empresa.
e) Páginas web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles y aplicaciones destinadas al comercio electrónico. Se excluyen los gastos periódicos de mantenimiento y renovaciones de dominio.
f) Gastos de protección del nombre comercial, patentes y marcas, canon inicial de franquicia.
g) Gastos necesarios para el inicio de la actividad, hasta un límite de 1.500,00 euros, por los conceptos descritos en los apartados anteriores.
Dentro de estos serán subvencionables:
- Gastos de constitución y puesta en marcha: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de socios, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de actividad y otros gastos directamente relacionados, incluidos los certificados de eficiencia energética
- Gastos de comunicación: diseño y adaptación del nombre comercial o imagen corporativa.
No serán subvencionables los gastos de impresión de material promocional y de publicidad (folletos, cartelería, papelería corporativa, inserciones publicitarias en cualquier medio, etc).
h) Gastos, en su caso, de arrendamiento del local donde se desarrolla la actividad,hasta un límite de 1.500,00 euros.
i) Adquisición o Renting de Vehículos que resulten necesarios e imprescindibles para el ejercicio de la actividad objeto de subvención.
Los vehículos deberán contar con el distintivo ambiental cero emisiones (Azul), dando cumplimiento al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
En ningún caso se considerará gasto subvencionable el I.V.A soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica: gastos en material de oficina, mantenimientos, reparación, reposición de utillaje, gastos de impresión y papelería, eventos promocionales y publicidad, suministros y similares.
b) La adquisición de cualquier material considerados consumible o fungible, así como las existencias iniciales de mercadería.
c) Inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero o leasing, renting u otros productos financieros similares. Excepto los vehículos que resulten necesarios e imprescindibles para el ejercicio de la actividad objeto de subvención.
d) Adquisición de bienes destinados a su venta o alquileres, así como los destinados a la exposición del local.
e) La compra de locales.
f) Vehículos de cualquier tipo no vinculados con la actividad objeto de la subvención.
g) Impuestos, tasas o tributos relacionadas con las actividad señaladas.
h) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, recargos, intereses y sanciones administrativas o penales.
i) Seguros suscritos por el solicitante.
j) Los gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración.
k) Los intereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitante.
l) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante o otros impuestos o tasas.
Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen auto-facturación.
m) Los gastos de procedimientos judiciales.
n) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al Covid-19.
ñ) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal laboral indefinido o fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente del beneficiario de la subvención, así como los gastos correspondientes a Seguridad Social y Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
o) Actividades subvencionadas a través de otras líneas de subvención.
Tercero. Finalidad de la convocatoria
La finalidad específica y efectos que se pretenden con estas ayudas son:
- Cubrir las iniciativas que puedan surgir y que favorezcan el asentamiento de nuevos pobladores.
- Fijar población existente.
- Aumento de la actividad empresarial turística generando nuevos servicios.
- Fortalecer el tejido empresarial turístico de la comarca.
Cuarta. Cuantía de la ayuda
El presupuesto total previsto para la financiación de esta convocatoria es de 207.943,00 euros.
La cuantía máxima de la subvención individual será del 90 % de la inversión total subvencionable realizada entre el 1 de abril de 2024 y el 15 de diciembre de 2025, o en el caso de concederse la prórroga prevista en la claúsula décimotercera hasta el día 15 de enero de 2026 sin que en ningún caso la cuantía a otorgar supere la cantidad máxima de 15.000,00 euros por beneficiario.
El solicitante está obligado a justificar el 100 % del gasto subvencionable, en el caso de que no se justifique la totalidad del mismo se reducirá el importe de la subvención en proporción a la parte de gasto justificado.
Quinto. Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes se formularán según establece la base novena de la convocatoria, acompañadas de toda la documentación que recoge la citada base. Se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de Ribagorza, y se presentarán en el Registro electrónico de la Comarca de La Ribagorza. https://ribagorza.sedelectronica.es, en el plazo de treinta días naturales, desde el día 1 de enero hasta el día 30 de enero de 2025, ambos incluidos.
Sexta. Concesión de las subvenciones
Será de aplicación el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 16.3 a) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Las resolución de concesión se dictará por orden de presentación de solicitudes , una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.
Séptima. Compatibilidad
Las subvenciones a que se refiere esta Convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
Octava. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
La instrucción del procedimiento se realizará por la Unidad de Turismo de la Comarca de Ribagorza, correspondiendo la instrucción material del mismo a la persona titular del puesto de Coordinadora del Plan de Sostenibilidad Turística, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
El órgano instructor, a la vista del expediente, efectuará la propuesta de resolución en cada procedimiento previsto en la cláusula novena que será definitiva dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones.
Novena. Resolución de las solicitudes
Realizados los trámites del artículo anterior, la Presidencia de la Comarca de Ribagorza resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Décima. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las estipulaciones previstas en la Base 4. Undécima. Forma y plazo de justificación
El plazo para presentar la documentación justificativa finalizará el 15 de diciembre de 2025, o en el caso de concederse la prórroga prevista en la claúsula decimotercera hasta el día 15 de enero de 2026, pudiendo presentarse los documentos tan pronto como se realicen las actuaciones referidas y se disponga de la documentación requerida.Para la justificación de la subvención se deberá remitir a la Comarca de Ribagorza la documentación señalada en la Base 14. Duodécima. Reintegro de las Ayudas y Devolución Voluntaria
Darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud.
Decimotercera. Publicidad
La Comarca de Ribagorza dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Decimocuarta. Régimen jurídico
La presente convocatoria se rige por lo establecido en las presentes Bases y en la normativa prevista en la base primera y demás normas que resulten de aplicación.
Graus, 16 de octubre de 2024. El Presidente, Roque Vicente Lanau.