ORDEN ECD/1629/2025, de 17 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2025.
En este sentido, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, dispone en el artículo 1.2.t) que corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, asumiendo la Dirección General de Cultura, de acuerdo con el artículo 23.a) del referido Decreto, las competencias de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que ha conformado la identidad de la sociedad aragonesa atribuyendo en su artículo 24.h) al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, concretamente, la gestión de medidas de fomento de la cultura que le sean encomendadas.
Conforme a lo anterior y a lo establecido en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 13 de diciembre de 2022) y la Orden EDC/126/2025, de 27 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 7 de febrero de 2025), mediante Orden ECD/833/2025, de 9 de julio, se convocaron las ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 17 de julio de 2025) con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las subvenciones que se conceden mediante la citada Orden ECD/833/2025, de 9 de julio, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2025-2027, que se aprobó mediante la Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.
El plazo de presentación de solicitudes que, según el apartado décimo de la Orden de convocatoria, fue de diez días hábiles, se inició el 18 de julio y finalizó el 31 de julio de 2025. En total se recibieron un total de 111 solicitudes.
La Comisión de valoración, reunida al efecto el 3 de octubre de 2025, evalúo los citados proyectos, aplicando los criterios señalados en el apartado decimoséptimo de la Orden de convocatoria. Esta Comisión de valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 28 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, la Dirección General de Cultura, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución definitiva el 8 de octubre de 2025 expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publica con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales
Todas las ayudas propuestas fueron aceptadas por las asociaciones y fundaciones propuestas como beneficiarias a excepción de las correspondientes a la solicitud número 24 de la Agrupación de personas sordas de Zaragoza y Aragón para la actividad "Aragón visual 2025" y a la solicitud número 54 de Aquagraria para el proyecto "Memorias en Barro: fomento del patrimonio y la cultura", que han desistido de la solicitud con fecha 16 de octubre de 2025.
Posteriormente, el 6 de noviembre de 2025 se reúne de nuevo la Comisión de valoración, que acepta los desistimientos presentados y realiza una nueva ordenación de solicitudes.
En la misma fecha se publica con efecto de notificación una segunda propuesta de resolución definitiva en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-asociaciones-culturales
En concreto, se incrementa la ayuda propuesta inicialmente para la solicitud número 58 correspondiente a ITHEC (Integración Técnica y Humana de Espacios Culturales) para el proyecto "Recordis" que pasa a ser de siete mil cuatrocientos cuarenta euros (7.440 €) y para la licitud número 91 1 de la Asociación la Casa en llamas para la actividad "Bandas en Sitios 2025" que aumenta hasta seis mil setecientos euros (6.700,00 €).
Por otro lado, para las solicitudes número 2, 16 y 77, empatadas a 61 puntos, se propone una ayuda de mil euros (1.000 €) para la Asociación Agonesa d de Amigos del Libro para la actividad "Apoyo y divulgación de la cultura en el ámbito del libro", que es la cantidad que solicita como ayuda, y de mil ciento ochenta y nueve euros concho céntimos (1.189,08 €) tatantpara la Sociedad Filararmonica de Zaragoza como para la Fundación Tarazona Monumental, para repartir la cantidad restante hasta alcanzar el importe total de ciento cuarenta mil euros (140.000 €).
Vista la fiscalización previa favorable de la propuesta de Orden de resolución de la convocatoria de subvenciones, por la Intervención Delegada del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en fecha 11 de noviembre de 2025, así como las propuestas de resolución, emitidas por el Director General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, resuelvo:
Primero.- Conceder las veintiséis ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones relacionadas en el anexo I, que se podrá consultar a través del siguiente enlace: https://mia.aragon.es/documentos
Segundo.- Desestimar las ayudas que se indican en el anexo II, que se podrá consultar a través del siguiente enlace: https://mia.aragon.es/documentos
Tercero.- Desestimar las ayudas que ser indican en el anexo III, que se podrá consultar a través del siguiente enlace: https://mia.aragon.es/documentos
Cuarto.- Declarar concluso el procedimiento para las solicitudes indicadas en el anexo IV, -que se podrá consultar a través del siguiente enlace: https://mia.aragon.es/documentos
Quinto.- Las actuaciones subvencionables suponen la concesión de ayudas por importe que asciende a ciento cuarenta mil euros (140.000 €), con rgo a la partida presupupuestaria G/18060/4581/480103/91002, PEP 2006/000994, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, prorrogado para 2025.
Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, y en lo establecido en el apartado vigesimosegundo de la ECD/833/2025, de 17 de julio, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones para el año 2025.
Séptimo.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectuados desde el 14 de noviembre de 2024 al 13 de noviembre de 2025 y pagados desde el día 14 de noviembre de 2024 hasta el 18 de noviembre de 2025, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y termina el 5 de diciembre de 2025, todo ello de conformidad con el apartado vigesimocuarto de la Orden de convocatoria.
La justificación de las ayudas se presentará por el representante de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido para ello, en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de "Aportaciones a procedimientos en tramitación" https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10991/identificacion
https://valide.redsara.es
https://firmaelectronica.gob.es
También podrá presentarse electrónicamente en cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado vigesimoquinto de la Orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden ECD/1248/2022, y en la Orden ECD/833/2025, de 9 de julio.
No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o tiene deuda por procedimiento de reintegro.
No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo.
Noveno.- Las ayudas para actividades culturales de asociaciones y fundaciones 2025 quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 ("Diario Oficial de la Unión Europea", 15 de diciembre de 2023) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.
Décimo.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Undécimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
En caso de interponer recurso de reposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse por medios electrónicos a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración" en el enlace https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Zaragoza, 17 de noviembre de 2025.