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ORDEN EPE/664/2023, de 18 de mayo, por la que se convocan para el año 2023, las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/05/2023 (Nº 98)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Los programas públicos mixtos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. De este modo, se favorece la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta ley regula tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de formación subvencionables, entre las que se encuentra, en su punto 1. apartado d), la formación en alternancia con el empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30.2 que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real Decreto y las normas que lo desarrollen.

En este sentido, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, con el objeto determinar los aspectos esenciales de los mismos, que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo. Dentro de los programas del eje 2 "Formación", el Real Decreto regula los programas públicos mixtos de empleo y formación como iniciativas públicas que tienen por objeto la cualificación de las personas participantes en los mismos a través de proyectos que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Los programas experienciales de empleo y formación vienen establecidos en el referido Real Decreto como una de las modalidades de los programas públicos mixtos de empleo-formación, estando regulados sus aspectos básicos en la subsección 1ª, sección 2ª, del capítulo V, artículos 30 al 35 de dicha norma.

En ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, se han desarrollado en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se han establecido las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas. Este desarrollo, si bien específico para los programas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha realizado con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, respetando los aspectos esenciales de los mismos.

Por la presente Orden se convocan para el año 2023, las subvenciones destinadas a los programas experienciales de empleo y formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En esta convocatoria, se convocan las tres modalidades de los programas experienciales de empleo y formación previstas en el artículo 2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio: programas experienciales de empleo formación de carácter general, programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras y programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años.

No obstante, en consideración del colectivo destinatario de los programas y del origen de la financiación, las tres modalidades de programas se despliegan en dos grupos a efectos de concurrencia y valoración:

Por una parte, podrán solicitarse programas experienciales de empleo y formación de carácter general y programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras, que estarán financiados por los créditos asignados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, podrán solicitarse, concurriendo por separado, programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de treinta años que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Estos programas se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 5 "Empleo Juvenil", la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 "una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Objetivo europeo de derechos sociales se desarrolla a través de varios objetivos específicos como, en este caso, el A) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social. Dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, las subvenciones para estos programas se enmarcan en la actuación 5.a.04 "Formación en alternancia con el empleo", y serán financiados en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (11202) a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2023 tiene dotación económica suficiente para la financiación de dichos programas e, igualmente, y a tenor de las previsiones de senda financiera para la actuación "Formación en alternancia con el empleo" establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, se prevé que el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para futuros ejercicios tenga dotación económica para financiar las subvenciones previstas para los mismos.

A estos programas de subvenciones, además de la normativa arriba referida, le serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, como en la Ley de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, para la gestión y control de los programas experienciales de empleo y formación desarrollados en el ámbito de la Comunidad de Aragón cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo Plus, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de Subvenciones de Aragón. Finalmente, las subvenciones contempladas en esta Orden de convocatoria contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo" y a la Agenda 2023 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" y 8 "Promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

Esta convocatoria ha sido sometida a intervención previa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que emitió informe fiscal favorable con fecha 8 de mayo de 2023.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de las subvenciones.

1. El objeto de esta Orden es convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones destinadas a la financiación de las tres modalidades de los programas experienciales de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Aragón, previstas en el artículo 2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio:

a) Programas experienciales de empleo formación de carácter general.

b) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.

c) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años.

2. Los programas experienciales de empleo y formación son programas públicos de empleo-formación que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

En el caso concreto de los programas experienciales de empleo y formación para personas emprendedoras, estos tienen por objetivo el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.

Segundo.- Características de los programas convocados.

1. Los proyectos que desarrollen las tres modalidades de programas experienciales de empleo y formación objeto de subvención en la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, tendrán la siguiente duración y fases:

a) Programas experienciales de empleo y formación de carácter general.

En estos programas los proyectos tendrán una duración de doce meses y se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses, una segunda fase de tres meses y una tercera fase de seis meses en las que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.

b) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.

En este programa los proyectos tendrán una duración de seis meses. Se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses y una segunda fase de tres meses en la que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.

c) Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años.

En estos programas los proyectos estarán dirigidos a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de este programa. Tendrán una duración de doce meses y se estructurarán en una primera fase prioritariamente formativa de tres meses, una segunda fase de tres meses y una tercera fase de seis meses en las que se alternará la formación con el empleo de acuerdo con el proyecto formativo presentado por la entidad en la memoria que acompaña a la solicitud de subvención.

2. En todos los proyectos que se aprueben en las tres modalidades programas, el alumnado trabajador será contratado desde el inicio del proyecto bajo la modalidad de formación en alternancia.

3. El número máximo de personas participantes por proyecto será de 10 por cada una de las Especialidades ET programadas en el mismo.

4. Si la notificación de la resolución de la convocatoria se produce con anterioridad al 30 de septiembre de 2023, los proyectos que se aprueben deberán comenzar el 1 de diciembre de 2023 (inclusive). Si la notificación de la resolución es posterior al 30 de septiembre de 2023, los proyectos deberán comenzar como máximo en los dos meses contados desde la fecha de constitución de la comisión mixta paritaria de selección del alumnado y del personal de los proyectos experienciales de empleo y formación.

5. La constitución de la comisión mixta de cada uno de los proyectos experienciales de empleo deberá efectuarse en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022, y modificada por Orden EPE/352/2023, de 22 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de abril de 2023.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (en adelante, Ley de Subvenciones de Aragón) y cualquier otra norma de pertinente aplicación.

3. Asimismo, y en relación a los proyectos aprobados que se financien con el FSE+, en el nuevo marco de programación europea 2021-2027, la gestión y control de las subvenciones concedidas se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales en los términos indicados en el artículo 19 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, aquellas entidades que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas. Entre estas últimas se incluirán los consorcios, de acuerdo con la regulación que para ellos establecen los artículos 218 y 219 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

b) Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

2. En el caso que el ayuntamiento de Zaragoza resultara beneficiario, la financiación que finalmente reciba, forma parte de los 20.000.000 euros a transferir al citado ayuntamiento en el ejercicio 2023, con ocasión de la suscripción, el 29 de diciembre de 2021, del Convenio Bilateral económico financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza derivado de la aplicación de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza (LREMZ).

Quinto.- Requisitos de las entidades solicitantes, forma de acreditación de los mismos y exclusión de la condición de beneficiaria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias habrán de tener la capacidad técnica suficiente para poder ejecutar por sí mismas los proyectos que les hayan sido adjudicados, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido asignada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal formador para la impartición de la formación.

También deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sobre acreditación y registro de las entidades de formación, en relación con las especialidades formativas a impartir.

2. Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, no obstante, el Instituto Aragonés de Empleo podrá solicitar de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Seguridad Social, así como la ausencia de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

e) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

f) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

g) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2023. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

h) En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no concurrencia de estas circunstancias se acreditará mediante declaración responsable.

5. La concesión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, se condicionará al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Sexto.- Personas destinatarias finales de los programas.

1. En los programas experienciales de empleo y formación de carácter general las personas destinatarias finales de los programas serán personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante al inicio del proyecto.

2. En los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras, las personas destinatarias finales serán personas trabajadoras desempleadas, de acuerdo con la definición del párrafo anterior que, además, tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor.

3. En los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de treinta años, las personas destinatarias finales serán personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo, que se encuentren además identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil y cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de las actuaciones, según el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia:

a) Ser menor de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

b) Estar identificada como beneficiaria en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este requisito se deberá cumplir desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de la incorporación al proyecto. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito en el momento de la gestión de la oferta, así como al inicio del proyecto para la justificación de la subvención.

c) Estar desempleada e inscrita como demandantes de empleo en un servicio público de empleo desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha del inicio del proyecto.

d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio del proyecto experiencial subvencionado.

e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

El Instituto Aragonés de Empleo, previa autorización del alumnado, comprobará de oficio el cumplimiento de estos requisitos.

Séptimo.- Selección del alumnado participante.

1. La selección del alumnado participante se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, y en el anexo III de esta convocatoria "Instrucciones para la selección del alumnado participante en los programas experienciales de empleo y formación".

2. Las personas participantes en los programas experienciales de empleo y formación específicos tanto para para personas emprendedoras como para personas menores de treinta años deberán cumplir con los requisitos específicos establecidos en el apartado anterior.

3. En los términos previstos en el artículo 5 punto 2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, a fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción, en esta convocatoria en los procesos de selección del alumnado, respetando los requerimientos de los programas específicos, se priorizará la selección de los siguientes colectivos: personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años; personas trabajadoras con baja cualificación; personas en desempleo de larga duración; personas con discapacidad; personas LGTBI, en particular trans; personas mayores de cuarenta y cinco años; personas migrantes; personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable; personas víctimas de trata de seres humanos; mujeres víctimas de violencia de género; personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género; personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales; personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos; personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración; personas víctimas del terrorismo; en aquellos proyectos que vayan a desarrollarse en municipios de menos de 30.000 habitantes, las mujeres residentes en municipios de dichas características poblacionales; mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años; personas en situación o riesgo de exclusión. En todos estos casos, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en el proyecto.

A efectos de lo contemplado en la presente convocatoria, se consideran personas desempleadas de larga duración a quienes, estando en desempleo, hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

Se considerarán personas trabajadoras de baja cualificación, a quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Se consideran personas en situación o riesgo de exclusión, a las siguientes:

a) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y/o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo, y por el Decreto 161/2021, de 13 de octubre. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

b) Personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

c) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Personas menores de edad migrantes no acompañadas bajo la protección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

g) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán personas con discapacidad, a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

4. Como regla general, no podrán ser seleccionadas para estos proyectos, aquellas personas que hayan participado en anteriores proyectos de escuelas taller o talleres de Empleo o programas experienciales de empleo y formación organizados por el Instituto Aragonés de Empleo. No obstante, cuando existan razones justificadas de índole territorial o formativas, la comisión mixta podrá admitir la selección de personas que hayan participado en estos proyectos con anterioridad. En ningún caso podrán ser seleccionadas para estos proyectos personas que hayan sido expulsadas o abandonado voluntariamente alguno de estos proyectos sin causa justificada.

5. En caso de bajas de alumnos o alumnas podrán realizarse, en sustitución de las mismas, nuevas incorporaciones al proyecto hasta el primer día de comienzo de su última fase (inclusive).

En el caso de sustitución una persona participante trabajadora tras la primera fase prioritariamente formativa, las personas que sustituyan a las que causan baja deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con los contenidos de los certificados de profesionalidad impartidos en el proyecto o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de los contenidos formativos autorizados por el servicio público de empleo, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación al proyecto.

Octavo.- Características de la formación a impartir.

1. Los proyectos de experienciales de empleo y formación de carácter general y los específicos para personas menores de 30 años impartirán formación vinculada a certificados de profesionalidad, prioritariamente relacionados con ocupaciones en áreas de sectores estratégicos con potencial generación de empleo y/o de carácter innovador.

No obstante, y según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la actividad formativa de estos programas en los supuestos en los que no exista certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Público de Empleo competente.

En los programas experienciales de empleo y formación para personas emprendedoras no será necesario impartir formación vinculada a certificados de profesionalidad.

2. Asimismo, con objeto de completar y mejorar el proceso formativo, en cada proyecto se impartirá formación complementaria transversal. A título indicativo y tal como se establece en el artículo 11 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, dicha formación podrá pertenecer a una de las siguientes áreas:

a) Área de introducción al mundo laboral, habilidades personales y destrezas para el empleo.

b) Área de formación en digitalización, innovación y herramientas tecnológicas vinculada a la ocupación del proyecto.

c) Área de formación específica y/o especializada ligada a la ocupación y no contemplada en los contenidos del certificado/s de profesionalidad y/o acreditaciones programado/s, destinada a mejorar los conocimientos técnicos del alumnado, así como programas específicos de formación básica.

d) Área de formación en igualdad, sensibilidad medioambiental, economía circular y sostenibilidad de directa aplicación a la actividad concreta de la obra o servicio que se desarrollen en el proyecto.

No obstante, los proyectos aprobados en el marco de la presente convocatoria deberán impartir de forma obligatoria la siguiente formación complementaria: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (con el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención) e igualdad de género (al menos 10 horas).

En su plan formativo, la entidad determinará la modalidad en la que se impartirá esta formación transversal, bien sea mediante charlas, jornadas, talleres, visitas, cursos de corta duración u otro formato que resulte adecuado. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, determinando la entidad beneficiaria el periodo que considere más idóneo para su impartición.

3. Asimismo, para aquellas personas participantes en un proyecto experiencial de empleo y formación que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

Con vistas a la consecución del objetivo anterior, podrán ser matriculados en los centros de educación de personas adultas, dependientes del Departamento competente en materia de educación tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los módulos de educación secundaria para personas adultas.

La impartición de esta formación básica se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para el alumnado que no la precise.

4. Cada proyecto deberá confeccionar y mantener su propia página web/blog u otro sistema de difusión a través de redes sociales o medios digitales, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

5. El alumnado de los programas experienciales recibirá durante todo el proyecto orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación empresarial tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Con esta finalidad, el proyecto deberá disponer del personal y métodos adecuados, contando en todo caso con el debido apoyo de los servicios de tutoría y orientación del Instituto Aragonés de Empleo, a través de sus oficinas de empleo o de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local del territorio. En el desarrollo de esta orientación y asesoramiento deberá cumplirse con los compromisos asumidos por la entidad en la memoria de la entidad y del proyecto.

6. El resto de las características relativas a la formación a impartir y sus fases se contemplan en los artículos 8 a 13 de la Orden EPE/1116/2022, de 19 de julio.

Noveno.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con el artículo 21 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, en la presente convocatoria en consideración del colectivo destinatario de los programas y del origen de la financiación, las tres modalidades de programas convocadas se despliegan en dos grupos a efectos de concurrencia y valoración:

a) Por una parte, podrán solicitarse programas experienciales de empleo y formación de carácter general y programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras, que estarán financiados por los créditos asignados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón (fondo 33004).

b) Por otra parte, podrán solicitarse, concurriendo por separado, programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de treinta años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que estarán financiados por el Fondo Social Europeo Plus.

2. A su vez, en cada uno de los grupos anteriores, coexistirán dos procedimientos de concurrencia competitiva que se valorarán y se resolverán de manera independiente:

a) Proyectos promovidos por entidades públicas: órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas.

b) Proyectos promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

Décimo.- Presupuesto y financiación de los programas subvencionables.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dieciocho millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos veintiún euros y sesenta y siete céntimos (18.366.821,67 euros), que se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo, durante las anualidades que se indican:

2. El importe total del presupuesto de la convocatoria de distribuirá de la siguiente forma, por tipo de programa y tipología de entidad:

a) A los programas experienciales de empleo y formación de carácter general y a los específicos para personas emprendedoras, financiados por fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón (fondo 33004), se destinarán un total de 14.866.821,67 euros, de los cuales 10.646.356,67 euros se destinarán a financiar proyectos promovidos por entidades públicas (organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas) y 4.220.465 euros se destinarán a financiar los proyectos promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos).

b) A los programas experienciales de empleo y formación para personas menores de treinta años, cuyas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC, se destinará un total de 3.500.000 euros de los cuales 1.900.000 euros se destinarán a financiar proyectos promovidos por entidades públicas (organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas) y 1.600.000 euros se destinarán a financiar los proyectos promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos).

3. Dentro de cada grupo de programas, en caso de que no se llegara a agotar el crédito previsto para cada tipología de entidad, el crédito sobrante podrá aplicarse a financiar la otra. En todo caso, los créditos con fondos financiadores 11202 y 91001 del FSE+, sólo se utilizarán para financiar proyectos experienciales de empleo y formación específicos para menores de 30 años y los créditos con fondo financiador 33004 de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, sólo se utilizarán para la financiación de proyectos experienciales de empleo y formación de carácter general y los específicos para personas emprendedoras.

4. La distribución de los créditos por partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Undécimo.- Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación EXFOR: (PAS EXFOR 2023 http://plan.aragon.es/ProyectosExperienciales.nsf), y, en todo caso deberá descargarse, firmarse y presentarse a través de un registro electrónico, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.

2. La información se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (en lo sucesivo, "sede electrónica") (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites: 9749 "Subvenciones para programas experienciales de empleo y formación".

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico.

Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación y haya sido presentada electrónicamente dentro del plazo de solicitud.

En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud contiene la declaración responsable de la entidad, que ésta deberá suscribir con la firma electrónica de dicha solicitud, en la que constará:

- Declaración responsable que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.

- Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con los extremos y requisitos requeridos en el apartado quinto de la presente convocatoria.

- Declaración responsable que la entidad solicitante no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

- Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Declaración responsable que la entidad solicitante cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Declaración responsable que, en caso de haber obtenido subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el desarrollo de escuelas taller o de talleres de empleo, la entidad solicitante ha cumplido con los requisitos y realizado de conformidad la actividad objeto de los mismos, al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Declaración responsable que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a presentar, antes de iniciar las actividades del proyecto, un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Declaración responsable que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar.

- Declaración responsable que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a presentar un estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad el Plan de Seguridad y Salud laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud, y la aprobación del plan por el mismo.

- Declaración responsable que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

- Declaración responsable que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a realizar la adaptación de los puestos de trabajo en el supuesto de que sean seleccionados alumnos con discapacidad.

- Declaración responsable que, de resultar beneficiaria, deberá disponer de todas las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto. La entidad, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, deberá aportar dichas licencias y autorizaciones.

- Declaración responsable que, de resultar beneficiaria, deberá disponer o solicitar autorización o informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en el caso de que el área del proyecto conlleve usos y actividades que puedan afectar a zonas ambientalmente sensibles (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón) https://www.aragon.es/-/biodiversidad

- Declaración responsable que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

- Declaración responsable que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

3. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de la entidad y del proyecto que deberá estar firmada electrónicamente. El modelo de Memoria de la entidad y del proyecto se descarga a través de la aplicación EXFOR (PAS EXFOR 2023), deberá firmarse electrónicamente y presentarse con el resto de documentación junto a la solicitud.

b) Documentación preceptiva descrita en el apartado undécimo de la Memoria de la entidad y del proyecto:

- Documento que acredite la aceptación de la solicitud por parte de los miembros representantes de la entidad promotora.

- Documentación que identifique la personalidad del solicitante, acreditando poder suficiente y subsistente para poder actuar en nombre y representación de la Entidad Promotora.

- Certificación que acredite las fuentes de financiación de la parte del proyecto no subvencionada por el INAEM.

- En el caso de que la Entidad Promotora sea Asociación o Fundación: escritura pública registrada y estatutos que acrediten su condición de "Entidad sin ánimo de lucro".

- Documentación acreditativa de la titularidad jurídica de los objetos de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previsto.

- Proyecto básico y de ejecución de la obra (sólo si es necesario), incluyendo memoria descriptiva y presupuesto con estimación global por capítulos.

c) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo deben aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. Si se detectara el incumplimiento de alguna condición, se procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable

4. Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 22.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración autonómica, salvo que se haya producido modificación o variación en alguno de ellos, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron aportados. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la entidad interesada.

5. La entidad solicitante será la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los documentos originales sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declarará la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica, accediendo al servicio "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio", con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Los requerimientos, comunicaciones o notificaciones se realizarán a través del servicio de Notificaciones electrónicas emitidas por la Administración Pública de Aragón, disponible en la sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas). La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica, accediendo al servicio digital de Aportaciones a procedimientos en tramitación. Se deberá concretar como órgano destinario el Instituto Aragonés de Empleo y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Subvenciones para programas experienciales de empleo y formación.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica y la ordenación de las solicitudes se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, aplicando los siguientes criterios, cuya metodología figura como anexo I a la presente Orden:

2. Para considerar, a efectos de valoración del criterio C.4. que una entidad solicitante ha tenido proyecto anterior, deberá haber obtenido resolución favorable del Instituto Aragonés de Empleo para la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo que hubiera finalizado entre los años 2018 y 2022. A estos efectos, el grado de inserción, evaluación y gestión de proyectos anteriores realizados por la entidad promotora, será la media de todos los proyectos de este periodo.

Los proyectos de entidades solicitantes presentados a la presente convocatoria que no hubiesen sido beneficiarias de subvenciones para proyectos que finalizaran entre los años 2018 y 2022, serán valorados, en lo que respecta al apartado C.4, con la puntuación media obtenida en dicho apartado por todos los proyectos presentados en su provincia en la presente convocatoria por entidades que sí hubiesen sido beneficiarias de subvención para proyectos que finalizaran entre los años 2018 y 2022.

3. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.2 - C.3 - C.1 - C.4 - C.5.

4. Aunque se apliquen los mismos criterios y metodología, la comisión de valoración elaborará cuatro listas con la prelación de las solicitudes diferenciadas e independientes:

Lista 1. Programas experienciales de empleo y formación de carácter general y programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras promovidos por entidades públicas.

Lista 2. Programas experienciales de empleo y formación de carácter general y programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Lista 3. Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de treinta años promovidos por entidades públicas.

Lista 4. Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de treinta años promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro.

5. Para cada lista, se elegirán los proyectos que, superando el mínimo exigido, tengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado décimo.

6. En la valoración y en lo que se refiere al criterio C.4, se tendrá en cuenta que para la presente convocatoria se considerarán prioritarias las siguientes áreas de actividad:

a) Economía verde y circular.

b) Transformación digital.

c) Promoción turística y cultural.

d) Cuidados a personas y servicios socioculturales.

La valoración de dichas áreas se concreta en el anexo I a esta convocatoria: "Metodología de valoración técnica".

7. Cada entidad promotora únicamente podrá presentar hasta dos solicitudes de proyecto por cada uno de los programas convocados en el apartado primero de esta Orden.

Decimoquinto.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, la persona titular de la Sección de Coordinación y Seguimiento del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Los proyectos cuya aprobación se proponga podrán experimentar algún ajuste o minoración en el total del alumnado a formar, o en las especialidades previstas respecto al proyecto presentado por la entidad solicitante, cuya justificación podrá residir bien en la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria, bien en consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto presentado. En ambos supuestos, la modificación deberá ser notificada a la entidad beneficiaria, que tendrá que aceptarla expresamente para la efectiva obtención de la subvención, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, en los términos del artículo 27 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá la comisión de valoración prevista en el artículo 27.2 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

3. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Orden, es la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimosexto.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de entidades beneficiarias, ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas, y el importe de la subvención que, en su caso, le corresponda a cada una, según el presupuesto disponible. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada para los proyectos experienciales de empleo y formación, bien sea en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, indicando que la actuación está financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC, bien provenga de los créditos asignados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2023 la concesión de una subvención al primer proyecto que, por orden de valoración técnica, haya quedado inicialmente excluido y que tenga la puntuación mínima exigida para ser beneficiario de subvención, pudiendo ser reformulado dicho proyecto en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

2. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

4. No será necesaria la aceptación expresa por parte de las entidades que resulten beneficiarias.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, y en el caso de las solicitudes de proyectos experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Decimoséptimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

La resolución de las solicitudes de subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Los recursos administrativos se podrán interponer a través de la sede electrónica accediendo al servicio de Recursos administrativos (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos). En la notificación o publicación del acto susceptible de recurso se especificará el órgano al que debe dirigirse el recurso para su adecuada interposición.

Decimoctavo.- Pago de la subvención.

1. Tras la notificación individual de la resolución del procedimiento, previa solicitud de la entidad beneficiaria con la que deberá presentar declaración responsable de disponer de la cuantía de crédito suficiente para hacer frente a los conceptos no subvencionados, se podrá proceder al pago anticipado del veinticinco por ciento de la subvención a ella concedida, en los términos señalados por el artículo de artículo 35 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

Igualmente, y de acuerdo con la normativa referida en el punto anterior, tras la acreditación del inicio del proyecto y previa solicitud de las entidades promotoras, se les transferirá un anticipo adicional, cuya cuantía dependerá de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria:

El 65 por ciento de la subvención concedida, cuando se trate de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas, así como los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 35 por ciento de la subvención concedida, cuando se trate de entidades beneficiarias sean asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se tendrá por iniciado el proyecto, a efectos de la certificación antes referida, el día de la constitución de la Comisión Mixta Paritaria entre la entidad promotora y la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que tiene por objeto la selección del alumnado trabajador y del personal formador, directivo y de apoyo.

Recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección Provincial correspondiente certificación contable de su recepción.

El importe restante de la subvención concedida no anticipado, el 10 por ciento de la subvención concedida en el caso de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas, cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas, así como los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el 40 por ciento cuando se trate de asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, se abonará una vez finalizado y justificado en plazo el proyecto subvencionado, en la cuantía que resulte de su justificación.

3. La entidad beneficiaria pagará puntualmente las nóminas del alumnado trabajador y del personal formador, directivo y de apoyo y el resto de los gastos, pudiendo recabar el Instituto Aragonés de Empleo para su comprobación nominal las transferencias efectuadas.

4. Para la presente convocatoria, se establecen los siguientes módulos euros/hora/alumnado, en los grupos de coste "a" y "b" previstos en el artículo 32 de Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas.

A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria considerará una fecha de inicio común en el ejercicio 2023 para todos los proyectos.

Tal y como se establece en el artículo 34 apartado 6 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto. Asimismo, se considerarán como horas efectivas las correspondientes a todos los alumnos y alumnas aprobados para cada proyecto, independientemente de que se incorporen al mismo con posterioridad a su inicio, así como las correspondientes a los alumnos y alumnas que abandonen el programa por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna que sustituya dicha baja. Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas, las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos/as.

Para el cálculo del importe del módulo del grupo de coste "a" se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.

5. Con el módulo correspondiente al grupo de coste "c", se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador durante toda la duración del proyecto, incluidas cuotas del empleador a la Seguridad Social que resulten de aplicación. En el marco de esta convocatoria, la cuantía de referencia de la subvención destinada a financiar estos costes será el 100% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2023, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

El incremento a aplicar en el año 2024 en el Salario Mínimo Interprofesional está previsto en un 5,5%. Cualquier incremento que pueda superar esta previsión, podrá dar lugar a una resolución complementaria de ajuste al alza de la subvención otorgada, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.

6. Cuando a los proyectos se incorporen personas con discapacidad, en el caso de que exista crédito disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente, una vez resuelta la convocatoria, podrá ampliarse la subvención concedida. Dicho incremento tendrá carácter finalista y se destinará exclusivamente a la contratación de los servicios de apoyo que faciliten el aprendizaje de estos alumnos y alumnas, en los términos establecidos en el apartado 5 del citado artículo 32 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

La entidad beneficiaria, en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la incorporación de las personas con discapacidad al proyecto, deberá presentar la solicitud de ayuda dirigida a la Dirección Gerencia de Instituto Aragonés de Empleo a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando la relación del alumnado seleccionado.

En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse al alumnado con discapacidad en función de sus características personales, indicando número de horas de asistencia necesaria durante todo el proyecto y el tipo de especialista requerido de acuerdo con las categorías profesionales mencionadas.

El Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución concediendo la subvención, por el importe que resulte en función las necesidades de personal de asistencia que se precise para el proyecto que vayan a realizar las personas seleccionadas.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo será el siguiente:

- Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

- Servicio de Apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si durante el desarrollo de los proyectos, por el tipo de discapacidad de los alumnos y alumnas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimonoveno.- Justificación de la subvención.

1. En el plazo de dos meses desde la fecha de la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar ante las personas titulares de las Direcciones Provinciales correspondientes la realización de los proyectos subvencionados, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, la modalidad de justificación de las subvenciones concedidas se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. La persona auditora deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Deberá proporcionar evidencia suficiente sobre la ejecución de los gastos del proyecto subvencionado, y su objeto será verificar la adecuación de la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria del proyecto, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, la presente convocatoria y la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados por la Dirección Provincial correspondiente durante la ejecución del proyecto.

En todo caso, en el informe se deberá hacer constar, que se han comprobado y verificado necesariamente los siguientes extremos:

2.1. Que el periodo de imputación de gastos coincide con la duración global del proyecto. A tales efectos, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente realizado pagado con anterioridad a la finalización del proyecto, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este último caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

No obstante lo anterior, la realización y pago del informe de la auditora o auditor podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

2.2. Que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

2.3. Que los gastos justificados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son gastos subvencionables incluidos el artículo 33 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, y especificados en el manual de gestión y justificación incluido como anexo II a esta Orden. En todo caso, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que resulten determinados como subvencionables de conformidad con la Orden que en materia de subvencionabilidad de costes apruebe el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2.4. Que la justificación se realiza por grupos de coste, de acuerdo con lo previsto en la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio. A tal efecto, el informe deberá tener en cuenta que:

- La justificación de la subvención para los grupos de coste "a" y "c", así como los costes directos del grupo de coste "b", se efectuará a través del sistema de cuenta justificativa previsto en el artículo 35 de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con las reglas establecidas en los mismos.

- Los costes indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria en la ejecución del proyecto incluidos en el grupo de coste "b" serán subvencionables, a tipo fijo, mediante la certificación a tanto alzado del 15% de la cuantía de los gastos de personal del grupo de coste "a". No obstante, la entidad tiene el deber de custodia de los documentos originales sobre los que se base dicho cálculo.

- De acuerdo con el artículo 34.5 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, para la justificación y liquidación del grupo de coste "c" se considerará un módulo que representa un coste/día por alumno o alumna, calculado en función del salario mínimo interprofesional vigente en cada día subvencionable, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y de las cuotas patronales de cotización a la Seguridad Social, también aplicables ese día. Ello implica que, en el caso de una variación del salario mínimo interprofesional y/o de las cotizaciones a la seguridad social, el módulo se ajustará en cada día subvencionable a dichas cuantías, siempre con el límite de la subvención concedida para este grupo de coste. La liquidación del grupo de coste "c", con el módulo que resulte aplicable, será únicamente por los días efectivamente asistidos al proyecto incluyéndose las vacaciones, determinados conforme dispone el artículo 33.6 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio. Módulo "c" = % SMI vigente* 14/12 + (Cuota empresarial SS diaria contratos formación alternancia) /30

2.5. Que, si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías de 40.000 euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, la beneficiaria, antes de la firma de los contratos o realización del gasto, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.6. Que en los registros contables de la beneficiaria hay constancia de la correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Asimismo, se verificará además que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código en el propio informe.

2.7. Que la entidad beneficiaria no ha recibido otras ayudas para el mismo proyecto.

El informe de auditoría deberá presentarse firmado electrónicamente junto la cuenta justificativa. Contendrá un cuadro resumen que reflejará el resultado de la comprobación realizada por la auditora o auditor, y el importe final de subvención que corresponde al proyecto. Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido revisado de la cuenta justificativa. Asimismo, el informe de auditoría hará mención expresa a que la revisión llevada a cabo por él comprende el 100% de las facturas y pagos que comprenden la relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria final del proyecto justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención para el proyecto experiencial, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos y pagos realizados en proyecto y financiados con cargo a la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario), conforme a los modelos normalizados, disponibles en la base de datos "Ayuda EXFOR" correspondiente a la convocatoria 2023 del sistema informático de gestión "EXFOR", en la forma y conforme al procedimiento establecido en las instrucciones de gestión y justificación incluidas en el anexo II de esta Orden.

b.2). Copias de los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria. Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable indicado en el apartado 19, punto 2.1 de esta Orden. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública o una entidad vinculada o dependiente de aquella, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que conste la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Dado que, la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, admite la aprobación de personal de plantilla de las entidades beneficiarias como personal formador, directivo y de apoyo del proyecto, así como su financiación dentro del grupo de coste "a", será necesaria la presentación de fichas de tiempos firmadas por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, así como certificados de haberes de los mismos.

b.3). Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas y privadas abonadas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

b.4). Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 37.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere, sin el IVA, la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. La presentación de la justificación se realizará a través de la sede electrónica, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite). Se deberá seleccionar como órgano destinario el Instituto Aragonés de Empleo y en la descripción hacer referencia al procedimiento Subvenciones para programas experienciales de empleo y formación.

La entidad solicitante será la responsable de la veracidad todos los documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los documentos originales sobre los que aporte copia digitalizada. A tal efecto declarará la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

5. Si tras la comprobación de la justificación resultase una liquidación con saldo positivo a favor del INAEM, la entidad beneficiaria deberá proceder a su devolución en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación del documento "Acuerdo de liquidación provisional", en el que se dará trámite de audiencia por el mismo plazo.

Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de 3 de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditarse y/o inscribirse antes del inicio del proyecto formativo en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Para inscribirse y/o acreditarse en el Registro Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, deberán cumplimentar y presentar el modelo "Solicitud de acreditación como nuevo centro de formación" o, en su caso, "Solicitud para ampliar la acreditación de especialidades en modalidad presencial" disponibles en la dirección electrónica: https://inaem.aragon.es/centros-de-formacion-presencial

Asimismo, respecto a la inscripción y/o acreditación de la entidad se deberá tener en cuenta lo establecido en la letra c) del punto 1.1 "Actuaciones y documentación previa al inicio del proyecto" de las Instrucciones de Gestión y Justificación Convocatoria 2023 que se adjuntan como anexo II a la presente Orden.

Igualmente, dichas entidades deberán tener en la fecha de inicio del proyecto formativo todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa EXFOR.

b) Confeccionar y mantener una página web/blog u otro sistema de difusión a través de redes sociales o medios digitales, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

c) Remitir a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo, una vez iniciado el proyecto, un calendario lectivo previo, en el que consten los días lectivos, las fiestas nacionales, autonómicas y locales que sean de aplicación y las vacaciones.

d) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar. En todo caso, el alumnado trabajador quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros, producidos durante la realización de la obra o servicio objeto del proyecto, siendo responsable la entidad promotora del mismo.

e) Presentar una memoria al finalizar cada fase y una memoria de actuación final del proyecto, de acuerdo con el esquema y contenido mínimo que figure en el documento correspondiente disponible en la aplicación informática EXFOR.

Vigesimoprimero.- Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de los proyectos financiados por el FSE+ Aragón 2021-2027.

Con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.

b) Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

c) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.

d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

h) Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidos igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Vigesimosegundo.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, y en las demás normas aplicables, así como las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previa incoación y resolución del preceptivo procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el título III, capítulo I de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 38 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

Sin perjuicio de ello, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

2. En caso de renuncia motivada a algún proyecto concedido en el marco de esta convocatoria, una vez conste la aceptación de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración.

Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigesimotercero.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento, por parte de las entidades beneficiarias, de las condiciones establecidas en esta Orden y en la resolución de concesión, así como por la ejecución correcta de los proyectos subvencionados, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, y recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligadas a prestar la debida colaboración al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de los proyectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con lo establecido en el artículo 37 de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio.

4. Las entidades beneficiarias de proyectos cofinanciadas con fondos del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, quedan sometidas asimismo a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

Dichas entidades quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

Vigesimocuarto.- Identificación y publicidad de los proyectos aprobados, visibilidad, transparencia y comunicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1.g) de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, a efectos de difusión pública, durante la realización del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria informará a sus destinatarios finales y personal participante, los medios de comunicación y el público en general del apoyo obtenido como "programa experiencial de empleo y formación" así como del origen de su financiación.

A tales efectos deberá informarse adecuadamente a todos los participantes en el proyecto, tanto personal formador, directivo y de apoyo como alumnado trabajador, del origen de la financiación del mismo, tanto verbalmente como a través de los modelos normalizados que se establezcan al efecto para cada convocatoria. Además, en la publicidad de los proyectos que se aprueben, en sus páginas web, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, también se hará constar la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, o del Fondo Social Europeo Plus dependiendo de la financiación del proyecto. Asimismo, en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo y en las realizaciones de carácter permanente, en cuya realización hayan participado estos proyectos, se colocará a su finalización alguna placa conmemorativa; en ambos casos se deberá hacer alusión al origen de la financiación.

En toda la publicidad y documentación (carteles, página web, folletos, anuncios, material distribuido) de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria cofinanciados con fondos FSE+, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, se incluirá el emblema de la Unión Europea y la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" así como su lema "Programa Fondo Social Europeo Plus Aragón 2021-2027- Construyendo Europa desde Aragón, que se escribirá sin abreviar y junto al emblema y deberá incluir el lema "Construyendo Europa desde Aragón", de acuerdo con el anexo IX del RCD, que debe aparecer sin abreviar y junto al emblema ajustándose a lo dispuesto en el documento "El uso del emblema europeo en el contexto de los Programas de la UE 2021-2027. Orientaciones operativas para los beneficiarios de financiación de la UE.", en base al Acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del emblema europeo por terceras partes, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" C271 de 8 de septiembre de 2012.

Asimismo, para los proyectos financiados por el FSE, el artículo 50 del RDC establece las siguientes obligaciones para los beneficiarios durante la realización de operaciones:

a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

c) Exhibición en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

Por su parte, en toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria financiados con fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Ministerio de Trabajo y Economía Social- Servicio Público de Empleo Estatal.

En ambos casos, deberá solicitarse con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigesimoquinto.- Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", con la finalidad de realizar la gestión de las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo, así como la elaboración de encuestas, informes y estadísticas sobre políticas activas de empleo e intermediación laboral.

2. La personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites).

3. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499

Vigesimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas establecidas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Vigesimoséptimo.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, y para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigesimoctavo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de mayo de 2023.

La Consejera de Economía,Planificación y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS

I. Metodología general de valoración técnica.

II. Instrucciones de gestión y justificación.

III. Instrucciones para la selección del alumnado participante en los programas experienciales de empleo y formación.

IV. Instrucciones para la selección del personal formador de directivo y de apoyo de los programas experienciales de empleo-formación.