ORDEN PEJ/1367/2024, de 7 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón y su convocatoria.
Dentro de nuestro marco competencial y con pleno respeto al bloque de constitucionalidad: artículos 21, 33 y 135 de la Constitución Española, el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, y la ya derogada Ley de Estabilidad Presupuestaria de 2001, derogación que se produce por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007, y en el "Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Fundación Aragón Emprende es una fundación pública integrada en el sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, como prevé la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. La Fundación Aragón Emprende fue constituida el día 12 de septiembre de 1996, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número 21, por Orden de 13 de noviembre de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón.
Su finalidad es la de contribuir al desarrollo regional, y tiene como objeto principal promover la cultura e iniciativa emprendedora en Aragón, favoreciendo la generación de un tejido empresarial innovador, para contribuir a un desarrollo socioeconómico sostenible de sus habitantes y territorios.
La Fundación Aragón Emprende está integrada en la actualidad por 22 entidades y organizaciones patronas:
- Asociación Aragonesa de Mujeres Empresarias.
- Asociación de Jóvenes Empresarios de Aragón.
- Ayuntamiento de Zaragoza.
- Confederación de Empresarios de Aragón - CEOE Aragón.
- Confederación de Empresarios de Zaragoza - CEOE Zaragoza.
- Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.
- Fundación Caja Inmaculada.
- Fundación Caja Rural de Aragón.
- Fundación Ibercaja.
- Instituto Aragonés de Empleo.
- Instituto Aragonés de Fomento.
- Instituto Aragonés de Juventud.
- Instituto Aragonés de la Mujer.
- Instituto Tecnológico de Aragón.
- Fundación de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de Aragón.
- Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
- Universidad de Zaragoza.
- Universidad San Jorge.
- UPTA-Aragón.
- CEPYME Zaragoza.
- CEPYME Aragón.
- CEEI Aragón.
Además de sus entidades patronas, la Fundación Aragón Emprende colabora con otros organismos, públicos y privados, que prestan servicios al emprendedor en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con numerosas comarcas, ayuntamientos y otras entidades locales.
Para la consecución de sus fines, la Fundación Aragón Emprende podrá desarrollar las actividades que a continuación se describen con carácter enunciativo y no limitativo:
- La promoción de la cultura y actividad emprendedora en la sociedad aragonesa.
- La información y el asesoramiento sobre todos los instrumentos de apoyo al emprendimiento y al desarrollo del tejido empresarial de Aragón.
- La gestión, coordinación y desarrollo de redes territoriales de apoyo a personas emprendedoras, autónomos/as, microempresas y Pymes.
- La gestión y desarrollo de campañas de promoción y difusión de la cultura y la realidad emprendedora y empresarial.
- La potenciación del tejido empresarial, a través del apoyo a colectivos de emprendedores, propiciando su formación, asesoramiento y tutorización, y favoreciendo el acceso a la financiación.
- Fomentar, promover, difundir y realizar investigaciones y estudios relacionados con el emprendimiento, la sociedad y la economía.
- Participar en programas europeos vinculados a los objetivos y fines de la Fundación.
- El apoyo y asesoramiento a emprendedores, autónomos, pymes, organizaciones no lucrativas, administraciones públicas y agentes socioeconómicos en general, especialmente en lo concerniente al emprendimiento y la innovación.
- La participación en proyectos de cooperación al desarrollo de materias relacionadas con los fines de la Fundación.
- La cooperación con instituciones locales, provinciales, autonómicas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones o fundaciones públicas y privadas, dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes, en el diseño y realización de proyectos y programas para promover la actividad emprendedora.
- Cualquier otra actividad relacionada con los fines de la Fundación.
Con el propósito de dinamizar los ecosistemas de emprendimiento del medio rural aragonés, viene desarrollando iniciativas como el Programa EREA y EREA+ con cargo al Fondo de Cohesión Territorial 2022 y 2023.
El Gobierno de Aragón, en su firme propósito de seguir impulsando el desarrollo de los territorios, especialmente aquellos cuyas particularidades demográficas los hace más vulnerables, y dados los positivos resultados que el Programa EREA y EREA+ ha cosechado reafirma el trabajo desarrollado por la Fundación Aragón Emprende en este campo, encomendándole la continuidad de las acciones dirigidas al impulso y consolidación de la actividad empresarial en el medio rural.
Estas subvenciones tienen como principal finalidad la financiación de inversiones vinculadas al impulso, desarrollo y crecimiento de las iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes y en iniciativas vinculadas a la revitalización del tejido productivo del medio rural, pudiendo concurrir a ellas iniciativas emprendedoras y empresariales con vocación de permanencia en el territorio para el que soliciten el apoyo.
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras deberán ajustarse a las obligaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo a la que se financie la convocatoria.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, el órgano competente de la Comunidad Autónoma verificará que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Asimismo, el beneficiario vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.
En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras y convocatoria se ha tenido en cuenta el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la normativa general de subvenciones estatal, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, los Estatutos de la Fundación Aragón Emprende, así como el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L, de 15 de diciembre de 2023).
Se articula un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se exige el menor número posible de cargas administrativas. Por otro lado, los posibles beneficiarios de estas ayudas tienen capacidad económica, técnica o dedicación profesional que les permite el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración, motivo por el cual en estas ayudas se establece que el procedimiento será electrónico tanto para personas físicas como jurídicas.
Con fecha 18 de junio de 2024, la Conferencia Sectorial del Reto Demográfico acordó el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para Comunidades y Ciudades Autónomas, destinados al impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial correspondiente a 2024. Parte del presupuesto destinado a la Comunidad de Aragón se incorporará a la financiación de las actividades previstas a subvencionar en estas bases reguladoras y convocatoria, por un importe de 750.000 euros.
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 43 del texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el que se regula la tramitación anticipada de subvenciones financiadas con fondos finalistas, estableciendo que los expedientes de subvención financiados con fondos finalistas, aun cuando dichos fondos no hayan sido efectivamente transferidos e incorporados, podrán iniciarse e impulsarse hasta alcanzar el trámite inmediato anterior a la valoración de solicitudes, debiendo dejar constancia expresa de esta circunstancia en la convocatoria y, si los fondos finalistas no son transferidos e incorporados al presupuesto, pudiendo la administración desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria, se inicia el procedimiento de concesión de ayudas a iniciativas de desarrollo de la actividad empresarial en el medio rural de Aragón.
La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.
Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente. En la tramitación de esta Orden se ha recabado informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y de la Intervención General todo ello conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
En virtud de todo lo expuesto, vistas las normas de general aplicación y de acuerdo con las competencias atribuidas a la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, por el artículo por el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los informes preceptivos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dispongo,
Primero.- Aprobación de las bases y de la convocatoria.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón y su convocatoria, en el marco de los acuerdos aprobados en la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico contenidos en el Acuerdo para el impulso y apoyo a iniciativas y acciones cofinanciadas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de 2024.
Segundo.- Eficacia.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá interponer recurso potestativo se reposición ante el titular del Departamento al que esté adscrita la Fundación Aragón Emprende, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 7 de noviembre de 2024.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
bases reguladoras para la concesión de ayudas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de aragón
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases para la concesión de ayudas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón.
2. Las subvenciones que se concedan se regirán por lo dispuesto en estas bases reguladoras, su correspondiente convocatoria y por lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las subvenciones previstas en esta Orden están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, (DOUE 15 de diciembre de 2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en los Reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de las ayudas que se concedan con base en esta Orden se hará conforme a la disponibilidad presupuestaria de la Fundación Aragón Emprende que se determinen en las convocatorias correspondientes.
Artículo 3. Finalidad.
Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras tienen como finalidad la financiación de actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario quienes pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Empresarios autónomos. Personas físicas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Pequeñas empresas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
A los efectos de esta subvención se entenderá por pequeñas empresas aquellas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26 de junio de 2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
2. Será condición imprescindible que las actuaciones objeto de la subvención incluyan un proyecto de inversión.
3. Asimismo, las entidades que opten a condición de beneficiario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán tener el centro de trabajo en un municipio del medio rural de Aragón y en el caso de las pequeñas empresas deberán tener, al menos un centro de trabajo en funcionamiento en el medio rural.
b) Estar de alta, en el momento de presentar la solicitud de subvención, en el Régimen que legalmente le corresponda, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y en la Seguridad Social, así como estar inscrita en el Registro Mercantil en su caso.
4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, y resto de entidades sin ánimo de lucro.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases y su convocatoria los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.
7. No podrán ser beneficiarias las entidades que hubiesen sido sancionadas, por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable emitida por la entidad.
8. No podrán ser beneficiarias las entidades que hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
9. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable.
10. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.
11. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
Artículo 5. Obligaciones generales de los beneficiarios.
El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, además de las que en la convocatoria puedan establecerse:
a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta orden.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de quince días desde que se produjo la modificación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de estas bases.
c) Comunicar a la Fundación Aragón Emprende de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento pueda arbitrar la Fundación Aragón Emprende, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.
e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de estas bases.
f) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.
g) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el artículo 21 de estas bases.
h) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.
i) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Encontrarse al corriente de todas sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto se deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En su caso, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de subvenciones al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón mediante la colocación de carteles informativos, utilizando el modelo e indicaciones facilitadas por la Fundación Aragón Emprende.
l) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
n) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
o) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
p) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria o acto de concesión.
r) Cumplir los compromisos de mantenimiento del empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado en cada convocatoria. Estas actuaciones han de ser conformes a la legislación aplicable y deberán ser valoradas a precios de mercado, pudiendo el órgano convocante comprobar dicho valor a través de los medios previstos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que estén destinados a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/o digitalización de la actividad empresarial y que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, mobiliario y otros activos fijos relacionados directamente con la actividad económica principal del beneficiario objeto de subvención y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
b) Instalación de los activos descritos en el punto anterior, incluyendo todos los trabajos y servicios necesarios para su correcta puesta en funcionamiento y operatividad en el contexto de la actividad empresarial.
c) Obras relacionadas con la ubicación de activos subvencionados. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.
d) Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, otros activos como licencias, "know how" o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:
d.1) Serán explotados únicamente en la actividad principal del beneficiario objeto de la subvención.
d.2) Serán considerados como elementos del activo amortizables.
d.3) Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia entidad. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá contar con una valoración previa de una entidad patrona de la Fundación Aragón Emprende, justificando que el objeto de la subvención solicitada corresponde a una actividad que se está de hecho implementando en estos centros.
d.4) Figurarán en el activo del beneficiario y permanecerán en la sede del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.
e) Activos materiales e inmateriales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización, sostenibilidad y eficiencia energética o proyectos de I+D+i.
f) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos o mínimos productos viables.
g) Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.
3. Se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el personal y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) En esta partida se podrán incluir los gastos del pago de las retribuciones al personal propio del beneficiario. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas, Socios participativos o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.
b) Las retribuciones abonadas al personal únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo de referencia para cada provincia.
c) No serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal, así como horas extraordinarias, pluses o pagas extraordinarias que no recoja el Convenio Colectivo de referencia en el sector.
4. Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Creación de página web y soluciones de e-commerce.
b) Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
i. Actuaciones de formación en el trabajo, cursos de capacitación, formación, recualificación o reciclaje profesional, actualización de competencias y similares vinculadas con la actividad económica principal del beneficiario y/o al desempeño del puesto de trabajo correspondiente.
ii. Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades tales como formadores y/o consultores.
c) En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión correspondiente al contenido en el artículo 4.2 y cuya finalidad sea posibilitar la utilización adecuada del equipamiento adquirido y no exista otra financiación para las mismas.
d) Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
i. Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la implementación de las mejoras la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago y habiendo sido contratadas en condiciones de plena competencia a precio de mercado.
e) Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
f) Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
g) Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente a la actividad subvencionada y cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución y así quede justificado por la entidad beneficiaria.
5. Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo que se establezca en cada convocatoria, de total de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación adicional.
Del mismo modo, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal del beneficiario, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y el método de prorrateo empleado.
Todos los costes justificados, deberán estar debidamente contabilizados, al objeto de, en su caso, poder ser activados de acuerdo a la normativa contable en vigor.
Las órdenes de convocatoria concretarán, de acuerdo a las tipologías de costes enumeradas anteriormente, cuáles podrán ser incluidas total o parcialmente según la tipología de beneficiario, así como, en su caso, el establecimiento de módulos o cuantías máximas o mínimas.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Fundación Aragón Emprende tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de presentar la solicitud de subvención.
No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, o cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de presentar la solicitud de subvención.
7. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:
a) La compra de bienes de equipo usados.
b) La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.
c) La adquisición de terrenos.
d) La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.
e) Fianzas, inversiones financieras y similares.
f) Trabajos realizados para la propia empresa, a excepción de los especificados en el párrafo d.3) del apartado 2 del artículo 6.
g) Fondos de comercio y derechos de traspaso.
h) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.
8. No se consideran gastos subvencionables:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
b) Los impuestos personales sobre la renta.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
d) Seguros suscritos por la entidad beneficiaria. Incluyendo seguros sociales de la empresa y cuotas de autónomos.
e) Gastos de mutuas y otros gastos médicos o en concepto de PRL.
f) Costes derivados de la tramitación de la solicitud o justificación de la presente ayuda.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.
h) Cualesquiera costes financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas.
i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
j) Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de "no causar un perjuicio significativo".
k) Costes asociados a la realización y emisión de informes económicos o de auditoría.
l) Cualquier gasto o inversión abonado en efectivo.
m) Dietas o cualquier tipo de gasto de viajes o desplazamientos.
n) Cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en este artículo sexto.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta todos o algunos de los siguientes criterios:
a) Criterios técnicos de valoración del proyecto.
- Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.
- Viabilidad técnica y económica.
- Grado de componente tecnológico.
- Aspectos de eficiencia y sostenibilidad.
- Dimensión del proyecto.
b) Criterios de valoración de la empresa.
- Tipo de empresa en cuanto a su tamaño.
- Antigüedad de actividad de la empresa.
- Sectores de actividad de la empresa.
- Fomento de la inclusión laboral de la mujer en el medio rural.
- Participación de la empresa en programas dirigidos al emprendimiento, creación y consolidación de empresas con especial énfasis en el medio rural, así como en el fomento de la creación de empleo y el apoyo a nuevos emprendimientos.
c) Criterios de valoración de población y ubicación de la empresa.
- Empresas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes.
- Empresas ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Empresas ubicadas en municipios de menos de 500 habitantes.
- Empresas ubicadas en centros de emprendimiento de la Red ARCE del medio rural.
La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de valoración será de 100 puntos. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas, la convocatoria determinará el desglose y el valor otorgado a cada uno de los diferentes criterios.
2. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicado los criterios anteriores.
3. La convocatoria establecerá los criterios de desempate, en función de los criterios de valoración marcados en el punto 1 de este artículo.
4. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.
5. La convocatoria podrá fijar una puntuación y/o criterios mínimos a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total y/o en alguno de los apartados señalados.
Artículo 8. Cuantía destinada a las ayudas.
1. La dotación presupuestaria prevista para estas ayudas se abonará con cargo al presupuesto disponible de la Fundación Aragón Emprende del año en que se publique cada convocatoria.
2. La convocatoria de ayudas específica, que desarrollará las ayudas que se establecen en estas bases reguladoras, podrá establecer un importe mínimo y/o máximo de ayuda por empresa, que podrá determinarse de manera global y/o por concepto (ayuda a la inversión, gastos de personal y/o gastos corrientes).
3. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste subvencionable, deducido el Impuesto de Valor Añadido en su caso, el porcentaje correspondiente en función de la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud según los criterios de valoración fijados en el artículo anterior, y de acuerdo con el orden de prelación establecido.
4. Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de mínimis, tendrán un importe máximo del 80 por ciento de la inversión subvencionable, atendiendo a las limitaciones establecidas en el apartado 10 del artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
5. Asimismo, se podrá disponer en la convocatoria los plazos de recepción y evaluación de solicitudes en uso de la modalidad de convocatoria abierta prevista en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
En caso de que a la finalización de uno de los plazos no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos, de conformidad con lo establecido en artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Artículo 9. Régimen de concesión.
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, artículos 18.2 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en estas bases, con comparación entre las peticiones presentadas.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
1. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar con carácter general el 80% del coste subvencionable, sin perjuicio de otras limitaciones que pueda marcar cada convocatoria. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje, según lo previsto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Las ayudas concedidas en virtud de órdenes de convocatoria sujetas a estas bases reguladoras tienen la consideración de ayudas de minimis. La convocatoria concretará su compatibilidad en cumplimiento de los límites señalados en los artículos 3 y 5 del Reglamento número 2023/2831 de la Comisión europea, relativo a las ayudas de minimis. O la normativa que resultara de aplicación en cada momento.
3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad podrá dar lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
Artículo 11. Convocatoria abierta.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, podrán llevarse a efecto convocatorias de ayudas en régimen abierto de concurrencia competitiva, mediante las cuales puedan acordarse varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario.
2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:
a) El importe máximo a otorgar.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
3. Publicada la convocatoria, para cada uno de los procedimientos de selección, la tramitación deberá adecuarse a lo establecido en estas bases.
4. Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente procedimiento de selección y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que se haya establecido o, en su caso, incrementado.
5. Cuando a la finalización de un proceso de selección se hayan resuelto y concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al siguiente proceso de selección y su correspondiente resolución.
6. Los beneficiarios que resulten elegibles dentro de uno de los procedimientos de selección previstos, no podrán concurrir a posteriores procedimientos de selección dentro de la misma convocatoria. En el caso de solicitudes elegibles a las que no se les haya podido conceder una ayuda por agotar el crédito disponible en el correspondiente procedimiento de selección ya resuelto, éstas y los expedientes correspondientes podrán ser incorporados de oficio a los procedimientos de selección que vayan sucediéndose dentro la convocatoria abierta.
Artículo 12. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por esta Orden se inicia mediante la correspondiente convocatoria, previo registro en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección Gerencia de la Fundación Aragón Emprende y se presentarán de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se formalizarán mediante formulario habilitado a tal efecto y deberá aportarse junto con la declaración responsable y resto de documentación complementaria especificada en los correspondientes modelos normalizados disponibles para su descarga en la página web de la Fundación Aragón Emprende www.aragonemprende.com/ayudasmediorural, donde figurará asimismo un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El uso del modelo/s de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
4. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, incluyendo la declaración responsable de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para la misma finalidad.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
6. La presentación de la solicitud conllevará también la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como el tratamiento de datos por parte de la Fundación Aragón Emprende, con la exclusiva finalidad de la realización de los trámites administrativos pertinentes relacionados con la presente subvención, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento es la Fundación Aragón Emprende, con CIF G50693191, domicilio en Zaragoza, calle Valenzuela, 9, 50004, y teléfono de contacto 876 650 279. La entidad solicitante tiene derecho a ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas ante la Fundación a través de la siguiente dirección de correo electrónico: contacto@aragonemprende.com, así como a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
7. El plazo de presentación de las solicitudes se fija en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
8. Cada solicitante presentará un único proyecto. En caso de presentar más de un proyecto, todos ellos serán desestimados. En el caso de empresas vinculadas, todas las solicitudes serán valoradas como presentadas por un único solicitante y, por tanto, desestimadas.
9. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
Artículo 13. Subsanación.
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El requerimiento indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución por la Fundación Aragón Emprende.
2. La documentación de carácter técnico no será susceptible de subsanación.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación Aragón Emprende, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.
Artículo 15. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. Se constituirá una Comisión de valoración, designada por el órgano competente de la Fundación Aragón Emprende. Estará integrada por un técnico de la Fundación Aragón Emprende y dos técnicos, especializados en materia de emprendimiento y creación de empresas, de entidades patronas de la Fundación Aragón Emprende, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor, quien a su vez será designado por el órgano competente de la Fundación Aragón Emprende. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.
3. El régimen de funcionamiento será el previsto en su regulación interna.
Artículo 16. Propuesta de resolución provisional.
1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 17. Propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité de evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Fundación Aragón Emprende, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma que establece la convocatoria.
Artículo 18. Resolución.
1. Las solicitudes se resolverán por el Director Gerente de la Fundación Aragón Emprende, previa autorización del titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, o el que resulte de adscripción, que ejerce el protectorado y tutela sobre la Fundación Aragón Emprende, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes establecido en la convocatoria.
2. El acto por el que se acuerde la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. También se publicará en la web de la Fundación Aragón Emprende (www.aragonemprende.com/ayudasmediorural).
3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado el acto de resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. El acto por el que se acuerde la resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo, podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos del acto por el que se acuerde la resolución que se adopte.
5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las empresas beneficiarias, se liberasen cuantías concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender total o parcialmente al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en el acto por el que se acuerde la resolución de concesión y en la convocatoria de la ayuda.
Artículo 19. Recursos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con los actos de las fundaciones del sector público no sometidos al Derecho administrativo. El acto del titular del Departamento de concesión de estas subvenciones, queda sujeto a la posibilidad de recurso potestativo de reposición, así como a recurso ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, quedan sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Modificación.
Si las actuaciones subvencionadas presentadas pudieran plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente modificaciones de las mismas en los siguientes términos:
1. La ejecución de la ayuda se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Fundación Aragón Emprende, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre la actuación subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados a la Fundación Aragón Emprende, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito.
Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.
3. Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización, en aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no superen el 10% de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes de modificación deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente.
4. Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser comunicada al órgano concedente con anterioridad a su ejecución.
Artículo 21. Plazo y forma de justificación.
1. El plazo para la justificación será de al menos un mes a partir de la fecha límite estipulada en la correspondiente convocatoria pública por la que se determina el período de elegibilidad de las inversiones.
2. Finalizada la ejecución, los beneficiarios deberán presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda que se marque en la convocatoria.
3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto" o "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en el punto anterior, la Fundación Aragón Emprende podrá llevar a cabo un seguimiento de la inversión financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.
6. La utilización de medios electrónicos en la fase de justificación de las subvenciones se realizará en los términos previstos en la respectiva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles en la resolución de concesión. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. En caso de que el importe ejecutado subvencionable sea inferior al mínimo exigido se procederá a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.
8. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.
9. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un período de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, se procederá a solicitar la devolución de los fondos.
Artículo 22. Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar parcialmente las actividades en un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 23. Pago de la subvención y anticipo.
1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la cual se concedió y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas, ajustándose a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.
2. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Presidencia de la Fundación Aragón Emprende podrá autorizar anticipos del importe de la subvención con el límite establecido siempre con base en lo estipulado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, previa solicitud a la Presidencia de la Fundación Aragón Emprende, como órgano gestor, y acreditación por parte de la entidad beneficiaria del comienzo de la ejecución de los gastos y/o inversiones objeto de la subvención. Junto a la solicitud se deberá presentar certificado de cuenta corriente o ficha de terceros y declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, así como los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El plazo para solicitar anticipos será hasta 1 mes después de la resolución definitiva de la concesión de la subvención. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.
3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención de forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en esta Orden para los supuestos de modificación de la subvención y para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
5. El pago de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, y en la normativa vigente sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
CAPÍTULO III
Seguimiento y control de las subvenciones
Artículo 24. Causas de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Artículo 25. Reintegro.
1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad, según se detalla en los siguientes epígrafes.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en los actos por los que se acuerde la resolución de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.
3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada.
4. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación o mantenimiento de empleo previsto, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada.
El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe la Fundación Aragón Emprende, así como el incumplimiento de obligaciones de información contenidas en el capítulo I del título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.
5. El Director Gerente de la Fundación Aragón Emprende, previa autorización del titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, o el que resulte de adscripción, que ejerce el protectorado y tutela sobre la Fundación Aragón Emprende, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará a cabo las funciones necesarias para la exigencia del reintegro.
Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
El Director Gerente de la Fundación Aragón Emprende, previa autorización del titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, o el que resulte de adscripción, que ejerce el protectorado y tutela sobre la Fundación Aragón Emprende, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará a cabo las funciones necesarias para la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones.
Artículo 27. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Fundación Aragón Emprende, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Fundación Aragón Emprende, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
3. Asimismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.
4. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
5. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
7. Las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, ejercerán por los órganos competentes de la Administración autonómica.
8. El Director Gerente de la Fundación Aragón Emprende, previa autorización del titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, o el que resulte de adscripción, que ejerce el protectorado y tutela sobre la Fundación Aragón Emprende, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará a cabo las funciones de control.
Artículo 28. Transparencia.
El beneficiario estará obligado a suministrar a la Fundación Aragón Emprende, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL IMPULSO DE INICIATIVAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL EN EL MEDIO RURAL DE ARAGÓN
Artículo 29. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas destinadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón, con especial incidencia en los municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. Las ayudas que se concedan se regirán por esta Orden, por esta convocatoria y por lo previsto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, (DOUE 15 de diciembre de 2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en los Reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias. En virtud del mencionado Reglamento, la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.
Artículo 30. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las actividades e inversiones objeto de la ayuda efectuadas y pagadas en el periodo incluido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive y que se ajusten a lo estipulado en el artículo 6 de esta Orden.
2. Para los gastos que por la naturaleza de la inversión a realizar y especificidades de la actuación subvencionada, pese a estar directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial, favorezcan o sean aprovechables para otros usos distintos, el coste subvencionable será aquel que realmente corresponda a la actuación subvencionada respecto al resto de actividades y/o proyectos realizados por la entidad, aplicándose por tanto un coeficiente corrector proporcional.
3. De acuerdo con lo contenido en el artículo 6 de las bases reguladoras se concretan dos líneas de ayuda, según la tipología de beneficiario, estableciéndose los siguientes módulos de gasto y cuantías máximas.
I. Línea de ayuda a empresas establecidas en el medio rural.
Las empresas establecidas en el medio rural podrán solicitar ayuda para el capítulo de inversión, que comprende las actuaciones subvencionables recogidas en los artículos 6.1 y 6.2 de las bases reguladoras y los gastos corrientes de acuerdo a lo siguiente:
1. No podrán ser objeto de subvención los gastos relativos al personal propio y gastos corrientes recogidos en el artículo 6.3 y 6.4, salvo los contenidos en el artículo 6.4 epígrafe b), epígrafe c) y epígrafe d).
2. Gastos indirectos de acuerdo al artículo 6.5 de las citadas bases.
Se establecen los siguientes límites máximos de gastos:
1.º El máximo subvencionable en gastos o costes indirectos será del 10 % de la cuantía total objeto de subvención.
2.º En el caso de los gastos corrientes relativos al artículo 6.4 epígrafe b), no podrán superar el 10 % de la cuantía total objeto de la subvención. Y únicamente cuando estén vinculados al proyecto de inversión.
3.º En el caso de los gastos corrientes correspondientes al artículo 6.4 epígrafe d). Los gastos se limitarán a un 15 por ciento del total de la inversión aprobada para esta partida, y únicamente serán admitidos cuando estén vinculados a un proyecto de inversión de I+D+i y la entidad beneficiaria no pueda realizarlos por sí misma. Será necesario que la justificación refleje, de forma inequívoca, que se han realizado para el proyecto presentado.
4.º En el caso de que la entidad no impute gastos relativos a lo contenido en los artículos 6.4 y 6.5 podrá solicitar la totalidad de la ayuda para el capítulo de inversión.
II. Línea de ayuda a iniciativas emprendedoras.
Las nuevas iniciativas emprendedoras podrán solicitar ayuda para todas las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 6 de las bases reguladoras de acuerdo a lo siguiente:
Se establecen los siguientes límites máximos de gastos:
1.º El máximo subvencionable en gastos o costes indirectos relativos a lo contenido en el artículo 6.5 será del 10 % de la cuantía total objeto de subvención.
2.º El máximo subvencionable en costes de personal recogidos en el artículo 6.3 será del 50 por ciento del coste de las retribuciones del personal comprendidas dentro del periodo de ejecución.
3.º Los porcentajes máximos de ayudas a conceder en concepto de subvención por alquiler de las instalaciones donde se ubique el centro de trabajo serán del 50 por ciento del coste del alquiler de las mensualidades comprendidas dentro del periodo de ejecución.
4.º La suma de las ayudas correspondientes en concepto de alquiler y gastos de personal no podrá superar el 60 por ciento de la subvención total concedida a la empresa.
5.º En el caso de los gastos corrientes correspondientes al artículo 6.4 epígrafe d). Los gastos se limitarán a un 20 por ciento del total de la inversión aprobada para esta partida. Únicamente serán admitidos cuando estén vinculados al proyecto de inversión y cuando la entidad beneficiaria no pueda realizarlos por sí misma.
6.º En el caso de que la entidad no impute gastos relativos a lo contenido en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 podrá solicitar la totalidad de la ayuda para el capítulo de inversión.
Para ambas líneas de ayuda, en los costes subvencionables comprendidos en el epígrafe d) del artículo 6.4, será necesario que la justificación refleje, de forma inequívoca, que se han realizado para el proyecto presentado. Además, será obligatorio presentar, en fase de justificación, un informe ejecutivo o similar, que enumere las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
4. A efectos de esta convocatoria, se considerarán iniciativas emprendedoras, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con el siguiente requisito, según Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes:
1.º Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la Orden a la que hace referencia el artículo 4.1 de la citada ley.
2.º En el caso de aquellas personas físicas que realizando actividad económica no estén obligados a estar inscritos en un Registro Mercantil, se tomará como referencia la fecha de primera alta en actividad económica.
En caso de que el solicitante haya realizado cambios en su forma jurídica se utilizará la primera fecha constitución y/o inicio de actividad o, en el caso de fusiones, escisiones, etc. la fecha de constitución y/o inicio de actividad de la empresa más antigua que haya participado en el movimiento societario.
Artículo 31. Beneficiarios.
1. Podrán ser empresas beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las incluidas en el artículo 4 de las bases reguladoras, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, con personalidad jurídica propia y que tengan establecimiento permanente en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el caso de empresarios autónomos únicamente podrán ser beneficiarios aquellos que den ocupación al menos a un trabajador.
A efectos de lo anterior, se entenderá que una empresa está establecida en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga, al menos, un centro de trabajo y en funcionamiento en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Será condición imprescindible que las actuaciones objeto de la subvención contenga un proyecto de inversión.
Artículo 32. Régimen de concesión y criterios de valoración.
1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Criterios técnicos de valoración del proyecto. (Hasta 25 puntos).
i. Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud. Hasta 5 puntos.
- Calidad de la memoria descriptiva, en cuanto a su grado de elaboración, detalle y claridad; descripción de la finalidad de la entidad, actividad e impacto en el territorio, fotografías, planos y otro material gráfico, definición de objetivos a futuro etc. (1 punto).
- Nivel de identificación, definición y claridad de las necesidades de la empresa, así como la finalidad perseguida con las soluciones de mejora propuestas. (2 puntos).
- Cuantificación del resultado esperado teniendo en cuenta el impacto económico previsto en términos de competitividad de la empresa. (2 puntos).
ii. Viabilidad técnica y económica. Hasta 6 puntos.
- Coherencia del coste del proyecto con la finalidad perseguida y la adecuación a la actividad económica principal del beneficiario. (3 puntos).
- Presentación de facturas, presupuestos detallados y/o facturas proforma, cuadro resumen desglosado identificando las inversiones (concepto, cuantías, precios, sumatorio etc.), y adecuación a los precios de mercado. (3 puntos).
iii. Grado de componente tecnológico. Hasta 5 puntos.
- Inversiones en activos fijos con alto carácter tecnológico, como instrumento para mejorar las actuaciones y actividades empresariales objeto de subvención. (3,5 puntos).
- Inversiones en soluciones de software destinadas a la digitalización de la actividad económica y empresarial. (1,5 puntos).
iv. Aspectos de eficiencia energética y sostenibilidad. Hasta 4 puntos.
- Inversiones, actuaciones e instalación de dispositivos que generen energías de origen renovable. (2 puntos).
- Inversiones en eficiencia energética. (2 puntos).
v. Dimensión del proyecto presentado. Hasta 5 puntos.
- Costes totales subvencionables del proyecto superiores a 35.000 , o a 25.000 en el caso de iniciativas emprendedoras. (1 punto).
- Costes totales subvencionables del proyecto superiores a 45.000 , o a 35.000 en el caso de iniciativas emprendedoras. (2 puntos).
- Costes totales subvencionables del proyecto superiores a 70.000 , o a 60.000 en el caso de iniciativas emprendedoras. (5 puntos).
b) Criterios de valoración de la empresa. (Hasta 35 puntos).
i. Tipo de empresa en cuanto a su tamaño. Hasta 8 puntos.
- Empresas con menos de 10 trabajadores. (8 puntos).
- Empresas con 10 trabajadores o más y menos de 25. (5 puntos).
- Empresas con 25 trabajadores o más. (2 puntos).
ii. Antigüedad de la empresa. Hasta 7 puntos.
- Menor de 2 años. (7 puntos).
- Entre 2 y 5 años, o 7 años en el caso de empresas biotecnológicas. (5 puntos).
- Mayor de 5 años, o 7 años en el caso de empresas biotecnológicas. (2 puntos).
iii. Fomento de la inclusión laboral de la mujer en el medio rural. Empresas en las que más del 50% de la plantilla esté compuesta por mujeres en el momento de presentar la solicitud, 10 puntos. En caso contrario, 0 puntos.
iv. Participación de la empresa en los últimos 3 años en programas público-privados de aceleración dirigidos al emprendimiento, creación y consolidación de empresas con especial énfasis en el medio rural, así como en el fomento de la creación de empleo y el apoyo a nuevos emprendimientos. Hasta 10 puntos.
- Participación del solicitante en alguna de las dos ediciones anteriores del Programa EREA. (10 puntos).
- Empresas no participantes en algunas de las dos ediciones anteriores ediciones del Programa EREA, que hayan participado, en los últimos 3 años, en otros programas público-privados de aceleración dirigidos al emprendimiento, creación y consolidación de empresas con especial énfasis en el medio rural, así como en el fomento de la creación de empleo y el apoyo a nuevos emprendimientos. (7 puntos).
c) Criterios de valoración de población y ubicación de la empresa. Hasta 40 puntos.
i. Empresas ubicadas en municipios de menos de 10.000 habitantes. (10 puntos).
ii. Empresas ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. (20 puntos).
iii. Empresas ubicadas en municipios de menos de 500 habitantes. (30 puntos).
vi. Empresas ubicadas en centros de emprendimiento de la Red ARCE del medio rural. (10 puntos).
La máxima puntuación que podrá obtener una propuesta en el proceso de valoración será de 100 puntos. Asimismo, todas aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos no serán objeto de subvención.
Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores.
d) En caso de empate entre dos solicitudes, tendrá preferencia la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio a). Si continua el empate se priorizará la que mayor puntuación tenga en el criterio b) y en última instancia se priorizará aquella cuya empresa esté ubicada en el municipio menos poblado.
e) En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada total o parcialmente de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.
f) No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.
Artículo 33. Financiación y cuantía e intensidad de las ayudas.
1. La cuantía total prevista para las ayudas se financiará con cargo al crédito presupuestario del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, asignado a la Fundación Aragón Emprende y con cargo a la financiación aprobada, con fecha 18 de junio de 2024, por la Conferencia Sectorial del Reto Demográfico para el impulso y apoyo a iniciativas y acciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial correspondiente a 2024, y del que se destina un importe de 750.000 euros.
2. El presupuesto total de estas subvenciones asciende a 750.000 euros. correspondiendo el 40% a gasto de inversión y el 60% a gasto corriente, desde las partidas presupuestarias que se relacionan a continuación y en las anualidades que se indican:
La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva recepción de los fondos en el momento del acto por el que se acuerde la resolución de concesión.
3. La inversión mínima subvencionable no podrá tener un importe inferior a 25.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 30.000 euros en el caso del resto de beneficiarios. Si aplicados los criterios establecidos en el artículo 6, la inversión mínima subvencionable fuera inferior estos importes, la solicitud será desestimada.
4. El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.
5. La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras y del 70% para el resto de beneficiarios.
6. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la subvención se adjudicará entre las solicitudes mejor valoradas en base a los criterios establecidos, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 34. Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 80 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de las iniciativas emprendedoras o el 70% en el caso del resto de beneficiarios.
Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje, según lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad podrá dar lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
Artículo 35. Plazo y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia de la Fundación Aragón Emprende y se presentarán de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se formalizarán mediante formulario habilitado a tal efecto y deberá aportarse junto con la declaración responsable y resto de documentación complementaria especificada en los correspondientes modelos normalizados disponibles para su descarga en la página web de la Fundación Aragón Emprende www.aragonemprende.com/ayudasmediorural, donde figurará asimismo un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Durante el periodo de presentación de solicitudes, la Fundación Aragón Emprende atenderá dudas por parte de los solicitantes a través de: Teléfono: 876 650 279 - Correo electrónico: contacto@aragonemprende.com. Web: www.aragonemprende.com
3. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida, sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
4. Sólo podrá ser presentada una única solicitud por entidad/beneficiario. La presentación de más de una solicitud por entidad/beneficiario dará lugar a que se declare el desistimiento de todas ellas. En el caso de empresas vinculadas, todas las solicitudes serán valoradas como presentadas por un único solicitante y, por tanto, desestimadas.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la presente convocatoria, así como de las bases reguladoras que la regulan.
Artículo 36. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.
1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la entidad fuera una persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el registro correspondiente. Si se tratara de poder concreto para el acto no es necesaria su inscripción. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.
b) Alta y/o último recibo de Actividades Económicas. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.
c) Certificado de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas emitido por la IGAE.
d) Documentación que acredite el alta de la empresa en la seguridad social, y/o en su caso Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional.
e) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Si el solicitante es una persona jurídica, presentará copia de la escritura de constitución y/o modificación en su caso inscrita en el Registro correspondiente cuando sea exigible por la legislación. Si no fuese exigible, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Deberá aportarse copia electrónica en formato pdf.
g) Documento que acredite que la entidad solicitante cuenta al menos con un centro de trabajo establecido y en funcionamiento en el medio rural de Aragón.
2. Formulario de solicitud mediante modelo normalizado que se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web www.aragonemprende.com/ayudasmediorural y que deberá ser cumplimentado con la información requerida.
3. Memoria de solicitud en la que se detallen las acciones e inversiones previstas y la descripción de la empresa.
a) En dicha memoria, además de la descripción del proyecto de inversión objeto de subvención, se incluirá un presupuesto detallado de la actuación y se justificarán todos los conceptos para los que se solicita financiación. Estos presupuestos y/o facturas proforma no podrán contener conceptos generales y por tanto se especificará un desglose en detalle de todas las actuaciones y características de las mismas que incluyan. En caso de que se haya ejecutado parte o la totalidad de la inversión solicitada, se podrá adjuntar documentación justificativa de la misma y se deberá anexar la suficiente documentación técnica y/o descriptiva correspondiente a las inversiones o actuaciones realizadas para su posterior verificación.
b) Se incluirá también toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración, incluyendo la documentación que permita acreditar el tamaño de la empresa y su clasificación CNAE. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, deberá incluir información detallada sobre los criterios de valoración del proyecto enumerados en esta convocatoria. En caso de que la información que acompaña la solicitud sea insuficiente para valorar alguno o algunos criterios de valoración, la puntuación de los mismos podrá ser 0.
c) Este documento seguirá el modelo normalizado a disposición de los solicitantes en la página web de la Fundación Aragón Emprende y deberá ser cumplimentado con la información requerida.
4. Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a dicha fecha.
5. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquella que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable o que a juicio de la Fundación Aragón Emprende se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.
6. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:
a) El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante, se comprobará por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.
b) En el supuesto de no manifestar su consentimiento expreso para ello, deberá presentar los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y/o del Código de Identidad Fiscal de la persona interesada.
7. Declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de veracidad de los datos, de cumplir los requisitos exigidos y de aceptación de las obligaciones de ella derivadas.
b) Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad.
c) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se determina en su apartado 7, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
d) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
e) Declaración responsable de no haber sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
f) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de transparencia, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
g) Declaración responsable de que el beneficiario posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.
h) Declaración responsable de que los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación, si es el caso.
Estos extremos están contemplados en la declaración responsable que acompaña a la solicitud en la tramitación on-line, extremos que el órgano gestor podrá comprobar solicitando la información pertinente a las administraciones que corresponda.
i) En el caso de la realización de obra menor relacionada con las instalaciones y/o ubicación de maquinaria, deberá presentarse una declaración responsable del representante de la entidad, junto con informe del arquitecto, de que la obra cumple con los requisitos para tener la consideración de obra menor.
8. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previo acto dictado por la Fundación Aragón Emprende.
9. Toda la documentación requerida y/o aportada para esta convocatoria deberá adjuntarse en formato pdf y debidamente firmada, con firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante y conforme a los modelos habilitados por la Fundación Aragón Emprende a tal efecto.
La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 37. Instrucción.
1. El órgano que se encargará de la instrucción del procedimiento y del seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas será la Fundación Aragón Emprende, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto por el que se acuerde la resolución.
2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.
3. Se constituirá una Comisión de valoración, integrada por un técnico de la Fundación Aragón Emprende y dos técnicos, especializados en materia de emprendimiento y creación de empresas, de entidades patronas de la Fundación Aragón Emprende, que será el órgano que asumirá las funciones de evaluación y formulará, a la vista del expediente, un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Dicho informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.
4. La Comisión de valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
Artículo 38. Propuesta de resolución provisional.
1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Dicha propuesta se notificará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 39. Propuesta de resolución definitiva.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Fundación Aragón Emprende, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.
3. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web de la Fundación Aragón Emprende.
Artículo 40. Resolución de concesión de ayuda.
1. El Director Gerente de la Fundación Aragón Emprende, previa autorización de la Presidenta de la Fundación Aragón Emprende, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resolverá la concesión de las ayudas, una vez evacuados los trámites previstos en los apartados anteriores. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. En la resolución de concesión de ayuda figurará el objeto de la subvención, el beneficiario, y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación de la puntuación final obtenida, así como, de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
3. Se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web de la Fundación Aragón Emprende.
4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado el acto por el que se acuerde la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se sus citen en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En caso contrario se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en el acto por el que se acuerde la resolución y en esta convocatoria.
En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de los beneficiarios, se liberasen cuantías concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender, total o parcialmente, al menos una de las solicitudes denegadas por agotamiento de crédito que figuren en la lista de reserva publicada en la resolución de concesión definitiva.
El orden de concesión en estos supuestos se determinará de acuerdo a la puntuación y orden de prelación establecido en la resolución de concesión definitiva y conforme a la disposición de crédito disponible de cada una de las partidas presupuestarias.
Artículo 41. Obligaciones generales de los beneficiarios.
El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta orden.
b) Comunicar la Fundación Aragón Emprende cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un quince desde que se produjo la modificación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de esta Orden.
c) Comunicar la Fundación Aragón Emprende de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular, deberán comunicarse otras ayudas que se hubieran solicitado y/o recibido para la misma finalidad.
d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar la Fundación Aragón Emprende, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.
e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de estas bases.
f) El beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos con las ayudas al fin concreto para que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años cuando sí lo sean.
g) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el artículo 21 de esta Orden.
h) Facilitar a la Administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.
i) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. En concreto, deberá hacerse constar que la financiación se realiza con cargo a la convocatoria de subvenciones al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón mediante la colocación de carteles informativos, utilizando el modelo e indicaciones facilitadas por la Fundación Aragón Emprende. Debiendo recabar el beneficiario la autorización previa de la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón.
l) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las obligaciones estipuladas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
n) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
o) Cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
p) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la convocatoria o acto de concesión.
r) Cumplir los compromisos de mantenimiento del empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores medio de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se considerará que se ha mantenido el empleo siempre que la diferencia entre la cifra del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha final de justificación de la ayuda, presentado para la justificación, no sea igual o inferior a "-1".
Artículo 42. Modificación.
1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.
Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó, previo informe del órgano instructor, y requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni perjudique derechos de terceros.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.
2. En el caso de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del órgano concedente, siempre y cuando las modificaciones de los diversos capítulos no supongan un aumento de más del 10 % de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable y mantener los objetivos del proyecto original. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el órgano concedente de las ayudas. Todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de estas bases.
Artículo 43. Plazo y forma de justificación.
1. Corresponde a la Fundación Aragón Emprende la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.
2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario, así como la obtención de tres ofertas en aquellos bienes o servicios que lo precisen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La justificación deberá realizarse conforme a la Guía de Justificación, mediante formularios y modelos habilitados a tal efecto y deberá aportarse junto con la declaración responsable y resto de documentación complementaria especificada en los correspondientes modelos normalizados disponibles para su descarga en la página web de la Fundación Aragón Emprende www.aragonemprende.com/ayudasmediorural. Deberá incluir al menos la siguiente documentación, en formato pdf salvo que se indique lo contrario y con firma electrónica del responsable de la entidad:
a) Escrito de presentación de la documentación justificativa.
b) Memoria técnica justificativa de la ejecución de las actividades e inversiones financiadas con la presente ayuda, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto. Estas actuaciones deberán corresponder con todo aquello reflejado en la resolución de concesión conforme al contenido desglosado en la Memoria de solicitud, indicando en cualquier caso las desviaciones producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
c) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:
i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Se deberá adjuntar esta relación en formato ".xls".
ii. Copia de las facturas, nóminas, seguros sociales u otros documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago.
iii. En los costes subvencionables comprendidos en el epígrafe d) del artículo 6.4, será necesario que la justificación refleje, de forma inequívoca, que se han realizado para el proyecto presentado. Además, será obligatorio presentar un informe ejecutivo o similar, que enumere las actividades realizadas, así como los resultados obtenidos.
iv. En el caso de las actuaciones correspondientes al artículo 6.4 epígrafe b), se deberá acreditar la asistencia mediante hoja de firmas y material gráfico.
v. En el caso de que la entidad beneficiaria incluya gastos de personal, se deberá proporcionar documentación detallada para justificar estos gastos.
d) Documentación acreditativa de plantilla media de trabajadores en situación de alta mediante la presentación de un informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al periodo comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de justificación.
e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.
f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.
g) Declaración responsable del cumplimiento global de todos los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria como entidad beneficiaria.
h) Se deberá presentar certificado titularidad de cuenta corriente (o ficha de terceros) donde la entidad beneficiaria desee recibir la subvención.
i) Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad.
5. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en esta convocatoria comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 28 de febrero de 2025.
6. La documentación justificativa se presentará de acuerdo a lo indicado en el artículo 21, punto 4, de estas bases, e irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido a la Fundación Aragón Emprende en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. En caso de que el porcentaje justificado de la inversión sea inferior al 50% del importe aprobado, se considerará que el proyecto no ha alcanzado los objetivos para los que fue solicitado y se declarará la pérdida de eficacia del derecho a cobro.
8. Las facturas que soporten las actuaciones subvencionables, a excepción de los gastos indirectos, deberán identificar el gasto con la actuación subvencionada haciendo referencia a la presente ayuda e indicando si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a esta subvención.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de haber elegido la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 44. Pago de la ayuda y anticipo.
1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras, esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.
2. La Fundación Aragón Emprende, en función de la disponibilidad presupuestaria, procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.
3. No obstante, lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el titular del Departamento podrá autorizar anticipo con el límite del 50% del importe de la subvención previa solicitud a la Presidencia de la Fundación Aragón Emprende, como órgano gestor, y acreditación por parte de la entidad beneficiaria del comienzo de la ejecución de los gastos y/o inversiones objeto de la subvención. Junto a la solicitud de anticipo se deberá presentar certificado de cuenta corriente o ficha de terceros y declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, así como los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El beneficiario deberá presentar, además, el original del resguardo de constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en las disposiciones reguladoras de la citada Caja, conforme al Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación, y con los requisitos establecidos para las mismas.
La garantía se constituirá por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementado en máximo del 20 %, y responderá del importe de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.
La garantía prestada será liberada tras la comprobación de la realización del proyecto, siempre que la ayuda final resultante sea de importe igual o superior a la cantidad previamente pagada. En caso contrario, se procederá a su devolución una vez se haya hecho efectivo el reintegro procedente.
El plazo para solicitar anticipos será hasta 1 mes después del acto por el que se acuerde la resolución definitiva de la concesión de la subvención. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.
4. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, sin perjuicio de que resulte de aplicación lo dispuesto en esta Orden para los supuestos de modificación de la subvención y para el supuesto de justificación inferior al 50% del importe aprobado.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a las entidades que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
6. El beneficiario estará obligado al cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la entidad, de la subvención o ayuda concedida.
7. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.
Artículo 45. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar parcialmente, las actividades en un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. En dicho caso, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La entidad beneficiaria deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Artículo 46. Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Fundación Aragón Emprende, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Fundación Aragón Emprende, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Asimismo, y como requerimiento para obtener la condición de beneficiario, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tal y como exige el artículo 8.2 de la citada norma.
3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras que amparan esta convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo 47. Facultad de interpretación.
La Fundación Aragón Emprende se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación a esta convocatoria.
Artículo 48. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Artículo 49. Recursos, plazo y forma de interposición.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá interponer recurso potestativo se reposición ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Artículo 50. Eficacia.
Esta convocatoria tendrá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".