ORDEN ECD/1438/2025, de 16 de octubre, por la que se conceden las subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística, dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel, convocadas mediante Orden ECD/543/2025, de 15 de mayo.
Mediante ECD/543/2025, de 15 de mayo, se aprobó la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 27 de mayo de 2025).
El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las entidades locales situadas dentro de la provincia de Teruel, para contribuir a cubrir las necesidades generadas por la situación de desigualdad territorial y económica en dicha provincia con inversiones en la construcción, remodelación y equipamientos de espacios e instalaciones deportivas de interés turístico.
La convocatoria de las ayudas toma como marco regulador la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022).
Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son las entidades locales situadas dentro de la provincia de Teruel, que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.2 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la Comisión de valoración, prevista en el artículo 11 de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 47.bis de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, para la concesión de subvenciones en materia de deporte y en el artículo 9 de la propia convocatoria.
Según el artículo 10 de la mencionada Orden ECD/543/2025, de 15 de mayo, "el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a la que se refiere el artículo 31 para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable. Las citadas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, por las que se rigen las ayudas a las inversiones en espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel, no establecen la posibilidad de subvencionar más de 80% del proyecto subvencionable, por lo que en la cuantificación de las ayudas se ha aplicado este límite. De este modo, las cuantías individualizadas por beneficiario corresponden hasta un máximo del 80% de la actividad subvencionable y, conforme a los previsto en el artículo 10 de la de la Orden ECD/543/2025, de 15 de mayo, se ha establecido la prelación entre las solicitudes, con el límite de la dotación presupuestaria prevista por la convocatoria, que es de 300.000 €.
El día 28 de agosto de 2025 se publicó en la página web de la Dirección General de Deporte https://deporte.aragon.es
Evacuado el trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden ECD/543/2025, de 15 de mayo, con fecha 12 de septiembre de 2025 se dio publicidad de la propuesta de Resolución de definitiva en la citada página web https://deporte.aragon.es
El pago de las ayudas se realizará siempre que la entidad local mantenga el cumplimiento de los mismos requisitos que cumplía en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en la convocatoria, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 15 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, así como en el artículo 18 de la convocatoria para proceder al pago se exigirá la previa justificación por parte de las entidades beneficiarias.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022), en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades locales relacionadas en el anexo I de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/543/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel, y de acuerdo con lo expresado en la tabla de valoración (anexo II). La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a 300.000 €, (trcientos mil euros), a satatisfacer con cargo a las partidas presupuestarias G/18080/4571/760059/91222, por una cuantía máxima de50.000 €, y G/18080/4571/760059/222, p por importe hasta 150.000 €, PEP 2025/000143. Las a ayudas serán cofinanciadas al 50% por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Quedan excluidas las solicitudes de ayuda para las entidades locales relacionadas en el anexo III, por los motivos que se expuestos en el mismo.
Tercero.- De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025, así como en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se ha comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se no han sido sancionados por haber incumplido las obligaciones previstas en la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias tanto en el momento previo a la concesión como en el momento de su pago.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia en los términos del artículo 9.2 de la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En consecuencia, los beneficiarios de subvenciones tienen la obligación legal de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la mencionada ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento, por aquellas, de las obligaciones previstas en su título II.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 4 de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de septiembre de 2024 y el 28 de noviembre de 2025 y efectivamente pagados antes del 5 de diciembre de 2025.
Quinto.- Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida y, en caso de que no se alcance este importe, y siempre que se haya logrado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden ECD/543/2025, de 15 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel. El plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 12 de diciembre de 2025.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 16 de octubre de 2025.