ORDEN ECD/1405/2024, de 15 de noviembre, por la que se concede subvención para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2024.
Por Orden PIC/376/2024, de 15 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024), fueron convocadas ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2024.
El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas aragonesas para contribuir a ampliar el número y la calidad de los eventos y competiciones deportivas a celebrar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para promover la práctica deportiva, la difusión y el equilibrio territorial de la misma, así como el estímulo del valor social del deporte en Aragón.
La convocatoria de las ayudas toma como marco regulador la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020).
Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.2 de las bases reguladoras.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la Comisión de valoración, prevista en el artículo 11 de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 94 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el artículo 9 de la propia convocatoria.
El día 9 de agosto de 2024 se publicó en la página web de la Dirección General de Deporte https://deporte.aragon.es/ la resolución provisional, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de convocatoria, otorgando un plazo de alegaciones de cinco días. Posteriormente, hubo una corrección de errores y está fue modificada por la propuesta provisional en fecha 4 de octubre de 2024.
Evacuado el trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 la Orden PIC/376/2024, de 15 de abril, se dio publicidad de la propuesta de resolución definitiva prevista en la citada página web https://deporte.aragon.es
Las cuantías individualizadas por evento son el resultado de dividir la disponibilidad presupuestaria existente (78.262,76 euros) entre el número total de puntos obtenidos por los beneficiarios (1807 puntos), resultando así un precio por cada punto de (43,31 euros). (anexo II - primer reparto)
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la convocatoria, se ha procedido a su distribución entre los restantes solicitantes, en proporción a la puntuación obtenida. Para ello, la cantidad sobrante (14.835,10 ) se ha dividido entre el total de puntos obtenidos por los beneficiarios propuestos que no alcanzan el límite de la subvención que pueden percibir (929). Así se obtiene un valor del punto de 15,96 . Tras el reparto de esta cuantía se establece una segunda distribución, concretada en el anexo II B segundo reparto.
De conformidad con las valoraciones efectuadas, se efectúa la propuesta de concesión de subvenciones que se refleja en el anexo III a la presente acta.
En el anexo IV se recogen las solicitudes que no han sido objeto de valoración y el motivo.
El pago de las ayudas se realizará siempre que la entidad deportiva siga manteniendo los mismos requisitos, que, en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en la convocatoria, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, y con el artículo 15 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, así como con el artículo decimoctavo de la convocatoria para proceder al pago se exigirá la previa justificación por parte de las entidades beneficiarias.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022), en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:
Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PIC/376/2024, de 15 de abril, por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de interesa regional en el ejercicio 2024, y de acuerdo con lo expresado en la tabla de puntuación y distribución de las entidades deportivas, (anexos II y III). La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a 77.384,80 , (setenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro euros y ochenta céntimos), a satisfacer, con cargo a la aplicación presupuestaria G/10090/4571/480729/91002.
Segundo.- No se propone ayuda para las entidades deportivas relacionadas en anexo IV, por los motivos allí expuestos.
Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia en los términos del artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En consecuencia, los beneficiarios de subvenciones tienen la obligación legal de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la mencionada Ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en su título II.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo cuarto de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024 y efectivamente pagados antes del 4 de noviembre de 2024.
Quinto.- Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Orden PIC/376/2024, de 15 de abril, por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2024. El plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde el día siguiente de la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 29 de noviembre 2024.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 15 de noviembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN