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ORDEN HAP/1594/2023, de 2 de noviembre, de delegación de competencias en el Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio de acciones relativas a la gestión de la inversión I1 "Competencias digitales transversales", del componente 19 ("Plan Nacional de Capacidades Digitales") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 10/11/2023 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el coronavirus y el impacto tan perjudicial que está teniendo la crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021. El citado Plan Nacional se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro. Dichas políticas incluyen 30 componentes y cada uno de ellos incorpora reformas o inversiones que contribuyen a alcanzar los objetivos y retos fijados. Concretamente, el componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales" tiene como uno de sus objetivos reforzar las competencias digitales de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía. Se trata de un plan extensivo, inclusivo y multidisciplinar que trata de aprovechar los retos que plantean la nueva sociedad y economía digital para convertirlos en oportunidades de crecimiento y mejora.

El componente 19 se vertebra en cuatro ejes de actuación que se despliegan sobre un conjunto de retos a abordar, siendo uno de ellos la formación digital transversal para la ciudadanía (ciudadanía digital). Para ello, dentro de dicho componente, se incluye la inversión C19.I1 "Competencias digitales transversales", dirigida a la formación de la ciudadanía en materia de competencias digitales (competencias digitales para la ciudadanía). Esta inversión va dirigida a realizar actuaciones para la capacitación digital de la ciudadanía y reducción de la brecha digital de género, poniendo énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital, como son las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo. La entidad decisoria del proyecto es el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En la Conferencia Sectorial de Transformación Digital celebrada el 6 de octubre de 2021, a la Comunidad Autónoma de Aragón se le asignó un importe de 4.168.383 euros destinados a la financiación de actuaciones de capacitación digital de la ciudadanía en el marco del componente C19.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias para la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información estaban atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, conforme se refleja en el artículo 1.2 del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, donde se regula su estructura orgánica y competencias. Tras el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se debe entender que esas competencias son asumidas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Por otra parte, el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM), organismo autónomo del Departamento de Economía, Empleo e Industria, creado por Ley 9/1999, de 9 de abril, ostenta competencias en materia de formación e intermediación en el mercado de trabajo con el fin público de la mejora de la empleabilidad de las personas, así como la reducción del desempleo. En el ejercicio de estas funciones cuenta con una amplia experiencia y conocimiento en el diseño y ejecución de sistemas de gestión en materia de formación. Asimismo, ha desarrollado diferentes acciones formativas en capacidades digitales, concretamente se encuentra ejecutando el subproyecto C19.I3.P1.S2 "Plan Nacional de Competencias Digitales. Competencias digitales para el Empleo", a través de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género.

En este contexto, la continuidad de las actuaciones iniciadas, la agilidad que exige la ejecución de las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Resiliencia y Recuperación y la ya declarada experiencia del INAEM en acciones relacionadas con competencias digitales y los medios y recursos que posee para el desarrollo del referido subproyecto, hacen preciso que el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la citada medida C19.I1 se realice mediante delegación en el referido organismo en aras de mejorar la eficacia y eficiencia administrativa.

El INAEM, en su papel de entidad gestora de otros subproyectos asignados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene además experiencia y medios para la implementación del sistema de gestión del citado plan que se determina en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Esta circunstancia pone de manifiesto que, para mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión, también es conveniente que la entidad que asume el ejercicio de las competencias destinadas a la ejecución del subproyecto C19.I1, asuma el ejercicio de las obligaciones de información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el escenario anteriormente expuesto, se aprobó la Orden CUS/1464/2022, de 13 de octubre, de delegación de competencias en el Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio de acciones relativas a la gestión de la inversión I1 "Competencias digitales transversales", del componente 19 ("Plan Nacional de Capacidades Digitales") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin perjuicio de que la disposición transitoria segunda del Decreto de 11 de agosto de 2023 mencionado establece la validez de las delegaciones de competencias realizadas con carácter previo a su entrada en vigor, se considera que, a efectos de la claridad necesaria en la gestión y trazabilidad de los expedientes tramitados en el marco de los fondos MRR, es conveniente y oportuna la revocación de la Orden vigente y la aprobación de una nueva Orden de delegación competencial en esta materia.

Esta Orden se ampara en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9, así como en la legislación autonómica, en el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, que permiten que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como en los organismos públicos de dicha Administración, todo ello conforme a los requisitos formales del artículo 13 de la ley autonómica.

Específicamente, en materia de contratación, debe destacarse que el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, también prevé que "Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación".

Esta delegación cuenta con la aprobación previa de la Consejera de Economía, Empleo e Industria, de 30 de octubre de 2023, en cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio.

En consecuencia, como Consejero de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que tengo atribuidas y conforme a lo dispuesto en la citada Ley 5/2021, de 29 de junio, resuelvo:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM el ejercicio de las competencias para la contratación de los correspondientes servicios que permitan la ejecución de las actuaciones de capacitación digital de la ciudadanía en el marco del componente 19.I1 "Competencias digitales transversales", Formación de la ciudadanía en materia de competencias digitales, Competencias digitales para la ciudadanía. Esta delegación conlleva la tramitación administrativa íntegra de los expedientes de contratación comprendiendo la preparación y aprobación de los pliegos, la licitación y adjudicación de los contratos, su formalización y el seguimiento de su ejecución, así como la firma o la suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación del expediente y las restantes facultades que las normativas aplicables atribuyen al órgano de contratación.

Segundo.- La entidad delegada asume las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse a realizar las acciones precisas para desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos.

b) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha Orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas antifraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

Tercero.- La coordinación de la acción administrativa precisa para cumplir con las obligaciones de información y aquellas otras exigidas por la ejecución del subproyecto se articulará mediante la adopción del correspondiente protocolo coordinado entre el Departamento de Hacienda y Administración Pública y el INAEM.

Cuarto.- Revocar la delegación de competencias recogida en la Orden CUS/1464/2022, de 13 de octubre, de delegación de competencias en el Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio de acciones relativas a la gestión de la inversión I1 "Competencias digitales transversales", del componente 19 ("Plan Nacional de Capacidades Digitales") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Quinto.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de noviembre de 2023.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR