RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Directora General de Administración Local, de propuesta de resolución provisional a la convocatoria recogida en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, relativa a la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 5.º atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el 71. 32ª, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Igualmente, el artículo 79.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Por otra parte, el artículo 71. 8ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.
Los citados principios se recogen de nuevo en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En este precepto se afirma que conforme a ellos la ordenación del territorio debe garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: Establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social, y promover el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.
La cláusula 3, apartado séptimo, del citado Convenio de colaboración prevé que, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá transferir anticipadamente la totalidad de los fondos correspondientes a un proyecto, cuando la ejecución corresponda a otras Administraciones Públicas, como lo son los ayuntamientos turolenses. Esta previsión se encuentra expresamente recogida en el artículo 45.3.a) de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su reunión de 20 de diciembre de 2023, el Gobierno de Aragón acordó aprobar las actuaciones y proyectos de inversión a financiar entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón mediante el Fondo de Inversiones de Teruel 2023, entre las que se encuentra el proyecto de inversión "I.1 Infraestructuras municipales" dentro del apartado "I Apoyo al Mantenimiento y Desarrollo de Proyectos Estratégicos" y figurando como departamentos responsables el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura y el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.
Posteriormente, mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y mediante Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ambos Decretos determinan la configuración básica actual de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. De la misma se deriva la atribución al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de las competencias asignadas al anterior Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, de las competencias atribuidas en materia de ordenación del territorio y despoblación al anterior Departamento de Desarrollo Territorial, Justicia y Despoblación, y de las competencias en materia de administración local atribuidas al anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
Por ese motivo, y dado que las dos direcciones generales involucradas en esta línea de subvención se encuadran actualmente en el mismo departamento, mediante Orden de 2 de agosto de 2024 del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el Periodo 2024-2027. Éste incluye la línea relativa a la concesión de subvenciones destinadas a municipios de la provincia de Teruel, a excepción del municipio de Teruel, para la realización de infraestructuras municipales en dicha provincia, por un importe total de 5.000.000 euros.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón en sus artículos 17 y 19 j), determina que corresponde a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local, coordinándose través del Servicio de Coordinación de los Entes Locales con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales.
Por Orden del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de 7 de agosto de 2024 se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, dentro del Programa de Política Territorial e incluido en el Fondo Local, figura la partida "760059 Infraestructuras Municipales" dotada con 5.000.000 euros.
Mediante Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, se convocaron subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
Mediante Orden FOM/1343/2024, de 30 de octubre se modifican la Orden FOM/949/2024, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 20223-2027) y la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia incluyendo como beneficiarias a las entidades locales menores de la provincia de Teruel.
Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo sexto de la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, y emitido informe por la Comisión de valoración, base de propuesta de resolución del órgano instructor, la Directora General de Administración Local, a la vista del expediente, del citado informe, visto el informe de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, y vistos los informes técnicos, y subsanaciones presentadas posteriormente, salvo la pendiente tal y como se recoge en el anexo correspondiente, que proponen la estimación, total o parcial, así como la desestimación de las solicitudes presentadas, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, está última, referido al plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo decimosegundo de la citada Orden, se formula la siguiente propuesta de resolución provisional:
Primero.- Estimar totalmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo I a la presente propuesta de resolución provisional, por un importe global de dos millones diecinueve mil veinticuatro euros y seis céntimos de euro (2.019.024,06) indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importe y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre
Segundo.- Estimar parcialmente las solicitudes de subvenciones que figuran como anexo II a la presente propuesta de resolución provisional, por un importe global de dos millones novecientos cuarenta y un mil sesenta y cuatro euros y setenta y ocho céntimos de euro, (2.941.064,78), indicando los municipios beneficiarios, objeto de la subvención e importe, la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre y motivos de la estimación parcial.
Tercero.- Desestimar, por rebasar la cuantía máxima de crédito previsto en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo III a la presente propuesta de resolución, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la convocatoria mediante la citada Orden.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvenciones que se detallan en el anexo IV a la presente propuesta de resolución provisional indicando las razones de desestimación o renuncia de la solicitud en cada caso.
Quinto.- Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:
10030 1252 760059 32223
10030 1252 760059 91223
Sexto.- Declarar aceptada la subvención concedida a la vista de lo recogido en el artículo 8.4 de la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (Convenio 2023-2027) para infraestructuras municipales de dicha provincia.
Séptimo.- La entidad local beneficiaria comunicará al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, en particular aquellos relativos a las subvenciones destinadas a la ejecución de nichos y/o columbarios.
Octavo.- El plazo para la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, relativo a su ejecución y pago, será el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Noveno.- Las entidades locales beneficiarias remitirán a través del apartado "Aportar documentación" del trámite 10524 accesible en la siguiente dirección electrónica recogida en la convocatoria, antes del plazo improrrogable de 31 de enero de 2026:
a) Solicitud de abono de la subvención firmada por el Alcalde o la Alcaldesa que incluirá declaración responsable relativa al cumplimiento de la legislación en materia de subvenciones. (anexo IV, disponible en la dirección electrónica recogida en la convocatoria siendo el número de trámite el 10524).
b) Informe expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Alcaldesa que, incluya y acredite (anexo V disponible en la dirección electrónica recogida en la convocatoria el número de trámite el 10524).
- Relación de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada, que incluirá: número de factura y certificación de obra, en su caso, a la que se refiera, fecha de la misma, proveedor, concepto, importe, modo de pago, no aceptándose como justificación pagos en efectivo, fecha de pago e importe imputado a la actuación subvencionada.
- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Que, si/no se han recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, superen el coste total de la actividad. Identificando las otras ayudas en el caso de que existan.
- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
- Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, el beneficiario ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
- Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
- Que se ha cumplido lo establecido en relación con la difusión y publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo a la resolución de concesión.
- En el caso de adquisición de inmuebles, que se dispone de certificado de tasador o tasadora independientes debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial.
- Acreditación de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha (en caso de que se vaya a poner en marcha) de la actuación subvencionada.
Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones cumplirán con carácter general con el conjunto de las obligaciones y condiciones establecidas en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre, así como demás normativa aplicable, en especial aquella necesaria para dar cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.
Decimoprimero.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimosegundo.- Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir con las obligaciones de información, difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención que se indicarán en la resolución definitiva de concesión de subvención.
Decimotercero.- Notificar la presente propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones relativa a la convocatoria recogida en la Orden FOM/1073/2024, de 11 de septiembre con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.
Decimocuarto.- En el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se anuncia la publicación de la presente propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas que, serán estudiadas.
Decimoquinto.- La resolución definitiva de concesión de subvenciones será mediante Orden del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. Las subvenciones resueltas favorablemente en las cuantías aprobadas serán notificadas a los interesados y publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimosexto.- La presente Resolución provisional no crea derecho alguno frente a la Administración a favor de los beneficiarios propuestos en la misma mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión según establece el artículo 25.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 26 de noviembre de 2024.
La Directora General de Administración Local,
ANA MARINA SEVILLA TELLO