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ACUERDO del Consejo Comarcal, de fecha 17 de octubre de 2025, de la entidad de Campo ...

Publicado el 27/10/2025 (Nº 247)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA CAMPO DE CARIÑENA

Texto completo:

ACUERDO del Consejo Comarcal, de fecha 17 de octubre de 2025, de la entidad de Campo de Cariñena, por el que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca Campo de Cariñena (2024-2027).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejo Comarcal, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2025, ha aprobado la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca Campo de Cariñena para el período 2024-2027, con la redacción que en anexo se detalla.

Cariñena, a 20 de octubre de 2025. - El presidente, Lucio Cucalón Bueno.

ANEXO

Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca Campo de Cariñena 2024-2027

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la ley es el de la transparencia, que junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. A su vez, la disposición final primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las administraciones públicas. Declarada la constitucionalidad del citado artículo 8.1 LGS, mediante sentencia del TC de 4 de junio de 2013; procede aplicar respecto a dicho artículo la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que dicho precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones: El Pan Estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa. En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Establece el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (LSA), que los planes estratégicos tendrán un período de vigencia de 4 años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento. Por ello, la Comarca Campo de Cariñena aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027, cuyo articulado figura a continuación.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1. Consideraciones previas. La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base del objetivo estratégico de favorecer el fomento de actividades de interés público y general en base a una sociedad civil estructurada y organizada. Para ello la ley obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de: a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos. Sin perjuicio de la posibilidad de otorgar subvenciones de manera directa en los supuestos legalmente establecidos. b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. c) Igualdad y no discriminación entre los beneficiarios de los fondos públicos. d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión como en la publicación de resultados. e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y su asignación a los proyectos más eficientes. g) Control de la discrecionalidad administrativa. El presente Plan ha sido elaborado con la participación de todos los departamentos responsables de la gestión de subvenciones en la Comarca Campo de Cariñena.

I.2. Naturaleza jurídica. Los planes estratégicos de subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo y que no supone incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la Administración. Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

I.3. Competencia. Atendiendo al carácter estratégico del Plan y al hecho de que las bases reguladoras de las subvenciones deban de ser aprobadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general o mediante una ordenanza específica, que son competencia del Consejo; hemos de entender que el órgano competente para aprobar este Plan será, también, el Consejo Comarcal.

II. ÁMBITO SUBJETIVO.

Será de aplicación a la Comarca Campo de Cariñena, así como para, en su caso, a cuantas entidades dependientes de la misma y que sean integrantes del sector público local.

III. ÁMBITO TEMPORAL.

El período de vigencia del presente plan será de cuatro años. Por tanto, para los ejercicios 2024 a 2027. La vigencia del Plan no obstará para que, anualmente, a la vista de los informes de seguimiento y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se puedan modificar, sustituir o eliminar algunas de las líneas de subvenciones recogidas en su aprobación inicial. Dentro de cada una de las líneas podrá actualizarse o modificarse cualquier aspecto de su contenido, bien por los resultados en los informes de seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos o la adecuación de los recursos invertidos, bien por otros motivos debidamente justificados. No será necesaria la modificación de las líneas existentes cuando esta pudiese estar motivada por la variación de un importe asignado a una línea, con motivo de la aprobación de los presupuestos, si el resto de las características permanece sin cambios sustanciales.

IV. CONTENIDO.

El contenido mínimo del Plan será el establecido en el artículo 12 RGS, que establece que los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido: a. Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. b. Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos: 1. Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. 2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. 3. Plazo necesario para su consecución. 4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas administraciones públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones. 5. Plan de acción, en el que concretarán los mecanismos para poner en práctica las líneas de subvenciones identificadas en el Plan, se delimitarán las líneas básicas que deben contener las bases reguladoras de la concesión a que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, el calendario de elaboración y, en su caso, los criterios de coordinación entre las distintas administraciones públicas para su gestión. c. Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. d. Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.

V. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

V.1. Misión. Impulsar, promover y potenciar la participación y bienestar social de la sociedad civil estructurada en la Comarca en los distintos ámbitos de gestión comarcal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos sectores que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

V.2. Objetivos estratégicos o generales. Son objetivos generales del presente Plan y de las distintas convocatorias que en base al mismo se van a implementar las siguientes: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a las administraciones públicas que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico. Establecer y normalizar, para las distintas líneas de ayudas y/o subvenciones a tramitar por los departamentos, una serie de principios y líneas estratégicas a las que ceñirse a la hora de aprobar las distintas bases de ejecución y convocatorias, de manera que se dé cohesión a las distintas políticas públicas puestas en marcha por la Comarca. Mejorar y racionalizar la gestión de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la incorporación de la tramitación electrónica de las subvenciones, dando cumplimiento a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa.

VI. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN 2024-2027.

Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico son las que a continuación se detallan. No obstante, el detalle de cada una de ellas se encuentra recogido en el anexo. I. Promoción y desarrollo del deporte. II. Investigación del Patrimonio Cultural. a. Línea 1. Subvenciones asociaciones culturales que investigan el Patrimonio Cultural Comarcal en sus proyectos. III. Fomento del turismo. a. Línea 1. Aportaciones órganos colegiados. IV. Fomento de la cultura. a. Línea 1. Plan Comarcal de Bibliotecas y Salas de Cultura. V. Industria y fomento de empleo. VI. Protección Civil. VII. Acción Social. a. Línea 1. Ayudas directas. a. Cruz Roja. b. Fundación Atención Temprana. c. Fundación ADISLAF. VIII. Cooperación en áreas de competencia comarcal. a. Línea 1. Ayudas directas. a. Municipios que integran la Comarca Campo de Cariñena.

VII. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.

VII.1. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad que fundamentó su concesión o que se encuentren en situación de legítima concesión. El procedimiento específico para cada tipo de subvención será concretado en cada línea y a través de las correspondientes convocatorias.

VII.2. Procedimiento de concesión. Con carácter general las subvenciones serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva. Solo en los supuestos previstos legalmente y con carácter excepcional, se podrá acudir al procedimiento de concesión directa de subvenciones. Para que una actividad pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los presupuestos generales de la Comarca, deberá perseguir alguno de los siguientes fines u objetivos: Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia comarcal. Fomentar una actividad de interés social. Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. Coadyuvar a la integración social, mediante ayudas económicas, a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social en defensa del principio de igualdad de oportunidades.

VIII. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN.

El control y seguimiento del presente Plan se realizará de forma anual en dos aspectos: 1. Control económico-financiero de las subvenciones concedidas. Será realizado por la Intervención de la Comarca, conforme las condiciones recogidas en la legislación vigente. Entre otros, analizará las fechas de pago de las subvenciones en relación con la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario, así como el grado de ejecución presupuestaria. 2. Control y seguimiento del Plan. El Plan podrá ser revisado al objeto de: Modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos. Actualizar los importes de aquellas que se mantengan. Incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos. El seguimiento del Plan se realizará anualmente por el servicio al que se encomiende, para lo cual por cada uno de los servicios gestores se procederá a remitir dentro del primer cuatrimestre del ejercicio siguiente una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo: Información de cada línea y tipo de subvención. Recogerá las subvenciones concedidas, justificadas, abonadas, renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). Grado de cumplimiento de los objetivos específicos y plazo de ejecución. Análisis de los datos recogidos en los indicadores cualitativos y cuantitativos de cada línea de subvención. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. Sugerencias de mejora de las distintas líneas de subvenciones y, en su caso, del Plan. Conclusiones o valoración global.

IX. TRANSPARENCIA.

En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia, todas las subvenciones concedidas por la Comarca en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias, serán publicadas anualmente en el Portal de Transparencia, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 LGS. A tales efectos, cada uno de los departamentos o servicios será el responsable, en función de su área de gestión competente, de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a dicho requerimiento. Quedarán excepcionadas de esta obligación las subvenciones y/o ayudas concedidas a personas físicas que vayan asociadas a algún tipo de dato de carácter personal que deba ser protegido.

X. IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Los distintos departamentos determinarán aquellos ámbitos en los que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones deban incluir la valoración de actuaciones que favorezcan la eliminación de la brecha de género. Además, en las distintas convocatorias de subvenciones se evitará un uso de lenguaje sexista, evitando una discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

ANEXO

I. PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE.

Línea estratégica. Deporte. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. 1. Áreas de competencia afectadas: Promoción y desarrollo del deporte en la Comarca Campo de Cariñena. 2. Sectores hacia los que se dirigen las ayudas: Asociaciones y demás entidades deportivas de carácter privado, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, con domicilio en la delimitación comarcal y que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas en el ámbito de la Comarca Campo de Cariñena. 3. Objetivos: Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que supongan pervivencia, colaboración e intercomunicación de las asociaciones deportivas de la Comarca Campo de Cariñena para la consecución de los fines que les son propios. Y en particular aquellos que tengan por objeto: Fomentar la realización de actividades deportivas de interés comarcal. Promocionar el deporte en los núcleos rurales de menor población y consolidarlo en los núcleos de mayor población. Fomentar y consolidar el deporte base (escuelas deportivas). Incentivar la realización de proyectos deportivos de interés comarcal que fomenten y consoliden el tejido asociativo deportivo comarcal y que ello redunde en una mejora de la calidad de vida social e individual de la Comarca. Financiar eventos organizados por las asociaciones, como: jornadas de promoción deportiva, conmemoraciones, celebraciones, competiciones deportivas, exhibiciones deportivas, etc. Y que por su interés en el ámbito comarcal, la entidad estime oportuno colaborar con medios técnicos y económicos, siempre y cuando la asociación carezca de medios materiales y económicos suficientes para la organización de los mismos. 4. Efectos pretendidos: -Fomento del deporte generado a través del desarrollo de actividades deportivas y competiciones deportivas en la comarca. -Puesta en valor de actividades deportivas que formen parte de un programa de actuación permanente, generando proyectos estables a medio y largo plazo, frente a las actuaciones puntuales. -Incentivar el asociacionismo deportivo como herramienta básica para potenciar el desarrollo de la sociedad en los procesos que genera la Administración pública para poner en marcha los servicios y actividades, recogiendo las propuestas ciudadanas y facilitando la actuación de los agentes sociales. -Desarrollo de actividades organizadas por las asociaciones deportivas de la Comarca, teniendo mayor consideración las actividades que se realicen en territorio comarcal y las que incluyan un mayor número de participantes del municipio donde se organice la actividad, como del resto de localidades comarcales. 5. Plazo necesario para su consecución: Durante el período 2024-2027, se regularán las actividades en materia de acción deportiva. Siguiendo la línea de trabajo de los anteriores planes estratégicos y consolidando los objetivos logrados por estos. 6. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: Fuentes de financiación a través de fondos comarcales. 7. Plan de Acción: El régimen de la convocatoria será por concurrencia competitiva. Sin perjuicio de ello, con carácter excepcional y complementario a las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia, y siempre y cuando existan razones de interés público que las justifique, se podrán conceder subvenciones en régimen de concesión directa. a. Mecanismos para poner en práctica la línea. Aprobada la Ordenanza General Comarcal que regula el otorgamiento de subvenciones, y existiendo consignación presupuestaria, por resolución de Presidencia se procederá a aprobar la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tramitará el procedimiento conforme a lo previsto en la normativa de aplicación, notificándose finalmente la resolución a cuantos resultaren interesados y procediéndose a su publicación en aquellos casos en que resulte obligatorio conforme a los dispuesto en la normativa de aplicación. b. Líneas básicas reguladoras. Las bases reguladoras de las distintas subvenciones a conceder en régimen de concurrencia contendrán los elementos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios incluidos en el Plan. Su contenido mínimo será el establecido en los artículos 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 5/2016, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo dar siempre cumplimiento a la Ordenanza u Ordenanzas comarcales. Las bases determinarán convenientemente los criterios objetivos que servirán para cuantificar el importe al que ascenderán las ayudas. Para que las asociaciones puedan planificar convenientemente sus actividades en las distintas épocas del año, el plazo de ejecución del gasto siempre se corresponderá con el año natural. c. Calendario de elaboración. Las subvenciones se ejecutarán en el ejercicio de publicación de la convocatoria. 8. Régimen de seguimiento y evaluación: El control y seguimiento se emplearán los siguientes indicadores e instrumentos de evaluación: a. Indicadores a nivel cualitativo: Los participantes, ÀProponen seguir con las actividades? ÀSe ha incrementado la demanda?. ÀSe ha cubierto un campo sin trabajar hasta ahora?. ÀSe ha colaborado con otras instituciones?. ÀHa tenido repercusión social en medios de comunicación y RRSS?. b. Indicadores a nivel cuantitativo: Número de participantes que realizan las actividades. Datos de los participantes: edad, sexo, procedencia, etc. Número de personas que se asocian o se federan. Número de actividades realizadas. Número de personas que participan en más de una actividad. d. Instrumentos para la evaluación: Número de actividades realizadas. Incremento de las mismas con respecto a años anteriores. Recopilación documental en la memoria evaluativa que se solicita para la justificación de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, coste de la actividad e importe de la subvención concedida por la Comarca Campo de Cariñena.

II. INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Línea estratégica. Subvenciones destinadas a asociaciones culturales que investiguen el Patrimonio Cultural en su proyecto. 1. Áreas de competencia afectadas. Fomento de la cultura en todas sus afecciones: música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, certámenes, lectura y creación literaria, etc., mediante la colaboración económica de la Comarca y las diferentes asociaciones culturales de la delimitación comarcal. 2. Sectores hacia los que se dirigen las ayudas. Podrán solicitar subvención las asociaciones culturales de carácter privado, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y registradas, cuyo domicilio fiscal de la asociación radique en cualquiera de las localidades de la Comarca Campo de Cariñena; asimismo deberán tener su domicilio fiscal con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la convocatoria en alguno de los municipios de la comarca, y cuyo objeto o finalidad principal tenga relación directa con actividad cultural a desarrollar para la que se solicita la subvención. 3. Objetivos pretendidos. Incentivar la realización de proyectos de actividades relativos a música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, certámenes culturales, encuentros y en general todos aquellos programas o actividades de fomento de la cultura en su más amplia acepción, que se desarrollen en alguno de los municipios de la Comarca Campo de Cariñena. 4. Efectos pretendidos. Atender gastos ordinarios necesarios para el desarrollo de las actividades organizadas por las asociaciones culturales de la Comarca. Quedan excluidas las inversiones en bienes inventariables, alquiler de locales y viajes meramente recreativos y gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionado. 5. Plazo necesario para su consecución. En el plazo establecido se habrá fomentado el asociacionismo cultural y la realización de las actividades especificadas. Todo ello siguiendo la línea ya marcada por anteriores planes. 6. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Fuentes de financiación a través de fondos comarcales. 7. Plan de Acción. El régimen de la convocatoria será por concurrencia competitiva. Sin perjuicio de ello, con carácter excepcional y complementario a las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia, y siempre y cuando existan razones de interés público que las justifique, se podrán conceder subvenciones en régimen de concesión directa. a. Mecanismos para poner en práctica la línea. Aprobada la Ordenanza General Comarcal que regula el otorgamiento de subvenciones, y existiendo consignación presupuestaria, por resolución de Presidencia se procederá a aprobar la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se tramitará el procedimiento conforme a lo previsto en la normativa de aplicación, notificándose finalmente la resolución a cuantos resultaren interesados y procediéndose a su publicación en aquellos casos en que resulte obligatorio conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. b. Líneas básicas de las bases reguladoras. Las bases reguladoras de las distintas subvenciones a conceder en régimen de concurrencia contendrán los elementos necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios incluidos en el Plan. Su contenido mínimo será el establecido en los artículos 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2016, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo dar siempre cumplimiento a la Ordenanza u Ordenanzas comarcales. Las bases determinarán convenientemente los criterios objetivos que servirán para cuantificar el importe al que ascenderán las ayudas. Para que las asociaciones puedan planificar convenientemente sus actividades en las distintas épocas del año, el plazo de ejecución del gasto siempre se corresponderá con el año natural. c. Calendario de elaboración. Las subvenciones se ejecutarán en el ejercicio en que se publique la convocatoria. 8. Régimen de seguimiento y control. a. El control y seguimiento de esta línea de actuación se llevará a cabo empleando los siguientes indicadores: Programas que favorezcan el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la cultura. Impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar. Valoración de actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades o en otros objetivos que se establezcan con carácter social. La consolidación de proyectos que den un servicio cultural a la población de manera continuada frente a las actividades puntuales. b. Instrumentos para la evaluación: Recopilación documental en la memoria evaluativa.

III. FOMENTO DEL TURISMO.

IV. FOMENTO DE LA CULTURA. Línea estratégica. Plan Comarcal de Bibliotecas y Salas de Lectura. 1. Áreas de competencia afectadas. Fomento de la lectura y creación literaria mediante la colaboración económica con las bibliotecas y salas de lecturas públicas ubicadas en la delimitación comarcal y dependientes de los ayuntamientos. 2. Sectores hacia los que se dirigen las ayudas. Las ayudas van dirigidas a aquellos municipios de la delimitación que gestionen bibliotecas y salas de lecturas abiertas al público. 3. Objetivos pretendidos. Colaborar económicamente en los gastos ordinarios de sostenimiento de bibliotecas y salas de lecturas públicas pertenecientes a los municipios de la comarca. 4. Efectos pretendidos. Fomentar la lectura y la cultura en la Comarca acercado el servicio de préstamo de libros a todos los vecinos y dotando a los municipios de un espacio cultural polivalente. 5. Plazo necesario para su consecución. Se trata de una línea de subvención ya consolidada para unos servicios ya consolidados, por eso la previsión es que se continúe con la presente línea sin un horizonte temporal predefinido. 6. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación. Fuentes de financiación a través de fondos comarcales. 7. Plan de Acción. El régimen de la convocatoria será por concurrencia competitiva. Subvenciones en régimen de concesión directa: Para la consecución de los objetivos definidos en el presente Plan, con carácter excepcional y complementario a las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia, y siempre y cuando existan razones de interés público que las justifique, se podrán conceder subvenciones en régimen de concesión directa. a. Mecanismos para poner en práctica la línea. La convocatoria de subvenciones es anual. Previamente se procede a la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, publicación, difusión, adjudicación y seguimiento. b. Líneas básicas de las bases reguladoras. Serán beneficiarios los municipios de la delimitación comarcal que cuenten con bibliotecas o salas de lectura abiertos al público de una manera estable. Se financiará gasto destinado al funcionamiento de las bibliotecas y salas de lectura que estén directa y específicamente destinado al fin cultural, animación a la lectura. A tal fin se excluirán gastos que por sí solo no justifican la utilización del espacio como cultural: arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, material de oficina no inventariable, suministros de agua, gas, electricidad, vestuario, etc. Serán compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de organismos públicos o privados siempre que el importe total no supere el coste de la actividad. El plazo de ejecución siempre se corresponderá con el año natural. Los criterios de concesión se establecerán de manera que se fomenten espacios permanentes en los que los ayuntamientos lleven a cabo una apuesta decidida por su funcionamiento y servicio al ciudadano. A tal fin se valorará positivamente el mayor gasto que, con cargo a sus propios recursos, lleven a cabo los ayuntamientos para el funcionamiento del servicio, el mayor horario de apertura al público o las actividades culturales llevadas a cabo en dichas instalaciones. c. Calendario de elaboración. Las subvenciones se ejecutarán en el ejercicio de publicación de la convocatoria. d. En su caso, criterios de coordinación. En caso necesario, se preverá el establecimiento de mecanismos oportunos y necesarios entre las distintas administraciones públicas para su gestión. 8. Régimen de seguimiento y control. El control y seguimiento de esta línea de actuación se llevará a cabo empleando los siguientes indicadores e instrumentos de evaluación: a. Indicadores a nivel cualitativo: ÀLos usuarios del servicio de préstamos tienen un grado de satisfacción alto del servicio?. ÀLos fondos bibliográficos están actualizados y son diversos de modo que se alcance a todo tipo de públicos?. ÀLos servicios culturales que se dan en dichos espacios (al margen del préstamo de libros) se llevan a cabo de manera programada o son de carácter esporádico?. ÀEl personal que presta sus servicios en dichos espacios es personal cualificado?. b. Indicadores a nivel cuantitativo: Número de préstamos de libros. Número de socios en las bibliotecas o salas. Número de usuarios no socios. Número de participantes en las actividades culturales realizadas en dichos espacios. Número de actividades realizadas al margen del préstamo de libros. c. Instrumentos para la evaluación: Encuestas de satisfacción entre los usuarios de las instalaciones. Cuenta justificativa de la subvención.

V. INDUSTRIA Y FOMENTO DE EMPLEO.

VI. PROTECCIÓN CIVIL.

VII. ACCIÓN SOCIAL.

Línea estratégica. Ayudas directas.

a. CRUZ ROJA ESPAÑOLA. 1. Área de competencia afectada: El artículo 9 de Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, atribuye a las comarcas competencias en materia de «Acción social»; a su vez, el artículo 17.2, en su apartado d), establece que en lo relativo a la mencionada competencia ejercerán las funciones de «gestión de conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas». La referida competencia se encuentra recogida en el articulado de la Ley 31/2002, de Creación de la Comarca Campo de Cariñena. Es finalidad de esta Comarca crear y fomentar lazos de unión entre entidades públicas y privadas al efecto, entre otros, de cooperar en la mejora de todos los servicios, asumidos competencialmente, que redunden en el bienestar del ciudadano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 31/2002, la Comarca Campo de Cariñena podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente. 2. Sectores hacia los que se dirigen la ayuda: Que Cruz Roja Española mantiene varios puntos de atención en el municipio de Cariñena, y en distintas poblaciones de la Comarca Campo de Cariñena, tiene su sede en un inmueble en la avenida de Goya, 16 B, que acoge la nueva sede y gran parte de las actividades y servicios que viene realizando. Que Cruz Roja Española en Cariñena, ejecuta diversos programas de intervención, entre los que caben destacar, las actividades que a continuación se listan: Relacionadas con las personas en situación de extrema vulnerabilidad: Acogida de usuarios y valoración de la situación. Entrega de alimentos, provenientes de donaciones públicas o privadas, o del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Entrega de kits de alimentación específica, limpieza del hogar, aseo personal, etc. Ropero. Relacionadas con infancia: Entrega de kits de material escolar. Repaso escolar (realizado en cursos anteriores). Relacionadas con personas mayores: Préstamo de productos de apoyo, sillas de ruedas, camas, grúas, andadores... Transporte adaptado. Actividades de ocio y tiempo libre en la residencia de mayores. Taller de Memoria Activa y Gimnasia en varias poblaciones de la Comarca. Teleasistencia domiciliaria. 3. Objetivo: Objetivo: Definir las condiciones en las que la Comarca Campo de Cariñena cooperará financieramente con Cruz Roja Española en Cariñena. Solo se podrá financiar hasta el 80% del proyecto subvencionable. 4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: Los costes previsibles para su realización serán establecidos en base a la consignación presupuestaria del área de gasto 23104800005 y/o, en su caso, las que se aprueben presupuestariamente en el ejercicio correspondiente. 5. Plan de Acción: El régimen de concesión será mediante concesión directa, se trata de una subvención prevista nominativamente en el presupuesto general de la entidad. a. Mecanismos para poner en práctica la línea. El otorgamiento de la subvención se llevará a cabo mediante subvención directa en presupuesto y se formalizará a través del oportuno convenio, que deberá incluir el contenido mínimo en la Ordenanza general comarcal de subvenciones. b. Líneas básicas de las bases reguladoras. Conforme al artículo 26.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tratándose de una subvención nominativa, el convenio tendrá carácter de bases reguladoras. c. Calendario. La subvención se otorgará anualmente siempre y cuando exista dotación presupuestaria. La actuación financiable se llevará a cabo en el año natural correspondiente.

B. FUNDACIÓN ATENCIÓN TEMPRANA. 1. Área de competencia afectada: El artículo 9 de Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, atribuye a las comarcas competencias en materia de «acción social»; a su vez, el artículo 17.2, en su apartado d), establece que en lo relativo a la mencionada competencia ejercerán las funciones de «gestión de conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas». La referida competencia se encuentra recogida en el articulado de la Ley 31/2002, de Creación de la Comarca Campo de Cariñena. Es finalidad de esta Comarca crear y fomentar lazos de unión entre entidades públicas y privadas al efecto, entre otros, de cooperar en la mejora de todos los servicios, asumidos competencialmente, que redunden en el bienestar del ciudadano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 31/2002, la Comarca Campo de Cariñena podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente. 2. Sectores hacia los que se dirigen la ayuda: Que la Fundación Atención Temprana tiene en el municipio de Cariñena, una antena en la se atiende a niños con dificultades de desarrollo, cuyo objetivo es ofrecer una respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños, niñas y adolescentes desde los 0 hasta más allá de los 18 años con trastornos en su desarrollo, problemas psicológicos o que se encuentran en riesgo de padecerlos, y sus familias. Para ello, la Fundación Atención Temprana desarrolla diversos servicios y programas de prevención y atención especializada en su antena de Cariñena gracias a su equipo de profesionales de orientación interdisciplinar. Esta antena tiene como objetivos fundamentales facilitar a todas las familias aragonesas: Un servicio en el que puedan encontrar lo necesario para atender el crecimiento, desarrollo y crianza de sus hijos e hijas. Accesibilidad a los servicios y tratamientos que precisen. Igualdad de oportunidades. Calidad de vida. En Aragón, especialmente en las áreas rurales, la dispersión de la población presenta desafíos notables para el acceso a servicios de salud mental y otros servicios de apoyo social. La Fundación Atención Temprana (FAT) ha reconocido esta necesidad y ha trabajado para acercar servicios a estas zonas mediante una red de centros rurales. En los últimos años, la demanda de servicios de salud mental ha aumentado notablemente en adolescentes y jóvenes, especialmente después de la pandemia de COVID-19. Además, el 2023 registró una tendencia creciente de problemas de salud mental entre menores de edad, desde trastornos de ansiedad hasta comportamientos de alto riesgo, reflejando una necesidad urgente de intervención temprana y acciones preventivas. El equipo de psicólogos/as sanitarios de la FAT realiza diversas actividades en los centros educativos como: Formación: Actualización de conocimientos a profesionales de la educación sobre salud mental en adolescentes y signos de alerta. Intervenciones grupales: Actividades que, mediante temas de interés común, facilitan la expresión y la gestión de situaciones de riesgo. Intervenciones individuales: Para los casos que lo requieran, la presencia de un psicólogo sanitario en el centro escolar permite realizar una valoración de la situación y poder plantear una derivación a intervención especializada, así como orientación a la familia. Acompañamiento en crisis: Soporte tanto individual como en el aula, incluyendo orientación a las familias y apoyo al profesorado. Orientación familiar: Asesoramiento y acompañamiento a las familias. 3. Objetivo: Objetivo: Definir las condiciones en las que la Comarca Campo de Cariñena cooperará financieramente con Fundación de Atención Temprana. Solo se podrá financiar hasta el 80% del proyecto subvencionable. 4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: Los costes previsibles para su realización serán establecidos en base a la consignación presupuestaria del área de gasto 2310 4800004 y/o, en su caso, las que se aprueben presupuestariamente en el ejercicio correspondiente. 5. Plan de acción: El régimen de concesión será mediante concesión directa, se trata de una subvención prevista nominativamente en el presupuesto general de la entidad. a. Mecanismos para poner en práctica la línea. El otorgamiento de la subvención se llevará a cabo mediante subvención directa en presupuesto y se formalizará a través del oportuno convenio, que deberá incluir el contenido mínimo en la Ordenanza general comarcal de subvenciones. b. Líneas básicas de las bases reguladoras. Conforme al artículo 26.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tratándose de una subvención nominativa, el convenio tendrá carácter de bases reguladoras. c. Calendario. La subvención se otorgará anualmente siempre y cuando exista dotación presupuestaria. La actuación financiable se llevará a cabo en el año natural correspondiente.

c. FUNDACIÓN ADISLAF. 1. Área de competencia afectada: El artículo 9 del Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, atribuye a las comarcas competencias en materia de «acción social»; a su vez, el artículo 17.2, en su apartado d), establece que en lo relativo a la mencionada competencia ejercerán las funciones de «gestión de conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas». La referida competencia se encuentra recogida en el articulado de la Ley 31/2002, de Creación de la Comarca Campo de Cariñena. Es finalidad de esta Comarca crear y fomentar lazos de unión entre entidades públicas y privadas al efecto, entre otros, de cooperar en la mejora de todos los servicios, asumidos competencialmente, que redunden en el bienestar del ciudadano. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 31/2002, la Comarca Campo de Cariñena podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente. 2. Sectores hacia los que se dirigen la ayuda: Que la Fundación Adislaf tiene en el municipio de Cariñena una residencia y un centro ocupacional en los que se atiende a personas con discapacidad intelectual. Estos centros tienen los siguientes objetivos: Objetivo prelaboral: Se pretende que los usuarios desarrollen diversos trabajos para empresas determinadas. Objetivo formativo: Los usuarios participan en programas de desarrollo de autonomía personal. Trabajan habilidades ocupacionales, ejercicios de psicomotricidad, estimulación sensorial, etc. Objetivo asistencial: Atención integral a los discapacitados. Se cubren las necesidades de alojamiento, manutención, apoyo y cuidado de este colectivo. 3. Objetivo: Objetivo: Definir las condiciones en las que la Comarca Campo de Cariñena cooperará financieramente con Fundación ADISLAF. Solo se podrá financiar hasta el 80% del proyecto subvencionable. 4. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación: Los costes previsibles para su realización serán establecidos en base a la consignación presupuestaria del área de gasto 2310 4800003 y/o, en su caso, las que se aprueben presupuestariamente en el ejercicio correspondiente. 5. Plan de Acción: El régimen de concesión será mediante concesión directa, se trata de una subvención prevista nominativamente en el presupuesto general de la entidad. a. Mecanismos para poner en práctica la línea. El otorgamiento de la subvención se llevará a cabo mediante subvención directa en presupuesto y se formalizará a través del oportuno convenio, que deberá incluir el contenido mínimo en la ordenanza general comarcal de subvenciones. b. Líneas básicas de las bases reguladoras. Conforme al artículo 26.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tratándose de una subvención nominativa, el convenio tendrá carácter de bases reguladoras. c. Calendario. La subvención se otorgará anualmente siempre y cuando exista dotación presupuestaria. La actuación financiable se llevará a cabo en el año natural correspondiente.

VIII. COOPERACIÓN EN ÁREAS DE COMPETENCIA COMARCAL.

Línea estratégica. Ayudas directas. a) Municipios que integran la Comarca Campo de Cariñena. 1. Objetivo estratégico: Fomento de la cooperación comarcal, dentro de las áreas de competencias comarcales que ampara del artículo 4.1 de la Ley 31/2002, de 27 de diciembre, de Creación de la Comarca Campo de Cariñena. 2. Objetivos específicos: Fomento de actuaciones, programas e inversiones, dentro del ámbito competencial de la Comarca en los catorce municipios que la forman. 3. Plazo: Convocatorias anuales durante el período de ejecución del Plan 2024-2027. 4. Costes previsibles: Los costes previstos para esta línea de subvención son los resultantes de la dotación que anualmente se consigne en la correspondiente aplicación presupuestaria del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Comarca y, en su caso, en el capítulo VII, con cargo a fondos propios comarcales, procedentes principalmente de las transferencias incondicionadas del Gobierno de Aragón y de otros recursos que pueda obtener la Comarca. 5. Plan de Acción: Las subvenciones pueden otorgarse, bien mediante concurrencia competitiva o por concesión directa en los casos en que así estén previstas nominativamente en el presupuesto anual. Aprobadas las bases reguladoras o el condicionado del convenio regulador, por la Presidencia comarcal se aprobará la convocatoria/concesión. En todo caso, actuarán como límite de las cuantías la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. 6. Recibidas las solicitudes se tramitará el procedimiento en vigor para la resolución de la convocatoria y notificación al beneficiario. 7. Régimen de seguimiento: Será el establecido con carácter general para todas las líneas de subvenciones contenidas en este Plan.