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ORDEN ECD/1446/2024, de 25 de octubre, por la que se acuerda la concesión de ayudas a centros docentes privados no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Plan Corresponsables para el curso 2024-2025.

Publicado el 02/12/2024 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Asimismo, su artículo 73 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 122.1 señala que los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

El artículo 8.1 a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.

Dichas competencias se encuentran en la actualidad en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de aplicación en tanto no se apruebe el Decreto por el que se establezca la estructura orgánica del Departamento de Educación Cultura y Deporte. Su artículo 1.1 señala que le corresponde las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.

El Plan Corresponsables, aprobado por Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, se constituye como un proyecto que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

Así mismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en su artículo 60, establece que el Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliación en este ámbito.

Mediante Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables. Posteriormente, por Resolución de 13 de junio de 2024 de la Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer se atribuyen las correspondientes cantidades a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente en relación con el desarrollo de las actuaciones comprendidas en el Plan Corresponsables en el ejercicio 2024.

Dentro del marco expuesto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte estima oportuna la implementación de iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desarrollando programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de la ciudadanía en el entorno en que éstas se desarrollan, garantizando una adecuada gestión de las mismas para que respondan a sus fines.

A la finalización del curso escolar 2023-2024, se realizaron consultas a los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con una posible participación dentro de las actividades encuadradas en el citado programa, comunicando dichos centros a la administración educativa los servicios y actividades en el marco del Plan que podrían demandar y en consecuencia ofertar a la comunidad educativa de cara al siguiente curso 2024-2025.

Desde la administración educativa, se procedió a revisar las propuestas efectuadas y a comunicar a los centros docentes interesados los grupos que al respecto les corresponderían y la financiación que se les asignaría, dentro de los criterios marcados en el Plan Corresponsables.

Una vez iniciado el curso escolar 2024-2025, los centros docentes concertados deben disponer de la oportuna seguridad jurídica en relación con los grupos autorizados para desarrollar las actividades que son objeto del Plan corresponsables en el ámbito educativo, y ponerlas en funcionamiento ya desde el primer día lectivo.

El contexto temporal de asignación efectiva de los fondos del Plan y el resto de las razones expuestas, justifican y motivan que se tenga que realizar un procedimiento de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario para el adecuado desarrollo de servicios y actuaciones en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, que permita un correcto funcionamiento y adecuado desarrollo del Plan Corresponsables, y por lo tanto la consecución efectiva de los objetivos marcados en el mismo en el presente ejercicio presupuestario.

Vistas las actuaciones realizadas, este Departamento dispone de la oportuna información a los centros docentes sobre la iniciativa señalada, dadas las comunicaciones y propuestas realizadas por parte de los mismos en relación con el desarrollo del Plan. Con arreglo al principio de eficiencia administrativa, dada la exacta información acerca de las necesidades de cada centro educativo, y a la vista de las situaciones a atender, se considera oportuna la adjudicación de ayudas de la forma prevista en esta Orden.

Además de lo señalado, entendemos que se dan evidentes razones de carácter social y económico a la vista de las situaciones que se pretenden atender que justifican la concesión directa de las subvenciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo recogido en el capítulo III del título I de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, (TRLSA).

Visto lo anterior, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto, beneficiarios y cuantía.

1. Se conceden las ayudas que figuran como anexo a la presente Orden, por un importe global de setecientos treinta y seis mil novecientos noventa y siete con treinta y tres euros (736.997,33 ) a los centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón y en las cuantías señaladas en el mismo con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 siguientes:

18110/4231/480085/35017 Educación Infantil y Primaria: 702.872,33 euros.

18110/4231/480091/35017 Educación Especial: 34.125, 00 euros.

2. Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, lo anterior, será compatible con el cobro de la actividad a las familias o representantes del alumnado en las condiciones que establezca la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, una vez aplicados los criterios de atención preferente a determinados colectivos recogidos en el Plan Corresponsables.

3. Las ayudas se otorgan para el desarrollo de los servicios y actuaciones en el marco del Plan Corresponsables, teniendo como principal finalidad favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

4. Estas actuaciones deberán destinarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales y monomarentales, mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social, unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

Segundo.- Características de los servicios y actividades.

1. Las actividades o servicios que se desarrollen a través del "Plan Corresponsables" en los centros educativos consistirán en:

a) Apertura anticipada del centro docente con Servicio de "Aula Madrugadora".

b) Apertura del centro docente con Servicio de "Aula de Tarde" tras la finalización del horario lectivo o del servicio de comedor en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde.

Podrán, de manera complementaria a estos servicios, desarrollarse actividades puntuales de conciliación, siempre fuera de horario lectivo y de comedor.

2. El horario y el contenido de dichos servicios deberán responder a las siguientes características:

a) Aula madrugadora:

- Horario máximo: 1 hora y media.

- Dirigida al alumnado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial.

- El número de grupos se adecuará a la demanda del servicio.

- Podrán desarrollarse contenidos educativos de carácter transversal, definidos en colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer.

b) Aula de tarde.

1.º Para el alumnado de Educación Infantil, Primaria y de Educación Especial:

- Horario máximo de una hora, consistente en apertura de biblioteca o de sala de estudio, una vez finalizado el horario lectivo de tarde o, en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde, el horario de comedor.

- Podrá solicitar este servicio el centro que haya solicitado el Aula madrugadora, salvo los centros de Educación Especial.

- En el caso de que un centro de Educación Especial no oferte el Aula madrugadora podrá ampliar el horario del Aula de tarde a dos horas máximo.

- Máximo un grupo por centro. En el caso de que un centro requiera un grupo más, lo podrá solicitar de manera excepcional motivada.

2.º Para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria:

- Horario máximo de dos horas, consistente en apertura de biblioteca, sala de estudio o sala de trabajo, una vez finalizado el horario lectivo de tarde o, en el caso de que no haya actividad lectiva de tarde, el horario de comedor.

- En este servicio se autorizará un solo grupo por centro. En el caso de que un centro requiera un grupo más, lo podrá solicitar de manera excepcional motivada.

Los centros con alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria podrán realizar una oferta conjunta del Aula de Tarde siempre que se cumplan las condiciones respecto al alumnado de Educación Infantil y Primaria.

3. El número mínimo de alumnado por centro será de cinco por servicio.

4. Para establecer la ratio de los grupos será de aplicación la ratio máxima de la etapa para el curso 2024-2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Obligaciones.

1. Los beneficiarios deberán destinar el importe total de la ayuda al desarrollo de los servicios y actuaciones desarrollados en el "Plan Corresponsables".

2. Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o finalidad que fundamenta la concesión de las subvenciones, destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas, y cumplir con los requisitos y condiciones para resultar beneficiario través de los medios de comprobación de la administración educativa.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

c) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada, en los términos de incompatibilidad señalados, así como cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

d) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, hacer constar en cualquier acto o medio de difusión, promocional, informativo, publicación, relacionados con la actuación, que su financiación se realiza con la colaboración del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

e) Cumplir con las obligaciones de imagen institucional recogidas el Plan Corresponsables. Las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del Instituto Aragonés de la Mujer, así como del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables.

f) Desarrollar las actuaciones subvencionadas de conformidad con los criterios y la organización que establezca la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, y en la normativa estatal o autonómica aplicable.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, deberá verificar la adecuada realización de las actividades, conformidad con las características de los servicios y obligaciones de acuerdo al Plan Corresponsables.

Cuarto.- Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. En la justificación de la subvención, deberá incluirse la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas, en la que deberán constar el alumnado que ha sido usuario y los grupos correspondientes, y la duración en el transcurso del curso escolar. Asimismo, recogerá información acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, de las condiciones impuestas en la condición de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico. Se deberán reflejar los costes generales y los indirectos, que en ningún caso podrán ser superiores al 20 % de los gastos realizados, así como los criterios de reparto de dichos costes.

3. El plazo de justificación será del 25 de junio al 10 de julio de 2025.

Quinto.- Pago.

El reconocimiento de la obligación de pago en favor de los beneficiarios de estas ayudas y que se relacionan en el anexo de la presente Orden, se realizará con cargo al presupuesto de 2024 sin perjuicio de su posterior justificación en los términos señalados en el apartado anterior, sin necesidad de exigir garantía.

Sexto.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Servicio digital de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de octubre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN