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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Directora de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca en el año 2025 el procedimiento de evaluación para la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón que permita el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral con dicha vinculación clínica.

Publicado el 31/12/2025 (Nº 252)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

El artículo 7.3 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador con­tratado de la Universidad de Zaragoza, en su redacción dada por el Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, recoge la categoría de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón cuya contratación tiene como objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras a través de la actividad asistencial en centros sanitarios.

En ese mismo apartado se indica que para la contratación de esta categoría "se requerirá estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y la evaluación previa positiva por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón conforme al protocolo que se establezca al efecto".

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), de acuerdo con el artículo 85.1.d) de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, tiene, entre sus funciones, la de evaluar y acreditar las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador y de quienes aspiren a ser contratados por la Universidad de Zaragoza. En el apartado 1.ñ) del mismo artículo se le atribuye la realización de cualesquiera otras funciones no mencionadas en sus respectivos apartados y que sean propias de la educación e investigación universitaria o de la enseñanza superior relacionadas con los fines de la Agencia y que le sean atribuidas por Decreto del Gobierno de Aragón, o en las que, en general, deba intervenir la Agencia según lo que regule la normativa aplicable.

La presente Resolución de convocatoria incorpora una serie de novedades, con respecto a la anterior, aprobadas por la Subcomisión de Evaluación de Personas (SEP) en su sesión de 10 de noviembre de 2025, entre las que cabe destacar las siguientes:

- Limitación del número máximo de méritos a aportar en los siguientes criterios de evaluación:

1.A. Publicaciones científicas: Cada persona solicitante podrá presentar un máximo de ocho aportaciones principales, seleccionadas por ella misma en función de su relevancia y adecuación para la valoración del criterio, junto con hasta dos aportaciones sustitutorias.

1.B. Libros y capítulos de libros: Cada persona solicitante podrá presentar un máximo de diez aportaciones, seleccionadas por ella misma en función de su relevancia y adecuación para la valoración del criterio.

1.C. Proyectos de investigación y contratos de investigación: Cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres aportaciones, seleccionadas por ella misma en función de su relevancia y adecuación para la valoración.

1.F. Congresos, conferencias, seminarios: Cada persona solicitante podrá presentar un máximo de diez aportaciones, seleccionadas por ella misma en función de su relevancia y adecuación para la valoración.

- Necesidad de especificar de forma clara y detallada la contribución personal realizada tanto en el criterio 1.A Publicaciones científicas, como en el 1.B Libros y capítulos de libros, siguiendo las recomendaciones CRediT ( Contributors Role Taxonomy

- Incorporación de observaciones sobre méritos valorables, tipos de certificados admitidos y otras matizaciones recogidas en el anexo II de Resumen de Méritos y en el anexo III de Directrices de esta convocatoria.

Consecuentemente, se ha actualizado el documento marco "Programa ACPUA para la Acreditación de la Figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con Vinculación Clínica al Sistema Sanitario Público de Aragón" recogiendo todas las novedades de esta convocatoria. Este documento marco ofrece a las instituciones que tienen a la ACPUA como agencia evaluadora y certificadora, así como a los diferentes grupos de interés (profesorado, evaluadores y expertos/as, Administración, profesionales, empleadores, etc.), un texto conjunto de referencia en el que se describen tanto los criterios como el procedimiento de evaluación. En este proceso intervienen por un lado el Servicio Aragonés de Salud (méritos asistenciales) y por otro un panel de personas expertas (méritos de investigación y docencia) y la Subcomisión de Evaluación de Profesorado (SEP) de la ACPUA.

La "Guía de ayuda al solicitante PCDVC" tiene el propósito de servir de ayuda a las personas interesadas a cumplimentar la solicitud de evaluación de la acreditación de este procedimiento y su presentación mediante medios electrónicos.

Los documentos citados se pueden encontrar en la página web de la ACPUA en el espacio que la Agencia tiene dedicado a la evaluación para la acreditación de esta figura de profesorado https://acpua.aragon.es/es/acreditacion-de-la-figura-de-profesor-contratado-doctor-con-vinculacion-clinica

Adicionalmente, la documentación antes mencionada se complementa con la información general que ofrece el Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/guia-rapida-de-ayuda-al-ciudadano

https://paega2.atlassian.net/l/c/0x0YY4Xz

La entrada en vigor el 12 de abril de 2023 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha dado lugar, entre otras novedades, a la introducción de nuevas figuras de profesorado, como la de Profesora y Profesor Permanente Laboral, regulada en su artículo 82, que dispone:

"La contratación de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias. (...)"

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el procedimiento de acreditación para la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en su artículo 85 para la acreditación que permita el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral.

Adicionalmente, en su apartado segundo, la disposición transitoria tercera establece que la acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82.

Esta Resolución tiene como objeto efectuar la convocatoria, en el año 2025, del procedimiento de evaluación de la acreditación la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón que permita el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral con dicha vinculación clínica, requisito previo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, precitado, en su redacción dada por Decreto 206/2018, de 21 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 22/2023, de 22 de marzo, según se ha expuesto anteriormente, para que, aquellas personas que estén en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud, puedan optar a las plazas que, previo acuerdo de la Comisión Mixta correspondiente (UNIZAR-Servicio Aragonés de Salud), sean convocadas con la denominación de Profesora y Profesor Permanente Laboral con vinculación clínica al sistema sanitario de Aragón por la Universidad de Zaragoza, sin que faculte para optar al resto de plazas de Profesor/a Permanente Laboral.

Consecuentemente, y en virtud del artículo 92 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, es preciso llevar a cabo la convocatoria para la evaluación de la acreditación la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón que permita el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral con dicha vinculación clínica.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto convocar, en el año 2025, el procedimiento de evaluación para la acreditación de la figura de Profesor Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón que permita el acceso a plazas de Profesor/a Permanente Laboral con dicha vinculación clínica (en adelante, la acreditación).

Segundo.- Régimen jurídico.

El procedimiento de evaluación para la acreditación se regirá por las reglas de esta convocatoria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Orden CUS/1302/2022, de 15 de septiembre, por la que se establece la obligación de las personas interesadas de relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de medios electrónicos en determinados procedimientos en materia de investigación, innovación, desarrollo de la administración electrónica, sociedad de la información y universidad y el resto de normas que resulten de aplicación.

Tercero.- Requisitos para la obtención de la acreditación.

1. Podrán obtener la acreditación aquellas personas que, estando en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud, cumplan los siguientes requisitos:

Dispongan del título universitario oficial de Doctora o Doctor.

Dispongan de una vinculación al sistema sanitario público de Aragón. A los efectos de esta convocatoria se considera que existe una vinculación al sistema sanitario público de Aragón cuando en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante mantenga una relación laboral con el Servicio Aragonés de Salud (SALUD) en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas o excedencia.

Obtengan un resultado de evaluación favorable de los méritos indicados en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación). Para ello, deberán superarse los siguientes umbrales mínimos de puntuación conforme a la valoración que se efectúe de los méritos de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V (requisitos de puntuación para obtener la acreditación): La puntuación de los méritos correspondientes a la dimensión 1 "Experiencia investigadora" deberá ser como mínimo de 20 puntos.

La puntuación de los méritos correspondientes a la dimensión 2 "Experiencia docente y asistencial" deberá ser como mínimo de 15 puntos.

La suma de las puntuaciones de las dimensiones 1 y 2 deberá ser como mínimo de 50 puntos.

La suma de las puntuaciones de las dimensiones 1, 2, 3 y 4 deberá, además, ser como mínimo de 55 puntos.

2. También podrán obtener la acreditación aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

Dispongan de la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Dispongan de una vinculación al sistema sanitario público de Aragón. A los efectos de esta convocatoria se considera que existe una vinculación al sistema sanitario público de Aragón cuando en el momento de presentar la solicitud la persona solicitante mantenga una relación laboral con el Servicio Aragonés de Salud (SALUD) en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas o excedencia.

Obtengan un resultado de evaluación favorable de los méritos asistenciales previstos en los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación). La puntuación total de dichos apartados, conforme al anexo VI (requisitos de puntuación para obtener la acreditación) deberá ser de al menos 20 puntos. El resto de méritos recogidos en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) no se evaluarán.

Cuarto.- Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, así como para la posible interposición de los recursos administrativos y de otras vías de revisión referidos a los actos y decisiones que en él se adopten, y la actuación en las distintas fases de estos últimos.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación de este procedimiento, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 11322 "Evaluación para la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón - Convocatoria 2025" en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites

acreditacionprofesorado.acpua@aragon.es

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. El uso de modelos específicos disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación correspondiente para cada trámite únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de dicha documentación en el plazo y forma establecidos.

5. Las notificaciones a los interesados, derivadas de este procedimiento, se practicarán mediante notificación individual y esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta resolución y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar la solicitud o comunicación de que se trate en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 citado.

En este caso, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ( https://www.aragon.es/tramites

Quinto.- Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se presentará por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ( https://www.aragon.es/tramites

Únicamente en el supuesto enunciado en el apartado cuarto punto 6, la solicitud se cumplimentará obligatoriamente mediante el anexo I (solicitud) accesible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites

2. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día 9 de enero de 2026 y terminará el día 6 de febrero de 2026.

La solicitud únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

3. Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará declaración responsable sobre la veracidad de los datos obrantes en ella y de la documentación que se acompañe, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

Sexto.- Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. En el caso en el que la persona solicitante no disponga de la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a emitida por la ANECA, la solicitud de evaluación de la acreditación se acompañará de la siguiente documentación:

Título universitario oficial de Doctora o Doctor o, en su defecto, certificación supletoria del mismo o documento acreditativo del pago de los derechos de expedición del título. Esta documentación se presentará en un archivo en formato pdf denominado "Requisitos.pdf".

Un resumen de su currículum vitae con una extensión máxima de 2 páginas en formato de letra arial, times new roman o similar, tamaño de letra 11 puntos. Esta documentación se presentará en un archivo denominado "CV.pdf".

El resguardo de solicitud de evaluación por el Servicio Aragonés de Salud de los méritos asistenciales correspondientes a los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 enunciados en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que se obtendrá a través del enlace "ACPUA-PCDVC 2025" publicado en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud ( https://empleo.salud.aragon.es/saludmeritos/index.xhtml

El resumen de méritos, según el modelo normalizado que figura en el anexo II (resumen de méritos) que está disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites

Los documentos acreditativos relativos a los méritos 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1 enunciados en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) y que la persona interesada indica en el anexo II (resumen de méritos) haber obtenido con sujeción al límite máximo de aportaciones previsto para determinados criterios. Se adjuntarán tantos archivos en formato PDF como méritos se deseen presentar agrupando todos aquellos que pertenezcan a un mismo epígrafe y denominándolos "Meritos 1A.pdf", "Meritos 1B.pdf" y así sucesivamente.

2. En el caso en el que la persona solicitante disponga de la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a emitida por la ANECA, la solicitud de evaluación de la acreditación se acompañará de la siguiente documentación:

La acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a emitida por la ANECA. Esta documentación se presentará en un archivo denominado "ANECA.pdf".

El resguardo de solicitud de evaluación por el Servicio Aragonés de Salud de los méritos asistenciales correspondientes a los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 enunciados en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que se obtendrá a través de la convocatoria "ACPUA-PCDVC 2025" publicada en el Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud ( https://empleo.salud.aragon.es/saludmeritos/index.xhtml

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberán aportar copia del documento de identidad de la persona solicitante.

4. Excepcionalmente, si por la ACPUA no pudieran recabarse los datos o documentos señalados en los apartados anteriores o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

5. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, deberá utilizarse el anexo VII (modelo de representación) obrante en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites

6. Los documentos serán aportados en formato pdf y cada uno de ellos tendrá un tamaño inferior a 10 Mb.

7. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

8. La ACPUA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud.

9. Los méritos que presenten las personas solicitantes en la documentación a la que se refiere este apartado no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior al de finalización del plazo de solicitud.

10. En caso de que la persona solicitante incorpore un número de aportaciones o méritos superior al máximo establecido en la convocatoria para los criterios 1.A, 1.B, 1.C y 1.F, únicamente se procederá a la valoración de aquellos méritos que, hasta completar dicho límite, consten en primer término según el orden de relación consignado en el resumen de méritos, cumplimentado conforme al modelo normalizado previsto en el anexo II. Los méritos que excedan el número máximo admisible quedarán excluidos de toda valoración.

Séptimo.- Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud de evaluación no reúne los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley y notificada de forma electrónica e individualmente.

2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites

La subsanación únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la subsanación en el plazo y forma establecidos.

Octavo.- Aportaciones y alegaciones.

Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites

La aportación y/o alegación únicamente se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

En el caso de aportar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, éste deberá estar firmado previamente.

Noveno.- Instrucción del procedimiento y plazos .

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la ACPUA conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Procedimiento de evaluación para las personas solicitantes que no dispongan de una acreditación emitida por la ANECA.

1. Un panel de personas expertas formulará un juicio técnico sobre los méritos presentados por las personas solicitantes relativos a los apartados 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que será debidamente motivado conforme a los referidos criterios de valoración y de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosegundo, punto 3.

El panel de personas expertas, que será nombrado por el Director/a de la ACPUA a propuesta de la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación (CECA) de la Agencia, estará formado íntegramente por personas expertas externas al Sistema Universitario de Aragón. Su composición se determinará con arreglo al procedimiento de selección de evaluadores/as publicado en la página web de la ACPUA ( http://acpua.aragon.es

2. El Servicio Aragonés de Salud emitirá un informe en lo referente a la valoración de los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) que tendrá en cuenta la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

3. A la vista del juicio técnico formulado por el panel de personas expertas y del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud, a los que se refieren los apartados anteriores, la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA, asegurando la motivación suficiente en la valoración de los apartados 1.A, 1.B, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 1.G, 2.1, 3.1 y 4.1 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación), emitirá un informe final de evaluación en el que figurará la evaluación motivada realizada para cada solicitud.

La citada Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA estará compuesta íntegramente por personas expertas externas al Sistema Universitario de Aragón y su composición está publicada en la página web de la ACPUA ( http://acpua.aragon.es

4. El informe final de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA se realizará en términos de "favorable" o "desfavorable" conforme a los criterios y directrices de evaluación establecidos en esta resolución.

Para la obtención de una evaluación favorable será preciso obtener la puntuación mínima fijada en el apartado tercero.

5. En el proceso de evaluación para la acreditación se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el caso de que el panel de personas expertas o la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA lo consideren oportuno, podrán requerir de la persona solicitante, por medio de la Agencia, la remisión de una copia o de más información de alguna o de todas las aportaciones acreditativas de los méritos enunciados en el anexo II (resumen de méritos).

Decimoprimero.- Procedimiento de evaluación para las personas solicitantes que dispongan de una acreditación emitida por la ANECA.

1. El Servicio Aragonés de Salud emitirá un informe en lo referente a la valoración de los apartados 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 del anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación) de acuerdo con lo previsto en el apartado decimosegundo, punto 2.

2. A la vista del informe emitido por el Servicio Aragonés de Salud, la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA, compuesta tal como se establece en el artículo anterior, emitirá un informe final de evaluación en el que figurará la evaluación motivada realizada de la solicitud.

3. El informe final de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la APCUA se realizará en términos de "favorable" o "desfavorable" conforme a los criterios y directrices de evaluación establecidos en esta convocatoria.

Para la obtención de una evaluación favorable será preciso obtener la puntuación mínima fijada en el apartado tercero.

4. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosegundo.- Criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a la valoración de los méritos correspondientes a las dimensiones recogidas en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación), según la distribución de puntuación fijada para cada uno de ellos:

Los méritos correspondientes a la dimensión 1 "Experiencia investigadora" se valorarán con un máximo de 50 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 2 "Experiencia docente y asistencial" se valorarán con un máximo de 40 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 3 "Formación académica y clínica" se valorarán con un máximo de 8 puntos.

Los méritos correspondientes a la dimensión 4 "Otros méritos" se valorarán con un máximo de 2 puntos.

2. En el caso de disponer de la acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a emitida por la ANECA, tan sólo serán objeto de evaluación los méritos 2.2.A, 2.2.B, 2.3, 3.2.A, 3.2.B y 4.2 de acuerdo a las puntuaciones máximas recogidas en el anexo IV (dimensiones y criterios de evaluación). El informe que emita al respecto el Servicio Aragonés de Salud tendrá en cuenta la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

3. Para la aplicación de los citados criterios por el panel de personas referido en el apartado décimo, punto 1 se atenderá a las directrices establecidas en el anexo III (directrices para la aplicación de criterios) así como al documento marco "Programa ACPUA para la Acreditación de la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a con Vinculación Clínica al Sistema Sanitario Público de Aragón" aprobado el 16 de febrero de 2024 por la Comisión de Evaluación, Certificación y Acreditación de la ACPUA y publicado en la página web de la ACPUA.

Ambos documentos son de carácter orientador y no excluyente.

Decimotercero.- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe final de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El plazo para resolver se podrá ampliar conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con el artículo 22.1 a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes dos supuestos:

Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte del Servicio Aragonés de Salud, el panel de personas expertas y/o la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA, y se producirá por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.

4. En el caso previsto en el apartado 3.a), cuando se opte por la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de evaluación, se comunicará al solicitante en el requerimiento de subsanación o aportación.

En el caso previsto en el apartado 3.b), cuando se opte por la suspensión del plazo para resolver el procedimiento de evaluación, se comunicará al solicitante, a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud cumplimentada, tanto dicha suspensión como la reanudación del plazo.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Las solicitudes de evaluación para la acreditación se resolverán por el Director/a de la ACPUA de acuerdo con el informe individualizado de evaluación emitido por la Subcomisión de Evaluación de Profesorado de la ACPUA.

2. La notificación de la resolución individual será siempre electrónica de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto.

3. Contra la resolución del Director/a de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

4. El escrito del recurso potestativo de reposición deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

El recurso potestativo de reposición únicamente se considerará presentado a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro electrónico, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación del mismo en el plazo y forma establecidos.

Decimoquinto.- Falta de resolución expresa.

En aplicación del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 93.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio y el artículo 21.2 del Estatutos de la ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, la persona interesada podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

Decimosexto.- Validez de la evaluación.

La validez de la evaluación "Favorable" emitida por el Director/a de la ACPUA no está sujeta a plazo de caducidad alguno, y se emite a los solos efectos del acceso a las plazas que sean convocadas por la Universidad de Zaragoza, con la denominación de Profesor/a Permanente Laboral con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón, sin que faculte para optar al resto de plazas de Profesor/a Permanente Laboral.

Decimoséptimo.- Recurso a la convocatoria.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director/a de la ACPUA en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

El escrito del recurso potestativo de reposición deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

El recurso potestativo de reposición únicamente se considerará presentado a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2025.