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ORDEN de 12 de abril de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se hace efectiva la opción del artículo 103.3 del texto refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictan instrucciones para la gestión de la tasa 24 por el Servicio Aragonés de Salud y se aprueba el modelo de autoliquidación.

Publicado el 27/04/2011 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

Mediante la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas se procedió a la creación y regulación de la Tasa 24 por derechos de examen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a los procesos de selección establecidos por el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

El hecho imponible de la Tasa consiste en la participación como aspirante en pruebas selectivas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad de funcionarios, o para la integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de origen.

Por Orden de 19 de agosto de 2003, se aprobaron las normas que establecían el modelo de solicitud y autoliquidación de la Tasa 24 por derechos de examen a las pruebas selectivas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo tan sólo aplicable para todos aquellos procesos gestionados por el Instituto Aragonés de Administración Pública. Dicha Orden vino a derogar a su inmediata predecesora, la Orden de 19 de febrero de 2003, puesto que se hacía necesario aprobar una nueva norma que especificara el tipo de procesos selectivos a los que resultara aplicable dicho modelo.

Por otra parte, mediante la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 103 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, mediante el cual se autoriza a cualquiera de los organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma aragonesa, a aplicar las tarifas establecidas en dicho artículo, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.

En virtud de la competencia establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el Servicio Aragonés de Salud desarrolla la gestión y la coordinación integral de los recursos sanitarios y asistenciales propios existentes en su territorio.

Por todo ello, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación de la Tasa 24, el cual no se circunscriba únicamente a los procesos selectivos gestionados por el Instituto Aragonés de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición final segunda de la citada Ley, habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas aprobar, mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de autoliquidación de la Tasa número 24 por derechos de examen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente para aquellos procesos cuya gestión corresponde al Departamento de Salud y Consumo por medio del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 2.-Aprobación del modelo.

1.-Se aprueba el modelo de autoliquidación de la Tasa número 24 por derechos de examen de las pruebas selectivas convocadas por el Servicio Aragonés de Salud para el ingreso o promoción en las Categorías Profesionales de Personal Estatutario o para la integración en ellas. Dicho modelo, que figura como anexo I de esta Orden, será de uso obligatorio para la autoliquidación de la Tasa y para solicitar el servicio o actuaciones administrativas correspondientes.

2.-El citado modelo consta de tres ejemplares: para el Servicio Aragonés de Salud, para el interesado, y para la Entidad Colaboradora.

Artículo 3.-Medios de pago.

1.-Los sujetos pasivos de la presente Tasa procederán a efectuar su autoliquidación y abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en el apartado siguiente, con carácter previo a la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

2.-El pago de la Tasa se realizará mediante ingreso en la cuenta 2086-0000-27-0700984048 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada a través de cualquiera de las oficinas que dicha Entidad posee.

3.-La oficina de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Administración, debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad colaboradora quedará en poder de ésta.

Artículo 4.-Lugar de presentación.

Los interesados obtendrán las solicitudes a través de Internet, cumplimentando el modelo que aparece en la página web oficial del Servicio Aragonés de Salud en la dirección: http://www.aragon.es/sas Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y se presentarán en los registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, una vez debidamente cumplimentadas y diligenciadas con la recaudación de la Tasa.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».