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ORDEN AGM/892/2020, de 9 de septiembre, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.

Publicado el 22/09/2020 (Nº 189)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.17.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso, la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural; a su vez, en su apartado 32, el mismo artículo atribuye competencia exclusiva sobre planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, de la gestión del sector público estatal. También es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el 71.25.ª, el comercio, que comprende la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como, conforme al artículo 71.26.ª, el consumo, que en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y conforme al 71.55.ª, la protección de la salud pública. Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida del artículo 75.5.ª, en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón.

Estos preceptos constituyen la cobertura normativa de la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, que se publica con fecha 13 de julio de 2017. La Ley recoge entre sus objetivos, el establecimiento de un sistema de información, identificación y control de los productos, productores y puntos de venta de productos agroalimentarios en venta local.

A efectos informativos y de control de la venta local en Aragón, en el artículo 10.1 se crea la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, que será gestionada por el departamento competente en materia agraria, y comprenderá la información correspondiente a la venta local que suministren los productores agrarios anualmente al presentar su solicitud conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común y la procedente del Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón y del Registro General de Explotaciones Ganaderas; la información suministrada por aquellos productores o agrupaciones que no presenten solicitud conjunta de ayudas mediante una declaración responsable inicial o comunicación, y su actualización cuando haya variaciones de datos comunicados sobre la venta local; la información suministrada por los establecimientos locales mediante una declaración responsable inicial o comunicación, y su actualización cuando haya variaciones de datos comunicados sobre la venta local; y la información correspondiente a la venta local procedente del registro específico de productores forestales.

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en su artículo 27, atribuye a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, y dentro de la misma, al Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, la competencia en el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, en particular de los mercados de proximidad y de los circuitos cortos.

Por ello, de acuerdo con la facultad de desarrollo asignada a la persona titular del departamento competente en materia agraria en la Disposición final segunda de la Ley 7/2017, de 28 de junio, se aprueba, por la presente disposición, la estructura y regulación de la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y las personas que llevan a cabo la producción agraria, forestal o sus agrupaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo cuanto antecede, habiéndose emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la estructura y regulación de la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón (en adelante, base de datos de venta local), creada por la Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y las personas que llevan a cabo la producción agraria, forestal o sus agrupaciones.

2. La base de datos de venta local estará adscrita a la dirección general competente en materia de fomento agroalimentario y la gestión se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes, por los servicios provinciales del departamento competente en materia agraria.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la base de datos de venta local es proporcionar la información necesaria del alcance de la venta local en Aragón regulada por la correspondiente Ley y disponer de un elemento que facilite el control de esta modalidad de venta.

Artículo 3. Intervinientes en la venta local y obligaciones.

1. Los intervinientes en la venta local serán las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción agraria, forestal o sus agrupaciones y los establecimientos locales que hayan presentado la comunicación a la base de datos de venta local del departamento competente en materia agraria, conforme se establece en el artículo siguiente.

2. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción agraria deberán ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. En el caso de una agrupación, este requisito lo deberán cumplir las personas productoras que la integren.

3. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción forestal deberán poseer el título o licencia, en el caso de aprovechamiento de monte público, o disponer de la titularidad o cesión de uso en los montes de propiedad privada.

4. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la transformación de productos mediante elaboración propia deberán inscribir el establecimiento en los registros correspondientes en materia de industrias agroalimentarias y en materia sanitaria.

5. Los establecimientos locales, deberán disponer de las autorizaciones preceptivas correspondientes y estar inscritos en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón.

6. Con el fin de asegurar la trazabilidad, los personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción agraria, forestal y sus agrupaciones, que comercialicen sus productos propios, primarios o transformados en la modalidad de venta local, deberán llevar un registro con el siguiente contenido mínimo: producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta, y, en su caso, identificación del establecimiento local al que se ha vendido.

7. Los establecimientos locales que realicen la venta local deberán llevar un registro con el siguiente contenido mínimo: tipo de producto agroalimentario adquirido, cantidad, fecha e identidad del suministrador. En todo caso, las cantidades máximas comercializadas por estos establecimientos no podrán superar, por cada producto, las establecidas en el anexo de la Orden DRS/398/2019, de 27 de marzo, por la que se establecen las cantidades máximas de los productos agroalimentarios que puedan ser objeto de venta local.

Artículo 4. Contenido de la base de datos de venta local.

1. La base de datos de venta local contendrá la información que los intervinientes en la venta local comuniquen por cualquiera de las vías previstas en el artículo 5.

2. Las inscripciones que consten en la base de datos de venta local deberán contener, al menos, los siguientes datos:

Nombre y apellidos o razón social.

Número de identificación fiscal (NIF).

Domicilio.

Datos identificativos del representante, en su caso.

Modalidad de venta: directa o canal corto de comercialización.

Productos a comercializar indicando si se comercializan como producción ecológica de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Productos comercializados en venta local en la anualidad anterior, en su caso.

Artículo 5. Comunicación de datos a la base de datos de venta local.

1. Las comunicaciones de datos a la base de datos de venta local podrán ser para el alta inicial, la actualización anual y la baja.

2. El alta en la base de datos de venta local se producirá siempre previa comunicación de los interesados por alguna de las tres vías siguientes:

Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción agraria y quieran vender bajo la modalidad de venta local, deberán comunicar dicha práctica en el momento en el que presenten su solicitud conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).

Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción agraria o sus agrupaciones que no presenten la solicitud conjunta de ayudas de la PAC y los establecimientos locales, que quieran vender bajo la modalidad de venta local, deberán presentar una comunicación de datos, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y accesible en la url: www.aragon.es, siendo el 2422 el número de procedimiento asignado.

Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción forestal y quieran vender bajo la modalidad de venta local deberán presentar una comunicación al registro específico de productores forestales.

3. La presentación de la comunicación será condición suficiente para comenzar a realizar la venta local, sin perjuicio de otras autorizaciones que fueran precisas relacionadas con la actividad concreta a desarrollar. Los datos comunicados se incorporarán a la base de datos de venta local y se dará de alta de oficio a la persona física o jurídica que realiza la producción agrícola, forestal o sus agrupaciones, y a los establecimientos locales.

4. La información que consta en la base de datos de venta local deberá ser actualizada anualmente mediante la vía de comunicación correspondiente establecida en el apartado 2.

5. El plazo para la presentación de la comunicación inicial, de actualización anual o de baja será coincidente con el establecido anualmente en la Orden por la que se establecen las medidas para la presentación de la solicitud conjunta de ayudas de la PAC, y se podrá consultar en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, procedimiento 2422, indicando en el buscador "venta local de productos agroalimentarios".

6. Es causa de baja en la base de datos de venta local el cese de la actividad de venta local o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para esta modalidad de venta. En el caso de productores forestales, será causa de baja, la caducidad del título o licencia de aprovechamiento de monte público.

7. La baja en la base de datos de venta local podrá producirse:

A petición del interesado.

De oficio, previa audiencia del interesado, si se detecta el incumplimiento de los requisitos establecidos para la venta local.

Asimismo, la no presentación de las comunicaciones de datos en una anualidad concreta conducirá a la baja en la base de datos de venta local durante el referido periodo.

Disposición adicional única. Registro específico de productores forestales.

Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 5.2.c) no se efectuarán hasta el momento en el que el registro específico de productores forestales esté creado y conforme al procedimiento que en el mismo se establezca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de septiembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO