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ORDEN DDJ/946/2024, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, periodo 2024-2025.

Publicado el 21/08/2024 (Nº 162)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL, DESPOBLACIÓN Y JUSTICIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.8.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. Por otro lado, el artículo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los Entes Locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón (en adelante, TRLOTA), incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En este sentido, el artículo 4 del TRLOTA establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad el propio TRLOTA y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre (en adelante, EOTA), establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre (en adelante, Directriz especial), cuenta entre sus medidas con la creación del Fondo de Cohesión Territorial (en adelante FCT).

El propósito del FCT no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda de que esta labor le corresponde a cada departamento según las materias de su competencia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

Este fondo, y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo, tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz especial. Así, la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, recoge en su artículo 45.2 que "Las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, pudiendo su objeto incluir cualesquiera de las actuaciones comprendidas en los ejes de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de la política Demográfica y contra la Despoblación. Dichas subvenciones se concederán a través de cualquiera de los tipos de procedimiento de concesión previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón".

Entre los agentes territoriales a los que hace referencia la Ley 17/2023, 22 de diciembre, que pueden ser destinatarios de las transferencias corrientes y de capital del FCT, se encuentran las entidades locales. El artículo 260.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local de Aragón como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas". De acuerdo con el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, entre otras, la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Teniendo en cuenta que el objetivo de esta Orden es convocar subvenciones destinadas a financiar proyectos de rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler con el objetivo de fijar población en dichos asentamientos, las partidas presupuestarias del FCT destinadas a este fin se integran en el Fondo Local de Aragón de acuerdo con el anexo VI de la Ley 17/2023, 22 de diciembre.

La Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial ("Boletín Oficial de Aragón", número 264, de 30 de diciembre de 2021), modificada por la Orden VMV/1934/2022, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2023), y por la Orden DDJ/329/2024, de 3 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 11 de abril de 2024) establece que las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, podrán ser beneficiarias de dichas ayudas cuando las actuaciones subvencionables sean compatibles con sus competencias.

Entre los tipos de actuaciones subvencionables que contemplan las bases reguladoras, la presente convocatoria, se dirige a la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a alquiler para fijar la población (correspondiéndose con el eje temático "Alojamiento"). Con esta convocatoria se pretende impulsar el aumento y la mejora del parque público de viviendas para ofertarlas en régimen de alquiler, de tal manera que se aporten viviendas en buen estado para fijar o atraer una población que se asiente en el mundo rural aragonés de acuerdo con la base tercera, b.2.º de la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

Hay que considerar que esta línea de subvención, que puede ser concurrente con las competencias que ejercen otros departamentos del Gobierno de Aragón, tiene, sobre todo, un carácter complementario, y está avalada por el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, cuya Dirección General de Despoblación resulta competente para el fomento de actuaciones, de carácter transversal, que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del FCT u otros fondos específicos, así como a través de programas europeos y otras inversiones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos o entidades.

Así mismo, este Departamento ha aprobado su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027 mediante Orden del Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo territorial, Despoblación y Justicia de 6 de febrero de 2024 que incorpora la línea de subvención 2 "Subvenciones para la realización de actuaciones de fomento relacionadas con el eje de desarrollo 2 - Alojamientos y vivienda- de la Directriz especial de Política Demográfica y contra la Despoblación y la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón" gestionada por la Dirección General de Despoblación.

La competencia transversal en materia de política demográfica y poblacional dirigida a la lucha contra la despoblación y dinamización del territorio no se limita, por tanto, a las tradicionales competencias sectoriales vinculadas a la ordenación del territorio, sino que también cabe realizar convocatorias de subvenciones que incidan en diversos sectores de la administración autonómica buscando un efecto sinérgico para propiciar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional que desarrolle los ejes contemplados en la EOTA o en la Directriz especial.

En esta ocasión, al igual que en anteriores convocatorias, se financia hasta el 100% del coste subvencionable de las actuaciones, tal como se recoge en las bases reguladoras. En cualquier caso, los gastos elegibles se modulan en el apartado correspondiente, de modo que no podrán superarse determinados importes en función de las actuaciones que se financien, ni tampoco el importe máximo subvencionable.

A diferencia con años anteriores, de acuerdo con la experiencia en esta línea de subvención, y en consonancia con la recomendación tercera expresada en el Informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Aragón "Gestión y ejecución de las transferencias y subvenciones de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercicios 2020 -2022", se ha optado por establecer una convocatoria plurianual con "la finalidad de reducir la rigidez presupuestaria anual" y asegurar una mejor ejecución de las obras de rehabilitación. Esta particularidad se ha previsto en la modificación de las bases reguladoras que se efectúa por la citada Orden DDJ/329/2024, de 3 de abril. Por esta razón, el plazo de justificación se traslada al ejercicio de 2025, concretamente al 30 de septiembre de ese año.

Por último, teniendo en cuenta que la finalidad originaria de estas ayudas es contribuir a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma, así como favorecer el equilibrio demográfico y poblacional, se considera conveniente y oportuno, en las actuales circunstancias, restringir el ámbito territorial de aquellos lugares en los que se pretenda ejecutar o poner en marcha las actuaciones que se soliciten. Para ello, el Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia cuenta con dos instrumentos: la Estructura del Sistema de Asentamientos y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante ISDT). Éstos permiten identificar cuáles son los municipios y asentamientos de población que se clasifican como dependientes dentro del sistema de asentamientos, así como las comarcas y asentamientos de población con un ISDT por debajo de la media de la comunidad autónoma. Debido a las especiales características del municipio de Zaragoza, se exceptúan también los asentamientos pertenecientes al mismo. Estas restricciones se justifican con el fin de concentrar las ayudas principalmente en los asentamientos más desfavorecidos. Con ello se da cumplimiento a los términos de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural, en la que se prescribe a lo largo de su articulado la obligatoriedad de utilizar de manera preferente, para el establecimiento de las medidas de discriminación positiva en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuya finalidad sea la de dinamizar el medio rural aragonés, la clasificación de los asentamientos y municipios de carácter rural establecida en su título II.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo territorial, Despoblación y Justicia, en el Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta Orden es convocar subvenciones para la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal o, en su caso, de una entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los proyectos de rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de una entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población a solicitar por municipios y entidades locales menores.

En las ayudas para la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a alquiler para fijar la población, no serán subvencionables los gastos de inversión en edificios o construcciones en las que la entidad local no sea propietaria del 100% del mismo. En ningún caso, las cesiones de uso, serán título suficiente para acreditar la propiedad.

2. Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

3. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de capítulo VII (transferencia de capital).

4. No se podrán solicitar ni conceder ayudas que impliquen financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de capítulo IV (transferencias corrientes).

5. Las inversiones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen, en el plazo establecido, por las personas beneficiarias. En ningún caso el coste de adquisición de los gatos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables serán aquellos que deriven de los conceptos descritos en este apartado.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de dichos gastos será subvencionable siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación. A efectos de IVA, se entenderá que las obras de rehabilitación financiadas por esta línea de subvención deberán tributar al 21%.

3. Se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales. Se contemplará hasta un máximo, por ambos conceptos, del 10 % del presupuesto de ejecución material.

En el caso de que los proyectos, memorias valoradas o direcciones de obras se redacten o lleven a cabo por personal de la entidad local, los costes de las nóminas imputables a dichos gastos no podrán incluirse en la solicitud presentada.

4. Serán gastos subvencionables:

a) Gastos originados por inversiones en derribos, desescombro, encofrados, construcción de pilares y tabiquería, pintura, ventanas, persianas, puertas, suelos, tejados, materiales de construcción, instalaciones eléctricas, instalaciones de fontanería e instalaciones de calefacción incluyendo, en su caso, la caldera de alimentación. Se admitirán en los precios descompuestos un máximo de un 2% en medios auxiliares.

b) Gastos originados por la adquisición de electrodomésticos básicos de cocina (quemadores, placas, hornos, microondas, frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, extractores), hasta un máximo de tres mil euros (3.000 ), IVA incluido; y gastos derivados de la adquisición de dispositivos mecánicos o eléctricos para la mejora de la accesibilidad hasta un máximo de tres mil euros (3.000 ), IVA incluido. Estos gastos irán siempre asociados a una rehabilitación con el correspondiente proyecto de ejecución y no podrán superar el 25% del presupuesto de ejecución material de las obras de rehabilitación por vivienda. A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%).

c) Gastos originados por el amueblamiento básico de la cocina (armarios, encimeras y fregaderos), no pudiendo superar en conjunto los tres mil euros (3.000 ) por vivienda (IVA incluido). A estas partidas no les será de aplicación el gravamen del beneficio industrial (6%) ni de gastos generales (13%).

5. Quedan excluidos los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Gastos de adquisición de terrenos e inmuebles adquiridos para la rehabilitación y/o reforma de viviendas, así como los gastos vinculados a dicha adquisición (notariales, registrales, periciales o asimilables).

b) Gastos derivados de la renovación de edificios, entendiendo por tal la sustitución de un edificio existente en el momento de la solicitud o con anterioridad a la misma, por otro de nueva planta con la finalidad de ofertar nuevas viviendas, con excepción de aquellas solicitudes que impliquen, con la inversión solicitada, la puesta a disposición para su uso en alquiler al finalizar el periodo de justificación de la subvención.

c) Gastos derivados de la construcción de edificios de nueva planta sobre solares en los que no haya existido una edificación con carácter previo, con excepción de aquellas solicitudes que impliquen, con la inversión solicitada, la puesta a disposición para su uso en alquiler al finalizar el periodo de justificación de la subvención.

d) Gastos de adquisición de elementos audiovisuales e informáticos, dispositivos móviles, y pequeños electrodomésticos como tostadores, exprimidores eléctricos, secadores de pelo, aspiradoras o asimilables.

e) Gastos de textiles y lámparas de ningún tipo.

f) Gastos de mobiliario con excepción del descrito en el número 4 de este mismo apartado.

6. El presupuesto de ejecución material del proyecto presentado no podrá superar, en ningún caso, los cuarenta y ocho mil euros (48.000 ), IVA incluido, correspondiente a la cantidad máxima subvencionable. Si el proyecto presentado supera dichos importes, se inadmitirá la solicitud.

Los proyectos cuyo importe elegible fuera inferior a veinte mil euros (20.000 ), IVA incluido, serán inadmitidos.

Excepcionalmente, se podrán presentar proyectos con presupuestos de mayor importe, en los que se incluyan separatas para las que solicita subvención, sin que el presupuesto del total de esas mismas separatas exceda de cuarenta y ocho mil euros (48.000 ). La ejecución de los capítulos que incluyan dichas separatas deberá permitir poner a disposición para su alquiler la vivienda o viviendas que se incluyan en ellas.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria:

- Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10), incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

- Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

- Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

- Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en un municipio cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar (asentamiento) sea inferior a 100.

Para la clasificación de los asentamientos se estará al rango atribuido a cada localidad en la Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas; y en la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, así como la Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo, que la modifica. La clasificación y valoración técnica de los municipios y asentamientos conforme a estos criterios figura como anexo a la presente Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:

a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

b) Las entidades contempladas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

c) Las entidades que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento.

d) Conforme a lo establecido en establecido en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas en ejercicios anteriores y para un mismo destino o finalidad por alguno de los sujetos comprendidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

e) Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que no estén al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

f) Las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

g) Para la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de los datos necesarios, tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la entidad solicitante no consienta las consultas previstas en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y quedará obligada a aportar los documentos acreditativos de este requisito.

3. La entidad local ha de ser titular del inmueble o inmuebles a rehabilitar con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. De acuerdo con ello, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado siguiente.

3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para cubrir la cuantía de ayuda a favor de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma y que cumplan con los requisitos exigidos no será preciso establecer un orden de prelación entre ellas tal y como prevé el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán hasta un máximo de 50 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración territorial, hasta 20 puntos, en función del desarrollo territorial del asentamiento, o asentamientos de población, y del rango atribuido en el sistema aragonés de asentamientos. El cálculo del valor territorial se realizará conforme a los siguientes criterios:

i. En función del desarrollo territorial (hasta 10 puntos). Este valor se obtiene mediante el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de municipios y comarcas, regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 9 de abril de 2024; así como la Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo, que la modifica, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2024. A cada solicitud se otorgará el valor medio correspondiente al ISDT de los asentamientos en los que se realizarán las actuaciones de rehabilitación de viviendas, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Se valorará en función del asentamiento en el que se ubique la actuación solicitada.

- A los asentamientos cuyo ISDT auxiliar esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT auxiliar, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT auxiliar igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT auxiliar igual a 99.

- A los asentamientos cuyo ISDT auxiliar sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos cuyo ISDT auxiliar sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

ii. En función del valor del rango atribuido en la Estructura del Sistema de Asentamientos (hasta 10 puntos). El rango del asentamiento se valora mediante la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos publicada en la Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 21 de agosto de 2023).

El valor asignado a la solicitud por este concepto se corresponderá con el valor numérico del rango del asentamiento.

En el caso de que las inversiones afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

Las puntuaciones que, según estos criterios, se asignen a cada municipio o asentamiento podrán consultarse a través de la siguiente dirección electrónica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia (https://www.aragon.es/-/fondo-cohesion-territorial) y en la dirección electrónica del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (http://observatoriopoblacion.aragon.es).

b) Valoración técnica del proyecto, hasta 30 puntos. El cálculo de la valoración se realizará conforme a los siguientes criterios:

i. Hasta 8 puntos en función de la viabilidad técnica del proyecto, distribuyéndose como sigue:

- Hasta 3 puntos por la descripción técnica de la memoria o presupuesto presentado:

3 puntos si se presenta proyecto o memoria desglosada por capítulos conteniendo las diferentes unidades de obra y los cuadros de precios descompuestos.

2 puntos si se presenta proyecto o memoria desglosada por capítulos conteniendo las diferentes unidades de obra.

1 punto si se presenta proyecto o memoria desglosada por capítulos.

- Hasta 3 puntos por la descripción técnica de los planos y fotografías presentados:

Hasta 3 puntos por el número y contenido de los planos y fotografías, consistiendo en planos del estado actual y posterior a la reforma de la vivienda, con detalle de los elementos intervenidos, fotografías del exterior e interior de la vivienda, con detalle de todos los elementos que serán objeto de intervención.

Hasta 2 puntos por el número y contenido de los planos presentados, consistiendo en los planos de la vivienda en la situación actual y rehabilitada, fotografías de su exterior e interior, con detalle de todos los elementos que serán objeto de intervención.

Hasta 1 punto por el número y contenido de las fotografías del exterior e interior de la vivienda, previa a la rehabilitación y/o reforma, con detalle de todos los elementos que serán objeto de intervención.

- Hasta 2 puntos por la tipología del documento técnico presentado:

Hasta 2 puntos si se presenta proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos o el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Hasta 1 punto si se presenta proyecto básico firmado por un arquitecto o arquitecto técnico.

La presentación de una memoria técnica no puntuará.

ii. Hasta 4 puntos en función del tipo de intervención en el inmueble o inmuebles a rehabilitar y/o reformar: consolidación, actuaciones en cubiertas, sustitución de instalaciones, mejora de accesibilidad, aislamiento térmico de fachada, redistribución de espacios, sustitución de ventanas, instalación de electrodomésticos.

- 4 puntos: rehabilitación integral de la vivienda (el proyecto incluye 5 intervenciones o más de la enumeración anterior).

- 3 puntos: el proyecto o memoria incluye 4 intervenciones de la enumeración anterior.

- 2 puntos: el proyecto o memoria incluye 3 intervenciones de la enumeración anterior.

- 1 punto: el proyecto o memoria incluye 2 intervenciones de la enumeración anterior.

iii. Hasta 3 puntos en función de la antigüedad del edificio a rehabilitar:

- 3 puntos: construcción anterior a 1950.

- 2 puntos: construcción entre 1950 y 1959.

- 1 punto: construcción entre 1960 y 1990.

iv. Hasta 3 puntos en función de la relación con el patrimonio cultural:

- 3 puntos: si la vivienda se ubica en un Bien de Interés Cultural (BIC).

- 2 puntos: si la vivienda se ubica en un Bien Catalogado o Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés o en el entorno de un Bien de Interés Cultural.

- 1 punto: si la vivienda se encuentra en un conjunto histórico.

v. 2 puntos si se instalan dispositivos mecánicos y/o eléctricos para mejorar la accesibilidad.

vi. Hasta 2 puntos si se mejora la accesibilidad con elementos de obra (rampas, ensanchamientos de accesos, platos de ducha, elementos de agarre):

- 2 puntos si la mejora incluye ensanchamientos de accesos, rampas o puertas correderas.

- 1 punto si se instalan platos de ducha y/o elementos de agarre acordes con las especificaciones del Código Técnico de Edificación para aseos adaptados.

vii. Hasta 2 puntos por la instalación de dispositivos que generen energía de origen renovable para las instalaciones de la vivienda:

- 1,5 puntos si se instalan dispositivos que generen energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

- 0,5 puntos si se instalan dispositivos que generen energía calorífica a partir de fuentes renovables.

viii. Hasta 2 puntos si se aplica eficiencia energética relacionada con la envolvente de la fachada del edificio:

- 2 puntos si la actuación de aislamiento se realiza en el exterior de la vivienda, entendiendo como tal la instalación de recubrimientos y/o cambios de, al menos, el 60% de las ventanas.

- 1 punto si la actuación de aislamiento se realiza solo en el interior de la vivienda, mediante el trasdosado e instalación de materiales aislantes en paredes y techos.

ix. Hasta 2 puntos por el número de dormitorios de la vivienda:

- 2 puntos si la vivienda a rehabilitar o reformar dispone de 3 dormitorios o más excluidos el salón-comedor y la cocina.

- 1 punto si la vivienda a rehabilitar o reformar dispone de 2 dormitorios excluidos el salón-comedor y la cocina.

x. Hasta 2 puntos en función del número de viviendas a rehabilitar con la solicitud:

- 2 puntos: si se rehabilitan y/o reforman 3 viviendas o más.

- 1 punto: si se rehabilitan y/o reforman 2 viviendas.

En el caso de solicitar la rehabilitación y/o reforma de más de una vivienda, se valorarán para cada una de las viviendas solicitadas por separado los apartados, ii, iii, iv, v, vi, vii, viii y ix. Con los valores resultantes se calculará la media ponderada en función de los presupuestos aplicables a cada una de las viviendas.

2. Las solicitudes presentadas que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado b) del número anterior, relativo a la valoración de las características del proyecto, quedarán excluidas de la convocatoria.

3. A la valoración obtenida por cada solicitud en el apartado b) se le sumará la valoración obtenida por la entidad solicitante en el apartado a). Las actuaciones excluidas no serán tenidas en cuenta en esta fase.

4. En el caso de que se produjera un empate de puntuación entre dos o más solicitudes cuya concesión implicase la superación del crédito disponible, los criterios que diriman el orden en la relación provisional para determinar la entidad beneficiaria serán los siguientes:

a) Prevalecerá la valoración técnica del proyecto presentado sobre la valoración territorial.

b) Si persiste el empate debido a la igualdad en las puntuaciones técnica y territorial, se examinará la valoración territorial prevaleciendo la menor valoración debida al ISDT sobre la valoración debida al rango de asentamientos.

c) Si todavía se mantiene el empate prevalecerá la propuesta cuyo ISDT sea inferior sobre los que tengan un valor del ISDT superior.

Séptimo.- Crédito presupuestario.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21030 G/1260/760145/91002, PEP 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024 y 2025, asignando a este fin un importe total de seis millones doscientos mil euros (6.200.000 ), vinculadas a la financiación de gasto de inversión para entidades locales (capítulo VII), con la siguiente distribución anual:

2. No será preciso realizar una nueva convocatoria en los supuestos en los que se produzca un incremento de los créditos en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En estos casos el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al del crédito disponible en la aplicación presupuestaria prevista.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada inversión subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la inversión, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el apartado tercero de esta convocatoria.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por una entidad beneficiaria, consideradas todas las inversiones subvencionables propuestas, será de cuarenta y ocho mil euros (48.000 ).

3. La cuantía mínima de la subvención a otorgar a una entidad beneficiaria, aplicados los criterios establecidos en el apartado tercero será de veinte mil euros (20.000 ) subvencionables. Si aplicados los criterios mencionados, el importe total de la subvención a otorgar fuera inferior a esa cantidad, la solicitud será desestimada.

4. En cualquier caso, la subvención a otorgar podrá ser inferior al presupuesto del proyecto presentado una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado tercero y la consideración de los gastos elegibles, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del presente apartado.

5. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso puedan resultar, aisladamente o en concurrencia con otras, de cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

A estos efectos, el Departamento competente en materia de despoblación y el departamento competente en materia de vivienda deberán intercambiar la información relativa de las entidades beneficiarias y de los importes concedidos al amparo de aquellas convocatorias en las que pudiera tener lugar dicha concurrencia.

Noveno.- Relación electrónica con la Administración.

1. Todas las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revisión y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán consultar la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10199 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Rehabilitación de viviendas - Convocatoria 2024", o a dirigir su consulta a la dirección de correo electrónico dgdespoblacion@aragon.es.

3. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.

Décimo.- Presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de la solicitud finaliza el 9 de septiembre de 2024, a las 23 horas y 59 minutos.

La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido.

2. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, la solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo al modelo previsto en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10199 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Rehabilitación de viviendas - Convocatoria 2024". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Despoblación.

Las solicitudes se firmarán y presentarán desde la propia herramienta de tramitación. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación establecido.

3. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud sin perjuicio de incorporar en ella, claramente diferenciadas, distintas actuaciones subvencionables. En el caso de presentar más de una solicitud en el plazo legalmente establecido, solo se aceptará la última solicitud presentada.

4. La presentación de una solicitud conllevará la conformidad con las bases de esta convocatoria.

Decimoprimero.- Documentación.

1. En la propia herramienta de solicitud, la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña, así como sobre la actualización de los mismos.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que manifieste la no concurrencia de ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifique que habiendo sido beneficiaria de subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, ha acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Declaración responsable de que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Declaración responsable de la entidad interesada de solicitar y obtener la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación.

f) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

g) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

i) Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.

j) Declaración responsable de que el correo electrónico proporcionado en la solicitud es el adecuado para recibir los avisos de las notificaciones electrónicas que se efectúen a lo largo del procedimiento, así como para que el solicitante acceda a cualquier otra comunicación.

2. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica será la siguiente:

a) Acreditación de que la persona que actúa como representante tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

b) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local relativo a la condición de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.

c) Certificado de titularidad catastral del inmueble o inmuebles a rehabilitar, en el caso de oponerse a que el órgano gestor realice la consulta a la Dirección General del Catastro. En el caso de que en el certificado catastral no figure como propietaria la entidad local, deberá aportarse copia de la escritura pública que acredite la propiedad del inmueble. Si no se dispusiera de escritura pública, deberá aportarse certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local que acredite que dicho inmueble figura en el inventario de bienes del ayuntamiento. No se admitirán cesiones ni compromisos de venta. La entidad local ha de ser titular del inmueble o inmuebles a rehabilitar con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

d) Proyecto técnico o memoria valorada suscrito por técnico competente, conteniendo al menos:

- Memoria justificativa de las inversiones para las que se solicita subvención en las que se describan con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público. Y que contenga, al menos, la descripción de las características del inmueble a rehabilitar, detallando las obras a realizar en el mismo para su rehabilitación (tipo de intervención, antigüedad del edificio, relación con patrimonio cultural, número de viviendas a rehabilitar, si se instalan dispositivos para mejorar la accesibilidad, accesibilidad con elementos de obra, eficiencia energética y, en su caso, indicar los sistemas de alumbrado y calefacción previstos en el proyecto, etc.), el calendario de ejecución y la financiación prevista.

- Presupuesto desglosado por capítulos. En el caso de solicitar la ayuda para más de una vivienda, se presentará presupuestos diferenciados para cada una de ellas.

- Planos del estado actual del inmueble y tras la reforma.

- Fotografías del estado del inmueble (interior y exterior) antes de la intervención.

3. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta, tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas previstas en el párrafo anterior, deberá indicarlo y aportar los documentos acreditativos correspondientes, esto es, los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad interesada, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado, de forma motivada, su presentación.

Decimosegundo.- Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Despoblación.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios.

b) Fase de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

c) Fase de evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto.

Decimotercero.- Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y en esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo dictado de la correspondiente resolución.

2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica del Gobiernos de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número 10199 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Rehabilitación de viviendas - Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Despoblación.

3. En relación con el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se considera como documentación necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes, la estipulada en el apartado decimoprimero.

Decimocuarto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. Las aportaciones, alegaciones, renuncias y cualquier otro documento que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente. Para ello, se accederá a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites) el número 10199 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Rehabilitación de viviendas - Convocatoria 2024". Esta solicitud se dirigirá automáticamente a la Dirección General de Despoblación.

2. En el caso de aportar un escrito de desistimiento o renuncia, éste deberá estar firmado previamente cualquiera que se la forma de presentación.

Decimoquinto.- Evaluación de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales de la Dirección General de Despoblación. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, será suplida conforme al siguiente orden de prelación:

1.º La persona titular de la Jefatura de Servicio de Estudios y Planificación de la misma Dirección General.

2.º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Desarrollo Territorial.

Asimismo, formarán parte de la Comisión de valoración al menos dos personas designadas por la persona titular de la Dirección General de Despoblación, de entre el personal que presta sus servicios en el departamento competente en materia de despoblación, una de las cuales desempeñará las funciones de secretaría. Asimismo, designará como miembro de dicha Comisión a una persona funcionaria que preste servicios en la dirección general competente en materia de vivienda, a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General.

La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de personal al servicio de la Administración con voz, pero sin voto, para que preste el asesoramiento técnico que corresponda sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

3. La Comisión de valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los criterios técnicos que imprevisiblemente fuesen necesarios para la comprobación de los criterios de valoración y, por consiguiente, la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado decimoprimero de la convocatoria, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

6. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación. Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

8. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las subvenciones, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

9. La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimosexto.- Resolución y notificación.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Despoblación elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

2. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden de la persona titular del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. A efectos de notificación, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que haya sido resuelto y publicado, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. En la Orden constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y los recursos que puedan interponerse.

6. Contra la Orden que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.

Los recursos administrativos se presentarán en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, remitiéndose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, sin que ambos recursos puedan simultanearse.

Decimoséptimo.- Aceptación y renuncia.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria acepta tácitamente la subvención, entendiendo que acepta íntegramente todas las reglas s establecidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que presente su renuncia expresa en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la Orden de concesión.

2. La renuncia se deberá realizar por escrito, se firmará y será presentada electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e incluyendo en el buscador de trámites (http://www.aragon.es/tramites) el número 10199 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Rehabilitación de viviendas - Convocatoria 2024", apartado "Aportación", clicando en el botón "aportar documentación". La renuncia deberá dirigirse a la Dirección General de Despoblación.

3. Los importes de las renuncias que se produzcan podrán ser aplicados para la concesión de nuevas subvenciones. Éstas se destinarán a aquellas solicitudes que no hayan resultado beneficiarias en la Orden de concesión en la resolución definitiva por falta de disponibilidad presupuestaria y cuya puntuación las sitúe en la posición inmediatamente posterior a las que hayan recibido ayudas.

Decimoctavo.- Modificaciones.

1. Toda alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, y la legislación vigente aplicable, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, previa petición de la beneficiaria que deberá presentarse de forma inmediata o como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la modificación, siempre que sea antes de que concluya el plazo de ejecución.

2. Las modificaciones que no alteran sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, no precisarán la modificación de la Orden de concesión si bien la circunstancia que justifica la modificación deberá ser comunicada en el plazo fijado en el punto anterior. Se entenderán como no sustanciales aquellas modificaciones ocasionadas por circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud debidamente motivada y justificada, acompañada de la documentación técnica necesaria, se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación.

b) Que la modificación pretendida no implique alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, no altere la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en la correspondiente convocatoria y no dañe derechos de persona tercera.

c) Que concurra informe favorable de la Comisión de valoración.

3. Toda alteración, respecto de la solicitud presentada, de las condiciones de la actividad subvencionable que se produzca con anterioridad a la Orden de otorgamiento de la concesión de subvención deberá ser autorizada por el órgano instructor conforme a los requisitos establecidos en el número segundo de este apartado.

4. Si la entidad beneficiaria no ha solicitado la modificación o, habiéndola solicitado no ha obtenido una respuesta favorable, cualquier alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por la entidad beneficiaria que, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites establecidos en esta Orden, dará lugar a la revocación de la Resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

5. En ningún caso, las modificaciones autorizadas podrán implicar un incremento del importe total subvencionado ni la partida parcial correspondiente a la actuación modificada.

Decimonoveno.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas otorgadas en aplicación de esta convocatoria de subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, y especialmente las siguientes:

a) Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y sus modificaciones.

b) Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia departamento competente en materia de despoblación, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines. Para ello deberán conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido en los artículos decimoctavo y vigésimo.

d) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

e) La entidad beneficiaria deberá dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, con indicación del departamento concedente y del fondo del que procede la ayuda, colocando para ello, en lugar visible un cartel o placa en el que expresamente se indiquen estos extremos. A tal fin, para utilizar la imagen corporativa del Gobierno de Aragón deberá solicitar con carácter previo el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

f) adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas.

Vigésimo.- Justificación de las subvenciones.

1. Una vez finalizada la ejecución del proyecto o la actividad objeto de la subvención y que la entidad beneficiaria de la ayuda haya realizado el pago de los mismos, ésta procederá a su justificación ante la Dirección General de Despoblación mediante la presentación, bajo responsabilidad del declarante, de la documentación prevista en este apartado.

La justificación de la subvención podrá realizarse desde el día después de la fecha de publicación de la Orden de otorgamiento de la subvención hasta las 23 horas 59 minutos del 30 de septiembre de 2025.

Las entidades beneficiarias presentarán su justificación de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador de trámites (url: http://www.aragon.es/tramites ) el número el número 10199 y/o la denominación "Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial - Entidades locales - Rehabilitación de viviendas - Convocatoria 2024", accediendo al apartado "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Despoblación.

2. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales de la Dirección General de Despoblación.

3. Las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada:

1.º Certificado expedido por la persona titular de la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de quien ostente la presidencia-alcaldía, del municipio que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

- Que se han ejecutado los proyectos o actuaciones y que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

- Que la vivienda rehabilitada y/o reformada reúne las condiciones de ser entregada para su alquiler. En el caso de que la solicitud de la subvención se haya realizado mediante una separata de un proyecto de un importe superior a cuarenta y ocho mil euros (48.000 ), deberá constar en el certificado que la vivienda o viviendas subvencionadas están en condiciones de ser entregadas para su alquiler con independencia del resto de actuaciones contempladas en el proyecto global.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

- Certificación final de obra.

- Fotografías de la vivienda o viviendas rehabilitadas con detalle de los elementos intervenidos que incluya, al menos, fotografías de cocina, baño y estancias.

2.º Relación de las autorizaciones, licencias y permisos en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

b) Justificantes de los gastos soportados que podrán acreditarse mediante:

1.º Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa reguladora.

2.º Los documentos justificativos de los gastos y los acreditativos de los pagos podrán ser electrónicos, aportándose una relación de los mismos o, en caso de estar el soporte papel, digitalizarse por la persona beneficiaria.

El órgano concedente podrá contrastar en cualquier momento la veracidad de la documentación presentada por estos medios con las facturas originales.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5. En ningún caso serán aceptados como documentos justificativos los recibos emitidos que acrediten pagos realizados en efectivo o pagarés.

6. La justificación de los gastos para realizar la actividad deberá atenerse a lo contemplado en la solicitud y a toda la documentación presentada que la acompaña. Si la justificación de una partida o capítulo homogéneo viniera a representar un valor mayor al señalado en la memoria y presupuesto, sin haber solicitado y obtenido la autorización expresa de modificación del órgano gestor, se considerará la cantidad contemplada en el presupuesto aportado en la solicitud.

7. La entidad beneficiaria deberá, previo requerimiento del órgano instructor, presentar la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en algunas de las declaraciones responsables formuladas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

8. En el caso de que no se aporte la documentación exigida en los puntos anteriores del presente apartado, previos los trámites de requerimiento o subsanación previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, o de que, siendo presentada, no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud o no cumpla los requisitos exigibles a la misma, se iniciará, en su caso, un expediente de pérdida total o parcial del derecho a cobro de la subvención concedida.

La Administración podrá realizar inspecciones in situ para comprobar que las inversiones o gastos han sido realizados adecuadamente. En el caso de que se compruebe que las actuaciones no han sido ejecutadas tal y como se previeron en la solicitud, resolución o la declaración responsable, se iniciará el correspondiente procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, o en su caso, de reintegro de la subvención recibida.

Vigesimoprimero.- Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente o el órgano gestor haya autorizado una modificación que implique un importe inferior al coste de la inversión para la que se solicita la ayuda, la aportación pública se entenderá como un importe cierto.

2. Si la justificación de gastos por parte de la entidad beneficiaria es inferior al 90 % del importe de la inversión para la que se solicita la ayuda y no ha solicitado la modificación de la resolución o, habiéndola solicitado, no ha obtenido una respuesta favorable, dará lugar a una reducción del importe a abonar proporcional a la diferencia entre el coste de la inversión y el importe justificado.

3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, cuando la justificación de los gastos subvencionados no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud, modificando la valoración por la que se ha otorgado la subvención y no afecte a terceros, se aplicará una penalización del 10 % sobre la cantidad a abonar por el capítulo o partida homogénea en la que se incluyan dichos gastos.

4. En el caso de que la vivienda no sea susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Esta situación conlleva la pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida, salvo las modificaciones originados por causa de fuerza mayor y autorizadas por el órgano gestor.

5. En cualquier caso, se entenderá que una ejecución inferior al 50 % del importe de la inversión para la que se solicita la ayuda conlleva la pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida, salvo las modificaciones originadas por causa de fuerza mayor y debidamente autorizadas.

Vigesimosegundo.- Pago de las subvenciones.

1. La entrega de la ayuda a los beneficiarios de las subvenciones se realizará en dos pagos parciales, correspondientes a los periodos que a continuación se indican y a efectuar en las fechas que siguen:

El primer pago, de carácter parcial, será por cantidad equivalente al 50% del importe solicitado, en función proyecto técnico, memoria valorada o presupuesto que acompañe la solicitud, en concepto de anticipo, y se efectuará en la anualidad de 2024.

El segundo pago parcial será por importe del 50% restante y se efectuará una vez la entidad beneficiaria haya acreditado y justificado la ejecución de la actividad y gasto subvencionable y el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención, con anterioridad al 30 de septiembre de 2025.

2. El Servicio de Gestión y Fomento de Políticas Demográficas y Poblacionales de la Dirección General de Despoblación, a la vista del expediente, emitirá el informe preceptivo que servirá de base a la resolución de autorización del pago de las subvenciones, que deberá dictar la persona titular de la Dirección General de Despoblación.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no cumple con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Sin embargo, se efectuará el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, siempre que la deuda tributaria o cuantía del reintegro sean menores a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención. Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, reservándose el órgano instructor las facultades de comprobación que sean pertinentes.

Vigesimotercero.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales incorporados a las solicitudes y resto de documentación presentadas en cada convocatoria de subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial serán incorporados al Registro de Actividad de Tratamiento "Subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial", con la finalidad de gestionar subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial de Aragón.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como su derecho a no ser objeto de decisiones individuales, basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos por medios telemáticos, conforme a los formularios normalizados disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. Se podrá consultar información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, identificando la actividad 692 "Subvenciones con cargo al Fondo de Cohesión Territorial" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/692).

Vigesimocuarto.- Eficacia.

1. Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2024.

El Vicepresidente Primero y Consejero

de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia,

ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO