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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón.

Publicado el 14/03/2023 (Nº 50)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En ejercicio de las competencias establecidas por el artículo 148.1.11.ª de la Constitución en materia de pesca de aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial, asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en el Estatuto de Autonomía en su artículo 71.23.ª, en concreto en materia de pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como protección de los ecosistemas en que se desarrollan estas actividades, se aprobó la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, que regula el ejercicio de la pesca en Aragón, así como el aprovechamiento de las especies objeto de pesca que habitan sus aguas y la protección del ecosistema en el que desarrolla su actividad.

En dicha Ley se establece que, para el ejercicio del derecho a pescar, junto a los requisitos en ella establecidos, es preciso estar en posesión de la licencia de pesca aragonesa o de la licencia de pesca interautonómica, así como de los permisos necesarios para poder pescar en un coto de pesca. En particular, para poder pescar en los cotos sociales de pesca, el artículo 27 de la citada Ley contempla la necesidad de obtener el correspondiente permiso expedido por el titular de su gestión, atribuyendo la gestión y, en consecuencia, la concesión de los permisos de pesca correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En concreto, el artículo 17 de dicha norma establece que los cotos sociales de pesca, son aquellos gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, anualmente se aprueba mediante Orden de la persona a cargo del departamento competente en materia de pesca el Plan General de Pesca en Aragón en el que se establece el cupo diario de permisos para cada coto social. En dicha Orden se habilita a la persona a cargo de la dirección general competente en materia de pesca para regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los cotos de pesca.

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria las competencias en materia de planificación, coordinación, conservación y supervisión de la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas, por lo que procede dictar el presente acto a dicha Dirección General.

El Gobierno de Aragón ha desarrollado una nueva aplicación informática que permite la completa tramitación de los permisos de pesca por ello, es preciso dictar una Resolución que establezca las condiciones para la obtención de permisos de pesca en cotos sociales de Aragón a través de la misma.

Los principales aspectos a destacar de esta Resolución son:

a) Los permisos de pesca en cotos sociales se expedirán a través de la aplicación desarrollada por el Gobierno de Aragón disponible en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/agrpes/login.

b) La aplicación anterior, tras la identificación del solicitante, permitirá consultar la disponibilidad de los permisos en cada coto social de pesca, su compra mediante el pago de las tasas correspondientes y la expedición y remisión de los permisos de pesca.

c) El solicitante recibirá los permisos de pesca en formato digital en su correo electrónico.

d) Las instrucciones para la obtención de permisos de pesca en cotos sociales están disponibles en el enlace https://www.aragon.es/-/permisos-de-pesca.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Autorizar el siguiente procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón según las siguientes condiciones:

Primera.- Trámite para la obtención de permisos de pesca en cotos sociales.

El trámite para la obtención de los permisos de pesca en cotos sociales de pesca se realizará por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación:

1. La aplicación web desarrollada por el Gobierno de Aragón estará disponible en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/agrpes/login.

2. La aplicación web permitirá consultar la disponibilidad de los permisos de pesca en los cotos sociales, así como comprar y obtener los permisos de forma telemática.

3. En el proceso de compra se abonarán al Gobierno de Aragón las tasas vigentes para los permisos de pesca en cotos sociales, según la categoría de cada pescador, mediante cargo a la cuenta bancaria del solicitante en una de las entidades financieras colaboradoras del Gobierno de Aragón habilitadas para el pago telemático.

4. La persona que realice la solicitud deberá identificarse mediante: DNI electrónico, certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/ ) o, alternativamente, cl@ve permanente habilitada para firmar con cl@ve firma (información para su obtención en https://clave.gob.es/clave_Home/Clave-Permanente.html), como requisito previo a la consulta, reserva y compra de permisos de pesca, así como, para la autorización del pago de la tasa correspondiente con cargo a una cuenta bancaria.

5. Con una misma solicitud se podrá:

a) Solicitar hasta un máximo de cinco permisos para una misma o para distintas personas.

b) Solicitar hasta un máximo de cinco permisos para el mismo o distintos cotos sociales y para la misma o distintas fechas.

c) Si la solicitud se realiza para otras personas, el solicitante declarará responsablemente mediante su solicitud la veracidad de la "categoría de pescador": "ribereño", "federado" u "otros", de cada persona para la que solicite un permiso. En todo caso, será responsabilidad de cada pescador individual el pescar con un permiso de pesca acorde a su categoría de pescador y, en el caso de que el permiso y la categoría del pescador no concuerden, el permiso no tendrá validez.

6. Se podrán realizar sucesivamente tantas solicitudes como se desee.

7. El pago de las tasas vigentes en cada momento se realizará telemáticamente con cargo a una cuenta bancaria de las entidades financieras colaboradoras del Gobierno de Aragón habilitadas para el pago telemático, que, en la fecha de aprobación de esta Resolución, son: Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), CaixaBank, Caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja Rural de Teruel e Ibercaja Banco.

8. No se podrá solicitar más de un permiso para una misma persona en un mismo coto social y misma fecha.

9. No se podrán solicitar permisos de pesca para años posteriores al que se esté haciendo la solicitud.

10. El solicitante recibirá los permisos de pesca en formato digital en su correo electrónico.

11. El permiso de pesca podrá portarse en formato digital o impreso en papel.

12. Fechas habilitadas para la compra de permisos de pesca a través de la aplicación informática:

a) Cotos sociales salmonícolas: En 2023, las compras de permisos se podrán hacer desde el 16 de marzo a las 12:00 am. En temporadas posteriores, se podrán comprar permisos desde las 12:00 am del lunes anterior al tercer sábado de marzo hasta el 31 de octubre incluido. b) Cotos sociales ciprinícolas: en 2023, se podrán comprar permisos desde el 16 de marzo a las 12:00 am hasta el 31 de diciembre incluido. En temporadas posteriores, se podrán comprar permisos durante todo el año.

Segunda.- Condiciones generales.

1. Para poder practicar la pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón es necesario estar en posesión de la licencia de pesca aragonesa o interautonómica y de un permiso de pesca cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente Resolución.

2. El permiso de pesca autoriza a su titular el ejercicio de la pesca en las condiciones fijadas en el mismo y en la normativa vigente, sin que el día de pesca, lugar y resto de condiciones que en él se establezcan puedan modificarse.

3. Los permisos son personales e intransferibles, por lo que los pescadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validez, no podrán hacer cesión de sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe de la tasa correspondiente al permiso.

4. La obtención del permiso de pesca para los cotos sociales lleva consigo la aceptación de las disposiciones aplicables en materia de pesca incluidas las específicas de cada coto.

5. A los efectos de esta Resolución, y de conformidad con el Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, se establecen las siguientes categorías de pescadores: "pescador ribereño", "pescador federado" y "otros pescadores".

a) Se entenderá por "pescador ribereño" a aquella persona residente empadronada en los municipios por cuyo término municipal discurra o linde, el tramo acotado.

b) Se entenderá por "pescador federado" a aquella persona que sea titular de una licencia deportiva válida y eficaz, expedida por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

c) Se entenderá por "otros pescadores" a aquellas personas que no tengan la condición de ribereñas ni federadas.

6. Durante la pesca en el coto social, la persona que haya sido declarada en la solicitud como pescador ribereño o federado deberá portar en todo momento la documentación necesaria que acredite o su categoría de "pescador ribereño", mediante un documento que pruebe su empadronamiento en un municipio ribereño para el coto social en el que está pescando, o su categoría de "pescador federado", mediante la licencia válida de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.

7. Los agentes de la autoridad podrán exigir la acreditación documental individual de dichas categorías en cualquier momento tras la expedición del permiso.

Tercera.- Órganos gestores.

Los órganos gestores de los permisos de pesca en cotos sociales son las Secciones de Caza y Pesca adscritas a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y Teruel.

Cuarta.- Instrucciones para sacar un permiso de pesca en cotos sociales.

Las instrucciones para poder sacar un permiso de pesca a través de la aplicación se encuentran disponibles en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/permisos-de-pesca

Quinta.- Revocación de la Resolución de 23 de mayo de 2022.

Esta Resolución revoca lo dispuesto en la "Resolución de 23 de mayo de 2022, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se establece el procedimiento para la obtención de permisos de pesca en los cotos sociales de pesca de Aragón" publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 1 de junio de 2022.

Sexta.- Posibilidad de recurso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante la persona a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 27 de febrero de 2023.

El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria,

ENRIQUE NOVALES ALLUÉ