RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración de los Pozos Fuente de la provincia de Huesca que se relacionan en el anexo como Bienes de Interés Cultural en la categoría de Monumento.
El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.
La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, y los clasifica en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del patrimonio cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.
Por iniciativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural se inicia de oficio este expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento de una serie de Pozos Fuente que se recogen en el anexo I. Estos Pozos Fuente monumentales se localizan en la provincia de Huesca, en las inmediaciones del Somontano barbastrense a las faldas de la Sierra de Guara y constituyen uno de los principales ejemplos de arquitectura tradicional vinculada al agua, verdaderos ingenios del patrimonio hidráulico en Aragón que reúnen siglos de historia, experimentación, observación y respeto al medio bioclimático semiárido, en el cual escaseaban las aguas superficiales, teniendo que captarse de los acuíferos subterráneos.
Así mismo, la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural comprenderá sin necesidad de identificación específica cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración, la misma se recoge en el anexo II con un entorno de protección que recoge un área anexa a dichos Pozos Fuente.
La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta Resolución.
Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:
Primero.- Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento para los Pozos Fuente de la provincia de Huesca que se relacionan en el anexo I, de conformidad con el plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y del entorno de protección que se publica en el anexo II de esta Resolución.
La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional a los Pozos Fuente de la provincia de Huesca que se relacionan y a su entorno de protección, del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.
Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Ranillas, 5D, 2.ª planta, 50018 Zaragoza), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarlo a los interesados y a los Ayuntamientos afectados.
Zaragoza, 27 de abril de 2022.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.
I
Pozos Fuente de la provincia de Huesca objeto de declaración
Los Pozos Fuente monumentales se localizan en la provincia de Huesca, en las inmediaciones del Somontano Barbastrense a las faldas de la Sierra de Guara y constituyen uno de los principales ejemplos de arquitectura tradicional vinculada al agua, verdaderos ingenios del patrimonio hidráulico en Aragón que reúnen siglos de historia, experimentación, observación y respeto al medio bioclimático semiárido, en el cual escaseaban las aguas superficiales, teniendo que captarse de los acuiferos subterráneos.
Son una solución arquitectónica sincrética de gran sabiduría, decantada a través de las aportaciones de diversas culturas mediterráneas y orientales. Los antecedentes de los Pozos Fuente, nos retrotraen apróximadamente siglo VIII a. de C. a la arquitectura del agua en Mesopotamia, Egipto y el Imperio persa; posteriormente los romanos y los musulmanes desarrollarían el sistema de captación de agua con gran técnica y maestría, adaptando estos ingenios a sus propios sistemas económicos.
En términos generales, la arquitectura del agua era funcional, realizada para captar, almacenar, distribuir y proporcionar agua para el grupo, sus actividades económicas, ganaderas, agrícolas, artesanales y oficios varios. Los Pozos Fuente forman parte de un extenso abanico tipológico en función de los usos del agua: arquitectura del hielo (neveras y pozos de hielo), arquitectura de distribución del agua para la agricultura y ganadería (canales, acequias, norias, noriales, acueductos, abrevaderos, balsas), empleo del agua como fuerza motriz (molinos de diferente naturaleza como harineros, molinos traperos o batanes, molinos de papel, almazaras o molinos de aceite), construcciones para abastecimiento humano (fuentes, aljibes, pozos), entramados fluviales (azudes, puentes, balsas de paso, embarcaderos, pontones), etc.
Son unos pozos singulares, de ellos no se extrae el agua desde el brocal, con ayuda de la "garrucha" y el "pozal", sino que se accede descendiendo hasta encontrar el nivel freático del agua mediante una escalinata monumental, enmarcada en potentes muros de sillería pétrea y cubierta, parcialmente abovedada o en algún caso excepcional adintelada, segmentada por medio de arcos fajones de herradura, de medio punto u ojival; desembocando en una cámara abovedada en la que se acumula el agua, que era extraída con ayuda de piezas de "alfarería de basto o agua", el dintel por donde se accede al agua está en ocasioes marcado por círculos en los que se apoyaban las tinajas.
Estos pozos distribuidos por las poblaciones de la provincia de Huesca, territorio islamizado en la Edad Media, pueden considerarse herederos directos de la arquitectura hidráulica musulmana, de los denominados Qanat, etimología árabe que se traduce por canal o acueducto, en éste caso subterráneo; los muqannis eran, en la cultura musulmana, los que desempeñaban el oficio de cuidador de éstas obras hidráulicas.
Cronológicamente, estos Pozos Fuente pueden oscilar entre el siglo X al XVIII, popularmente suelen denominarse Pozo Moro o de Los Moros, lo cual en la memoria colectiva tan sólo hace referencia a un pasado remoto. Es constatable en alguno de estos Pozos Fuente, por sus evidencias constructivas, su cronología medieval musulmana, algunos de estos monumentos presentan significativos arcos de herradura musulmanes que pueden remontarse a los siglos X- XI, además los muros se trabajan según la técnica de "soga y tizón" practicada en la arquitectura musulmana.
El patrimonio inmaterial relativo a los Pozos Fuente, nos muesta unos lugares misteriosos y mágicos, sensación acrecentada por el sentido descendente en busca del agua de las entrañas de la tierra, la oscuridad de la cavidad interior, las leyendas para prevenir de los peligros de la imprudencia de la infancia por jugar en éstos entornos o los riesgos de ensuciar las aguas. Había momentos festivos destacados en la vida de la comunidad, en los que los Pozos Fuente cobraban especial relevancia: las festividad del equinocio de San Juan cuando los mozos acudían a hacer abluciones y purificarse en sus aguas, rememorando ancestrales rituales de naturaleza; las matacías en el invierno, cuando las subidas y bajadas para acarrear agua eran más frecuentes por las labores que se realizaban, o incluso los juegos de reto y habilidad que se apostaban sobre quien acarreaba más cántaros sin caerse.
Por todos éstos factores se considera que los siguientes Pozos Fuente, todos ellos en la provincia de Huesca, son merecedores de la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, destacando por sus valores patrimoniales etnográficos, arquitectónicos e inmateriales:
1. Abizanda (Comarca de Sobrarbe).
2. Adahuesca (Comarca del Somontano de Barbastro).
3. Albero Alto - Fuente de los Moros o Pozo Árabe (Comarca de la Hoya de Huesca).
4. Angüés (Comarca de la Hoya de Huesca).
5. Antillón (Comarca de la Hoya de Huesca).
6. Blecua y Torres (Comarca de la Hoya de Huesca).
7. Laluenga- Pozo Nuevo (Somontano de Barbastro).
8. Lagunarrota- Pozo Bajo (Peralta de Alcofea. Comarca del Somontano de Barbastro).
9. Laperdiguera (Comarca del Somontano de Barbastro).
10. Monesma de San Juan o Monesma - Pozo la Cabañera (Ilche. Comarca del Somontano de Barbastro).
11. Ola/Alcalá del Obispo (Comarca de la Hoya de Huesca).
12. Piracés (Comarca de la Hoya de Huesca).
13. Ponzano/ Lascellas-Ponzano (Comarca del Somontano de Barbastro).
14. Velillas/ Angüés (Comarca de la Hoya de Huesca).