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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento para el inmueble conocido como Casa Cariello, en Tamarite de La Litera (Huesca) y se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes.

Publicado el 03/06/2024 (Nº 106)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de monumento y la de conjunto de interés cultural. La figura de monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

A instancia de la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, (APUDEPA), se solicitó la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, para la Casa Cariello en Tamarite de La Litera.

A la vista de la documentación presentada y del informe técnico emitido, resulta pertinente iniciar un procedimiento para su declaración como bien de interés cultural en la categoría de monumento, en atención a la naturaleza, características y valores culturales e históricos recogidos en el anexo I de esta Resolución.

Así mismo, la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen, o hayan formado, parte de ella o de su entorno, e incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. Dicho entorno de protección se delimita en el anexo III, recogiendo un área anexa. La declaración de bien de interés cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo ello, la Directora General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar expediente para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, para la Casa Cariello, situado en la calle Caballeros, número 3, de Tamarite de La Litera (Huesca), de acuerdo con la descripción, medidas de tutela y plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y del entorno de protección, que se publican respectivamente como anexos I, II y III de esta Resolución.

La incoación conlleva la aplicación inmediata y provisional a la Casa Cariello (Huesca) y a su entorno de protección, del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La Directora General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural (Edificio Ranillas, 5D, 2.ª planta, 50018 Zaragoza), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, así como por medios electrónicos de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Tamarite de la Litera (Huesca).

Zaragoza, 22 de mayo de 2024.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Gloria Pérez García.

anexo I

Descripción

Se trata de una de las casas solariegas que se asentaron en la calle Caballeros, en el casco medieval de Tamarite. En ella, sobre elementos góticos que se pueden encontrar en los niveles inferiores, se levanta un edificio que todavía conserva bastante íntegra la imagen que obtuvo con una reforma importante de época barroca.

Su fachada principal responde a composiciones habituales de los siglos XVII y XVIII en casas palaciegas aragonesas: planta baja de sillería con huecos pequeños y escasos, en la que destaca la portada de medio punto, planta primera - la noble - con escudo de armas y balcones volados que sirven a las estancias principales y, coronando el edificio, galería de arquillos sobre cornisa, que - junto al alero de madera tallada - remata superiormente. Pero son las fachadas posteriores las más singulares, debido a la excepcionalidad que les confiere el hecho de estar aligeradas en todas sus plantas alzadas, gracias al empleo de galerías porticadas, con arcos de medio punto, superpuestas a los muros que cierran realmente el edificio.

En su interior, podemos encontrar partes íntegras del programa y distribuciones originales de estas casas como son: el zaguán, la escalera con su caja bajo bóveda de lunetos sobre pechinas, ampliamente decorada con alusiones a linajes familiares, salas que igualmente cuentan con molduras y trabajos de escayola, despacho, pasos, distribuidores y bodegas, encontrándose en una de ellas - según estudiosos en la materia - una de las pocas neveras interiores de Aragón. Igualmente, todavía son numerosos los elementos de carpintería de huecos barrocos que podemos encontrar, así como mobiliario y cuadros integrados.

anexo II

Medidas de tutela

Las medidas de tutela tienen como finalidad fundamental proteger la integridad del Bien de Interés Cultural y la de su entorno de protección. En particular, las obras o actuaciones que afecten al edificio, deberán mantener las características que determinaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios generales:

Las intervenciones tenderán a preservar imagen y envolvente exteriores del edificio, en concreto conservarán: huecos, acabados, carpinterías y cerrajería. En la cubierta se repondrá el acabado original de teja cerámica vieja, al menos para las cobijas. Las propuestas sobre los cerramientos y protecciones de las galerías porticadas de las fachadas posteriores, deberán estar basadas en un estudio histórico constructivo de estas.

En el interior, se conservará estructura, distribución característica, acabados, así como elementos de carpintería y de cerrajería procedentes del s. XIX y anteriores. Igualmente permanecerán en las estancias para las que fueron concebidos: muebles, cuadros, cortinajes y otros enseres con la misma antigüedad, así como el pozo de hielo en su bodega.

Excepcionalmente, se podrían autorizar ampliaciones o apertura de nuevos huecos, planteadas de forma neutra y carácter secundario respecto a los originales.