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ORDEN AGM/606/2023, de 5 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, para el año 2023.

Publicado el 12/05/2023 (Nº 89)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, regula y fomenta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la venta local. La Ley persigue mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural, y por otro lado, facilitando y fomentando el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente.

En el artículo 9 de la citada Ley se recoge el papel de fomento de la venta local mediante medidas de apoyo que debe ejercer el Gobierno de Aragón. En este marco se publicó en abril del 2021 la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

En esta Orden se convoca la subvención para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón para el ejercicio 2023. Este régimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El texto de esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, que modifican sustancialmente algunos aspectos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Las personas interesadas, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 9496 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

Asimismo, las personas solicitantes podrán también presentar su solicitud presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en la línea fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria las competencias de la planificación, coordinación, gestión y resolución de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

En su virtud, resuelvo

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, en las condiciones, características y finalidad previstas en la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

2. A los efectos de esta convocatoria será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que contribuyan a favorecer y fomentar la venta local:

a) El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa a la persona consumidora siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.

b) La participación en ferias y mercados locales en Aragón.

c) Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.

2. No podrán ser objeto de subvención actividades completamente finalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, los gastos satisfechos por parte de las personas interesadas y que obedezcan a los siguientes conceptos de gasto:

a) Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos (hardware y software), para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón.

- Adquisición y/o desarrollo de programas informáticos.

- Adquisición de maquinaria y equipamiento nuevo, tanto para instalaciones fijas como itinerantes.

b) Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local:

- Diseño de envases y embalajes.

- Diseño de etiquetas comerciales.

c) Los gastos derivados de la asistencia a ferias y mercados locales de Aragón.

- Tasas y tarifas requeridas.

- Dietas de manutención y alojamiento.

- Gastos de desplazamiento desde el municipio donde se ubique la explotación agraria principal al lugar donde se celebre la feria o mercado en Aragón.

d) Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico:

- Creación, diseño y desarrollo de soportes digitales destinados a la venta on-line y/o la promoción del producto: plataformas web, aplicaciones para móviles...

- Mantenimiento, alojamiento web y dominio de dichos soportes digitales.

e) Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el distintivo de venta local.

- Edición y elaboración de materiales promocionales.

- Publicidad en medios de comunicación (incluidos medios digitales), redes sociales y/o puntos de venta.

f) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.

g) Otros gastos derivados del ejercicio de la venta:

- Gastos de material fungible derivados de la actividad objeto de subvención, y material de embalaje utilizado para la venta, siempre que contenga el distintivo de venta local o material de oficina.

- Gastos salariales correspondientes a las personas contratadas para la atención al público.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

b) Gastos vinculados a la producción primaria o a la transformación.

c) Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta.

d) La compra de equipos de segunda mano.

e) Los gastos de reparación y mantenimiento.

f) La compra de vehículos de transporte.

3. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el límite máximo del 80% del gasto elegible y justificado, en función del crédito disponible. El importe se calculará en función de la valoración obtenida según el baremo establecido en el apartado quinto.

b) Los gastos de desplazamiento recogidos en la letra c) del apartado 1, se calcularán en función de los kilómetros de distancia entre ambos puntos y en la cuantía de referencia fijada para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2005).

c) Los gastos relativos a las dietas de manutención y alojamiento establecidas en la letra c) del apartado 1 podrán ser objeto de subvención, hasta el máximo establecido para el grupo 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) La suma de los gastos recogidos en la letra c) del apartado 1 (excluyendo las tasas y tarifas), no podrá superar en ningún caso el 30% de los gastos admisibles.

e) Los gastos derivados del ejercicio de la venta, recogidos en la letra g) del punto 1, no podrán superar el 10% de los gastos admisibles.

4. Todos los gastos que se solicite auxiliar deberán relacionarse detalladamente con indicación del importe destinado individualmente a cada uno de ellos de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I.

5. Serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud y hasta la fecha de presentación de la justificación del gasto.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención, las personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que, sean agricultores profesionales conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por el Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, regulada por la Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 5 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2023.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán por parte de la Comisión de Valoración, para establecer una prelación de las mismas, atendiendo a los siguientes criterios de valoración sobre un total de 80 puntos:

a) Cuando la persona solicitante participe en alguna figura de calidad diferenciada contemplada en el artículo 24 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón: 15 puntos. Cuando la figura de calidad sea la agricultura ecológica, y pueda comprobarse mediante la inscripción del operador en el Registro de Operadores de Producción Ecológica de Aragón y el alcance de dicho registro se corresponda con el tipo de producción objeto de venta local: 5 puntos adicionales. Si no participa en figuras de calidad diferenciada: 0 puntos.

b) En el caso de que la explotación agraria principal esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones especificas): 15 puntos. Si no se localiza en estas zonas: 0 puntos.

c) Cuando el titular de la explotación agraria sea una persona física que no tiene más de 40 años de edad en el año que presenta la solicitud: 15 puntos. Si tiene más de 40 años: 0 puntos.

d) Cuando la titularidad de la explotación agraria principal la ostente una mujer: 15 puntos. Si la titularidad no la ostenta una mujer: 0 puntos.

e) Cuando la persona solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio: 15 puntos. Si no lo es: 0 puntos.

4. Conforme a lo previsto en el punto 3, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:

5. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de tal forma que las solicitudes que cumplan los requisitos serán evaluadas y ordenadas en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración. La selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de una persona solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el punto 3, en el orden allí establecido. En el caso de persistir el empate, se ordenarán las solicitudes por fecha de inscripción en el registro correspondiente de la figura de calidad a la que pertenezca, de más antiguos a más recientes.

Como tercer criterio de desempate, en el caso que persistiera, el importe disponible para dichas solicitudes se repartirá proporcionalmente entre las mismas.

Sexto.- Cuantía y financiación de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la siguiente tabla, que tendrá carácter estimado, al desconocerse en el momento de esta convocatoria la demanda de las personas solicitantes con respecto a los diferentes tipos de gasto con cargo a las respectivas partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón para el año 2023:

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. En función de la demanda de subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 1, podrán acordarse transferencias de créditos entre partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable solicitado sin impuestos.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:

a) El porcentaje máximo de subvención será del 80%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto elegible y justificado.

b) El importe máximo de subvención no podrá superar la cuantía de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

c) El importe mínimo anual de la subvención será de 500 euros sobre los gastos debidamente justificados y admisibles. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención.

6. Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en este punto.

7. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites siendo el 9496 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento preferentemente de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites con su certificado electrónico o clave permanente.

En caso de imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://www.aragon.es/tramites, imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

4. La solicitud de subvención deberá ir acompañada del presupuesto completo y detallado con desglose por conceptos de gasto subvencionables agrupados por tipo de gasto según modelo recogido en el anexo I, y completado con el anexo II si procede. Para los gastos relativos al ejercicio de la venta directa en ferias y mercados locales de Aragón será necesario indicar además localización geográfica y calendarización.

5. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, cual es la ubicación de la explotación agraria principal, a fecha de presentación de la solicitud, entendida ésta como la explotación primaria de origen del producto objeto de la venta local.

6. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable de la persona interesada relativa a los siguientes extremos:

a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas de minimis.

c) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

d) No haber sido sancionada en materia laboral.

e) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

7. La persona solicitante tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

8. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

9. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

10. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando para ello el anexo III y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

12. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 2 de junio 2023.

13. Con el objeto de que la Comisión de Valoración pueda baremar correctamente las solicitudes, las personas solicitantes indicarán en su solicitud qué criterios de valoración les son aplicables, extremos que será comprobado por el órgano instructor.

14. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

Noveno.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa de Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre personal técnico de dicho Servicio, una de las cuales ejercerá la función de secretaría, designados por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria y que no hayan participado en la fase de instrucción. Todos los miembros de dicha Comisión de Valoración serán personal funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de Valoración, podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Décimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará las propuestas de resolución expresando la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. La notificación individual de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites siendo el 9496 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de cinco días desde la publicación para presentar alegaciones. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

3. Finalizado este trámite, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

Decimoprimero.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

4. La resolución que conceda la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Puntuación otorgada para cuantificar la ayuda.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación, su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título y la referencia de publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazo para la presentación de la solicitud de pago con toda la documentación requerida.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y,

e) Recursos que puedan ejercitarse.

5. La resolución incluirá también una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosegundo.- Resolución complementaria.

En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria de emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las personas beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.

Decimotercero.- Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la persona interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. Los datos relativos a esta subvención y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones que asume la persona beneficiaria al ser receptor de la subvención:

a) La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

3. El incumplimiento por la persona beneficiaria de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 16 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud de subvención y finalizará el día de la presentación de la solicitud de pago, tal y como se recoge en el siguiente apartado. En el caso de las tasas y tarifas derivadas de la asistencia con carácter fijo a ferias y mercados locales de Aragón el período de ejecución abarcará del 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante facturas justificativas del gasto realizado y sus correspondientes pagos bancarios.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación, conforme a lo que se indica en el punto 6, los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago (anexo IV)

b) Las facturas justificantes del gasto acompañadas de los pagos bancarios, donde se refleje el número de factura correspondiente que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 4 de este apartado, salvo en el supuesto previsto en el punto 8, para lo cual se cumplimentará el formulario que figura en el anexo V.

c) Para el caso de los desplazamientos, deberá cumplimentarse el formulario previsto a tales efectos, recogido en el anexo V y aportar certificados de la empresa que gestione el espacio donde se haya realizado el evento (institución ferial, empresa de hostelería, etc.) o del ayuntamiento (si el acto es en vía pública), que justifique la asistencia al mismo.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se terminará el día 15 de noviembre de 2023.

6. El modelo de solicitud de pago se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9496.

7. Las personas beneficiarias presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma preferentemente de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.

En caso de imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

8. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá cumplimentar la solicitud de pago a través de la url: https://www.aragon.es/tramites, imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

9. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto 4 podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por la persona beneficiaria dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación en plazo y en la parte proporcional a la cuantía justificada, según resolución de concesión.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la hacienda de la Comunidad Autónoma, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

5. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las personas interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 22 de la Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimonoveno.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 5 de mayo de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganaderíay Medio Ambiente,JOAQUÍN OLONA BLASCO