ORDEN de 8 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, en especial su promoción y la regulación de la formación deportiva.
La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, cuyo artículo 12 se refiere al deporte en edad escolar, dispone que "los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se consideraran de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de un formación polideportiva que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores".
Por su parte, el Decreto 178/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 26 de julio de 2012), en el artículo único, apartado 12 se da nueva redacción al artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 32. Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación.
1. Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte, el Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación desarrolla las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, incluido el deporte en edad escolar, a través de actividades de formación, investigación y tecnificación deportiva, así como de actividades de competición".
Además el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre de 2011), en los subapartados ae) af) y ag) del artículo 1.2, atribuye al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales, colaborando, también, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés, la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.
El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece en su artículo 9.1.10.ª el deporte como competencia propia de la Comarca. El artículo 21 delimita el contenido de la competencia en materia de deporte, estableciendo que corresponde a las Comarcas, con carácter general, "la promoción y fomento de la actividad deportiva...", y "la ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar...", y con carácter particular, "la organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón (ahora Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón), todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales".
La Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, determina en su artículo 73 b) las actividades subvencionables derivadas de las actividades deportivas organizadas por la Dirección General del Deporte.
La ayuda para las Federaciones Deportivas Aragonesas con destino a los XXXI Juegos deportivos en Edad Escolar serán convocadas en el ejercicio 2014.
De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.- Aprobar las Bases Generales por las que se regirán de los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, correspondientes al curso/temporada 2013-2014, entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014, financiados, en la parte correspondiente, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, programa 457.1 de Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva, a desarrollar con el apoyo técnico de Federaciones Deportivas Aragonesas y la colaboración de Comarcas y Ayuntamientos aragoneses.
Segundo.- La Dirección General del Deporte coordinará con las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas, Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas las actuaciones necesarias para un adecuado desarrollo de la actividad.
Tercero.- Facultar al Director General del Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, como continuación de las actividades que se regulan por esta orden, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas competiciones.
Cuarto.- Facultar al Director General del Deporte para dictar las instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos procedan para garantizar la ejecución de la presente orden.
Zaragoza, 8 de julio de 2013
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
Anexo
Bases Generales
Primera.- Participantes.
Centros de enseñanza, clubes deportivos, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
Segunda.- Deportes convocados.
1. Especialidad de Equipo.
Baloncesto, Balonmano, Béisbol y Sofbol, Fútbol, Fútbol 7, Fútbol Sala, Fútbol Americano, Hockey Hierba, Hockey Sala, Rugby, Voleibol, Voleyplaya, Waterpolo.
Las competiciones de Fútbol y Fútbol 7 se realizarán según programas de las correspondientes Federaciones con apoyo económico del Gobierno de Aragón.
2. Especialidad Individual.
Ajedrez, Atletismo, Automovilismo, Bádminton, Ciclismo, Deportes de Invierno, Deportes Tradicionales, Escalada Deportiva, Esgrima, Gimnasia Aeróbic, Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica, Gimnasia Saltos, Hípica, Judo, Lucha, Motociclismo, Natación, Natación Sincronizada, Orientación, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, Tenis, Tenis de Mesa, Triatlón.
Las competiciones de Ciclismo, Deportes de invierno y Motociclismo se realizarán según programas de las correspondientes Federaciones con apoyo económico del Gobierno de Aragón.
3. Deporte para personas con discapacidad.
Será desarrollado por normativa específica.
a) Deporte Especial, para personas con discapacidad intelectual.
b) Deporte Adaptado, para discapacitados físicos y sensoriales.
4. Otros deportes.
Podrán incluirse, a solicitud de las Federaciones Deportivas Aragonesas, otros deportes que, en caso de autorizarse, se dará la difusión necesaria tanto de la convocatoria como de las normas.
Tercera.- Categorías convocadas y edades.
Edades Corresponden a:
Cadete: Nacidos/as en 1998 y 1999. 3.º y 4.º E.S.O.
Infantil: Nacidos/as en 2000 y 2001. 1.º y 2.º E.S.O.
Alevín: Nacidos/as en 2002 y 2003. 5.º y 6.º Primaria.
Benjamín: Nacidos/as en 2004 y 2005. 3.º y 4.º Primaria.
Iniciación: acidos/as en 2006 y 2007. 1.º y 2.º Primaria.
1. Modificación de Categorías.
Excepcionalmente, previa aprobación de la Dirección General del Deporte a propuesta de la Federación correspondiente, podrán modificarse las categorías propuestas en algún deporte con el fin de adecuarlas a las competiciones convocadas por el Consejo Superior de Deportes.
2. Categorías adaptadas.
Podrá proponerse por parte de la Federación correspondiente dividir una Categoría cuando el número de equipos previstos para inscribirse en esa categoría así lo aconseje, para de esta manera facilitar una competición lo mas equilibrada posible.
La subcategoría llevará delante del nombre de la categoría el prefijo PRE y estará integrada por los deportistas de primer año de la categoría de referencia (Ejemplo: Preinfantil para los nacidos en 2001).
3. Inscripciones en Categoría Superior,
Podrá autorizarse la inscripción de deportistas de segundo año en la categoría inmediata superior, siempre que dicha posibilidad sea solicitada por la Federación en la Propuesta Técnica y aceptada por La Dirección General del Deporte. Salvo en categoría Iniciación que no podrá incorporarse nacidos con posterioridad a 2007
La tramitación de la Licencia Deportiva Escolar por la entidad participante implicará la autorización del padre, madre o tutor, y facultará la participación del deportista en la categoría inmediata superior en aquellos deportes que se establezcan.
4. Inscripción en Categoría Inferior.
Especialmente en niveles "B" y "C", y con carácter excepcional podrá autorizarse la inscripción en la categoría inmediata inferior de deportistas con discapacidad demostrada o escolarización tardía, para facilitar su integración, siempre que la diferencia de edad no suponga ventaja con respecto a la categoría solicitada.
Para proceder a su Inscripción, deberá presentarse solicitud individualizada, aportando la documentación e informes que acrediten su condición. La Dirección General del Deporte decidirá si procede la autorización para competir en la categoría inmediata inferior.
5. Las Categorías Alevín, Benjamín e Iniciación, así como los niveles "B" y "C" del resto de las categorías, tendrán carácter participativo, primando el componente educativo y lúdico que debe acompañar a estas actividades en el contexto escolar. En las propuestas Técnicas para la elaboración de las Normas Específicas, las Federaciones adaptaran sus reglamentos deportivos a las características de esta categoría.
En todas las categorías y edades convocadas deberá prevalecer el componente educativo y formativo independientemente del tipo de práctica o modalidad deportiva realizada, pudiendo la Dirección General del Deporte, arbitrar todas aquellas medidas que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de estos fines y de los recogidos en el Proyecto Marco Nacional de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar (CSD, 2010) con especial atención a las actuaciones de los agentes intervinientes (coordinadores, técnicos, árbitros, familia, clubes, federaciones deportivas).
Cuarta.- Modalidades.
1. Para todas las categorías serán:
a) Masculina.
b) Femenina.
2. Así mismo, a propuesta de la Federación Aragonesa correspondiente, podría convocarse la modalidad (excepto en Cadete).
a) Mixta.
Si el número de equipos de categoría mixta no fueran suficientes para realizar la competición estos se incorporarían a la modalidad masculina y en competición de nivel "B" o "C" si la hubiera.
Quinta.- Niveles convocados.
1. Nivel "A" Para los Deportes que se proponga un solo nivel. Excepto la categoría Iniciación que no existe nivel "A".
2. Nivel "B" En los Deportes que por el número de equipos o participantes inscritos o las diferencias de nivel existentes entre los participantes lo aconsejen, se podrán proponer dos niveles, que serán: nivel "A" y nivel "B". Excepto la categoría Iniciación donde existirá un único nivel que será el "B".
3. Nivel "C" Excepcionalmente, en aquellos deportes de equipo que proceda por su elevado número de participación, podrá programarse un tercer nivel, nivel "C".
4. Los niveles B y C, tendrán preferentemente carácter participativo.
5. Inscripción: Los equipos deben indicar en la Hoja de inscripción el nivel que desean participar; no obstante, y a propuesta de la Federación Aragonesa correspondiente, podrán constituirse los niveles de acuerdo a criterios deportivos, pudiendo, de conformidad a los mismos, modificarse el nivel solicitado por los equipos.
Sexta.- Fases de la competición.
1. Fases por categorías.
(*) Previa petición a la Dirección General del Deporte.
(**) En deportes convocados por el CSD.
En los niveles "A" de las categorías Cadete o Infantil, en algunos deportes, podrían suprimirse una o varias fases si el número de equipos y el interés de la competición así lo aconsejan. Estableciéndose una categoría "Especial" de ámbito autonómico, lo que quedaría reflejado en la Norma especifica. Los gastos extraordinarios que pudieran producirse, serían atendidos siempre que lo permitan los presupuestos y se solicite en los plazos establecidos.
2. Fase local-comarcal.
Se regirán por lo dispuesto por las diferentes comarcas, adaptándose tanto en su programación como en su normativa a las características propias de la Comarca, y cuando así lo estimen, a lo dispuesto en las presentes Bases Generales.
En cualquiera de los niveles convocados, será desarrollada por las Entidades Comarcales y Locales y en su caso por los Servicios Comarcales de Deportes, además, podrán colaborar las Federaciones Deportivas Aragonesas cuando sea necesario, y la propia Dirección General si procediera. En cualquier caso, con el objeto de adaptar la normativa de los Juegos a las características de la Comarca, se realizarán las modificaciones oportunas previa consulta de las Secciones Provinciales de Huesca y Teruel o a la Sección de Deporte Escolar de la Dirección General del Deporte en el caso de Zaragoza.
Las Comarcas, Entidades Locales y las Federaciones Aragonesas respectivas (según proceda), desarrollarán las categorías Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín e Iniciación, siendo su ámbito territorial el Local-comarcal o Intercomarcal (si procede).
La competición Local-Comarcal se adaptará a las características propias de la Comarca o Municipio en lo referido a su reglamentación. Si procede y así lo estiman, podrán agruparse dos o más comarcas para facilitar el desarrollo de la competición.
Cada Comarca programará su competición de acuerdo con la demanda y necesidades de la misma. Elaborará su propia reglamentación, que podrá coincidir si así lo estima, con las presentes Bases Generales y utilizará para este fin los recursos transferidos.
Dos o más comarcas si lo estiman oportuno, podrán agruparse entre si para desarrollar directamente una Fase Intercomarcal con las mismas consideraciones que la Fase Comarcal.
3. Fase Provincial.
Se regirán en todo, por lo dispuesto en las presentes Bases Generales, siendo organizada por la Sección de Deportes correspondiente de cada Provincia y el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
4. Fase Autonómica.
Se regirán en todo, por lo dispuesto en las presentes Bases Generales, siendo organizada por la Sección de Deporte Escolar de la Dirección General del Deporte para las categorías Cadete, Infantil y Alevín del nivel "A" y el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas
En Categoría Alevín con carácter excepcional, las Federaciones que lo estimen oportuno podrán proponer que se celebre Fase autonómica para esta categoría, siempre que la misma no suponga incremento en los presupuestos de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, debiendo quedar reflejado en las correspondientes Normas Específicas.
Así mismo la Dirección General del Deporte organiza directamente el deporte para personas de discapacidad intelectual hasta la constitución de la Federación Aragonesa.
5. Fase Nacional: Campeonatos de España en Edad Escolar.
Se regirá en los deportes establecidos por lo dispuesto en la convocatoria del Consejo Superior de Deportes y en las presentes bases, y el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas así como en las resoluciones que específicamente puedan dictarse.
Séptima.- Condiciones de participación.
1. De las Entidades Inscritas.
Las Entidades participantes, al realizar su inscripción, mencionarán expresamente si participan como Centros escolares (públicos o privados) Agrupación Deportiva, Club, etc., inscripción que mantendrán durante toda la temporada, teniendo en cuenta el mínimo y máximo número de deportistas por equipo que se autoriza en las Bases Específicas.
Siendo las encargadas de verificar y validar los datos correctos de sus participantes.
2. De los Equipos inscritos.
a) En nivel "A" podrá inscribirse como máximo un equipo por entidad en cada categoría y deporte. La Dirección General del Deporte, podrá modificar este número en algunos deportes. En los deportes que se autoricen dos o más equipos por categoría, éstos no deben coincidir en el mismo grupo de competición.
En los deportes donde sólo se convoque nivel "A" podrán inscribirse los equipos que se deseen por entidad, en cada categoría, participando sus componentes como equipos independientes, no pudiendo cambiarse jugadores entre ellos.
b) En nivel "B" y "C" podrán inscribirse los equipos que se deseen por entidad, en cada categoría de cada deporte.
3. De los deportistas participantes.
a) Inscripción.
1.º En Nivel "A": Un deportista podrá inscribirse como máximo en dos deportes de equipo, en un deporte de equipo y uno individual o dos deportes individuales a lo largo de la temporada.
2.º En Nivel "B": desarrollados por las Comarcas y Ayuntamientos, (excepcionalmente por las Federaciones). Podrán inscribirse deportistas en los deportes de equipo e individual que desee, siempre que se respete lo indicado en participación.
b) Participación.
Cada deportista podrá participar en aquellas especialidades en los que se encuentre inscrito.
En aquellas situaciones en las que los encuentros coincidan en día y hora, quedará a criterio del deportista, la elección del deporte en que va a participar.
c) Cambio de deporte.
Una sola vez por temporada en los plazos que se establezcan en la correspondiente Norma Específica de cada deporte.
d) Cambio de equipo.
Una sola vez por temporada, en los plazos que se establezcan en la correspondiente Norma Específica de cada deporte, presentando el conforme por escrito de la entidad de origen (cuando proceda de entidad distinta).
En situaciones de especial relevancia, como traslado de domicilio paterno dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, problemas graves que impidan el normal desarrollo de la actividad deportiva elegida, u otros por considerar, podrá dirigirse escrito argumentado al Director General del Deporte solicitando el cambio que se estime oportuno según lo establecido en este apartado. El escrito deberá estar acompañado de la documentación que facilite la estimación del objeto de la solicitud; en estos casos excepcionales no se tendrá en cuenta la posible alineación ni será necesario el conforme de la entidad de origen.
Un deportista inscrito en una categoría podrá participar en otro equipo de la misma entidad en la categoría inmediata superior, o en un equipo de la misma entidad y de la misma categoría pero de superior nivel, siempre que esta norma figure expresamente en la correspondiente Norma Especifica de su deporte. En ningún caso dicho deportista podrá participar en las Fases Finales Provinciales y/o Autonómicas con más de un equipo, pudiendo hacerlo sólo con el equipo donde está inscrito.
e) La participación en los XXXI JJDD conlleva la autorización al Gobierno de Aragón a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción con la finalidad de incorporarse posteriormente a programas de difusión de los Campeonatos, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización.
f). De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de los participantes pasan a formar parte de un fichero propiedad de la Dirección General del Deporte cuya única finalidad es la gestión de la participación en los XXXI JJDD. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales remitiendo un escrito a la Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón o dirigiéndose a Av. Gómez Laguna 25, Planta 11, adjuntando copia de un documento que acredite su identidad.
4. Altas y Bajas.
En los deportes de equipo, podrá realizarse la tramitación de 3 altas y 3 bajas de deportistas sobre el cupo máximo establecido para cada deporte. Si en la inscripción inicial no figurase el número máximo de deportistas permitido, podrá completarse el mismo sin necesidad de dar de baja a ninguno de los inscritos. No podrá ser dado de baja un jugador sobre el que pese una reclamación, hasta que exista fallo firme del Comité correspondiente.
El plazo para tramitar altas y bajas será el que se establezcan en la correspondiente Norma Específica de cada deporte.
Octava.- Número máximo y mínimo por deporte.
El número máximo y mínimo de jugadores por equipo, a inscribir para todas las categorías y niveles, se adaptarán a criterios que fomenten la participación, siendo propuesto por la Federación Aragonesa correspondiente y figurarán una vez aprobados en la Norma Específica de cada deporte para los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.
El número máximo de jugadores inscritos en deportes de equipo, no excederá el número máximo de jugadores que se permite incluir en el acta del partido, evitando de esta forma que ningún deportista quede excluido de participar por exceso de inscritos.
Si se dispone de más jugadores que el máximo permitido, los que excedan el número, podrán darse de alta en los Juegos Deportivos con su entidad como escuela deportiva, pudiéndose incorporar al equipo que proceda cuando se produzca alguna baja, considerándose un alta en el equipo.
Novena.- Fases Finales del Campeonato de Aragón.
1. Fechas de celebración de la Fase Final del Campeonato de Aragón.
Serán propuestas a la Dirección General del Deporte por las correspondientes Federaciones y deberán adecuarse a los planteamientos establecidos para Los Juegos Deportivos en Edad Escolar y a las Competiciones programadas por el Consejo Superior de Deportes cuando proceda. Las fechas, deberán figurar en la Propuesta Técnica de cada Federación.
2. Equipos participantes.
Las Federaciones Aragonesas propondrán a la Dirección General, la composición de las Semifinales del Campeonato de Aragón categorías Cadete e Infantil, que deberá figurar en las Normas Específicas. Cada provincia tendrá al menos un representante.
Décima.- Derecho de retención.
Los jugadores con licencia Deportiva Escolar quedarán libres de todo compromiso con su equipo o entidad al finalizar la temporada.
En el ámbito del deporte escolar no podrá ejercerse el derecho de retención, quedando sin efecto los derechos de formación, de compensación u otros análogos de las entidades de origen, así como el de prórroga por más de una temporada.
Decimoprimera.- Inscripción y tramitación.
1. Plazos de Inscripción.
a) Con carácter general a partir del día 1 de septiembre del año en curso. Para cada especialidad se indicarán los plazos de cierre de la inscripción en las Normas Específicas de cada deporte.
b) Cada equipo o grupo de deportistas individuales deberá contar obligatoriamente con un adulto (mayor de edad) con licencia de entrenador o delegado.
c) Cada equipo deberá contar con al menos una persona con licencia de entrenador.
d) La licencia de entrenador, será expedida por la Dirección General del Deporte siendo necesario que los interesados expresen o acrediten formación específica relacionada con la actividad física y el Deporte Según establezca la ORDEN por la que se define la acreditación del Educador Polideportivo, se establece su programa formativo y el procedimiento de autorización de dicha formación para la Comunidad Autónoma de Aragón. A partir de 2014-15 se podrá exigir la acreditación de Educador Polideportivo.
e) El delegado deberá certificar la veracidad de las licencias del equipo en el momento de la competición, comprobando que estén los datos correctamente inscritos y sellados por la entidad.
2. Tramitación de la Documentación.
La Inscripción para participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, se realizará necesariamente por Internet, con el programa preparado por la Dirección General puesto en práctica desde temporada 2007/08 Para poder realizar la tramitación telemática de participantes y equipos es necesario realizar los siguientes pasos:
a) Crear un usuario en la plataforma de auto registro del Gobierno de Aragón. http://autoregistro.aragon.es.
b) Acceder a la aplicación en la dirección http://juegosescolares.aragon.es.
c) Introducir su usuario y contraseña.
d) Asociar el usuario registrado con la entidad o entidades que gestiona, teniendo en cuenta que:
- Cada entidad (CIF), sólo puede ser gestionada por un usuario auto registrado.
- Si la entidad ya está asociada a otro usuario hay que ponerse en contacto con la Dirección General del Deporte para que resuelva la incidencia.
- Si la entidad no existe deberemos darla de alta.
- Si la entidad existe deberemos anotar los datos desconocidos como email de contacto y teléfono.
e) Gestionar deportistas y equipos. El documento que detalla el procedimiento de auto registro y asociación con su entidad puede descargarse en la dirección: http://deporteescolar.aragon.es.
El manual de la aplicación en formato pdf puede consultarse desde en la opción documentos una vez que el usuario ha realizado el proceso de autenticación.
3. Lugares de información.
- Huesca: Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Sección del Deporte. Tfno. 974 293021.
c/ Ricardo Del Arco, 6 22.003 - Huesca.
- Teruel: Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Sección del Deporte. Tfno. 978 641035.
c/ San Vicente de Paúl, 3. 44.002 - Teruel.
- Zaragoza: Dirección General del Deporte.
Sección de Deporte Escolar Tfno.:976 714979.
Avd. Gómez Laguna, 25, Planta 11 50.009 - Zaragoza.
Una vez completada la inscripción, la licencia debe contar con el sello de la entidad a la que representa.
Decimosegunda.- Documentación a presentar en las competiciones.
1. En Aragón (en todas las fases y deportes):
En todas las categorías y competiciones se presentará a los jueces y árbitros de la competición, la siguiente documentación:
- Hoja de Inscripción de equipos (en deportes de especialidad de equipo).
- Licencia Deportiva Escolar (Con foto incluida y sellada por la entidad).
2. En los Campeonatos de España en Edad Escolar.
En estas competiciones es obligatorio presentar, la siguiente documentación:
- Hoja de Inscripción de equipos.
- Licencia Deportiva Escolar.
- Original DNI, pasaporte individual o tarjeta de residente.
- 1 foto tamaño DNI (para la acreditación) en formato JPG, remitida por la Federación Deportiva Aragonesa a la Sección de Juegos Escolares de la Dirección General del Deporte, dentro de los plazos establecidos.
Decimotercera.- Jornada deportiva.
1. De los deportes Especialidad de equipo (ver Base segunda, apartado 1).
Se realizarán preferentemente los sábados (mañana y tarde) y/o domingos (mañana), excepto los que afecten a equipos de diferente localidad, que serán los sábados iniciándose los encuentros entre las 10 horas y las 12 horas, para facilitar el desplazamiento y el transporte colectivo. Este horario podría modificarse por causas justificadas, previa propuesta a la Dirección General del Deporte.
Excepcionalmente, podrán celebrarse estos encuentros cualquier día de la semana por acuerdo de las dos partes, previa solicitud, con al menos 5 días de antelación, y contando con la aceptación del Comité de Competición del deporte que se trate, en este caso el desplazamiento siempre se realizaría por sus propios medios.
2. De los deportes de Especialidad individual (ver base segunda apartado 2).
Se realizarán sábados o domingos, según el calendario indicado en las Normas Específicas.
3. En aquellos deportes que sea necesario habilitar otros días, la Dirección General del Deporte podrá autorizarlos previa petición de la Federación Deportiva correspondiente.
Decimocuarta.- Calendarios deportivos.
Los Calendarios de Competición, deberán ajustarse al Calendario Escolar, respetándose las fiestas y vacaciones.
Decimoquinta.- Arbitrajes.
En las categorías y niveles que se establezcan serán realizados por los Comités de Árbitros de las Federaciones Deportivas, y financiados por la Diputación General de Aragón, vía subvención a las Federaciones Deportivas Aragonesas mediante convocatoria pública de ayudas con cargo al Capitulo IV hasta donde permitan sus presupuestos.
Decimosexta.- Seguro deportivo.
1. Afiliación.
Todos los participantes incluidos delegados y entrenadores, deberán estar afiliados al Seguro Deportivo a través de la Dirección General del Deporte.
2. Asistencia médica.
a) El Seguro Deportivo, cubre los accidentes producidos en el desarrollo de los entrenamientos y la competición organizada por la Dirección General del Deporte.
La duración de la cobertura del Seguro Deportivo abarcará desde la tramitación, hasta el 31 de agosto de 2014.
b) La asistencia médica de todos los deportes se realizará únicamente en Clínicas concertadas por la entidad aseguradora, cualquier actuación no aprobada en Clínicas no concertadas será por cuenta del interesado.
c) Será imprescindible, tramitar el parte de accidente deportivo cuyo riesgo cubre la Empresa aseguradora.
3. Cuotas por tramitación (incluye Seguro Deportivo).
Deportistas: 5,10 €.
Delegados y Entrenadores: 10,00 €.
Decimoséptima.- Partidas asumibles por los Juegos Deportivos.
1. Trofeos y medallas.
Correspondientes a las fases Provinciales y Autonómica.
2. Trofeos, medallas y metopas.
Correspondientes a los actos de presentación anual y actos extraordinarios de los juegos deportivos en edad escolar (reconocimientos a los deportistas, técnicos, delegados y colaboradores que han tenido una actuación destacada en la edición anterior y alguna figura legendaria).
3. Actividades de difusión de los Juegos Deportivos.
Actos derivados de la inauguración de los Juegos Deportivos.
4. Pagina Web.
La página: http://deporteescolar.aragon.es.
Es el elemento clave para la difusión, organización e información del deporte escolar, en todas sus fases.
Desarrollo y mantenimiento de la página Web. Elaboración de noticias tanto de ámbito autonómico como nacional, difusión de información y programas convocados por la Dirección General de Deporte, publicación de normativa.
5. Aplicación informática.
Adaptación de la aplicación informática para la tramitación de licencias a las bases generales vigentes en cada edición.
Programa informático de inscripciones en la competición y traslado de datos al seguro deportivo, todo de modo telemático.
6. Gastos de imprenta.
Fase autonómica. Publicación en su caso, si procede, del folleto informativo de las Bases Generales y cartel anunciador de la convocatoria. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
Fase nacional. Publicación de Cartel anunciador, boletines, acreditaciones y papel impreso, todo ello por indicación del Consejo Superior de Deportes que aporta la totalidad del gasto mediante subvención finalista para el evento.
7. Gastos de Desplazamiento Campeonato de Aragón.
Para la participación en las fases finales del Campeonato de Aragón y siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan.
8. Arbitrajes.
Subvención a Federaciones Deportivas en las fases provincial y Autonómica (convocatoria pública de ayudas a federaciones para 2014).
9. Gastos de colaboración en la organización de los Juegos deportivos.
Subvención a Federaciones Deportivas (convocatoria publica de ayudas a federaciones para 2014) en las fases Provincial y Autonómica, (calendarios, resultados semanales, clasificaciones, estadística, traslado a la página Web, etc.), en la fase Nacional (según Bases Reguladoras).
10. Participación en los Campeonatos de España.
Fases nacionales para selecciones deportivas participantes en campeonatos nacionales convocados por el CSD. Desplazamiento, alojamiento, manutención y equipamiento de paseo y deportivo, hasta donde los presupuestos lo permitan.
Las federaciones que quieran optar a la subvención correspondiente a los Juegos Deportivos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Adecuar las propuestas técnicas a las bases generales, con criterios pedagógicos acordes a la edad de los participantes
b) Informar puntualmente de los resultados deportivos a la Dirección General del Deporte.
c) Presentación de un informe de evaluación de los Juegos Deportivos.
d) Difundir la imagen corporativa del Gobierno de Aragón en todos los actos de la Federación en relación a los Juegos Deportivos en Edad escolar.
Decimoctava.- Comarcalización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar.
Las Fases Local-Comarcal e Intercomarcal, serán establecidas por las Comarcas a propuesta de las mismas, se determinará su participación una vez conocidas las inscripciones para las Fases Provinciales y Autonómica.
La participación de las comarcas esta contemplada en la Ley de Comarcalización de Aragón, articulo 9.1.10 del deporte como competencia propia de la Comarca, contando con presupuesto propio para su desarrollo.
Decimonovena.- Normas de disciplina deportiva.
Será de aplicación el régimen disciplinario recogido en el Título VIII de la Ley 4/1993 de 16 de marzo del Deporte en Aragón, así como las Normas específicamente establecidas para los Juegos Deportivos en Edad Escolar y que a continuación se detallan.
En lo no contemplado en ellas, se aplicará subsidiariamente, las correspondientes a las Federaciones del deporte que se trate.
1. Órganos de Disciplina del Deporte Escolar.
a) Los órganos de Disciplina deportiva del Deporte en Edad escolar serán: los Comités de Competición, los Comités Provinciales, y el Comité Territorial, actuando cada uno de ellos con total independencia en el ámbito de sus competencias.
b) Composición de los Comités:
1.º Los Comités de Competición, actuarán en primera instancia en las competiciones de ámbito local, comarcal y provincial. En las provincias de Huesca y Teruel, estará presidido por el Jefe de la Sección de Deportes de las Direcciones Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de Huesca y Teruel, mientras que en la provincia de Zaragoza lo determinará cada Federación Deportiva para conocer de las cuestiones relativas al desarrollo de la competición en lo que se refiere a su modalidad deportiva. La composición y organización de cada uno de ellos se adaptará a las necesidades propias de cada provincia y modalidad deportiva.
2.º Los Comités Provinciales, actuarán en segunda instancia para todos aquellos asuntos relativos a las competiciones de ámbito local, comarcal y provincial de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, agotando sus resoluciones la vía administrativa. En las Provincias de Huesca y Teruel, para el ejercicio de las funciones propias del Comité Provincial el Director General del Deporte, nombrará un Juez Único, que deberá ser licenciado en derecho. El Comité Provincial de Zaragoza estará formado por tres personas licenciadas en derecho, designados por el Director General, entre los propuestos por las Federaciones Deportivas aragonesas participantes en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, entre ellos nombrará un presidente y serán asistidos administrativamente por un secretario que no tendrá ni voz ni voto, funcionario de la Sección de Juegos Escolares.
3.º El Comité Territorial, estará compuesto a su vez, por tres personas licenciadas en derecho, designados por el Director General, entre los propuestos por las Federaciones Deportivas aragonesas participantes en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón. Entre ellos nombrará un presidente y serán asistidos administrativamente por un secretario que no tendrá ni voz ni voto, funcionario de la Sección de Juegos Escolares. El Comité Territorial conocerá como instancia única de todos los asuntos relacionados con la Fase Autonómica, y sus resoluciones agotan la vía administrativa.
2. Responsabilidades.
Los Centros escolares, clubes o entidades serán responsables del buen desarrollo de los encuentros así como del comportamiento de sus deportistas, entrenadores, profesores y delegados, como de cuantas personas intervengan, incluso como espectadores, por su mediación, en la organización y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades individuales y directas exigibles en su caso, pudiendo los sancionados en estos casos desde amonestación, suspensión, pérdida de puntos, expulsión de la competición, o inhabilitación para la temporada siguiente.
3. Faltas.
a) Son faltas todas las acciones u omisiones tipificadas como tales en las Normas de Disciplina Deportiva Escolar, y realizadas por los Clubes, Centros, Entidades y personas relacionadas con las mismas.
b) En la sanción de las faltas se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la culpabilidad que pudieran concurrir en las mismas.
c) Son circunstancias modificativas atenuantes:
1.º Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta.
2.º Rechazar de manera clara la solidaridad o apoyo de sus compañeros de equipo, entrenador, delegado o público, ante la acción infractora cometida y sancionada en el lugar de juego".
3.º La existencia de provocación previa y suficiente por parte de un tercero.
d) Son circunstancias modificativas agravantes:
1.º Ser reincidente.
2.º No acatar inmediatamente las decisiones de árbitros o jueces.
3.º Incitar al público.
4.º Como consecuencia de la incitación, descrita en la letra anterior, haber recibido el apoyo tumultuario de otras personas.
5.º Ser causante, por su falta, de un anormal desarrollo de la actividad o de otras consecuencias negativas.
6.º Haber trascendido al público la falta en su aspecto antideportivo.
4. Sanciones. Generales.
a) Las sanciones tendrán el carácter disciplinario y educativo que el espíritu deportivo requiere. Serán siempre las que contienen estas normas quedando por tanto sin efecto las sanciones disciplinarias que tengan particularmente, cada reglamento federativo de los deportes convocados.
b) Los profesores, entrenadores, delegados, monitores, árbitros y jugadores, procurarán por todos los medios a su alcance, actuar de conformidad con el espíritu deportivo, divulgando en todo momento, y especialmente durante el desarrollo de las competiciones, el verdadero fin de las actividades del deporte escolar, para conseguir, con la colaboración de todos, los fines que se buscan en bien de los escolares.
Estos se basan en el interés general de mantener el prestigio de esta actividad como medio educativo y formativo por la vía de la competición deportiva.
c) Las sanciones podrán consistir en: amonestaciones privadas, amonestaciones públicas, descalificaciones, destitución o expulsión temporal o definitiva de las competiciones deportivas, incluso de la temporada siguiente, y pérdida de puntos de la clasificación, así como, la reparación de los daños causados y/o realización de tareas o actividades comunitarias con componente educativo.
d) Las sanciones tendrán tres grados: mínimo, medio y máximo, atendiendo para su calificación a las atenuantes o agravantes si concurrieran.
e) Si de un mismo hecho o de hechos simultáneos o sucesivos se derivasen dos o más faltas, serán sancionadas independientemente.
f) Las sanciones de descalificación o expulsión temporal han de cumplirse necesariamente en los encuentros inmediatos a la fecha del fallo del Comité de Competición.
g) Cuando un jugador, preparador o delegado sea objeto de expulsión o figure en el acta de juego con falta que lleve aneja la descalificación, deberá considerarse suspendido para el siguiente encuentro, aún cuando no haya dictado fallo el Comité de Competición y su alineación o actuación se
considerará como indebida. Esta suspensión se considerará computada y cumplida en la sanción que pudiera imponérsele.
h) Si una persona no termina de cumplir su sanción dentro del desarrollo de la competición quedará sometida a la misma en la siguiente, hasta su extinción, sean en el mismo o distinto Centro. Las jornadas se computarán por las de competición oficial.
5. Para los jugadores.
a) Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro (independientemente de la aplicación del reglamento deportivo por los árbitros y jueces) se sancionarán como sigue:
1.º Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos, juego violento o peligroso: desde amonestación hasta su suspensión por dos encuentros.
2.º Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores o suplentes, directivos, delegados, entrenadores o público: desde un encuentro de suspensión hasta cuatro.
3.º Agresión directa a un contrario, directivos, delegados, entrenadores o público, sin repetición dentro del acto: desde tres encuentros de suspensión hasta cinco, según la gravedad de la acción.
4.º Agresión directa a un contrario, directivos, delegados, entrenadores o público, repetida o altamente lesiva: desde seis encuentros hasta descalificación por un curso.
b) Las faltas indicadas en los apartados anteriores, pero realizadas por un jugador contra un árbitro o árbitros, se sancionarán con el doble de lo dispuesto en el citado punto, pudiendo llegar en el apartado 5.1.4. a la descalificación por tres cursos.
c) Las faltas cometidas por un jugador en el desarrollo normal de un encuentro se sancionará como sigue:
1.º Retrasar intencionadamente la reanudación de un encuentro: desde amonestación hasta suspensión por tres encuentros.
2.º Incitar al público, entrenadores, directivos, delegados o a otros jugadores, con gestos o palabras contra el normal desarrollo del encuentro: desde suspensión por dos encuentros hasta cuatro.
3 Cuando los actos citados anteriormente degeneras en por esa intervención en la suspensión o interrupción del encuentro, se sancionará al jugador desde dos encuentros de suspensión hasta seis.
d) Faltas cometidas por el capitán del equipo.
1.º Cuando el deportista sea el capitán del equipo, o como tal actúe en el campo al cometer la falta, la sanción se impondrá en su grado máximo.
2.º La negativa de un capitán a firmar en el acta será sancionada con suspensión hasta tres encuentros.
3.º Cuando un capitán de equipo sea sancionado con suspensión de encuentros, podrá ser descalificado además, como capitán, por otro número de encuentros a cumplir a continuación de la suspensión.
6. Para los profesores, entrenadores, delegados o directivos.
a) Los profesores, entrenadores y delegados o directivos, por su responsabilidad de constituir ejemplo ante sus deportistas, serán sancionados en sus faltas específicas del modo siguiente:
1.º Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, se sancionarán con suspensión de uno hasta seis encuentros.
2.º Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, auxiliares o público, serán sancionados con suspensión de tres a ocho encuentros.
3.º Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y objeto de apercibimiento por parte del árbitro, podrán ampliarse hasta doce encuentros de suspensión.
4.º La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas, la participación en actitudes de hostigamiento, serán sancionadas con suspensión de cinco a doce encuentros.
5.º La agresión o coacción hacia el árbitro, equipo, delegado o directivos contrarios, o hacia el público, dará lugar a sanción de suspensión por diez encuentros hasta descalificación por cinco años, según la gravedad de la acción.
6.º Retirada de la licencia de entrenador y la inhabilitación para dirigir equipos en la competición con carácter temporal o permanente, según la gravedad de la falta.
b) A efectos de aplicación del artículo (6.1), se entenderá por entrenador o delegado a toda persona provista de licencia al efecto y autorizada a permanecer en el lugar designado para el equipo.
c) La suspensión a un deportista producirá siempre la amonestación a su preparador.
d) Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el árbitro y equipo contrario, serán sancionados con su descalificación desde uno a cinco encuentros.
e) La intervención de educadores de algún centro participante en disturbios, insultos, coacciones que se produzcan en, o durante el encuentro, así como la falta de cooperación con los árbitros para lograr que el partido discurra por los debidos cauces deportivos, dará lugar a la descalificación del educador como dirigente por un periodo de hasta un año.
f) La no presentación de licencia, tanto del delegado como del entrenador, al comienzo del encuentro, imposibilita al mismo para actuar como tal. De mantener esta actitud en más de un encuentro, será sancionado con suspensión desde dos a cuatro partidos.
7. Para los equipos.
a) La comisión de los hechos tipificados en las normas precedentes, en relación a entrenadores, delegados, directivos, educadores, e incluso padres, madres, tutores o acompañantes vinculados al equipo, podrán dar lugar a la sanción del centro escolar, club, asociación o entidad, consistente en la pérdida de hasta 6 puntos en la clasificación o descalificación del equipo por lo que resta de curso escolar e incluso del siguiente, según la gravedad de los hechos producidos.
Lo indicado en el párrafo precedente se aplicará sin perjuicio de las sanciones que procedan por aplicación de otras normas relativas a los equipos, o de manera individual a las personas vinculadas a los mismos.
b) Alineación indebida: se considerará alineación indebida la inclusión en el Acta de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría, que no puedan participar en los Juegos por alguna causa contemplada en la Convocatoria General, dando lugar a las siguientes sanciones:
1.º Descalificación del jugador en la competición. Si el deportista fuese reincidente, la descalificación abarcaría un curso más.
2.º Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de un punto en la clasificación. Si el equipo fuera vencido, se mantendría el resultado final que marquen las reglas técnicas del deporte en cuestión.
3.º Si el encuentro es una eliminatoria se dará por eliminado el equipo infractor, por lo que, si se produce en el primer encuentro, no se celebrará el segundo.
4.º La apreciación y consiguiente sanción por alineación indebida, deberá ser siempre determinada por el Comité de Disciplina correspondiente, no permitiéndose en ningún caso la suspensión o no celebración de un partido por esta causa alegada por el equipo contrario.
5.º Para determinar la alineación indebida, el Comité actuará como procedimiento ordinario en virtud denuncia de parte, proveniente de cualquier implicado en la competición. La reclamación deberá formularse antes de las 48 horas siguientes a la celebración del encuentro. No obstante el Comité de Disciplina, podrá actuar de oficio, en procedimiento extraordinario, sin sujetarse a requisitos de plazo.
En los casos de alineación indebida, que puedan comprobarse en el momento de rellenar el acta del partido, el Árbitro y el representante del equipo contrario, consignarán esta circunstancia en el apartado de observaciones para que el Comité de Disciplina tome las medidas oportunas, no debiendo suspender el encuentro por esta causa. Esta consignación en acta, no exime de la presentación de la oportuna reclamación en el plazo reglamentario.
A los efectos de falta de documentación reglamentaria se entenderán los siguientes casos:
- Falta de la Licencia Deportiva y Hoja de Inscripción (si procede) en el momento de confeccionar el acta del partido.
- Ante la reclamación de una de las partes, el Comité Organizador podrá establecer la obligación de presentar ante la Secretaría Provincial de los Juegos y por el jugador implicado el D.N.I. o Libro de familia (lo que proceda) en el plazo fijado por el Comité. La omisión de este requisito dará lugar a los efectos que acarrean la falta de documentación.
c) En las Fases Finales, corresponderá a los Comités Técnicos, la revisión de la Documentación en el momento de cumplimentar el acta del partido, estando facultados para demorar la comprobación de la misma hasta 24 horas como máximo después de concluido el encuentro si así lo estiman conveniente.
d) Incomparecencias: Al equipo que no comparezca en un encuentro a la hora señalada en el calendario sin causa de fuerza mayor que lo justifique, se le sancionará como sigue:
1.º Pérdida del partido por el resultado mínimo y pérdida de dos puntos en la clasificación.
2.º En caso de reincidencia, quedará expulsado de la competición y se procederá según lo establecido en el punto de retiradas.
3.º Si se trata de una eliminatoria, el equipo incompareciente perderá la misma, no disputándose ya el segundo encuentro si se hubiera previsto.
Cuando el equipo se presentara al encuentro con posterioridad al horario fijado, con el fin de considerar la existencia o no de incomparecencia, se aplicarán las normas reglamentarias específicas de cada deporte.
Además podrá ser sancionada la entidad a la que este equipo pertenece así como el delegado del equipo.
e) Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de jugadores, según señala el Reglamento Técnico de cada deporte, se aplicará la norma relativa a la incomparecencia, si bien la segunda ocasión en que se produzca esta situación, se sancionará con la pérdida del partido por el resultado mínimo y pérdida de tres puntos en la clasificación, y la tercera ocasión en que se produzca, procederá la expulsión de la competición, con las mismas consecuencias que en el supuesto de la norma 7 d) 2.º ).
f) Se faculta a los Comités de Disciplina para apreciar, en caso excepcional incomparecencias justificadas, procediendo en este caso:
1.º Repetición del encuentro, con cargo al no presentado inicialmente.
2.º Pérdida del encuentro al no presentado, sin sanción y/o sin que les sea computado a los efectos de reincidencia.
g) Retiradas de la competición: Una vez confeccionado el oportuno calendario, pero no iniciada la competición, aquel equipo que se retire, podrá ser sancionado desde amonestación hasta prohibición de participar en el siguiente curso y deporte.
Si la competición fuese por sistema de liga, o de puntos, se considerará como si el equipo no hubiese tomado parte.
Si la competición fuese por sistema de copa o de eliminatoria, se dará ganador al equipo contrario.
h) Si la retirada se produce una vez iniciada la competición, se les sancionará con la no participación en el siguiente curso escolar. La validez o no de los encuentros celebrados se regirá, por los que establezcan los diferentes Reglamentos Federativos.
i) Abandono del terreno de juego.
Si ha comenzado un encuentro un equipo abandonara el terreno de juego, se considerará automáticamente como perdedor del encuentro, dando lugar así mismo a las sanciones que reglamentariamente se deduzcan.
j) Negativa a comenzar un partido.
En los casos en que, presentados los dos equipos, uno de ellos se negara a jugar el partido, se le considerará a todos los efectos como equipo perdedor. Las anomalías que a su juicio observe, deberá consignarlas en el Acta y presentar la oportuna reclamación ante el Comité de Disciplina Deportiva Escolar, quien decidirá después de haber jugado el partido.
k) Aplazamiento.
Durante el desarrollo de la competición, excepto en Finales y Semifinales y en casos extremos, podrá aplazarse un encuentro siguiendo los siguientes requisitos:
- El equipo solicitante será el responsable de comunicarlo al equipo contrario y de fijar en él la fecha próxima de su desarrollo, dentro de los 15 días siguientes.
- De este acuerdo de aplazamiento se dará comunicación por escrito por parte del solicitante al comité que corresponda (Secretaría de los Juegos, al Coordinador de Zona, y/o a la Federación Deportiva aragonesa correspondiente) con 48 horas de antelación como mínimo, quien autorizará o negará la propuesta.
- Si el partido no se celebrase se dará por perdido al equipo que solicite el aplazamiento, excepto en los casos que la no celebración no fuere imputable a él.
l) Suspensión de encuentros.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en otros apartados, cuando un encuentro se tenga que suspender por la actitud de uno de los dos equipos o incluso de las personas ajenas al juego, pero que de manera acreditada aparezcan vinculadas en sentido amplio a aquel, se dará por perdido el encuentro al equipo que de forma fehaciente conste como responsable. Si fuese imposible esta comprobación, se faculta a los comités para adoptar las medidas que, por analogía con las federaciones respectivas, sean procedentes.
m) Si el responsable de la suspensión fuera el equipo local, se sancionará desde amonestación hasta clausura del campo por dos jornadas.
n) Cuando por causas atmosféricas o deficiencias en el campo no se puede iniciar o concluir un encuentro, el árbitro lo hará constar en el acta, así como la fecha que los equipos proponen para la celebración del partido o de la parte que falte. Caso contrario, según dispongan los respectivos Reglamentos, el Comité, en la primera de sus reuniones, lo determinará.
o) Si por actitud incorrecta de los equipos los motivos de interrupción son imputables a ambos, el Comité de Disciplina, dará como válido el resultado que hubiera en el momento y sancionará a ambos equipos con el descuento de un punto en la clasificación general.
Si sólo fuese imputable a uno de los equipos, el Comité de Disciplina, dará como vencedor al equipo no infractor por el resultado habido en el momento o el que se marque en los Reglamentos Federativos si le era desfavorable, y sancionará al equipo culpable con el descuento de un punto en la clasificación.
p) La suspensión del encuentro será decidida por el equipo arbitral. En los casos en que no se presente el equipo arbitral designado se actuará como sigue, excepción hecha, de finales provinciales y Semifinales y Finales de la fase Territorial.
1.º Arbitrará la persona idónea previo acuerdo de ambos equipos.
2.º Si no existiera acuerdo, el arbitraje sería alternativo, comenzando con la persona designada por sorteo en representación de cada equipo.
El incumplimiento de esta norma podrá acarrear la pérdida de los puntos al equipo o equipos causantes del incumplimiento.
8. Reclamaciones - Recursos.
a) Reclamaciones en primera instancia. Aquellos Centros, Clubes o Entidades que deseen formular alguna reclamación sobre el desarrollo de los Juegos, podrán elevar recursos en primera instancia al Comité de Competición de acuerdo con los siguientes extremos:
1.º Las reclamaciones se presentarán por escrito en el Comité y deberán ir firmadas por el Director del Centro, Presidente del Club o Entidad, o persona responsable del mismo e irán dirigidas al Presidente del Comité.
2.º El Comité entenderá de los recursos presentados por las entidades participantes en los Juegos Deportivos, y que se refieren a asuntos de la propia competición y la disciplina deportiva, por tanto actuará como Comité de Competición y de Disciplina Deportiva Escolar.
3.º Estas reclamaciones deberán tener entrada, por escrito, hasta las 14 horas del segundo día hábil, a partir del incidente.
4.º Si el objeto de la reclamación se refiere a incidentes acaecidos en un encuentro, el delegado del equipo recurrente indicará al árbitro el motivo de su protesta para que éste lo haga constar en acta.
5.º Las reclamaciones se admitirán en el Comité. Quien deberá constituirse, como mínimo, con la mitad más uno del total de sus componentes, para poder fallar la reclamación.
b) El Comité Provincial. Actuará como órgano de segunda instancia en relación con el desarrollo de la competición (excepto en la fase final del Campeonato de Aragón que será competencia del Comité Territorial). El Comité Provincial se reunirá con carácter ordinario una vez al mes durante la primera semana del mismo, y con carácter extraordinario cuando causas de fuerza mayor así lo aconsejaran.
c) El Comité Territorial. Actuará como órgano único para todo lo relacionado con la Fase Autonómica.
d) Solución de reclamaciones. Estudiados los extremos referentes al caso que fundamente el recurso, se desestimará o admitirá sancionando con arreglo a las circunstancias que concurran en la falta y a la gravedad de las mismas.
e) Recursos.
1.º Para las fases Local-Comarcal y Provincial.
Sobre las sanciones acordadas por los Comités de Competición o reclamaciones desestimadas, podrán elevarse recurso, por escrito al Comité Provincial. Este recurso debe ser presentado por el Centro, Club o Entidad que hizo la reclamación, en el plazo de 7 días hábiles, y tramitarse por conducto del Comité de Competición el cual está obligado a darle el curso reglamentario con urgencia.
El Comité de Competición solicitará cuanta documentación considere precisa para resolver los recursos, y aquella que le solicite el Comité Provincial.
En los recursos que se eleven al Comité Provincial, se hará constar si se cumplen todos los requisitos anteriores indicados sobre la reclamación en primera instancia, o bien aquellos extremos que no se cumplieron y razones, en ese caso, que justifiquen tal incumplimiento.
Los acuerdos de los Comités Provinciales de Disciplina Deportiva Escolar de Huesca, Teruel y Zaragoza agotan la vía administrativa para las Fases Local-Comarcal y Provincial.
2.º Para la fase autonómica.
En los recursos en la Fase Autonómica, actuará el Comité Territorial como órgano único en las controversias que surjan a raíz de las Finales Territoriales.
Este recurso debe ser presentado por el Centro, Club o Entidad que hizo la reclamación, en el plazo máximo de 2 días hábiles, y siempre antes de la celebración de la siguiente jornada de competición.
Los acuerdos del Comité Territorial de Disciplina Deportiva Escolar agotan la vía administrativa para la Fase Autonómica.
Vigésima.- Página web.
Para todo lo relacionado con los Juegos Escolares de Aragón existe una página Web donde puede consultarse cualquier tema relacionado con los mismos: http://deporteescolar.aragon.es.
Vigésimo primera.- Normas específicas por deportes.
Con la propuesta técnica de las Federaciones Deportivas correspondientes se establecerán unas Normas Específicas para cada deporte, que complementarán las presentes normas y que serán presentadas y aprobadas por la Dirección General del Deporte.
A partir del día 15 de septiembre de 2013, se tendrá acceso a las Normas Específicas según deportes, bajándolas directamente por Internet, en:
http://deporteescolar.aragon.es.