RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Hibridación Sotillo", y su línea de evacuación, en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovido por Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2022/02770).
1. Tipo de procedimiento.
En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aplicando los criterios establecidos en el anexo III, los proyectos comprendidos en el anexo II de la citada Ley. La planta fotovoltaica Hilada Honda, de 15,36 MW, ocupará una superficie de 30,07 ha, por lo que queda incluida en el Grupo 4 del anexo II de la citada Ley, concretamente, en el epígrafe 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".
2. Ubicación y descripción básica del proyecto.
La planta fotovoltaica "Hibridación Sotillo" se prevé ubicar en término municipal de Lumpiaque, Comarca de Valdejalón, provincia de Zaragoza. Los terrenos en los que se ubicará el proyecto están situados en las parcelas 128, 136, 158, 589, 160, 161, 138, 130, 9010 del polígono 16, parcelas 79, 77, 62, 60 del polígono 17 y parcelas 132, 133 y 9002 del polígono 6, a una distancia de más de 5 km al núcleo urbano de Lumpiaque. Las coordenadas UTM ETRS89 30T del centroide de la planta solar son: 636.096/4.613.451. La superficie ocupada asciende a 11,33 ha y la producción anual estimada será de 11.420 MWh/año.
La PFV "Hibridación Sotillo" se ha diseñado como un sistema fotovoltaico con montaje en suelo sobre seguidor solar de un eje horizontal, en el que se instalarán 10.700 módulos fotovoltaicos de 560 Wp, sumando una potencia total de 5.992 kWp. Los módulos están montados sobre seguidor a un eje, orientado de norte a sur, que le permite pivotar en dicho eje, rotando sus módulos de este a oeste, con una disposición de 1 seguidor cada 25 paneles, (1 string por seguidor) haciendo un total de 25 módulos en disposición vertical. La planta se divide en tres bloques unitarios, un bloque de 142 strings y 2 de 143 strings. Cada uno de los tres bloques unitarios cuenta con un inversor, haciendo un total de 3, que se conectarán dentro del centro de transformación e inversión (CT) al transformador colectivo del mismo. Para posteriormente, elevar la salida de 660 V de los mismos a la media tensión en el parque (30 KV), El inversor elegido para este proyecto es el Ingecon Sun1715TL B660 del fabricante Ingeteam SA o similar.
El promotor indica que, al tratarse de una Hibridación de instalaciones de generación de electricidad, se utilizará la infraestructura de evacuación del Parque Eólico "Sotillo", con permisos de acceso y conexión concedidos, en funcionamiento y con el que se realiza la Hibridación de la Planta Solar; en concreto la infraestructura de evacuación existente desde la SET 30/220 kV "Sotillo-Tablares" hasta el punto de entrega de energía.
La energía generada por la planta solar fotovoltaica "Hibridación Sotillo" se transportará mediante 1 circuito de media tensión (30 kV) subterráneo, de 2,6 km objeto del presente proyecto, que recogerá la energía del CT hasta la Subestación existente SET 30/220 kV "Sotillo-Tablares". Desde esta subestación y a través de una línea eléctrica de alta tensión 220 kV existente, se transportará la energía hasta la SET "Jalón Pre". A través de la SET "Jalón Pre", existente, se evacuará la energía hasta la SET "Jalón 220 kV" de REE, ambas colindantes, siendo ésta última el punto de entrega de la energía.
La obra civil incluye, acondicionamiento del terreno, viales, centros de transformación, e infraestructura de evacuación. Desde este Servicio se constata que el promotor no ha cuantificado los movimientos de tierras previstos, así como la longitud de los nuevos caminos necesarios para la instalación del proyecto. Para la evacuación de las aguas de escorrentía se dispone de dos tipos de drenaje: drenaje longitudinal y drenaje transversal. Para el tipo de drenaje longitudinal, se han previsto cunetas laterales de tipo "V" a ambos márgenes de los viales con la sección y dimensiones adecuadas por otro lado se plantea sin sistema de evacuación de agua horizontal, debido a que la superficie y la homogeneidad de las cuencas, no se ha proyectado obras de drenaje transversal. No se han cuantificado los movimientos de tierras previstos, ya que no se prevén que se realicen dichos movimientos.
El promotor estima que se realizará un desbroce de 20 cm solamente en las zonas donde se implantan los viales y las plataformas de inversores y centros de transformación. En el resto de las zonas se realizará una compactación por medios mecánicos para favorecer la instalación de seguidores y placas. Según el promotor, dadas las características de planitud generales de la zona de estudio, ha estimado la nula necesidad de realizar algún tipo de movimiento de tierras. En las zonas desbrozadas se extenderá una capa de 25 cm de zahorra artificial, para mejorar la capacidad portante del suelo para favorecer la circulación de vehículos, tanto en la construcción como en el mantenimiento de la planta.
La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta. El vallado perimetral será permeable a la fauna y especialmente a especies que puedan favorecer el control natural de conejos, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 20 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán a cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. Dicho vallado contará con 1.836 metros.
El acceso a la Planta Solar Fotovoltaica "Hibridación Sotillo" se realizará a través de una serie de caminos rurales procedentes de la carretera A-1303 en el tramo comprendido entre Lumpiaque y Pozuelo de Aragón.
3. Alternativas planteadas y análisis de la documentación aportada.
Se presenta el "Documento Ambiental de la Planta Solar "Hibridación Sotillo" de 2,223 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), realizado en octubre de 2021 por BBA1 International Engineering SL, y anexos y cartografía.
El estudio de alternativas incluye la alternativa 0 que no produciría ninguna afección sobre el medio natural, pero tampoco se vería beneficiada la socioeconomía de la zona y no se cumpliría con los objetivos regionales de la "Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón". Respecto de la ubicación, se plantean tres alternativas, donde la Alternativa 1 se emplaza en el término municipal de Lumpiaque con una línea de evacuación soterrada de 4.5 km y una extensión de planta de unas 20 ha, afectando al área crítica del cernícalo primilla y a zonas de vegetación natural asimilables al HIC "5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp", la zanja para la línea de evacuación atraviesa el MUP "Camporroyo y Chilá" así como un barranco. La Alternativa 2 se ubica en el término municipal de Lumpiaque, con una línea de evacuación soterrada de 1,5 km de longitud y una extensión de 12,5 ha, la línea de evacuación cruza un barranco. La Alternativa 3, ubicada en el término municipal de Lumpiaque, plantea una línea de evacuación soterrada de 2,6 km de longitud y una extensión de 11,33 ha, esta alternativa no afecta a ámbitos de protección ni áreas críticas de especies protegidas, la zanja atraviesa la "Vereda del Camino de Pamplona". Tras un análisis multicriterio, se opta por la Alternativa 3 por estar las parcelas más cercanas al punto de evacuación y plantear una línea soterrada que evita impactos a la fauna y e hidrología, así como una mejor viabilidad técnica y económica la alternativa 3, resulta más viable, por llegar a acuerdos con propietarios y la cercanía a la SET existente.
El inventario ambiental incluye información sobre el medio físico (climatología, geología, Puntos de Interés Geológico, geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología), medio biótico (vegetación, inventario de flora del ámbito de estudio, especies singulares y protegidas, incendios y fauna), medio perceptual (paisaje y visibilidad), condicionantes territoriales y patrimonio cultural. Respecto de la vegetación, se indica que las comunidades climáticas han sido sustituidas por parcelas de cultivo, concretamente cereal de secano en la zona donde se sitúa la planta solar fotovoltaica y cultivos de secano y frutales en otras zonas circundantes. En el ámbito de estudio también se encuentran zonas de matorral mixto, constituido especies esclerófilas, llegando a estar acompañado de encinas y coscojas, la PFV no se ubica sobre esta unidad, pero es colindante a los caminos utilizados para la instalación de la línea de evacuación. Finalmente, existes zonas de pinar de repoblación, las cuales no se afectan por el proyecto. El Documento Ambiental no recoge ningún tipo de estudio de avifauna realizado en el ámbito del proyecto, no obstante la descripción de la fauna aportada se basa en una consulta de la Base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), consulta de los Planes de Acción sobre especies de Fauna Amenazada en Aragón, consulta de los programas de seguimiento e inventarios de fauna silvestre que se llevan a cabo en Aragón y consulta a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de los datos disponibles en relación a las especies de interés, destacando estudios e información sobre presencia de quirópteros y/o sus refugios, datos relativos a los censos de fauna realizados de manera oficial en los últimos años en la zona de estudio y presencia de comederos de aves necrófagas. Entre la fauna, las especies con mayor sensibilidad a la instalación solar fotovoltaica son principalmente aves esteparias y algunas rapaces, entre las que cabe destacar aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), alondra ricotí (Chersophilus duponti) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), que son las especies de fauna con mayores categorías de protección en el ámbito del proyecto del listado proporcionado en el documento. Cabe destacar que el documento recoge en sus medidas preventivas y correctoras realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna de mayor interés, realizando un seguimiento del uso del espacio de los quirópteros y avifauna, prestando atención a las aves esteparias, así como otras especies detectadas en la poligonal de la PFV, teniendo una duración de hasta los cinco primeros años de vida útil de la planta. El paisaje se resuelve en Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro. Respecto a la visibilidad, considerando una cuenca visual de 10 km, en lo que se refiere a la planta fotovoltaica el resultado ha concluido que desde el 12,51 % del territorio considerado, los módulos de la PFV serán visibles o parte de ellos, mientras que desde el 87,49 % no se divisará ninguno.
El proyecto de la PFV no afecta a ningún espacio declarado Red Natura 2000. El espacio de la RN 2000 más cercano se encuentra a 4.194 m al suroeste de la PFV, concretamente el ZEC/LIC ES2430089 "Sierra de Nava Alta - Puerto de La Chabola"; por otro lado la ZEPA más cercana se localiza a una distancia de 8 km al sureste y se denomina "Dehesa de Rueda y Montolar" con código ES2430090, esta distancia se ve reducida si se tiene en cuenta la zanja, pasando a ser una distancia de 6,7 km. En la zona directamente afectada por la PFV y su línea de evacuación no se localizan hábitats de interés comunitario (HIC) que se vayan a ver afectados. El emplazamiento de la planta fotovoltaica se encuentra en un "área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas" (Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad).
El análisis de los potenciales impactos de las acciones del proyecto sobre el medio identifica un total de 18 impactos en la fase de construcción, de los cuales 10 son moderados, y uno severo, siendo el severo sobre la pérdida de suelo, y los moderados sobre los factores de vías pecuarias, montes de utilidad pública y terrenos cinegéticos; aire, suelos, vegetación, fauna y visibilidad. En la fase de explotación se han detectado un total de 13 impactos, sin ningún impacto severo, y con 7 impactos moderados, los cuales se dan sobre los factores suelo, vegetación, fauna y paisaje. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, se identifican como impactos residuales aquellos sobre la vegetación en fase de construcción por eliminación de superficies vegetales, el impacto sobre la fauna por molestias y mortalidad tanto en la fase de construcción como en la de explotación, y la afección al paisaje tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación
Entre las medidas preventivas y correctoras destacan aquellas sobre la fauna, previo al inicio de las obras (tanto de construcción como de desmantelación), se comprobará la presencia de estas especies en el entorno de la infraestructura. Por otra parte, se mantendrá una cubierta vegetal adecuada dentro de la PFV, para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de la zona. Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta será cinegético y se ejecutará dejando un espacio libre, permeable para el paso de la fauna. Finalmente, se realizará una plantación alrededor de todo el perímetro del vallado, con plantas arbustivas y subarbustivas, con el fin de reducir el impacto paisajístico, así como para mejorar la biodiversidad de la zona.
Se propone un Plan de restauración con el objeto de la restauración edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del proyecto y su infraestructura de evacuación. Una vez finalizadas las obras se procederá a la revegetación de las superficies de vegetación natural afectadas por las obras mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona. Durante la vigilancia ambiental se definirán las superficies a restaurar.
Se incluye un Programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el objeto de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental y en la futura Resolución, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación.
En anexo se incluye la vulnerabilidad del proyecto que concluye que el riesgo meteorológico de que se produzcan rachas fuertes de viento es alta, el riesgo de incendios es bajo, el riesgo de inundaciones es moderada, y el riesgo por colapsos o erosión es muy bajo.
Se incluye en anexo un Estudio de Paisaje y Análisis de Sinergias que determina que en un ámbito de 10 km se encuentran proyectadas la PFV Jalón I, PFV Rodanas, PFV Navarros I, PFV Navarros II, PFV Magallón Rotonda 2, PFV Magallón Rotonda 3, PFV Bargas Solar, PFV Sarda Solar, PFV Rueda Solar 1, sin conocerse PFVs en construcción o en funcionamiento. En cuanto a parques eólicos, en el ámbito de 10 km se localizan un total de 24 PPEE, ya sean en fase de explotación, en proyecto o en construcción. Cabe destacar que la PFV en estudio hibridará el PE "Sotillo", a su vez, la Planta Solar Fotovoltaica "Hibridación Tablares" hibridará con el existente Parque Eólico Tablares, siendo las dos plantas fotovoltaicas colindantes. También existen algunas líneas eléctricas, carreteras, y la línea ferroviaria AVE Madrid-Puerta de Atocha-Barcelona-Sant, además de los núcleos de población de Epila, Lumpiaque, Rueda de Jalón, Santuario de Rodanas, Urrea de Jalón, el Barrio de la Fábrica Azucarera. Se realiza una descripción y análisis del paisaje, concluyendo que tiene una aptitud baja. La PFV será visible desde Épila, localizada a una distancia de 8.600 metros de la PFV, la PFV también será visible desde la carretera A-1303. El estudio concluye que el impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de la PFV se considera acumulativo con el resto de infraestructuras existentes en el ámbito de estudio, puesto que supondrá la intrusión de un nuevo elemento que actualmente no existe en el territorio estudiado.
4. Tramitación del expediente y consultas realizadas.
Con fecha 16 de marzo de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de Hibridación del parque eólico "El Sotillo" de 5,223 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovido por Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, SL, aportando el documento ambiental del proyecto y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01M/ 2022/02770.
El 27 de abril de 2022 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes).
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras).
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Cultura y Patrimonio.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
Acción Verde Aragonesa, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU).
Ayuntamiento de Lumpiaque.
Ayuntamiento de Rueda de Jalón.
Comarca de Valdejalón.
Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
Se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
Dirección General de Ordenación del Territorio determina que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, y del Objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Realiza una descripción del proyecto y de la documentación aportada, y determina el planeamiento municipal de Lumpiaque. Indica que el núcleo más próximo al ámbito de estudio es el municipio de Lumpiaque, situado a 4.500 m de la planta, por lo que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obra, y analiza los elementos del medio afectados por la actuación. Según el Mapa de Paisaje para la Comarca de Valdejalón, el proyecto se localiza sobre las Unidades de Paisaje "El Sotillo", de calidad homogeneizada media y fragilidad homogeneizada media, y "Malaño", de calidad baja y fragilidad baja. Constata que la localización del presente proyecto se encuentra íntegramente en la poligonal del parque eólico Tablares (en funcionamiento) y colindante con la poligonal de la PFV Hibridación Tablares. Concluye que, vista la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.
Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el proyecto se sitúa en la cuenca vertiente del río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro. Respecto a la hidrología subterránea, el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica de Hibridación se encuentra sobre una masa de agua subterránea "Somontano del Moncayo". Tras un análisis del documento ambiental del proyecto y de las afecciones del proyecto al medio hídrico, se indica que debido a la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados). A su vez, se debe evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural. Se facilitará el crecimiento de especies espontáneas y revegetará con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica. Para ello, se podrá utilizar el método de la siembra. Su control y mantenimiento, si fuese necesario, se llevará a cabo mediante métodos mecánicos o pastoreo, evitando utilizar herbicidas ni pesticidas. Se incluye también anexo de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico.
Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. Por otro lado, dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica. Por tanto, considera que se debe incluir en el estudio de Impacto ambiental, los resultados de las actuaciones realizadas previamente en relación con el Patrimonio Cultural (prospección arqueo/paleo), detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas o indirectas. Se deben llevar a cabo con carácter previo a la ejecución del proyecto. Las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. La Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), informa que se debe considerar someter un proyecto a evaluación de impacto ambiental en tres supuestos que se resumen en el punto cuarto, y que dice lo siguiente: "Si el proyecto se encuentra dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBA, áreas de reproducción, y/o paso o invernada de especies amenazadas, la ejecución de un proyecto podría ocasionar previsiblemente un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan. Si éste fuera el caso del proyecto que se presenta, se considera necesario considerar la propuesta, solicitándole entonces la presentación de alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental". Si finalmente se decide realizar el proyecto sin tener en cuenta la modificación del proyecto en cuanto a la ubicación e impactos o porque no se producen esos impactos, remite unas consideraciones previas en cuanto a metodología, impactos acumulativos, medidas preventivas en fase preoperacional, seguimientos en fase operacional y medidas compensatorias.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, notifica el acuerdo adoptado en sesión celebrada de 23 de septiembre de 2022, en el que comunica que, una vez analizada por los servicios técnicos la documentación aportada, se determina que el municipio de Lumpiaque cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 25 de febrero de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 86, de 17 de abril de 2013. Según el vigente PGOU, las parcelas en la que se plantea la actuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable genérico (SNU-G). Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo I del Título VII. En concreto el artículo 138 señala que se distinguen dos categorías: suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico. Se señala que las condiciones de uso en suelo no urbanizable genérico están recogidas en el artículo 147 de las citadas normas, y señalan entre los usos permitidos, los de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el Sector Eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las características de las propias instalaciones Se indica que el artículo 144 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, establece en su apartado c) que "(...) Los cerramientos que se realicen frente a los caminos y vías públicas, deberán retranquearse 5 metros del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento, si este existiese. (...)". En este sentido se señala que de acuerdo con la documentación aportada la instalación fotovoltaica está vallada perimetralmente, pero no se aportan datos suficientes para poder valorar el cumplimiento de estos parámetros. En lo que respecta al cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación de la energía generada con la vía pecuaria Vereda del Camino de Pamplona, deberán de adoptarse las medidas necesarias para preservar su integridad y se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación. Finalmente se concluye que desde el punto de vista urbanístico al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Sotillo, en el término municipal de Lumpiaque, en la categoría de Suelo No Urbanizable donde se proyecta, todo ello de acuerdo a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lumpiaque, y al resto de la regulación urbanística
5. Características del medio natural y calificación del espacio.
El proyecto se prevé ubicar en la a Rama Aragonesa de la Cordillera Ibérica, en una zona de amplia depresión, que en ocasiones alcanza secciones de más de 12 km de ancho, encontrándose drenada por el río Jalón, y cuya llanura de inundación alcanza a su vez hasta 3 km de anchura. Esta depresión presenta una vertiente izquierda, donde se ubica el proyecto, muy evolucionada, con una pendiente suave y constante que parte de los relieves orientales de la Cordillera Ibérica, y desde los que nacen numerosos barrancos de entre los cuales destaca el de Rané. El proyecto se localiza sobre materiales del cuaternario de cantos, gravas, limos y arenas provenientes de glacis. Hidrológicamente, se sitúa en la subcuenca del río Jalón. El barranco más cercano, denominado barrando del Barranquillo se sitúa a 54,84 m al oeste de la línea de evacuación. Entre los usos del suelo dominan los campos de cultivo de secano. El bosque autóctono de coscoja, prácticamente ha desaparecido siendo sustituido por los terrenos agrícolas y pequeñas zonas de matorral, existiendo todavía pequeños coscojares, y algunos pinares de repoblación. Entre los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno destacan: 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." y 6220 (*) "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea".
Entre la avifauna existente en el entorno es posible la presencia de algunas especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax), avutarda común (Otis tarda), alondra ricotí (Chersophilus duponti) o alcaraván común (Burhinus oedicnemus), incluidas las dos primeras como "Vulnerables" y la tercera, cuarta y quinta como "En Peligro de Extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En campeo es posible la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus), atraído por la numerosas granjas de porcino del entorno, alimoche (Neophron percnopterus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Aquila pennata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaenus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), o águila real (Aquila chrysaetos).
El área crítica del cernícalo primilla se localiza a una distancia mínima de 1,8 km al norte de la poligonal. El primillar colonizado más cercano se denomina "Parideras Morales" y se sitúa a una distancia de 4,1 km al noreste de la poligonal de la planta. También se tiene constancia de un dormidero de águila real a 3,3 km al noreste de la poligonal.
Aspectos singulares:
Existencia de 4 balsas o lagunas a una distancia inferior al kilómetro, siendo una de ellas colindante a la línea de evacuación del proyecto.
El proyecto se ubica en una de las zonas de interés como ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.
El proyecto se encuentra a una distancia mínima de 57 metros de una áreas de interés para el futuro ámbito de aplicación del Plan de conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, cuya tramitación se comienza por la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, situándose la más cercana a unos 5 km y denominada "El Pedregoso".
Cruce de la vía pecuaria "Vereda del camino de Pamplona", sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Existencia del Monte de Utilidad Pública "Camporroyo y Chiló", con matrícula Z-000508, a una distancia mínima de 254,41 m.
6. Efectos de la actuación, potenciales impactos y valoración.
Se analizan los siguientes aspectos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
Características de los potenciales impactos:
Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Hibridación Sotillo", están relacionadas con la superficie de ocupación, que asciende a unas 11,33 ha la poligonal de la planta y 0,54 ha para las zanjas, lo que supondrá un cambio significativo de uso del territorio de cultivo agrícola de secano a industrial. Las acciones de mayor impacto en las fases de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjeos para la instalación de los módulos solares, tendido de cables, instalación de transformadores y edificaciones auxiliares. No se esperan movimientos de tierra importantes dada la topografía llana del terreno, no siendo necesarias grandes modificaciones del relieve y siendo escasa la probabilidad de desencadenar procesos erosivos. No obstante, el documento ambiental no incorpora un cálculo de los movimientos de tierras estimados. En cualquier caso, debido a que el anclaje de los seguidores se prevé implantar preferentemente mediante hinca, las instalaciones pueden adaptarse a las pendientes y sin necesidad de modificar la estructura edáfica. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces de agua de entidad en las parcelas afectadas por la planta solar fotovoltaica, por lo que la afección no será significativa y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía será poco importante dada la orografía de la zona. El cauce más cercano se es el barranco del Barranquillo, a una distancia mínima de 54,48 metros desde las zanjas de conexión. Por otro lado, las zanjas de la línea de evacuación pasan por un camino colindante a una balsa ganadera, no se prevén afecciones directas sobre la balsa. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas, si bien se considera de baja.
Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea. La planta solar se prevé ubicar en parcelas de cultivo de secano con un diseño del vallado y de los paneles dentro de las parcelas, que ocasionalmente alcanzan a afectar a matorral y pastizal de carácter xerófilo. Mayormente, la vegetación natural afectada se debe a la invasión de linderos entre campos y ribazos de caminos. No obstante, se observa que el trazado de las zanjas de la línea de evacuación, proporcionado por el promotor, afecta a una zona de vegetación natural en una distancia de unos 190 metros lineales aproximadamente. Dada la escasa cobertura de vegetación natural en la zona es conveniente ajustar el trazado al camino existente, evitando las afecciones a las zonas de vegetación natural. Según la cartografía, no se prevén afecciones a especies de flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón así como tampoco a hábitats de interés comunitario. Para prevenir afecciones innecesarias a la vegetación el promotor platea el jalonamiento previo de las zonas de afección previstas y la localización y señalización de hábitats y especies de flora singular. Entre las medidas encaminadas a minimizar los daños indirectos a la vegetación está el riego periódico para limitar el polvo generado, adecuar la velocidad de los vehículos y evitar el tránsito innecesario por terrenos de cultivo y sobre vegetación natural. En fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones. En el documento ambiental no se incluye un plan de restauración detallado, pero sí se plantea someramente la intención de una restauración y revegetación de aquellas áreas afectadas durante las obras que no vayan a ser ocupadas durante la fase de explotación dentro de un citado Plan de Restauración, todavía sin definir.
Afecciones sobre la fauna y planes de protección de especies amenazadas. Valoración: Impacto medio. El impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna con presencia en el entorno debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario a un suelo industrial en fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento por ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies de fauna, especialmente aquellas especies más esquivas y sensibles como las especies de pteróclidos, ganga ibérica y ganga ortega, así como la avifauna esteparia en peligro de extinción, alondra ricotí o sisón. Estos impactos sobre la fauna así como la sola presencia de las instalaciones en fase de explotación se consideran impactos significativos a pesar del carácter agrícola de las parcelas porque supone una pérdida y fragmentación del hábitat potencial para algunas de estas especies, concretamente, la especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo y las rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de alimentación y campeo. Por otra parte, el vallado de la planta fotovoltaica podrá suponer un efecto barrera para el movimiento de la fauna e interferir en sus desplazamientos así como un riesgo de accidentes por colisión para la avifauna, por lo que se deberá asegurar la permeabilidad y ser debidamente señalizado. Asimismo, existe un riesgo de colisión con los paneles solares, así que un tratamiento antireflectante podrá minimizar dicho riesgo. El promotor propone un vallado permeable, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. Estos impactos deberán ser comprobados y seguidos con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate una modificación importante en el comportamiento y censos de las especies de fauna existentes en el entorno, se deberán implementar nuevas medidas correctoras o complementarias. Por otro lado, existe una afección directa sobre zonas de interés como ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Por otro lado, se encuentra a una distancia mínima de 57 metros de una áreas de interés para el futuro ámbito de aplicación del Plan de conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, cuya tramitación se comienza por la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, situándose la más cercana a unos 5 km y denominada "El Pedregoso". Se esperan posibles afecciones sobre dichas figuras.
Afecciones sobre zonas ambientalmente sensibles. Valoración: Impacto bajo. No se estiman efectos directos sobre la Red Natura 2000; a 8 km se localiza la ZEPA ES2430090 Dehesa de Rueda - Montolar, la cual, entre sus objetivos de conservación se encuentran las especies de alondra ricotí o rocín (Chersophilus duponti), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax), entre otras especies como el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre (Gyps fulvus) y el águila real (Aquila chrysaetos), el proyecto puede situarse sobre las áreas de campeo de estas especies, dada la distancia a la ZEPA junto a que existen registros de aves esteparias en cuadrículas 1x1 km cercanas al proyecto, no obstante, debido a las dimensiones y características del proyecto, no se prevén impactos indirectos bajos. El proyecto tampoco afecta a ningún Espacio Natural Protegido, o Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales Singulares de Aragón o a los incluidos en el Convenio Ramsar ni tampoco a Árboles Singulares de Aragón.
Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, viales, zanjas e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones anexas implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localizan los proyectos. No obstante, el entorno actualmente está altamente antropizado con numerosos parques eólicos existentes, aproximadamente, en un radio de 10 km se ubican unos 241 aerogeneradores en funcionamiento, junto a otra cantidad indefinida de aerogeneradores proyectados. A su vez, en el mismo ámbito se localizan un total de 8 PFVs, algunas de ellas de gran tamaño. Como informa la Dirección General de Ordenación del Territorio durante el trámite de consultas, según el Mapa de Paisaje de la comarca del Campo de Belchite, la planta fotovoltaica se ubica en las unidades de paisaje "VN 06: El Sotillo", de calidad homogeneizada media y fragilidad homogeneizada media, y "VN 07: Malaño", de calidad baja y fragilidad baja. Según el documento ambiental, teniendo en cuenta 10 km de radio desde la planta fotovoltaica, desde el 12,51 % del territorio considerado, los módulos de la PFV serán visibles o parte de ellos, mientras que desde el 87,49 % no se divisará ninguno. Con respecto a los núcleos urbanos, El proyecto será visible desde el núcleo urbano de Épila, localizado a una distancia de 8.600 metros, no siendo visible desde el resto de núcleos urbanos, ni siquiera Lumpiaque, el núcleo urbano más cercano. El impacto más importante será sobre la carretera A-1303, situada al oeste a 1.404 m de la planta, por su cercanía y el potencial número de observadores, esta carretera será la carretera que más tramos de visibilidad contenga, y en según qué tramos, lo hará hasta un 100 % de la infraestructura. El proyecto prevé una plantación perimetral con especies arbustivas y subarbustivas para reducir los impactos visuales generados por la implantación de la planta fotovoltaica. Además, como prevé el promotor promover la recuperación del terreno y la revegetación de las áreas no ocupadas por elementos permanentes dentro del vallado favorecerá la integración paisajística, si bien será conveniente realizar un correcto Plan de Restauración antes de la finalización de las obras.
Afección sobre los bienes de dominio público forestal y pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo. Se produce afección por la implantación de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación al dominio pecuario, debido al cruce de la línea de evacuación con la vía pecuaria "Vereda del camino de Pamplona", sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Por otro lado, el Monte de Utilidad Pública "Camporroyo y Chiló", con matrícula Z-000508, se localiza a una distancia mínima de 254,41 m, aunque no se prevén afecciones sobre dicho espacio. Por consiguiente se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiéndose solicitarse los pertinentes permisos y garantizar, en cualquier caso, que las instalaciones proyectadas no alteran el tránsito ganadero ni impiden sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.
Efectos acumulativos y sinérgicos: Valoración: Impacto potencial medio-alto. El documento ambiental presentado realiza un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en el anexo 3. En él se recogen los proyectos de energías renovables en un radio de 10 km, detallando los parques eólicos y fotovoltaicos incluidos, así como las infraestructuras eléctricas e hídricas y la red viaria. La acumulación de proyectos provocará la potencial pérdida y fragmentación de hábitat de alimentación, refugio y reproducción para las especies ligadas a estos ecosistemas agroesteparios, así como un incremento del efecto barrera. Este aumento de las amenazas será especialmente significativo para aquellas especies más sensibles y que parten de una situación poblacional preocupante. Por todo ello, durante el programa de vigilancia ambiental el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de la planta fotovoltaica será importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en las poblaciones y censos de las especies existentes, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas.
Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial bajo durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo considerando que se ocuparán unas 11,33 ha por la planta fotovoltaica y unas 0,54 ha por su línea de evacuación. No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver alteradas por el proyecto previsto ya que se preserva bajo los paneles. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo motivados por el incremento del tráfico de vehículos y de maquinaria en el entorno de las obras durante las labores de excavación y movimiento de tierras, y otras acciones de obra, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. Se considera impacto moderado, aunque de reducida duración, por el incremento de niveles sonoros derivados de la instalación mediante hinca de los seguidores. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.
Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto potencial bajo. Según el mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR), la susceptibilidad por riesgos geológicos es muy baja por colapso o hundimiento y muy baja por riesgo de deslizamiento. En cuanto a los riesgos meteorológicos, el área presenta densidad media de descargas, rayos y tormentas según datos del AEMET, y el riesgo por vientos fuertes, según la cartografía del IGEAR, es alto. Finalmente, la susceptibilidad por riesgo de inundaciones es moderada. El riesgo de incendios forestales de acuerdo al IGEAR es mayormente medio-bajo (Tipo 7) en las áreas cultivadas y bajo (Tipo 5) en las zonas de matorral y pastizal, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
Otras consideraciones: no se incorpora un estudio de avifauna que abarque un ciclo anual completo. De este modo, es necesario realizar un estudio y seguimiento de avifauna previo y durante la fase de obras, y en función de la presencia de especies amenazadas en posada o nidificación, establecer nuevas medidas preventivas destinadas a evitar o mitigar las afecciones de avifauna. Cabe destacar que el documento recoge en sus medidas preventivas y correctoras realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna de mayor interés, realizando un seguimiento del uso del espacio de los quirópteros y avifauna, prestando atención a las aves esteparias, así como otras especies detectadas en la poligonal de la PFV, teniendo una duración de hasta los cinco primeros años de vida útil de la planta. También se tendrá que especificar el plan de restauración antes de finalizar las obras incluyendo la recuperación y revegetación de aquellas áreas afectadas durante la fase de obras y que no vayan a ser ocupadas durante la fase de explotación, así como la pantalla vegetal.
7. Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:
No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta solar fotovoltaica "Hibridación Sotillo", de 5,223 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovido por Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, SL, por los siguientes motivos:
La reducida utilización de recursos naturales.
La ausencia de afecciones significativas sobre zonas ambientalmente sensibles y que pueden ser identificadas mediante la aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental.
Compatibilidad de los impactos mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras para reducir el impacto sobre la avifauna, la vegetación y el paisaje, así como sobre otros factores.
La justificación del emplazamiento seleccionado por el proyecto y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación que minimizan los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona y el paisaje, en un entorno próximo a carreteras y a otros usos antrópicos y sobre superficie de cultivos de secano respetando la vegetación natural.
El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Espartales" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovido por Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, SL Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Cualquier modificación sobre el proyecto que pueda comportar afecciones ambientales diferentes a las evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto y la fecha de puesta en funcionamiento. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la Dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y el plan de vigilancia, incluidas en el Documento Ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los citados Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.
3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Cualquier modificación del proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Sotillo, de 15,36 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.
5. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación. Asimismo, se cumplirá con los artículos de referencia al proyecto de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Finalizadas las obras, todos los servicios que hayan podido ser afectados durante la ejecución de los trabajos quedarán restaurados a su estado original.
6. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y por Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.
7. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua.
8. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de normativa vigente.
9. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta fotovoltaica, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.
10. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y la zanja para la línea eléctrica de evacuación subterránea. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
11. En materia de patrimonio cultural, se seguirán las indicaciones que pudiera dar la Dirección General de Cultura y Patrimonio y cumplir las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar en sus resoluciones o informes, así como comunicar cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos.
12. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, especialmente, en lo relativo a la vías pecuaria "Vereda del camino de Pamplona", se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o comentarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.
13. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja (procurando la máxima conservación de la tierra vegetal retirada). Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje. El proyecto deberá adaptarse para asegurar la conservación y funcionalidad de los bancales tradicionales y demás estructuras de conservación de suelos preexistentes. No se compactará el suelo tras los desbroces y movimientos de tierra, favoreciendo así la recuperación del terreno.
14. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
15. Se respetará el relieve natural existente y con carácter general, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre zonas exteriores al proyecto, estableciendo una zona de protección. Se aprovecharán los viales existentes y las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. El vallado perimetral deberá ceñirse a las zonas con paneles y seguidores lo máximo posible y se dispondrá a una distancia mínima de 1,5 m de las áreas de vegetación natural colindantes para evitar afecciones sobre ésta.
16. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias del entorno. Para ello, se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas, y se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el consumo de agua.
17. Se elaborará un Plan de Restauración Ambiental definitivo que incluya la recuperación ambiental y paisajística de todas las zonas afectadas por las obras que no vayan a tener uso durante la fase de explotación, debiendo especificarse las superficies a restaurar, las especies a emplear, metodología a emplear, plan de seguimiento de la restauración, cronograma, y presupuesto. Deberá ejecutarse al finalizar las obras y tras haberse garantizado la limpieza total del entorno de la obra de restos y residuos. Para ayudar a la revegetación natural de las zonas alteradas se realizará un extendido con la tierra vegetal procedente del desbroce y la retirada de la capa vegetal de las zonas en las que este decapado sea estrictamente necesario (viales, zanjas, cimentaciones de los centros de transformación e inversores), en espesores máximos de 30 cm de espesor, perfilado y sin compactar, sobre los taludes de viales, el horizonte superior de las zanjas, las zonas usadas durante la fase de obras ubicadas en el interior del vallado, así como entre la franja vegetal y el vallado en forma de cordón perimetral, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Asimismo, se podrá realizar la plantación mediante roturación y siembra de especies autóctonas, con plantas aromáticas, leguminosas o crucíferas anuales o plurianuales. Este Plan de Restauración deberá ser validado por el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
18. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la planta fotovoltaica más aquellas zonas a un kilómetro en torno de la instalación, así como en torno a la línea de evacuación, que determine la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para alondra ricotí, ganga ortega, ganga ibérica, chova piquirroja, milano real, aguilucho cenizo, sisón, avutarda, aguilucho pálido, águila real o cualquier especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada, que tienen lugar principalmente desde marzo a septiembre. El normal desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas.
19. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
20. El vallado perimetral será permeable a la fauna, disponiendo vallado cinegético, dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, como máximo. Carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior y/o media del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material, una en cada vano. En caso de que alguna zona del vallado registre mayor incidencia en colisiones, se dispondrá doble fleje en la parte superior y a media altura del vallado o doble placa entre vanos. Si se disponen placas, se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.
21. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces (mínimo 6).
22. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
23. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral por su parte externa. Esta pantalla vegetal se realizará con especies presentes en el entorno próximo de la planta (tomillares, romerales, aliagas, espino negro, almendros, etc.), mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. No se dispondrá esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro externo que linden con teselas de vegetación natural. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas. Para mejorar el apantallamiento de las instalaciones, la tierra vegetal excedentaria se colocará en forma de cordón perimetral, sin obstruir los drenajes funcionales, dentro de las franjas vegetales de 8 m de anchura y en las zonas más próximas al vallado. Estas actuaciones se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia.
24. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio del centro de transformación y seccionamiento y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
25. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
26. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse conforme a las pertinentes autorizaciones administrativas.
26.1. Dicho Plan debe concretar el seguimiento efectivo de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia planteadas, definir responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. El plan de vigilancia ambiental incluirá la fase de construcción, la fase de explotación hasta el final de la vida útil de la planta fotovoltaica y la fase de desmantelamiento.
26.2. Vinculado a la ejecución del PVA, se asegurará el buen estado de la plantación perimetral y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) conforme al Plan de Restauración Ambiental, y de que no se observan nuevas superficies de erosión. Asimismo, se realizarán prospecciones dentro de la planta para asegurar la inexistencia de accidentes de la avifauna por colisión contra el vallado, los paneles u otras incidencias, así como un seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado. El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de fauna previas a la ejecución de las obras registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas, y se realizarán censos periódicos de avifauna tanto en el interior de la planta como en la banda de 1.000 m en torno a la planta durante la fase de explotación. Posteriormente, se realizará un estudio comparativo para detectar posibles afecciones y/o desplazamientos de especies de rapaces y esteparias o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc.
26.3. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en los vallados, en los tratamientos de la vegetación, en el plan de restauración de zonas naturales, o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas, así como se podrá considerar nuevos censos de avifauna o compensación de terrenos a fin de proporcionar a las especies afectadas nuevas áreas de alimentación.
26.4. Los informes derivados de la aplicación del Plan de Vigilancia tendrán periodicidad mensual durante las fases de construcción y desmantelamiento de las instalaciones, periodicidad trimestral durante los primeros cinco años de la fase de explotación y periodicidad semestral pasados esos cinco primeros años. Adicionalmente, y en todas las fases anteriores, se elaborará un informe anual y otro final con conclusiones que resuman todas las incidencias de los informes parciales.
26.5. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano sustantivo.
26.6. En todo caso, el Plan de Vigilancia Ambiental estará vigente durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica, prosiguiendo hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de las mismas, periodo en el cual los informes tendrán carácter trimestral, elaborándose igualmente un informe anual de conclusiones.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL