ORDEN ECD/1719/2025, de 9 de diciembre, por la que se resuelven ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2025, convocadas mediante Orden ECD/1341/2025, de 30 de septiembre.
Mediante Orden ECD/1341/2025, de 30 de septiembre, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 15 de octubre de 2025).
El objeto de dicha convocatoria es fomentar el aumento del número y la calidad de eventos y competiciones deportivas a celebrar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin, asimismo, de promover la práctica deportiva, la difusión y el equilibrio territorial de la misma, así como el estímulo del valor social del deporte en Aragón.
La convocatoria de las ayudas toma como marco regulador la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 13 de agosto de 2025).
Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son las entidades deportivas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los artículos 5 y 6 de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la Comisión de valoración, prevista en el artículo 11 de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 77 de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y en el artículo 9 de la propia convocatoria.
Según el artículo 1.5 de la mencionada Orden ECD/1341/2025, de 30 de septiembre, "La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a la sección quinta del capítulo II del título II de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto y al artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la citada convocatoria, la subvención concedida no supera, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.
El día 10 de noviembre de 2025 se publicó en la página web de la Dirección General de Deporte https://deporte.aragon.es
Evacuado el trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 la Orden ECD/1341/2025, de 30 de septiembre, con fecha 25 de noviembre de 2025 se dio publicidad de la propuesta de resolución definitiva en la citada página web https://deporte.aragon.es
El pago de las ayudas se realizará siempre que la entidad beneficiaria mantenga el cumplimiento de los mismos requisitos que cumplía en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en la convocatoria, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 15 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, así como en el artículo 18 de la convocatoria para proceder al pago se exigirá la previa justificación por parte de las entidades beneficiarias.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 13 de agosto de 2025), en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:
Primero.- Conceder las subvenciones dispuestas en el anexo III de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1341/2025, de 30 de septiembre, por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2025, que se podrá consultar a través del siguiente enlace: https://mia.aragon.es/documentos
https://mia.aragon.es/documentos
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La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho euros y ochenta y tres céntimos (79.768,83 €) a satiacer con cargo al presesupuesto del departamento para el ejercicio 2025, en la posición presupuestaria G 18080/4571/480729/91002.
Segundo.- Quedan inadmitidas las solicitudes de ayuda para las entidades relacionadas en el anexo IV, por los motivos que se expuestos en el mismo, que se podrá consultar a través del siguiente enlace: https://mia.aragon.es/documentos
Tercero.- De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025, así como en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se ha comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se no han sido sancionados por haber incumplido las obligaciones previstas en la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias tanto en el momento previo a la concesión como en el momento de su pago.
Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia en los términos del artículo 9.2 de la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En consecuencia, los beneficiarios de subvenciones tienen la obligación legal de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la mencionada ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento, por aquellas, de las obligaciones previstas en su título II.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 4 de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, y efectivamente pagados antes del 4 de noviembre de 2025.
Quinto.- Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida y, en caso de que no se alcance este importe, y siempre que se haya logrado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Orden ECD/1341/2025, de 30 de septiembre, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2025 ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 15 de octubre de 2025.
El plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 12 de diciembre de 2025.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 9 de diciembre de 2025.