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ORDEN ECD/1482/2024, de 29 de noviembre, por la que se concede las subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel, convocadas mediante Orden PIC/810/2024, de 11 de julio.

Publicado el 05/12/2024 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden PIC/810/2024, de 11 de julio, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel, ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 25 de julio de 2024).

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las entidades locales situadas dentro de la provincia de Teruel, para contribuir a cubrir las necesidades generadas por la situación de desigualdad territorial y económica en la provincia de Teruel con inversiones en la construcción, remodelación y equipamientos de espacios e instalaciones deportivas de interés turístico.

La convocatoria de las ayudas toma como marco regulador la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022).

Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas son las entidades locales situadas dentro de la provincia de Teruel que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.2 de las bases reguladoras.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas fueron examinadas por la Comisión de valoración, prevista en el artículo 11 de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y a los criterios de concesión de las subvenciones previstos en el artículo 47.bis de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y en el artículo 9 de la propia convocatoria.

El día 30 de octubre de 2024, se publicó en la página web de la Dirección General de Deporte https://deporte.aragon.es/ la resolución provisional, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden de convocatoria, otorgando un plazo de alegaciones de 5 días hábiles. Evacuado el trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 la Orden PIC/810/2024, de 11 de julio, se dio publicidad de la propuesta de resolución definitiva prevista en la citada página web https://deporte.aragon.es.

Según el artículo 10 de la mencionada Orden PIC/810/2024, de 11 de julio, "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, y con la excepción a la que se refiere el artículo 31 para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. Las citadas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, por las que se rigen las ayudas a las inversiones en espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel, no establecen la posibilidad de subvencionar más de 80% del proyecto subvencionable, por lo que en la cuantificación de las ayudas se ha aplicado este límite. De este modo, las cuantías individualizadas por beneficiario corresponden hasta un máximo del 80% de la actividad subvencionable y, conforme a los previsto en el artículo 10 de la de la Orden PIC/810/2024, de 11 de julio, se ha establecido la prelación entre las solicitudes, con el límite de la dotación presupuestaria prevista por la convocatoria, que es de 500.000 euros.

El pago de las ayudas se realizará siempre que la entidad deportiva mantenga el cumplimiento de los mismos requisitos que cumplía en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en la convocatoria, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo, del Gobierno de Aragón y con el artículo 15 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, así como con el artículo 18 de la convocatoria para proceder al pago se exigirá la previa justificación por parte de las entidades beneficiarias.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, modificada por la Orden ECD/423/2021, de 29 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo de 2021) y la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022), en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PIC/810/2024, de 11 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel, y de acuerdo con lo expresado en la tabla de valoración (anexo II). La cuantía total de las subvenciones concedidas asciende a 500.000 , (quinientos mil euros), a satisfacer con cargo a las partidas presupuestarias G/10090/4571/760059/91221, por una cuantía máxima de 250.000 euros, y G/10090/4571/760059/32221, por importe hasta 250.000 euros, PEP 2024/000189. Las ayudas serán cofinanciadas al 50% por el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- No se propone ayuda para las entidades deportivas relacionadas en anexo III, por los motivos allí expuestos, ni para las relacionadas en el anexo IV, por haber renunciado expresamente a su solicitud.

Tercero.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia en los términos del artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En consecuencia, los beneficiarios de subvenciones tienen la obligación legal de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la mencionada ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en su título II.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo cuarto de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024 y efectivamente pagados antes del 5 de diciembre de 2024.

Quinto.- Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida, y en caso de que no se alcance este importe, y siempre que se haya logrado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden PIC/810/2024, de 11 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel, por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos de interés regional en el ejercicio 2024. El plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde el día siguiente de la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 13 de diciembre de 2024.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN