ORDEN BSF/1795/2023, de 29 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de proyectos de Servicios dirigidos a la juventud aragonesa durante el ejercicio 2024, cuya concesión corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud.
La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71. 38 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juventud y, en su artículo 79, dispone que en las materias de su competencia le corresponde el ejercicio de la actividad de fomento.
La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, atribuye al citado Instituto las funciones de coordinación en materias transversales que afectan a la juventud aragonesa y a nivel interterritorial. A tal efecto, en sus artículos 13 y 14 establece entre las competencias en materia de juventud la creación y gestión de las oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y la elaboración de planes y programas de ámbito en relación con la juventud en su respectivo ámbito territorial.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento aprobado por Orden de 7 de febrero de 2023, prevé con cargo al Fondo Local de Aragón, la línea de subvención 460041 para financiar "Proyectos de Juventud en Entidades Locales" con el objetivo de extender políticas activas en materia de juventud en todo el territorio mediante el impulso de las redes locales de servicios de información juvenil y de acciones de dinamización del mundo rural, mediante convocatorias de proyectos a entidades locales y convenios.
En materia de juventud, la dinamización y vertebración del territorio exige el acceso a la información inmediata y completa de las políticas públicas en igualdad de condiciones con independencia del territorio donde resida la juventud aragonesa.
Por ello, es necesario mantener una oferta informativa amplia y de calidad de todos los aspectos de interés para la juventud en materias tan importantes como el acceso a la vivienda, formación, asociacionismo, empleo, subvenciones, etc. que, además, revierta en actividades sociales, culturales y económicas en el propio medio rural contribuyendo a evitar la despoblación en esos núcleos y que, incluso, permita atraer, de forma regular o periódica, a jóvenes y a la ciudadanía no residente, para el desarrollo de iniciativas de su interés.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas dispongo:
Primero.- Convocatoria.
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2024 para la realización de actividades dirigidas a jóvenes.
Segundo.- Cuantía y financiación.
1. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2024 en la aplicación presupuestaria G/3231/460041/91002.
2. La cuantía estimada para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de ciento diez mil euros (110.000 ).
3. Por tratarse de un supuesto de tramitación anticipada regulado en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, además de al interés de los proyectos presentados, a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2024.
4. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en el apartado 2 anterior sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:
a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Tercero.- Bases de la convocatoria.
Primera.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. Es objeto de esta Orden es convocar subvenciones para entidades locales aragonesas durante el ejercicio 2024, para la realización de actividades dirigidas a jóvenes que incluyan entre sus actuaciones cualquiera de las calificadas como subvencionables dentro del ámbito competencial del Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, excluidas las de inversión de cualquier tipo.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar el arraigo de la juventud en el entorno local a través de la dinamización y vertebración social y económica por medio de la financiación de proyectos de juventud en los términos establecidos en esta convocatoria.
Segunda.- Entidades beneficiarias. Supuestos de exclusión y pérdida de la condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Tendrán en todo caso la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las entidades locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
2. No obstante lo anterior, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que se encuentren en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación, ni cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
b) Que no acrediten en el momento de la solicitud estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
c) Que hayan extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente en los doce meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención.
d) Que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
3. Perderán la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado anterior de forma sobrevenida, con carácter posterior a su aceptación de la concesión de subvención, debiendo proceder al reintegro de las cantidades que, en su caso, hubieran percibido.
Tercera.- Cuantía máxima de la subvención por proyecto y régimen de incompatibilidades.
1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a una misma entidad será de un máximo de seis mil euros (6.000 ).
2. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en esta Orden.
3. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% del proyecto, por lo que no es exigible un porcentaje de financiación propia, siempre que el importe del mismo no supere los seis mil euros (6.000 ) o la cuantía solicitada cuando sea inferior a esta cantidad.
4. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta.- Requisitos para solicitar la subvención. Proyectos y entidades destinatarias finales de la subvención.
1. Solo se podrá solicitar un proyecto por entidad solicitante.
2. Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Deben ejecutarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del territorio de la entidad solicitante.
b) Los proyectos irán dirigidos a jóvenes de entre 14 y 30 años, ambos incluidos, que son las personas destinatarias finales de la subvención.
c) El proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
3. El proyecto deberá estar siempre relacionado con actuaciones a desarrollar en el medio local y corresponderse con una o varias de las tipologías siguientes:
a) Cultura, tales como el desarrollo de servicios dirigidos a fomentar encuentros culturales interterritoriales de tipo musical o artístico.
b) Fomento de emancipación juvenil en el medio rural y de autoempleo para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales o comerciales que se desarrollen en el territorio del ente local.
c) Fomento del mantenimiento de servicios, comercios u oficios en extinción mediante la facilitación de su continuidad por jóvenes y, en especial, el fomento del retorno de talento joven a través de la incorporación laboral de jóvenes en empresas del territorio.
d) Dinamización e información juvenil, tales como el desarrollo de encuentros informativos y de intercambio de experiencias de dinamización del medio rural a nivel interterritorial que contribuyan a la dinamización de la vida juvenil en el entorno rural de la localidad.
e) Innovación y tecnología, tales como el fomento y desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de investigación realizados por jóvenes o de iniciativas juveniles en el territorio de la entidad en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) Promoción de campañas de sensibilización, prevención y divulgación en el ámbito educativo, sanitario, medioambiental o cualquier otra materia de interés juvenil.
g) Elaboración de planes y programas en relación con la juventud, así como la creación de órganos de participación juvenil en el ámbito local.
h) Otros proyectos de interés general dirigidos a jóvenes que justifiquen debidamente que su objeto fomenta o desarrolla fines propios del Instituto Aragonés de la Juventud.
4. Quedan excluidos los proyectos destinados a las siguientes materias:
a) Actividades juveniles reguladas en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
b) Festejos o celebraciones con motivos festivos, patronales o similares de la entidad local.
c) Competiciones deportivas oficiales.
Quinta.- Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35.5 y 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con lo establecido en la base decimotercera de esta convocatoria.
2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.
3. En particular, a efectos de esta convocatoria, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, para determinar los gastos subvencionables del proyecto se aplicarán las siguientes reglas:
a) En general, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
1.º Los ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como material fungible, desplazamientos y dietas dentro de los límites fijados para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, formación, difusión y publicidad, u otros análogos.
2.º Producción de material audiovisual, diseño gráfico y textos, su edición y copias en cualquier soporte.
3.º Honorarios y alojamiento de ponentes, conferenciantes y artistas.
4.º Transporte de material y alquiler o cuotas mensuales de contratos de renting de vehículos para desplazamientos, combustible y peajes.
5.º Carteles, programas de mano, prensa, radio e internet para la difusión y publicidad.
6.º Alquiler de locales, escenarios y equipos técnicos, sanitarios y de seguridad.
7.º Seguros de responsabilidad civil.
8.º Alquiler de viviendas para su cesión a jóvenes durante el periodo subvencionable, cuando tengan empleo en la localidad donde se sitúa la vivienda y la cesión se haya producido en el marco de proyectos subvencionables.
b) Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.
c) Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.
4. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos o tributos nacionales, autonómicos o locales, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Gastos de inversión en inmovilizado material o intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Orden HAP/535/2018, de 14 de marzo, o de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.
c) Gastos de alquiler o mantenimiento de sedes administrativas, ni los propios de la estructura propia de la entidad local para llevar a cabo su actividad propia, ni los gastos indirectos no imputables directamente a la actividad subvencionada.
d) Los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos del personal propio de la entidad local, a excepción de aquel que vaya a ser contratado específicamente para la ejecución del proyecto de juventud objeto de la subvención. No obstante, los gastos en dietas y locomoción devengados por el personal propio de la entidad local con ocasión de la ejecución del proyecto, tendrán la consideración de subvencionables.
Sexta.- Solicitud y documentación complementaria. Plazos, lugar y forma de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Instituto Aragonés de la Juventud en la dirección web del Instituto Aragonés de la Juventud, según el modelo normalizado que se acompaña como solicitud a la presente Orden, dirigido al Instituto Aragonés de la Juventud.
Las entidades locales interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración.
Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por la persona solicitante al órgano gestor para realizar las consultas necesarias para recabar certificado de situación al corriente de obligaciones de pago con la Seguridad Social (TGSS) y al corriente de obligaciones de pago con la Comunidad Autónoma. Los titulares de los datos o sus representantes legales podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion
En el caso de que la entidad no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente del pago mediante certificado emitido por el órgano competente.
Para la consulta de los datos tributarios (AEAT), la Administración necesita el consentimiento expreso, a otorgar en la solicitud de subvención. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada o de no autorizar la consulta de datos tributarios por parte del Instituto Aragonés de la Juventud, deberán aportar junto a esta solicitud los documentos o certificados justificativos correspondientes.
5. Las solicitudes de subvención, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; mediante modelo normalizado del anexo II.
b) Declaración responsable de haber hecho efectivo cumplimiento de los requisitos y de haber realizado la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, así como de cumplir los requisitos y condiciones reseñados en el apartado tercero del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todo ello mediante modelo normalizado del anexo II.
c) Declaración responsable de no haber extinguido una relación laboral mediante despido reconocido o declarado como improcedente, en los doce meses anteriores al momento de la solicitud de la correspondiente subvención; y de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme o condena por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias en la legislación vigente por razón de género, mediante modelo normalizado del anexo II.
d) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia mediante modelo normalizado del anexo III.
e) Documentación acreditativa de la identidad fiscal de la entidad solicitante y del poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Acta del Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento de la persona responsable la entidad local. Se exime de la obligación de presentar la documentación referida, cuando ya haya sido aportada en convocatorias anteriores de estas mismas subvenciones, y no se hayan producido modificaciones.
f) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto, de la Alcaldía o Presidencia en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.
g) Proyecto de la actividad para la que se solicita la subvención mediante modelo normalizado del anexo IV cumplimentado en todos sus apartados.
h) Certificado expedido por la secretaría de la entidad local en el que se haga constar que la entidad local está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, que ha adoptado medidas de racionalización del gasto, y, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, que ha presentado planes económico-financieros, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, según anexo V de la presente Orden.
i) En el caso de no constar en el fichero del Instituto Aragonés de la Juventud, o haberse modificado los datos bancarios de la entidad, deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.
En el caso de imposibilidad material de tramitación electrónica se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual. El formulario se encuentra disponible en la dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.
Séptima.- Criterios de concesión o de distribución de fondos.
1. Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
a) Entidad solicitante: máximo 25 puntos.
b) Proyecto: máximo 35 puntos.
c) Medidas transversales incluidas en el proyecto: igualdad entre hombre y mujeres, participación e inclusión de personas con discapacidad y/o vulnerabilidad, sostenibilidad medioambiental y trabajo en red: máximo 10 puntos.
d) Actuaciones complementarias a través de las cuáles se dé a conocer a la juventud participante el potencial económico y/o laboral en el ámbito local, o las posibilidades del mundo digital en el ámbito local: máximo 10 puntos.
e) Impacto del proyecto en el ámbito rural: máximo 20 puntos, en concreto municipios de menos de 500 habitantes 20 puntos, municipios de menos 1000 habitantes 15 puntos, municipios de menos de 5000 habitantes 10 puntos, municipios de menos de 10000 habitantes 5 puntos y municipios de más de 10000 habitantes 0 puntos.
2. Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación mínima de 20 puntos en el apartado b) anterior y de 60 puntos en cómputo total.
3. Para el cálculo de la cuantía asignada a cada proyecto, en función de la puntuación del baremo, se establecen los siguientes tramos:
- Entre 60 y 70 puntos, hasta un máximo de 2.000 euros.
- Entre 71 y 80 puntos, hasta un máximo de 3.000 euros.
- Entre 81 y 90 puntos, hasta un máximo de 4.500 euros.
- Entre 91 y 100 puntos, hasta un máximo de 6.000 euros.
3.1. La cantidad total se distribuirá de forma proporcional dentro de cada tramo de puntuación, de la siguiente forma:
- Se financiarán, en primer lugar, aquellos proyectos que obtengan una puntuación de entre 91 y 100 puntos, con el límite previsto anteriormente (6.000 ).
- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación de entre 81 y 90 puntos, con el límite previsto anteriormente (4.500 ).
- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación de entre 71 y 80 puntos, con el límite previsto anteriormente (3.000 ).
- Si sobrase alguna cantidad ésta se destinará a financiar proyectos con una puntuación de entre 60 y 70 puntos, con el límite previsto anteriormente (2.000 ).
3.2. En el caso de que la cantidad total fuera insuficiente para financiar la totalidad de los proyectos con puntuación superior a 60 puntos, sólo se subvencionarán los proyectos que obtengan mayor puntuación, hasta agotar los fondos disponibles.
Octava.- Régimen de concesión e instrucción.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.
3. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se debe basar la resolución de concesión y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el caso de que no se atienda al requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido.
4. La valoración de las solicitudes presentadas en tiempo y forma por quienes hayan acreditado reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria se realizará por una comisión de valoración compuesta por:
- Presidente/a: la persona que ostente la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personas técnicas del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.
- Secretaria: uno/a entre el personal administrativo del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud a designar por la Secretaria General.
5. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de concesión establecidos en esta Orden, según el orden de prelación determinado.
6. Valoradas las solicitudes, la comisión emitirá informe en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.
7. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, y se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia durante el plazo de 5 días.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará por escrito de forma individualizada a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.
9. En esta convocatoria no se admite la posibilidad de reformulación de solicitudes, por lo que no se incluirá en la propuesta de resolución provisional.
Novena.- Resolución. Competencia, contenido y publicidad.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor.
2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los/as interesados/as de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No será precisa la aceptación expresa por parte de las entidades beneficiarias, entendiéndose prestada de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Toda alteración de las condiciones que determinen la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.
7. Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias.
Décima.- Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias todas aquellas a las que hace referencia el artículo 21 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón.
Decimoprimera.- Justificación.
1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Instituto Aragonés de la Juventud. El plazo para la justificación comenzará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar ante el Instituto Aragonés de la Juventud el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión, y su coste real, mediante la siguiente documentación.
a) Certificado expedido por la secretaría y/o Intervención de la entidad local, con el visto bueno de la Alcaldía o Presidencia que incluya y acredite:
1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.
2.º Que se ha realizado o se va a realizar completamente la actividad en los términos expuestos el proyecto adjunto a la solicitud de subvención y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.
4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo de las obligaciones contraídas, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.
A efectos de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto, deberá hacerse constar mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Decimosegunda.- Pago.
1. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.
2. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimotercera.- Control y seguimiento.
El ejercicio del control de estas subvenciones se adecuará a lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.
Decimocuarta.- Régimen de recursos.
Contra la presente Orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las entidades locales interesadas requerimiento previo ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoquinta.- Identificación.
La presente convocatoria será identificada, bajo la siguiente denominación: JUV 2/2024.
Zaragoza, 29 de noviembre de 2023.
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE