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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Fede" 20 MW / 25 MWp y de sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Renovables de la Clamor, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2020/05250).

Publicado el 06/06/2022 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación.

El proyecto de planta solar fotovoltaica "Fede" 20 MW / 25 MWp y de sus infraestructuras de evacuación, a ubicar en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovidos por Renovables de la Clamor, SL queda incluido en su anexo II, Grupo 4 "Industria energética", supuesto 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, el promotor Renovables de la Clamor, SL opta por someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud del artículo 23.1.c) de la citada ley para lo que presenta el correspondiente estudio de impacto ambiental.

El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y estudio de impacto ambiental del proyecto Planta Fotovoltaica "Fede" y de sus infraestructuras de evacuación, de la empresa Renovables de la Clamor SL, con número de expediente G-SO-Z-245/2019, mediante Anuncio publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 11 de febrero de 2020, en prensa escrita (El Periódico de Aragón de 11 de febrero de 2020), exposición al público en sede electrónica, en el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron: Ayuntamiento de Zaragoza, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) Zaragoza (Vías Pecuarias), Servicio de Recursos Agrarios Vías e Infraestructuras de la DPZ, ENAGAS, y Parque Tecnológico Reciclado López Soriano.

En los trámites de consultas e información pública se recibieron las siguientes respuestas o alegaciones:

Ayuntamiento de Zaragoza (Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad - Unidad de Conservación del Medio Natural), informa realizando una descripción de los proyectos y haciendo constar la coincidencia espacial del proyecto con el parque eólico "Baerla", de 24,255 MW y su infraestructura de evacuación (Exp. G-EO-Z-004/2020), con el que se superponen parte de las poligonales e incluso las coordenadas de dos aerogeneradores. Por otra parte, el trazado de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas se superpone en tramos, con otra línea aéreo-subterránea de evacuación de otra instalación eólica, es coincidente con un tendido de fibra óptica del Gaseoducto Tivissa-Zaragoza y con el proyecto de implantación de fibra óptica vinculada promovido por "Amazon Data Services Spain, SL", por lo que deberían compatibilizarse/unificarse los proyectos en aras de minimizar las afecciones ambientales. Las parcelas afectadas por el proyecto de planta solar fotovoltaica "Fede" están clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección del ecosistema productivo agrario en la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional y la línea de evacuación se superpone con Suelo No Urbanizable de Protección del ecosistema productivo agrario en las categorías sustantivas de, Vales y Suelo No Urbanizable de Protección del ecosistema natural, en la categoría sustantiva de Protección del suelo estepario. En base al contenido de las Normas Urbanísticas, parece desprenderse que se trataría de un uso compatible. El proyecto queda dentro del ámbito del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza, documento redactado al amparo de las competencias urbanísticas, y que cuenta con aprobación inicial e informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, si bien no cuenta con aprobación definitiva. Realiza una exposición de la zonificación del plan especial y su regulación, determinando que la planta solar fotovoltaica "Fede", la subestación y parte de la línea subterránea, se superponen con la delimitación de la zona A), destacando que las infraestructuras de producción hidroeléctrica, eólica y solar se prohíben en esta zona. Determina que no se afectan a espacios naturales protegidos, montes de utilidad pública o patrimonial, ni a caminos de titularidad municipal, si bien la línea de evacuación afecta a la "Cañada Real de Torrero". El proyecto se encuentra dentro del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Así mismo, el límite del ámbito del Plan de Recuperación del águila perdicera se encuentra a 300 m al sur (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón). En el análisis de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental, valora como mejorable la propuesta de plantación en torno al perímetro vallado, tanto por la elección de especies como por la distancia propuesta entre ejemplares, franja de actuación, mayor número de especies plantadas, etc.Continúa su informe enumerando las medidas compensatorias propuestas para la especie alondra ricotí (Chersophilus duponti) denominadas Zona de actuación A y B y que en síntesis se refieren a la gestión de 21 y 24 ha respectivamente de suelos agrícolas, para favorecer a la citada especie. Como conclusión, el informe pone de manifiesto la posible no compatibilidad de la actuación con los criterios del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término Municipal de Zaragoza y así mismo reitera la problemática derivada de las superposiciones de proyectos, y en este caso, además de las diferentes líneas de evacuación en un entorno próximo, la afección directa de las plantas solares fotovoltaicas "Fede", "Cartujos 1" y "Cartujos 2" con el parque eólico "Baerla" y el fraccionamiento de las plantas solares (Cartujos 1 y Cartujos 2).

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, acuerda en sesión celebrada el 3 de marzo de 2020, informar realizando una descripción del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Fede" y de su infraestructura de evacuación que comprende una subestación eléctrica "Castillo" y una línea subterránea de alta tensión "SET Castillo-SET Cartujos" en el municipio de Zaragoza, por lo que desde el punto de vista urbanístico debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/215, de 30 de octubre, y finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, indica que las instalaciones proyectadas no afectan directamente a espacios catalogados como LIC y ZEPA, si bien las instalaciones se sitúan respectivamente a 302 y 309 m del LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" y de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza", situándose también en las proximidades (escasos kilómetros) de la ZEPA ES0000300 "Rio Huerva y Las Planas" y de la ZEPA ES0000138 "Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro". También indica que el proyecto de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se sitúan dentro del ámbito de protección del Plan de conservación del cernícalo primilla y observa posibles afecciones a la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero" y a un gaseoducto. En base a la clasificación de los suelos, indica que la planta solar fotovoltaica "Fede" y la Subestación eléctrica "Castillo" se proyectan en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S) y por otra parte, la línea subterránea de evacuación discurre por Suelo No urbanizable Especial Protección del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección del Suelo Estepario SNU EN (SE), por Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario en las categorías sustantivas de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S) y Vales SNU EP (V), y en su tramo final, discurre por suelo perteneciente al Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, incluido inicialmente en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Zaragoza como Suelo No Urbanizable Genérico (VT), y que posteriormente fue modificado mediante la Orden de 24 de junio de 2002, conjunta de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo y Departamento de Medio Ambiente por la que se aprobó el Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado "López Soriano", transformando el Suelo No Urbanizable en Urbano, de forma que el Ayuntamiento de Zaragoza es el que debe informar este ámbito. En base a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana que regulan el régimen del suelo no urbanizable, estarían contempladas las actuaciones de construcción e implantación de infraestructuras de interés general, entre las que se citan las instalaciones vinculadas a la producción de energía eléctrica por aprovechamiento del viento o la radiación solar. En cuanto a las condiciones específicas relativas a la protección de la estepa y del ecosistema agrario, señala una serie de normas respecto de los edificios y la necesidad de satisfacer una serie de condiciones específicas para preservación y mejora del hábitat del cernícalo primilla. Asimismo, indica que el proyecto afecta al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, en el que se propone un marco regulatorio de usos y actividades que permitan asegurar su mantenimiento y conservación en un estado favorable. El informe concluye expresando que no se encuentran inconvenientes al proyecto desde el punto de vista urbanístico siempre y cuando se cumplan las distancias del vallado del parque fotovoltaico a los caminos, dado que esta circunstancia no se ha podido comprobar en base a la documentación remitida.

Dirección General de Ordenación del Territorio, realiza una exposición detallada del proyecto de la instalación fotovoltaica, junto con una descripción de la infraestructura de evacuación proyectada compuesta por una nueva subestación SET "Castillo" 30/45 kV que será compartida con las plantas fotovoltaicas "Cartujos 1 y 2" así como por una línea subterránea de alta tensión de 10,13 km que entregará la energía producida en la SET "Cartujos" 45 kV ya construida. Resume las alternativas evaluadas. En relación al planeamiento urbanístico, es el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza (PGOUZ) el instrumento de ordenación que regula la actividad, situándose sobre Suelo No Urbanizable, dentro de la categoría Ecosistema Productivo Agrario - Secano tradicional (SNU EP S). Así mismo, indica que la planta fotovoltaica se ubicará en una zona representativa del ecosistema estepario, por lo que se encuentra incluida en el "Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza" que tiene como objeto regular la implantación de usos y actividades valorando los impactos que producirían en función de los objetivos de conservación y del grado de interés de cada zona en que se categoriza el Plan. En concreto, el proyecto se localizaría en la zona A, en la que se prohíben las infraestructuras de producción energética hidroeléctrica, eólica y solar, admitiéndose tan solo las ya existentes que contaran con licencia otorgada antes de la aprobación del Plan Especial o bien aquellas que sirvan exclusivamente como abastecimiento a un uso permitido en las condiciones descritas en estas Normas Urbanísticas. Por otro lado el informe resalta que la planta fotovoltaica "Fede" se proyecta junto a otros dos plantas fotovoltaicas (Cartujos 1 y 2) y que si bien los efectos sinérgicos por la implantación de los tres proyectos han sido considerados en el estudio de impacto ambiental, estima conveniente que la valoración de las sinergias se haga de forma conjunta y más profunda para las 3 plantas fotovoltaicas proyectadas, el Parque Tecnológico de Reciclado, así como las infraestructuras presentes en las inmediaciones. Considera también que el análisis del impacto socioeconómico sobre la zona debería ser más amplio y pormenorizado. A continuación, realiza un análisis del espacio, hidrología, cotos de caza, vías pecuarias, riesgo de incendio forestal, y figuras ambientales. En lo relativo al paisaje, según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la Comarca Central, las plantas fotovoltaicas se localizan sobre la Unidad de Paisaje "Acampo de Broto" con calidad homogeneizada baja (3/10) y fragilidad homogeneizada baja (2/5). Por otro lado, la línea de evacuación atraviesa las siguientes Unidades: "Torrecilla de Valmadrid" con calidad homogeneizada muy alta (8) y fragilidad homogeneizada baja (1); Acampo de Baerla, con calidad homogeneizada baja (3) y fragilidad homogeneizada baja (2); y el último tramo de la línea discurre sobre el Parque Tecnológico del Reciclado, con calidad homogeneizada baja (1) y fragilidad homogeneizada media (3). Indica que el promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

Finalmente, a la vista de la documentación aportada se considera que el promotor ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supone la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. El presente proyecto se inserta, además, en un área ambientalmente sensible, al estar incluida en el ámbito de un plan de conservación de una especie catalogada. Sin embargo, se ha de ponderar el impacto paisajístico y ambiental previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los ayuntamientos de los municipios donde se prevé actuar. En este sentido, desde esta Dirección General se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Cree de suma importancia que el proyecto garantice la seguridad y el normal funcionamiento del Aeropuerto de Zaragoza tanto en la actualidad como en el futuro, ya que Zaragoza se está configurando actualmente como un gran nodo logístico a nivel internacional que no puede ver comprometido su desarrollo, ni tampoco las futuras ampliaciones tanto del Aeropuerto como de la Plataforma Logística de Zaragoza, debido a las afecciones que estas plantas fotovoltaicas pudieran provocar y que esta Dirección General desconoce: efectos espejo debido a la posible afección del reflejo de las placas fotovoltaicas sobre la visibilidad de los pilotos. Por ello, sería recomendable contar con informe positivo del Organismo competente en materia de protección aeronáutica que garantice que el funcionamiento del Aeropuerto y de la Base Aérea militar de Zaragoza no va a verse comprometido.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio afectado, no obstante, si se produjeran hallazgos, deberán comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Respecto al patrimonio arqueológico, consultados los informes de esta Dirección General, se constata que se autorizaron las correspondientes prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto en enero de 2020, encontrándose en fase de realización y pendientes del informe final, por lo que se está a la espera de la recepción de dicha información.

Diputación Provincial de Zaragoza, informa que parte de instalación proyectada se desarrolla en la zona de afección de la carretera CV-624 de La Cartuja a Puebla de Albortón, cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial y que no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado, si bien indica que antes de la ejecución de las obras, el interesado deberá obtener el permiso correspondiente de esta Diputación Provincial.

ENAGAS remite un informe en relación a la solicitud de construcción de la línea eléctrica subterránea de alta tensión de evacuación del PFV "Fede", en la zona de influencia del Gasoducto "Barcelona-Bilbao-Valencia" en el PK 307, en el que indica que una vez analizados los posibles efectos sobre estas infraestructuras, necesitarían disponer de información adicional para valorar el grado y alcance de dichas afecciones sobre las instalaciones, así como para determinar las medidas correctoras a realizar. Informa que la competencia administrativa del Gasoducto mencionado corresponde al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza, la cual deberá autorizar las obras en las zonas de servidumbre y afección en virtud de la Autorización de Instalaciones y aplicación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por lo que deberá el promotor solicitar la autorización al citado organismo.

ALECTORIS 1, SL realiza alegaciones indicando que es la promotora del parque eólico "Romerales 1", situado en los términos municipales de Zaragoza y el Burgo del Ebro y que cuenta con Autorización Administrativa y de construcción, así como de la línea de evacuación SET "Romerales 1" - SET "Montetorrero", ubicada en el T.M. de Zaragoza, encontrándose a fecha de alegaciones en fase de construcción, por lo que solicita se requiera al promotor que se adecue el trazado de su línea de evacuación en el supuesto de que existiera cualquier requerimiento o necesidad constructiva que obligara a Alectoris 1, SL a modificar las instalaciones actuales, que se respeten las distancias reglamentarias entre instalaciones AT y consensuar y acordar con Alectoris 1, SL las soluciones técnicas a ejecutar de cara a afectar en la menor medida posibles la operación y explotación de las instalaciones citadas, propiedad de Alectoris 1, SL.

ALECTORIS 3, SL realiza alegaciones indicando que es la promotora del parque eólico "Romerales 2", situado en el término municipal de Zaragoza, contando con Autorización Administrativa y de construcción, encontrándose en fase de construcción desde 2019, por lo que solicita se requiera a la mercantil Renovables de la Clamor, SL adecuar el trazado de su línea de evacuación en el supuesto de que existiera cualquier requerimiento o necesidad constructiva que obligara a Alectoris 3, SL a modificar sus instalaciones; a que se respeten las distancias reglamentarias entre instalaciones AT; a desplazar en la medida de lo posible el trazado de la línea eléctrica subterránea SET "Castillo" - SET "Cartujos" en dirección norte para evitar afectar a la plataforma del aerogenerador RO2-13 del parque eólico "Romerales 2", tratando de acercarla a la linde con el vertedero municipal y finalmente previamente a autorizar la ejecución de la línea eléctrica subterránea de evacuación SET "Castillo" - SET "Cartujos", consensuar y acordar con Alectoris 3, SL la ejecución de la las soluciones técnicas a ejecutar de cara a afectar en la menor medida posibles la operación y explotación de las instalaciones citadas, propiedad de Alectoris 3 SL.

Solvento Desarrollos Eólicos SL remite un escrito de alegaciones, en el que indica que la Planta Solar Fotovoltaica "Fede" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zaragoza se encuentra ubicada en los mismos terrenos en los que se localiza el Expediente G-EO-Z-004/2020 Parque Eólico "Baerla", Subestación y Línea de Evacuación, de los que es propietario Solvento Desarrollos Eólicos SL. Que el proyecto de parque eólico con 6 aerogeneradores cuenta con punto de conexión otorgado en noviembre de 2018 y aceptabilidad por REE en enero de 2019. En la información pública se constata que en la separata "Fede" del estudio de impacto ambiental las posiciones de los aerogeneradores son erróneas. Que el proyecto fue admitido a trámite por la Dirección General de Energía y Minas con fecha de 12 de septiembre de 2019 y en información pública en febrero de 2020. Solicita que la planta solar fotovoltaica "Fede" ajuste su ubicación para acomodarla a la disposición de los aerogeneradores del parque eólico "Baerla". En segundo escrito, y dando respuesta al promotor, se alega que Solvento Desarrollos Eólicos SL y el promotor fueron conscientes de que existían problemas para que los dos parques pudieran coexistir. En concreto, la ubicación de cuatro aerogeneradores de Solvento Desarrollos Eólicos SL ocupaba una zona en la que también el promotor había previsto ubicar algunas de sus placas. Desde el punto de vista técnico, es mucho más sencillo y medioambientalmente aconsejable, la modificación de la ubicación inicialmente propuesta de las placas fotovoltaicas. Con un simple ajuste de la ubicación del parque fotovoltaico para acomodarla a la disposición de los aerogeneradores de parque eólico Baerla, se podrían compatibilizar ambos proyectos. Y que no es razonable modificar los aerogeneradores ya que, desde el punto de vista medioambiental, esta reubicación sería mucho más lesivo que la reubicación de las placas fotovoltaicas. Así mismo aporta contratos de arrendamiento de los terrenos con los propietarios de las parcelas afectadas. En conclusión, solicita que se continúe con el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción para el parque eólico "Baerla".

En escrito de respuesta por parte del promotor a las alegaciones presentadas por los distintos organismos y particulares en los trámites de consultas e información pública, se pronuncia, en relación al acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, manifestando su conformidad con el mismo. En relación al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, indicando que el proyecto, si bien parecen no encontrarse entre los usos permitidos en el Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza dicho Plan Especial no es efectivo dado que no se ha producido la aprobación de un Plan Especial definitivo cuando en el documento de aprobación inicial e informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se fijaba una duración máxima de dos años, transcurridos los cuales se entendería extinguida la aprobación definitiva del Plan Especial. Así mismo señala que se solicitó el Certificado de Compatibilidad Urbanística de la planta solar fotovoltaica "Fede" al Ayuntamiento de Zaragoza, estando a la espera de recibir el certificado y que del mismo modo se está preparando la documentación para solicitar al Ministerio de Defensa la autorización de Servidumbres Aeronáuticas para la instalación de la planta solar fotovoltaica FEDE, en el término municipal de Zaragoza y que en cuanto se tenga la documentación se aportará al expediente. En relación al informe de la Diputación Provincial de Zaragoza, de ENAGAS y de la Dirección General de Patrimonio expresa su conformidad con los condicionados emitidos.

En respuesta a la alegación de Alectoris 1, SL, se indica que el promotor ha estudiado el cruzamiento entre el tramo 2 (aéreo) de la Línea Aéreo Subterránea SET Romerales 1 - SET Montetorrero y la Línea Subterránea SET Castillo - SET Cartujos y en el punto de cruce la distancia al apoyo más cercano es de 132 metros. Además, ha analizado el paralelismo entre ambas líneas en el tramo 3 (subterráneo) de la Línea Aéreo Subterránea SET Romerales 1 - SET Montetorrero y hay una distancia entre ambas de 6,5 metros. A su vez, y respecto a la alegación de Alectoris 3, SL indica que la línea subterránea SET "Castillo" - SET "Cartujos" se ha trazado paralela al gasoducto y próximo al vertedero de residuos evitando la plataforma del aerogenerador RO2-13 del Parque Eólico Romerales 2, si bien se desconoce la ubicación definitiva de la plataforma, por lo que solicita su ubicación para poder adaptar el trazado y que ambas instalaciones sean compatibles.

En relación al informe remitido por el Ayuntamiento de Zaragoza, se pronuncia en el mismo sentido que la Dirección General de Ordenación del Territorio, cuestionando la vigencia del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza. Que se ha solicitado el certificado de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Zaragoza. Asimismo, realiza una recopilación de los acuerdos y diferencias con la mercantil Solvento promotora del parque eólico "Baerla". En relación a la evacuación conjunta de todas las infraestructuras de producción de energía eléctricas proyectas en la zona y que finalmente ha optado por diseñar una línea de evacuación independiente y con trazado aéreo en una zona sensible medioambientalmente, lo que conlleva una afección ambiental mayor por doble partida: por no compartir evacuación y por ser aérea en vez de subterránea. Y que el Grupo OPDE no ha realizado un fraccionamiento de proyectos ya que se trata de dos Parques Fotovoltaicos independientes que comparten las infraestructuras de evacuación SET Castillo y línea subterránea de evacuación, para minimizar el impacto medioambiental en la zona.

En respuesta a las alegaciones que presenta Solvento Desarrollos Eólicos SL, el promotor señala que está realizando todos los trámites necesarios para la construcción del Parque Fotovoltaico "Fede", en el término municipal de Zaragoza, provincia de Zaragoza. Que el Parque Fotovoltaico "Fede" solicitó la Autorización Administrativa de dicho proyecto y dicha solicitud se sometió a información pública el 11 de febrero de 2020. Que con fecha 18 de febrero de 2020 se ha sometido a información pública el proyecto del Parque Eólico "Baerla". Que ambos proyectos están ubicados en las mismas parcelas, y la ubicación del parque eólico tiene afección directa en la zona donde está ubicado el Parque Fotovoltaico "Fede". Que las empresas que están gestionando estos proyectos, han mantenido diversas reuniones con el objeto de compatibilizar ambos proyectos, tanto en la ubicación de las plantas de generación como para compartir infraestructuras de evacuación para minimizar la afección medio ambiental de los proyectos de generación de la zona. Que, en relación a la evacuación, se había acordado que el parque eólico Baerla utilizara la misma zanja que se comparte para la evacuación de los parques fotovoltaicos Fede, Cartujos 1, y Cartujos 2. Esto es lo que se recogió en el proyecto de evacuación conjunta de dichos parques fotovoltaicos. Que, a pesar de haber llegado a dicho acuerdo, y que el proyecto de la Línea Subterránea 45 KV SET Castillo-SET Cartujos contempla hueco en la zanja para evacuación de otros proyectos de generación de la zona, Solvento ha diseñado una línea de evacuación independiente y con trazado aéreo en una zona sensible medioambientalmente, lo que conlleva una afección ambiental mayor por doble partida: por no compartir evacuación, y por ser aérea en vez de subterránea. Que, con fecha 3 de julio de 2019, el promotor de los parques solares firmó contratos de arrendamiento con los propietarios de las parcelas afectadas, que son las mismas parcelas donde se ubica el parque eólico Baerla.

Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 6 de julio de 2020, se recibe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el expediente del proyecto de parque solar fotovoltaico "Fede" 20 MW / 25 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el T.M de Zaragoza, propiciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2020/05250.

En el oficio de remisión del expediente, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza indica que el Parque fotovoltaico "Fede" presenta un solapamiento con el Parque eólico "Baerla" (expediente G-EO-Z-004/2020) que se encuentra en información pública desde el 18 de febrero de 2020, fecha en la que se publicó su anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón". Dos aerogeneradores, Baerla 2 y Baerla 3, se encuentran ubicados dentro del área vallada del PFV FEDE. Los dos promotores no han llegado a un acuerdo.

Mediante la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 12 de febrero de 2021, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Baerla", de 24,225 MW, subestación "Baerla" y línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovida por Solvento Desarrollos Eólicos, SL (Expediente INAGA 500201/01A/2020/06558), con sentido desfavorable. Se motiva en la afección a especies objetivo de conservación del espacio de la Red Natura 2000: ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, el Planerón y La Lomaza", cuyos límites cartográficos se sitúan a escasos 40 m de distancia del proyecto. En que las alternativas estudiadas de ubicación y configuración del parque eólico "Baerla" no aseguran la compatibilidad del proyecto con la conservación de las poblaciones de alondra ricotí del entorno, comprometiendo de forma directa la viabilidad de la población denominada "Acampo de Broto", dado que aproximadamente un 65 % del territorio quedaría dentro del radio de 2 km desde los aerogeneradores más próximos, y debido a que se afectaría también la viabilidad de otras dos poblaciones denominadas "Acampo de Mediana" y "Acampo Arpal", al quedar parcialmente incluidas dentro del citado radio de 2 km desde las posiciones de los aerogeneradores. Y en que la poligonal del parque eólico y la ubicación dentro de ella del vertedero de residuos peligrosos en explotación y por tanto no apto para su utilización como emplazamiento.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El proyecto de planta solar fotovoltaica "Fede" y sus infraestructuras de evacuación están ubicadas en el término municipal de Zaragoza, en la Comarca Central de Zaragoza. Las instalaciones de la planta solar fotovoltaica se distribuirán en dos recintos vallados que ocuparán las parcelas 5 y 98 12, del polígono 83, del catastro de rustica de Zaragoza, ocupando una superficie vallada de 47,41 ha, de las 82,49 ha que tiene la poligonal de la planta, a una distancia aproximada de 4,5 km al Sureste del Parque Tecnológico del Reciclado, unos 600 m al sur del Vertedero de Residuos Industriales de Zaragoza (RINZA), y colindante con el vertedero de residuos peligrosos de Aragersa, todos situados al sur de la ciudad de Zaragoza, a unos 12 km de su casco urbano. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de los vértices del vallado que cierra los dos recintos en que se divide la planta fotovoltaica son, para el Recinto Sur: V1 en 682.709/4.599.812; V2 en 682.747/4.599.800; V3 en 682.906/4.599.758; V4 en 683.065/4.599.651; V5 en 683.147/4.599.614; V6 en 683.153/4.599.598; V71 en 683.078/4.599.432; V81 en 683.073/4.599.391; V9 en 683.024/4.599.235; V10 en 683.004/4.599.227; V11 en 682.874/4.599.326; V12 en 682.723/4.599.448; V13 en 682.591/4.599.540; V14 en 682.543/4.599.578; V15 en 682.498/4.599.637; V16 en 682.594/4.599.792 y V17 en 682.646/4.599.793. Para el Recinto Norte las coordenadas de los vértices son: V1 en 682.725/4.600.002; V2 en 682.693/4.600.018; V3 en 682.566/4.600.019; V4 en 682.573/4.600.064; V5 en 682.591/4.600.073; V6 en 682.628/4.600.072; V7 en 682.644/4.600.161; V8 en 682.678/4.600.160; V9 en 682.707/4.600.149; V10 en 682.746/4.600.141; V11 en 682.771/4.600.141; V12 en 682.865/4.600.173; V13 en 683.007/4.600.129; V14 en 683.065/4.600.218; V15 en 683.079/4.600.209; V16 en 683.097/4.600.234; V17 en 683.123/4.600.252; V18 en 683.166/4.600.229; V19 en 683.242/4.600.213; V20 en 683.330/4.600.160; V21 en 683.445/4.600.103; V22 en 683.467/4.600.128; V23 en 683.620/4.599.976; V24 en 683.548/4.599.951; V25 en 683.557/4.599.900; V26 en 683.480/4.599.857; V27 en 683.362/4.599.815; V28 en 683.291/4.599.829; V29 en 683.151/4.599.847; V31 en 683.013/4.599.871; V32 en 682.931/4.599.885; V33 en 682.835/4.599.906 y V34 en 682.725/4.599.931.

Las infraestructuras de evacuación del parque fotovoltaico "Fede" estarán compuestas por la subestación eléctrica transformadora (SET) "Castillo" 30/45 kV y por la línea subterránea de evacuación. La SET "Castillo" 30/45 kV tiene como finalidad evacuar la energía producida por las plantas solares fotovoltaicas: "Fede" 20 MW / 25 MWp promovida por Renovables de la Clamor SL, "Cartujos 1" 20 MW / 25 MWp y "Cartujos 2" 10 MW / 12,5 MWp, promovidas por Planta Solar OPDE 15 SL La SET "Castillo" se ha proyectado sobre una superficie de 1.051,02 m² y las coordenadas UTM 30 (ETRS89) de sus vértices son: 1 682.645/4.599.988; 2 682.683/4.599.988; 3 682.683/4.599.967 y 4 682.645/4.599.967. La línea subterránea de evacuación tendrá una longitud de 10,13 km y unirá la SET "Castillo" con la SET "Cartujos", punto final de entrega y que está situada junto al Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano.

La planta solar fotovoltaica "Fede" se proyecta con una potencia nominal de 20 MW / 25 MWp, para lo cual se utilizarán 65.800 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos de 380 Wp cada uno, lo que constituye una superficie de paneles instalada de 129.699 m². Los módulos fotovoltaicos se montarán sobre 753 seguidores fotovoltaicos a un eje de 3H x 28 módulos fotovoltaicos, 44 seguidores fotovoltaicos a un eje de 3H x 20 módulos fotovoltaicos (ambos con pitch de entre 6,75 y 9 m), 99 cajas de seccionamiento, 3 inversores de 5 MW y 2 inversores de 2,5 MW, conectados en un único circuito eléctrico. El circuito eléctrico evacuará mediante una línea subterránea hasta la SET "Castillo" 30 / 45 kV, donde se elevará la tensión hasta los 45 kV, para posteriormente y mediante una línea subterránea de alta tensión de 45 kV de 10,13 km de longitud, conducir la energía producida hasta la SET "Cartujos" 45 kV. Se estima una producción en torno a los 49.110 MWh anuales.

Según se indica en el estudio de impacto ambiental, la obra civil para la adecuación del terreno comprende en primer lugar las labores de desbroce y limpieza de terreno de la zona de seguidores, zanjas y caminos por medios mecánicos. A continuación se llevarán a cabo los movimientos de tierra y mejoras del terreno en algunas zonas de la explanada donde se ubicarán los seguidores con el objeto de adecuar el terreno a la pendiente asumible por los mismos, para seguidamente configurar las explanadas donde se ubicarán los centros de transformación y posteriormente, acometer la construcción de los accesos y viales internos y la excavación mecánica de las zanjas siguiendo el trazado y la sección adecuada al número de ternas que lleve alojadas. Los viales internos partirán desde los puntos de acceso al recinto y estarán dotados de una anchura de 4 m. Se construirán caminos principales que unirán todas las Power Station, así como viales perimetrales que se conectarán con los caminos principales. El camino de acceso que presentará una anchura de vial de 5 m, partirá de la carretera CV-624 que discurre a 800 m al oeste del área de estudio y aprovechará el camino existente 83-9003 y rodadas. Se aprovecharán en la medida de lo posible los caminos existentes que llegan hasta las parcelas donde se ubica la planta fotovoltaica. En la adecuación de los caminos de acceso e internos se utilizará zahorra natural compactada. Los principales movimientos de tierra a realizar en la construcción de la planta solar fotovoltaica serán los asociados a la formación de la explanada donde se montarán los seguidores con los paneles fotovoltaicos para la que se estima un volumen de desmonte de 25.176,73 m³ y un volumen de terraplén de 24.325,81 m³. Para el trazado de los caminos interiores de 4.567,77 m de longitud se estiman 4.567,77 m³ de desmonte y 5.033,58 m³ de terraplén. Siempre que sea posible, se utilizarán exclusivamente los trazados de los viales existentes, que será necesario acondicionar para permitir el acceso de la maquinaria y transportes previstos. El volumen de desmonte total para la construcción de la planta solar fotovoltaica "Fede" se ha estimado en 32.482,76 m³ y el volumen de terraplén en 32.066,16 m³. La gestión de las tierras sobrantes que ascienden a 850,92 m³ consistirá en su reutilización en la medida de lo posible en la propia obra, el resto será retirado prioritariamente a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje y finalmente, si no son posibles las dos opciones anteriores, a vertederos autorizados.

Se incluye un Plan de Gestión de Residuos, en el que se realiza una estimación de los residuos generados por la planta solar fotovoltaica y se establecen unas directrices y una serie de recomendaciones y obligaciones que se deberán tener en cuenta y cumplir durante el transcurso de la obra en cuanto al tratamiento de los residuos. De acuerdo a dicho plan de gestión, el total de residuos generados, en peso, será 334,19 T de residuos inertes y 2,825 T considerados resto de residuos. Los residuos de construcción y demolición generados durante la ejecución de la obra se gestionarán mediante operaciones de reutilización, valorización o eliminación, por lo que las tierras procedentes de la excavación se reutilizarán en la propia obra, para relleno y explanación.

Para la evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica, se propone la construcción de la subestación transformadora SET "Castillo" 30/45 kV adosada al recinto norte del vallado de la planta solar fotovoltaica "Fede". La SET "Castillo" estará constituida por un parque de 30 kV y uno de 45 kV formados por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra que constará de zonas diferenciadas para las plantas solares fotovoltaicas "Fede", "Cartujos 1" y "Cartujos 2", cada una de las cuales contará con una posición de línea, una posición de transformador, una posición de medida de tensión de barras y una posición para transformador de servicios auxiliares. Se prevé una superficie de ocupación de 1.051,02 m² y contará con un parque de 45 kV y 30 kV, compuestos por los elementos localizados en el parque exterior (transformador de potencia y autoválvulas) y de interior (celdas con interruptor automático, seccionador y transformadores de medida), así como de un edificio para el control y explotación de la subestación que estará dividido en dos zonas: la sala de control donde se instalarán los equipos de gestión de la instalación y la sala donde se alojarán las celdas que reciben la red subterránea. Todo el recinto de la subestación dispondrá de una iluminación lo más uniforme posible, evitando tanto las zonas oscuras como los deslumbramientos. Dadas las características de la instalación y que en su interior existen equipos de maniobra, se deberá instalar alumbrado de emergencia que permita garantizar en todo momento una iluminancia mínima de 10 luxes.

Desde la subestación transformadora 30/45kV de la planta solar partirá una línea subterránea de 45kV al punto de entrega, situado en la subestación eléctrica (SET) "Cartujos 45kV. La línea soterrada, con una tensión nominal de 45 kV constará de dos circuitos. El trazado contempla la instalación de dos circuitos subterráneos proyectados para su instalación en zanjas independientes, cuyas dimensiones son 0,60 m de anchura y 1,30 m de profundidad para cada circuito. En la zanja las fases estarán dispuestas en triángulo y cada uno de los cables irá por el interior de un tubo de polietileno de doble capa, quedando todos los tubos embebidos en un prisma de hormigón que sirve de protección a los tubos. Para el cruce con la carretera CV-624 se deberán realizar perforaciones dirigidas en vaina de 450 mm de diámetro exterior, dada la imposibilidad de abrir zanjas.

Como instalaciones auxiliares de obra, se indica que se habilitarán dos zonas de acopio para cada uno de los sectores en que se dividen las instalaciones: zona norte de 0,65 ha y zona de acopio sur de 1,19 ha.

Se realizará un vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas delimitando los recintos en los que quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones. Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta solar fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y con malla cinegética. El vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Dispondrá de una puerta de dos hojas, para permitir el acceso a la planta solar. Para el correcto funcionamiento del parque fotovoltaico y monitorizar las condiciones ambientales en tiempo real se construirá una estación meteorológica con un mínimo de cinco puntos de monitorización ambiental. Para la protección del perímetro se utilizará un sistema de vídeo vigilancia con cámaras motorizadas.

El cronograma para la realización de todas las acciones previstas para la construcción de la planta solar fotovoltaica "Fede" se estima en 12 meses.

Durante la fase de funcionamiento, las operaciones necesarias son mínimas puesto que los módulos fotovoltaicos e inversores están monitorizados y automatizados para su óptimo funcionamiento. Se realizará un mantenimiento preventivo, correctivo y predictivo de los elementos que forman el parque, teniendo en cuenta que los módulos fotovoltaicos no requieren prácticamente de mantenimiento más allá de la limpieza, que se realizará anualmente con agua a presión. Esta limpieza la realizará la empresa que realice el mantenimiento. Se dispondrá de un centro de control para la monitorización y control, así como para la video vigilancia y seguridad de la planta fotovoltaica.

Una vez finalizada la vida útil del parque fotovoltaico, que se estima en 25-30 años, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, realizando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de instalación del parque fotovoltaico. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos.

3. Análisis de alternativas.

El estudio de alternativas establece una serie de criterios, tanto técnicos como medioambientales, para la ponderación y selección de la alternativa final. Los criterios que se han tenido en cuenta incluyen, entre otros, la facilidad de acceso a la zona de implantación, usos y propiedad de los suelos, menor afección a la cubierta vegetal natural, menores impactos sobre el entorno y sobre figuras de especial protección, etc. En base a estos criterios se han propuesto dos alternativas diferentes y una alternativa "0".

La Alternativa "0" propuesta o de "no acción", consistente en no desarrollar la planta solar fotovoltaica "Fede", no supondría ninguna afección a los elementos del medio natural ni sobre el patrimonio público y/o cultural, si bien repercutiría de forma negativa, sobre el medio socioeconómico de la zona y por otro lado disminuiría la cantidad de electricidad generada en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de fuentes renovables, en este caso energía solar, incrementando la dependencia de fuentes no renovables.

La Alternativa 1, propone una ocupación total de 47,7 ha correspondientes a terrenos de cultivo íntegramente, planteándose una evacuación de la energía generada mediante una línea aérea de 4,41 km con un total de 8 apoyos. Esta alternativa plantea una sinergia positiva en cuanto a las infraestructuras existentes, dado que el trazado de la línea eléctrica aérea de evacuación se dispone en la mayor parte de su trazado paralela al Parque Tecnológico de Reciclado, así como con una línea eléctrica existente. Esta alternativa se localizaría en el ámbito del plan recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), así como dentro áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, definidas en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Finalmente la alternativa 1 propuesta se situaría en la Zona de Especial Conservación (ZEC/LIC) "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro".

La alternativa 2, al igual que en la alternativa anterior, se localiza principalmente sobre campos de cultivo y supone la ocupación de 47,58 ha de terrenos de cultivo principalmente y una línea eléctrica de 10,13 km completamente soterrada. Esta alternativa también cuenta con un gran número de infraestructuras próximas, por lo que se establecen sinergias positivas en el caso de la línea eléctrica soterrada, cuyo trazado sigue el de un gasoducto existente y con un camino paralelo al Parque Tecnológico de Reciclado, adicionalmente, la propia planta solar fotovoltaica "Fede" se localiza junto al centro de gestión de residuos industriales de Zaragoza. En relación a la avifauna, la alternativa se localiza igualmente en el ámbito del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y dentro áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, definidas en aplicación del Real Decreto Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por el contrario, esta alternativa no afecta a ninguna zona incluida en la Red Natura 2000.

Finalmente comparando las alternativas planteadas en función de los criterios ambientales de minimización de movimientos de tierra, menor afección a zonas con vegetación natural o Hábitats de Interés Comunitario y a la avifauna silvestre, se escoge la segunda alternativa por ser más respetuosa ambientalmente e implicar menos riesgos para la avifauna.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental presentado incluye una breve descripción del proyecto para, a continuación, realizar un inventario ambiental que incluye descripciones del medio físico, con referencias a atmósfera, clima, geología, hidrología, etc. En cuanto al medio biótico, realiza una descripción que incluye la vegetación potencial y la vegetación actual encontrándose el proyecto sobre campos de cultivo de cereal de secano y amplias extensiones de matorral gipsícola de bajo porte. En cuanto a la fauna, destaca la avifauna ligada a ambientes de cultivos y esteparios como aguilucho cenizo, ganga, ortega, alondra ricotí, cernícalo primilla, aguilucho pálido, cigüeña blanca, cuervo, verdecillo, etc, entre otras especies e incluidas en diferentes categorías de los Catálogos Español y Aragonés de especies amenazadas. Se incluye un inventario de Espacios Naturales Protegidos situados en torno al proyecto y se indica específicamente que la actuación se encuentra en el Ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por el Decreto 233/2010 del Gobierno de Aragón. Se describe el medio perceptual, realizando un análisis de visibilidad de las infraestructuras proyectadas que concluye que alguna parte de la planta solar fotovoltaica es visible únicamente desde un 6,43% de la superficie establecida para el análisis de visibilidad, que apenas es visible a partir del 25% de la superficie ocupada y que no es visible a partir del 75%. Se incluye también una descripción del medio socioeconómico, usos del suelo, planeamiento urbanístico (sin que se precise cual es la clasificación del suelo en base al mismo), Montes de Utilidad Pública, se verán afectadas dos vías pecuarias por la construcción del parque y de la línea de evacuación, terrenos cinegéticos y patrimonio cultural. Finalmente se menciona que las instalaciones se encuentran incluidas en el Plan Especial de la Estepa de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014, quedando enmarcado todo el vallado perimetral en la "Zona A".

El análisis de impactos identifica, por un lado, las acciones del proyecto y por otro lado los factores ambientales que pueden verse afectados, para a continuación, mediante una matriz cruzada localizar las interacciones, creando una lista de impactos directos, tras lo cual se efectúa una valoración cuantitativa de cada uno de ellos. Durante la fase de construcción se prevé que se producirá un impacto moderado sobre la atmósfera por las emisiones derivadas de la acción de la maquinaria, sobre la hidrología por la alteración de la escorrentía, sobre la fauna por la afección a sus hábitats y por las molestias sobre las especies derivadas de los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria y sobre los espacios naturales por el deterioro de los valores por los que han sido declarados. El resto de los impactos identificados sobre la edafología, vegetación, paisaje y medio socioeconómico se califican como compatibles y como beneficioso el efecto que tendrán las obras sobre la dinamización económica de la zona. Durante la fase de explotación los impactos más relevantes son los identificados sobre la fauna, el paisaje y sobre los espacios naturales que reciben la calificación de moderados, mientras el resto de impactos como los ocasionados sobre la atmósfera, la vegetación, la mortalidad de la fauna y el medio socioeconómico se valoran como compatibles. Finalmente, durante la fase de desmantelamiento solo reciben la calificación de moderados los impactos ocasionados sobre los espacios naturales y el resto se consideran compatibles y beneficiosos.

Entre las medidas preventivas y correctoras que se proponen para minimizar el impacto generado por la planta solar fotovoltaica "Fede", se encuentran medidas de carácter general que se aplicarán durante las diferentes fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento en que se divide el proyecto. En relación a los impactos sobre la geomorfología se prevé la recuperación de la tierra vegetal y su acopio en montículos no superiores a 2 m, para utilizarla posteriormente en las labores de restauración. En cuanto a las medidas de protección de la vegetación se encuentra la definición y delimitación estricta de las zonas de actuación para evitar exceder la cantidad de terreno afectado y la restauración vegetal de las zonas afectadas por las obras que no sea necesario mantener en fase de explotación. Para minimizar los impactos sobre la fauna se proponen el control de la velocidad de los vehículos, exclusión de la circulación de maquinaria pesada por el vial situado entre la planta y las poblaciones de alondra ricotí, evitar en la medida de lo posible, destrucciones y alteración de biotopos, hábitats o lugares de nidificación para la fauna y planificar el calendario de obras para evitar su coincidencia con la época de reproducción. Durante la fase de explotación de la planta solar fotovoltaica "Fede" destaca la propuesta relacionada con la vegetación de elaborar de un plan de restauración ambiental para realizar reposiciones de marras o estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado y en relación a la fauna se propone mantener intactas, en la medida de lo posible, las zonas de vegetación halófila (tomillos, romeros, sabinas, etc.) y la prohibición del uso de plaguicidas y herbicidas, el interior y en los márgenes de las parcelas ocupadas por la planta solar fotovoltaica, para el control de la vegetación de manera que permita la proliferación de entomofauna que sirva de alimento a la fauna. El mantenimiento de la vegetación en el interior de las instalaciones se realizará mediante pastoreo de ganado ovino y/o caprino con periodicidad anual o semestral en función del crecimiento vegetativo. En relación con la fauna, se propone prospectar previamente la zona de obras para detectar la presencia de aves nidificantes en la zona de obras, así como un seguimiento del uso del espacio en la superficie afectada directamente por el parque solar fotovoltaico tras su construcción, incluyendo un estudio específico de nidificación de alondra ricotí, ganga ibérica, ganga ortega y chova piquirroja, valorando el nivel de impacto derivado de la construcción de la planta fotovoltaica. En relación al paisaje, se llevará a cabo una plantación de especies arbustivas aromáticas (tomillo y romero) para la generación de una pantalla visual alrededor del cerramiento. Posteriormente, y en respuesta a requerimiento INAGA, el promotor incluye como medida correctora una pantalla vegetal de 4 metros de anchura alrededor de todo el vallado perimetral disminuyendo así el impacto asociado a la colisión de aves y el impacto paisajístico. Se ejecutará una plantación de romero y retama a la distancia de 1 m hacia el exterior del vallado perimetral en una faja de 4 m de anchura en cuatro alineaciones separadas 1 m entre especies y colocadas a tresbolillo entre filas. Para devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de la planta fotovoltaica se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, realizando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas. Finalmente, en la fase de desmantelamiento, se ejecutará un Plan de restauración ambiental para devolver al terreno la cobertura vegetal que presentaba antes de las obras. Como medidas complementarias para la fauna y vegetación, se propone el mantenimiento de los cultivos cerealistas no dedicados a la instalación de placas solares, en régimen de año y vez, así como la naturalización de parcelas actualmente en barbecho, manteniéndolas en este estado para permitir su recolonización por la vegetación circundante, junto a la instalación de cajas nido, el fomento de la ganadería extensiva para mantener la cobertura vegetal lo más ajustada a los requerimientos de Chersophilus duponti. Se proponen así mismo una serie de medidas compensatorias específicas para esta especie que se acometerán en parcelas próximas a la actuación, pero alejadas entre 1,5 y 2 km del parque eólico "Baerla" que se planea en la misma parcela que las instalaciones fotovoltaicas, para evitar efectos adversos por la presencia de los aerogeneradores.

El estudio de impacto ambiental presentado contiene una propuesta de medidas complementarias para el beneficio de la fauna esteparia como la habilitación junto a las plantas solares fotovoltaicas de superficies de barbecho que contribuirían por una parte al mejor apantallamiento e integración paisajística de las plantas, y por otra parte supondría una mejora en el hábitat de especies de avifauna ligada al ambiente estepario y en especial de la alondra ricotí (Chersophilus duponti). Para ello se proponen dos zonas diferentes: una zona de actuación A sobre una parcela agrícola de 21 ha, situada de manera colindante con el flanco nororiental de la planta solar fotovoltaica "Cartujos 2". Y una zona de actuación B, utilizando para ello una parcela situada colindante y al sur de la planta solar fotovoltaica "Cartujos 1" con una superficie de 24 ha. También se plantea un área de renaturalización que se corresponde con una estrecha val de fondo plano encajada entre escarpes de yesos y margas que se localiza al norte de las plantas solares fotvoltaicas "Cartujos 1" y "Cartujos 2" y una zona de instalación de nidales al sur. Para la instalación de nidales se ha tenido en consideración la ubicación de los aerogeneradores del cercano parque eólico "Acampo Arias". Por otra parte, puesto que las plantas solares fotovoltaicas se encuentran dentro del ámbito del Plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), el promotor propone acciones de mejora de los hábitats de nidificación de la especie en el entorno de los proyectos, mediante la construcción de colonias de cría (primillares) utilizando técnicas de bioconstrucción. Estas medidas deberán ser acordadas y concretadas con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.

El Programa de Vigilancia Ambiental tratará de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental presentado, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El Programa de Vigilancia Ambiental incluye tanto la fase de construcción de la planta solar fotovoltaica, como los cinco primeros años de la fase de explotación. Durante la fase de construcción se establecerán indicadores de control de las emisiones a la atmósfera, procesos erosivos, hidrología, gestión de los residuos, afecciones a la vegetación, seguimiento de las aves esteparias que se reproducen en la zona de emplazamiento del parque fotovoltaico y su área de influencia, paisaje, control de la reposición de servicios afectados y control de la protección del patrimonio cultural. En la fase de explotación se establece el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal y finalmente durante la fase de desmantelamiento, se propone el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal, la adecuación de la restitución del hábitat afectado a las condiciones pre-obra para favorecer su uso por las diferentes especies de fauna y finalmente el control del desmantelamiento de las instalaciones auxiliares y la limpieza y adecuación de los terrenos a las condiciones existentes antes de la construcción de las instalaciones.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo de efectos acumulativos y sinérgicos que incluye los parques fotovoltaicos promovidos por la misma mercantil junto a la planta solar fotovoltaica "Fede", como son los proyectos de plantas fotovoltaicas "Cartujos 1" y "Cartujos 2", así como la presencia de otras infraestructuras similares, tales como otras plantas de generación (eólica y solar) y otras infraestructuras de evacuación y transporte de energía eléctrica de otros complejos industriales presentes, en especial el planta solar fotovoltaica denominada "El Marqués", con una ocupación de 21 ha. Se incluyen además en el estudio, otras infraestructuras presentes en un radio de 10 km en torno a las instalaciones de la planta solar fotovoltaica "Fede", como la red de carreteras, vías de ferrocarril, el Parque Tecnológico del Reciclado (PTR), el Polígono Industrial de Empresarium II, un centro de residuos industriales junto a la planta solar fotovoltaica, etc.Las conclusiones establecidas a partir del estudio determinan que las instalaciones se encuentran parcialmente en el interior de una zona de elevada importancia para las aves esteparias como son la alondra ricotí, la ganga ortega, la ganga ibérica y el aguilucho cenizo. La instalación de las plantas fotovoltaicas proyectadas, dada la superficie que ocuparán en conjunto, generará potencialmente un efecto sinérgico sobre la avifauna esteparia, consecuencia de la alteración del hábitat y del efecto barrera. Por otra parte, las conclusiones no detectan efectos significativos sobre las poblaciones de aves migrantes, dado que las infraestructuras no supondrán un obstáculo insalvable. Las conclusiones establecidas a partir del estudio determinan que casi el 60% de la superficie cartografiada corresponde a vegetación natural, si bien será apenas un pequeño porcentaje el que se verá afectado, dado que las instalaciones tienen un diseño adaptado a la ocupación de terrenos de cultivo, minimizando la afección sobre la vegetación natural. En cuanto a las afecciones sobre Hábitats de Interés Comunitario indica que la superficie de estos incluida dentro de los vallados perimetrales de las distintas plantas asciende a 37,73 ha, correspondiendo al Hábitat de Interés Comunitario prioritario 1520*, si bien esta superficie supone apenas el 0,24% de la superficie total cartografiada, lo que implica según el estudio que se trata de un hábitat potencial bien representado en la zona y que no se generará destrucción del mismo. En cuanto al análisis de visibilidad concluye que desde el 8,99 % del territorio considerado, los módulos de las plantas fotovoltaicas o parte de ellos serán visibles, mientras que desde el 91,01 % no se divisará ninguno. Por otra parte, en el estudio de paisaje y sinergias presentado por el promotor, únicamente analiza los efectos derivados de la implantación de las plantas solares fotovoltaicas sobre la vegetación, los hábitats naturales y el paisaje, sin que se describan los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna.

Se incluye como anexo un informe de seguimiento de fauna realizado para el conjunto de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas "Cartujos 1", "Cartujos 2" y "Fede" que abarca un régimen de visitas que se repartieron de agosto a noviembre de 2019. Posteriormente, y a requerimiento Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se amplía el estudio de avifauna para los meses de diciembre de 2020 a julio de 2021. En función del tamaño de las instalaciones se establecieron siete puntos de observación, abarcando un buffer de 1 km en torno a las infraestructuras, se estableció un transecto a pie de alrededor de 1 km de longitud y un punto de escucha de quirópteros, además de un censo especifico mediante dos puntos de observación de especies de avifauna esteparia, así como localización de aves de hábitos nocturnos, aprovechando las escuchas de quirópteros. Se efectuó, además, una búsqueda de lugares importantes para la fauna en el ámbito de estudio como puntos de agua, dormideros y nidificaciones, un inventario de construcciones y la presencia de vertederos y zonas potenciales de alimentación de aves necrófagas. A partir de las observaciones realizadas se constató el uso de la zona de estudio por varias especies que destacan por su nivel de amenaza como es el caso de milano real, catalogado como "en peligro de extinción" tanto en el Libro Rojo, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, águila real, búho real, chova piquirroja, alondra ricotí, ganga ibérica, ganga ortega, buitre leonado, ratonero común, aguilucho lagunero, cernícalo vulgar, etc. Se realizó además un análisis de los tipos y direcciones de vuelos de la avifauna presente para establecer la tasa de riesgo de las especies de aves con riesgo de colisión con el vallado poniendo de manifiesto que la dirección de origen predominante es el oeste, seguida del suroeste, y la dirección de destino más observada fue el este, así como un análisis de las tasas de riesgo de colisión con el vallado que puso de manifiesto una tasa de riesgo alta, debido a que entorno al 67% de los vuelos fueron a altura 1 (entre la altura del suelo y 3 m). En cuanto al uso del espacio aéreo, en la zona de estudio se concentra al noroeste del vallado perimetral, no coincidiendo las mayores densidades con el área de implantación de los parques fotovoltaicos. En cuanto a los datos arrojados por el estudio de quirópteros, tan solo se ha registrado un único ejemplar de la especie Pipistrellus kuhlii en el ámbito de estudio.

El censo sobre aves esteparias se realiza mediante un censo específico durante los meses de abril y mayo, con dos puntos de observación por planta y con 20 minutos de observación al amanecer y al atardecer. Durante estos censos específicos no se detectó ninguna especie esteparia. Por su parte, la alondra ricotí (Chersophilus duponti), ha sido detectada en una única ocasión, avistando 2 ejemplares posados en las proximidades del punto de observación que se ubica fuera del área de implantación. En el estudio de avifauna se concluye que, a la vista de los resultados obtenidos, se observa que el ámbito de estudio no presenta poblaciones residentes de aves esteparias. Sin embargo, algunos ejemplares de las poblaciones cercanas pueden utilizar el entorno como zona de paso en sus movimientos diarios, así como zona de campeo o alimentación esporádica. Es por ello que, a pesar de la baja detección de estas especies, y aplicando el principio de prudencia, deberán establecerse medidas específicas que aseguren la compatibilidad del proyecto con las aves esteparias.

Inicialmente, los puntos de observación y uno de los transectos se emplazaron dentro de las tres plantas solares fotovoltaicas. Durante el primer estudio de avifauna, de agosto a noviembre de 2019, no se han realizado observaciones en la zona identificada como territorio ricotí en el anexo de medidas correctoras y complementarias ni en la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza" aun cuando son las zonas de mayor sensibilidad para la avifauna y se encuentran a escasos metros de las plantas solares fotovoltaicas. A pesar de que se identifican edificaciones aptas para asentar colonias de cernícalo primilla, no se refuerza la observación en esos puntos ni se realiza un seguimiento específico. Posteriormente, con la ampliación del estudio y en respuesta al requerimiento Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se subsanan en parte algunas de las deficiencias observadas en el primer estudio de avifauna. En la ampliación del estudio ya se emplazan puntos de observación en la zona sensible de alondra ricotí, puntos de observación en el límite de la ZEPA y en construcciones aptas para el cernícalo primilla.

Se incorpora al estudio de impacto ambiental un plan de restauración ambiental consistente en la plantación de especies arbustivas alrededor del vallado perimetral de la planta fotovoltaica con el fin de crear una pantalla visual que minimice el impacto visual, dado que como consecuencia de los bajos movimientos de tierra previstos en el interior de la parcela de instalación de los seguidores y otros elementos constructivos del parque fotovoltaico, no es necesaria ninguna actuación en el interior de este. Se plantea, por tanto, realizar una plantación de especies arbustivas alrededor del vallado perimetral a una distancia de 1 m hacia el exterior del vallado perimetral en una faja de 4 m de anchura en cuatro alineaciones separadas 1 m entre especies y colocadas a tresbolillo entre filas. De esta manera, se pretende evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo en la instalación y crear un biotopo que pueda albergar una comunidad natural similar a la prexistente. El proceso de revegetación de la planta solar fotovoltaica comprende la retirada, acopio y tratamiento de la tierra vegetal; la incorporación a las superficies alrededor del vallado perimetral de una capa de unos 20 cm de espesor de la tierra vegetal retirada previamente y finalmente los trabajos de ahoyado para la plantación de arbustos leñosos (retama y romero) con unas dimensiones de 0,3x0,3x0,3 m. Se prevén además riegos periódicos, un programa de fertilización los tres primeros años tras la plantación y la reposición de marras.

Se incluye un apartado específico en el que se analizan los accidentes graves más comunes para este tipo de instalaciones y los riesgos naturales a los que se verá sometido el proyecto fotovoltaico de referencia. Así, se analizan las catástrofes y accidentes graves más probables en la zona de implantación del proyecto considerando como tales las inundaciones, tormentas, incendios, corrimientos de tierras, sequias, desprendimientos, terremotos, tornados, explosiones erupciones volcánicas y tsunamis, para a continuación determinar un índice de impacto utilizando una metodología propia que permite valorar cualitativamente cada uno de estos posibles eventos, en base a la selección de 3 parámetros para caracterizar cada uno de los eventos: Probabilidad, Vulnerabilidad y Perjuicio, a los que se otorga un valor en una escala de 0 al 3. Una vez realizado el cálculo, el resultado se clasifica en las categorías: Compatible, Moderado, Severo y Crítico. En base a los cálculos realizados se concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja, ya que la mayoría de los riesgos resultan valorados como compatibles o no significativos.

En este apartado no se analiza la posibilidad de accidente grave por incendio con origen en la planta solar fotovoltaica con posible incidencia con el vertedero de residuos peligrosos colindante con la planta solar fotovoltaica o al revés, un incendio en el vertedero con afección a las plantas solares fotovoltaicas.

5. Descripción del medio y catalogación ambiental.

La planta fotovoltaica "Fede" se ubica geográficamente en el sector central del valle del Ebro, sobre materiales evaporíticos de edad terciaria margas y yesos de la Fm. Zaragoza (Mioceno) y depósitos detríticos cuaternarios de relleno de val formados por limos yesíferos. La red fluvial jerarquizada ha configurado un paisaje de vales de fondo plano con una morfología dendrítica, sin que haya cauces permanentes en el entorno próximo. Los cultivos, fundamentalmente de cereal (trigo y cebada) en secano junto con una ganadería extensiva en retroceso actualmente, han configurado un paisaje parcialmente antropizado, a lo que hay que sumar en los últimos años la construcción de instalaciones industriales como el Parque Tecnológico de Reciclado (PTR) López Soriano, vertederos de residuos industriales y urbanos, balsas de agua y un elevado número de parques eólicos, junto a antiguas explotaciones de gravas y yeso sin restaurar.

La vegetación natural, adaptada a la escasez de precipitaciones y a la abundancia de sales en el suelo, presenta un marcado carácter estepario y gipsícola. La presencia de matorral esclerófilo de bajo porte y pastizales mediterráneos, junto a la existencia de especies diagnósticas como Helianthemum squamatum, Ononis tridentata junto a Gypsophila struthium subsp. Hispánica, hace que estas formaciones vegetales se asimilen al Hábitat de Interés Comunitario prioritario 1520* "Vegetación gypsícola ibérica (Gypsophiletalia)".

En cuanto a la fauna, la mayor parte de las especies de avifauna presentes que se asocian a este hábitat, se encuentran incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacando por su grado de amenaza, el rocín o alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogado "sensible a la alteración del hábitat" y del que se cuenta con observaciones en las proximidades de la zona de actuación, concretamente se conocen poblaciones de la especie en los parajes que circundan la actuación como "Acampo Arpal", "Acampo Broto" y "Acampos de Mediana" todos ellos situados en un radio inferior a 1 km, en los que existen territorios de cría de la especie. Se trata también de una zona con presencia de otras especies esteparias catalogadas como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (P. alchata), incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "vulnerable", así como cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado como "sensible a la alteración del hábitat" con poblaciones en las zonas agrícolas al sureste y suroeste, a unos 6 km de distancia. El emplazamiento propuesto destaca también por ser una importante zona de paso de buitre leonado, milano real, milano negro y cigüeña blanca, fundamentalmente por situarse entre el río Ebro, el vertedero de Zaragoza localizado en el Polígono Tecnológico del Reciclado (PTR) y el ámbito de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza". Respecto a los quirópteros, destaca la presencia de murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (P. pygmaeus), murciélago de borde claro (P. kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii) y murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y en relación a los mesomamíferos, la especie con mayor índice de uso y presencia en el ámbito de estudio es el conejo (Oryctulagus cuniculus), así como la liebre ibérica (Lepus granatensis), lo que repercute en la abundancia de carnívoros predadores, como es el caso del zorro (Vulpes vulpes) y de aves rapaces como águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo) y milano real (Milvus milvus) incluido en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de especies Amenazadas de Aragón y que muestran una alta frecuentación y uso del espacio.

La Red Natura 2000 no se verá afectada directamente por las instalaciones de la planta fotovoltaica "Fede", sin embargo, a unos 300 m al sur se localiza el límite de la ZEC/LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" así como el límite de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza". Algunas de las especies objetivo de este espacio hacen uso del territorio a transformar con la implantación de las plantas solares fotovoltaicas de manera que hay una afección indirecta.

El término municipal de Zaragoza se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni). A una distancia aproximada de 2 km se localiza el área crítica más próxima definida para la especie en torno a los puntos de nidificación más próximos que se sitúan a unos 6 km al sureste. Además, la ubicación de la planta solar proyectada, se localiza a escasos 300 m del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, a una distancia de unos 9 km del área crítica de la especie más próxima.

Por el ámbito de la planta solar fotovoltaica discurre la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero" de 75,22 m de anchura legal, sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, localizándose al norte de la planta solar fotovoltaica viéndose afectada por las zonas más septentrionales de la planta. Esta vía pecuaria se verá afectada también por la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas "Cartujos 1", "Cartujos 2" y "Fede" que la atraviesa.

Por otra parte, la instalación solar proyectada y su línea eléctrica subterránea de evacuación se ubican en un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El comedero o punto de alimentación suplementaria más próximo, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón, se ubica en el término municipal de Fuentes de Ebro a unos 15 km al sureste del límite de la poligonal de las instalaciones de generación de energía solar.

La planta fotovoltaica proyectada y la línea subterránea de evacuación se localizan a escasos metros de un área cartografiada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat". A unos 2.000 m al suroeste y 2.400 al sureste de la planta se localizan áreas cartografiadas para su inclusión en el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". La línea de evacuación en su tramo más cercano al PTR discurre por el límite de una de estas áreas.

Todo el ámbito de la planta solar fotovoltaica queda dentro de una de la Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA Important Bird Area) 103 "Belchite - Mediana".

La planta solar fotovoltaica "Fede" y su línea eléctrica de evacuación soterrada quedan incluidas en el ámbito del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, concretamente en "Zona A", la instalación fotovoltaica y la línea eléctrica soterrada. Este plan fue sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada y que motivó la Resolución de 23 de mayo de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y se emite el informe ambiental estratégico del Plan Especial de la Estepa y el suelo no urbanizable del sur del término municipal de Zaragoza, promovido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Expediente INAGA 500504/71A/2015/11000). Según se incluye en el citado plan, queda prohibida las infraestructuras de producción energética solar en "Zona A". Este plan no cuenta con una aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Zaragoza.

La planta fotovoltaica "Fede" no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, así como tampoco afecta a árboles singulares incluidos ni a cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco afecta al Dominio Público Forestal.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones derivadas de la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Fede", sus infraestructuras y línea de evacuación soterrada están relacionadas con la elevada superficie ocupación, estimada en 57,57 ha y que ascendería a 123,94 ha si consideramos también las plantas solares fotovoltaicas "Cartujos 1" y "Cartujos 2" proyectadas colindantes. Todo ello supondrá una ocupación y cambio de uso del territorio, así como la pérdida de hábitats de reproducción, reposo y alimentación para la fauna, efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cubierta vegetal natural y pérdida de suelo por retirada, compactación y desestructuración del mismo. El diseño del proyecto ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación implantando los seguidores en zonas de poca pendiente coincidiendo mayoritariamente con terrenos cultivados, así como minimiza la afección por colisión y electrocución de la avifauna proyectando una línea soterrada.

Las acciones que pueden causar mayor impacto sobre el medio pertenecen a la fase de construcción y se corresponden con la apertura y/o mejora de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, acondicionamiento del terreno, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Asimismo, las que derivan del desbroce de la vegetación en la superficie de implantación de las instalaciones, así como los movimientos de tierra que darán lugar a la modificación de la morfología natural de la zona, a la modificación de la escorrentía superficial y favorecerá los procesos erosivos. Las principales afecciones sobre la edafología se producirán por el decapado del suelo en la ejecución de nuevos viales, power station, etc., la compactación que sufrirá el suelo debido al trasiego de la maquinaria y operarios por la ejecución de las obras y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. Respecto a la contaminación accidental del suelo, dada la naturaleza del proyecto, los posibles vertidos procederían de accidentes, de reparaciones o de labores de mantenimiento de la maquinaria utilizada en las obras, así como del mantenimiento de los propios seguidores o transformadores. El proyecto elaborado no contempla la realización de grandes nivelaciones del terreno, dado que el relieve y el emplazamiento tiene una orografía suave de bajas pendientes, lo que hace que finalmente los movimientos de tierras sean de baja magnitud y estén prácticamente compensados, con un pequeño excedente que se debería resolver su recolocación in situ y no su traslado a vertedero. Tampoco se ve viable que ese tipo de suelos/roca tengan aplicación comercial como áridos dadas sus características yesíferas. La erosión del suelo ocupado por las plantas fotovoltaicas puede ser un problema durante la fase de construcción y, si se mantuviera el suelo desnudo, durante la fase de explotación. Medidas correctoras como el mantenimiento de una cubierta vegetal o el efecto que sobre la humedad del suelo pueden tener las propias placas, permitirían disminuir este impacto asociado al proyecto.

La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de gases contaminantes y la generación de polvo durante las obras, pero se considera que se trata de un impacto temporal, mitigable y recuperable dado que cesará con el fin de la fase de obras y recuperable con el transcurso del tiempo. No obstante, este impacto se puede mantener durante la fase de explotación en el caso de que no se promueva el desarrollo de una la cubierta vegetal bajo los paneles y en las zonas que no sea necesario ocupar durante la fase de funcionamiento.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no será significativa dado que no se afectan directamente a cauces o drenajes de entidad, afectando únicamente a cabeceras de barrancos temporales y que desembocan en vales de fondo plano. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas.

Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por el desbroce y eliminación de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea, etc.Los paneles solares se localizarán principalmente sobre parcelas de cultivo por lo que se afectará a la vegetación natural con la eliminación de ribazos y algunas de las zonas no laboreadas. La línea subterránea de evacuación y la red interna de media tensión, en algunos tramos, discurre sobre zonas ocupadas por vegetación natural de tipo pastizal-matorral que en ocasiones se asimilan al Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" que se verá afectado, según la documentación presentada, en una superficie de 7.200 m² (0,7 ha). La afección sobre el Hábitat de Interés Comunitario Prioritario 1520* se considera moderada, si bien hay que tener en consideración que es un objetivo de conservación prioritario para la Unión Europea, por lo que deberán extremarse las precauciones evitando la afección a superficies ocupadas por este hábitat. Además, estas formaciones vegetales, al margen de su importancia florística, son importantes por constituir el hábitat de avifauna esteparia catalogada, por lo que su eliminación supondrá una pérdida de los hábitats disponibles para la fauna. Una gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica que opte por favorecer el desarrollo y mantenimiento de una cobertura vegetal de porte herbáceo y arbustivo, evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en las instalaciones, y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones y el mantenimiento de los recursos tróficos para la fauna, de manera que se podrá propiciar su uso para la fauna. La línea eléctrica que discurre en su mayor parte paralela al gasoducto por su zona de servidumbre y por caminos existentes por lo que no deberá suponer una gran afección, máxime cuando recientemente se ha procedido a la limpieza de vegetación en la traza del gasoducto por nuevos tendidos de fibra óptica.

Sobre la fauna, el impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida de hábitats utilizados por las especies de avifauna con presencia en el entorno como alondra ricotí, ganga, ortega, sisón, cernícalo primilla, águila real y milano real, para su reproducción, alimentación, campeo y descanso, ya que se producirá una transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial durante la fase de explotación. A su vez, y como consecuencia de los movimientos de tierra, ocupación de viales, se producirá generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y por la existencia de superficies desnudas durante la fase de construcción. Asimismo, durante esta fase de construcción existirá un riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto negativo, ya que propicia el abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias de carácter más esquivo. Este abandono de la zona puede convertirse en permanente, en el caso de ganga y ortega dado que se trata de especies que requieren espacios abiertos y sin obstáculos, para detectar a los posibles depredadores, por lo que el abandono de la zona puede convertirse en permanente una vez concluyan las obras, dado que la presencia de los seguidores solares limita su visión. La zona constituye además un importante territorio de caza para rapaces con presencia constatada en la zona como es el caso de águila real, búho real y milano real, que verán limitadas las superficies de implantación de paneles para la captura de presas como el conejo, muy abundantes en los cultivos agrícolas de la zona por la instalación de numerosos obstáculos como vallado, seguidores, etc.Este impacto deberá ser comprobado y objeto de seguimiento por el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate su existencia, se valore la efectividad de las medias preventivas y compensatorias ejecutadas y se implementen, en su caso, nuevas medidas complementarias.

La ocupación y degradación del territorio estepario es una de las causas principales de regresión de las especies de avifauna ligadas a estos ámbitos, con especial incidencia respecto a la alondra ricotí, debido al carácter fragmentado y el escaso tamaño de sus poblaciones. Entre los principales factores que causan la pérdida de hábitat se citan el desarrollo agrícola y el desarrollo industrial. Si bien el desarrollo agrícola no supone una amenaza significativa en el entorno, la implantación de varias plantas solares fotovoltaicas junto a tres de poblaciones existentes de alondra ricotí en la zona denominadas "Acampo de Mediana", "Acampo de Broto" y "Acampo Arpal", cuyos límites más próximos se sitúan prácticamente colindantes con la planta solar fotovoltaica "Fede", y quedando la totalidad de los dos recintos de la planta situados a una distancia inferior de los 1,1 km de los límites definidos para la población de alondra ricotí de "Acampo Broto", se puede considerar el proyecto como una amenaza importante para la especie dado que las plantas suponen una ocupación de hábitat y aislamiento de poblaciones, así como riesgo por colisión con los vallados. La escasa movilidad de la especie no facilita la migración hacia otros territorios con hábitat favorable, por lo que el riesgo de desaparición de estos núcleos es posible.

Respecto al análisis de impactos sobre las especies de quirópteros presentes en la zona, se considera que puede resultar insuficiente a la vista de la amplia superficie ocupada por las instalaciones fotovoltaicas, dado que solo se estableció una estación de escucha permanente que debía cubrir la superficie correspondiente a las tres instalaciones fotovoltaicas y a que se desarrolló durante los meses de abril, mayo y junio de 2021, a pesar de que varios estudios realizados en parques eólicos próximos muestran que en el transcurso de un año, la mortalidad de los quirópteros se concentra a finales de verano y durante el otoño, dado que normalmente se trata de especies en migración. Por lo tanto, en el Plan de Vigilancia Ambiental de la planta solar "Fede" se deberá ampliar el estudio de este grupo faunístico, de forma que permita identificar, estudiar y valorar su presencia o ausencia en el entorno y determinar las afecciones que se pueden provocar sobre las poblaciones de quirópteros ligadas a estos medios esteparios, y en su caso proponer medidas y/o acciones para minimizar las afecciones detectadas.

Por otra parte, el área donde se han proyectado tanto esta planta como las otras plantas solares presenta densidades muy elevadas de conejo silvestre, por lo que las zonas valladas podrán suponer un refugio frente a predadores que incremente sus poblaciones. Estos impactos deberán ser igualmente comprobados y seguidos con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate una modificación importante en el comportamiento y censos de las especies de avifauna, se deberán implementar nuevas medidas correctoras o complementarias para su corrección.

Respecto al cernícalo primilla, los terrenos donde se prevé la construcción de la planta solar fotovoltaica "Fede" se ubican en zonas marginales respecto a los principales territorios con presencia de cernícalo primilla situados hacia el este, por lo que el desarrollo del proyecto no debería suponer una fragmentación significativa del hábitat disponible para esta especie ni afección sobre colonias vista la distancia a más de 6 km, aspectos estos que deberán ser comprobados en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Esta afección sobre la fauna, y en concordancia con las conclusiones del estudio de avifauna presentado por el promotor, hacen necesario que se deban extremar las medidas correctoras y preventivas oportunas en aplicación de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como puedan ser la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y/o la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres. A su vez, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de las plantas solares fotovoltaicas será importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en los poblaciones y censos de las especies existentes, fundamentalmente esteparias y en una menor medida pero también de las rapaces, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de medidas correctoras o complementarias.

El diseño de la línea eléctrica de evacuación con disposición subterránea minimiza los riesgos de colisión y fragmentación del territorio sobre la avifauna con categoría de amenazada, limitándose los efectos a las molestias que se puedan derivar durante la fase de construcción por ruidos, frecuentación, presencia de operarios y maquinaria, etc.

El desarrollo de todos los proyectos energéticos planteados en la zona podría suponer una afección indirecta a las poblaciones de especies que son objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos al proyecto: ZEC/LIC ES2430091 "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" y ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza. Por esto y por todo lo anterior se deberán reforzar e incrementas las medidas previstas liberando espacios a ocupar entre el proyecto y las zonas con presencia de poblaciones de especies amenazadas, así como favoreciendo el desarrollo de los hábitats idóneos para estas especies en aquellos espacios que se liberen de su ocupación por los proyectos.

El vallado previsto no cumple completamente con lo expresado en el artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. El vallado debe ser cinegético e incorporar pasos para la fauna de mayor tamaño con dimensiones y equidistancia adecuada, quedando motivado en que la enorme superficie a vallar que, sin una adecuada permeabilidad, supone un efecto barrera para las especies de mayor tamaño. Por otra parte, se deben respetar las distancias y servidumbres respecto a los caminos existentes tanto por el vallado como por la pantalla vegetal necesaria para la integración paisajística del proyecto.

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y al desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares, vallado, viales, centros de transformación y la SET "Castillo" de la planta que conllevan una pérdida de la calidad visual del entorno por la introducción de elementos discordantes en el paisaje natural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones hasta el momento en que se tenga un desmantelamiento e integración posterior completa, disminuyendo mientras la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Cabe decir, que la planta solar fotovoltaica por la topografía y distancias existentes no resulta netamente visible desde núcleos de población ni desde la carretera CV-624 a Torrecilla de Valmadrid. No obstante, el entorno es zona de esparcimiento de los vecinos de Zaragoza que aprovechan estas zonas del sur de la ciudad de Zaragoza para la práctica de senderismo y ciclismo.

El plan de restauración y medidas recogidas en proyecto, consideran el desarrollo de actuaciones en los terrenos agrícolas ocupados y tan solo prevén siembras y plantaciones de diversas especies seleccionadas en torno a los vallados perimetrales, sin que se prevea la promoción de una cubierta vegetal natural bajo los seguidores y zonas no ocupadas por elementos imprescindibles para el funcionamiento de la planta. Se debe promover el desarrollo de una cubierta vegetal bajo los seguidores solares con especies de porte herbáceo y arbustivo, mediante la reposición de la tierra vegetal previamente recuperada o el empleo de siembras e hidrosiembras. El correcto mantenimiento de la vegetación natural bajo los seguidores mediante el empleo de ganadería o cortas/desbroces mecánicos, contribuirá a la reducción de las emisiones de polvo y a evitar el desencadenamiento de procesos erosivos en la fase de explotación.

Los efectos acumulativos y sinérgicos se consideran relevantes, teniendo en cuenta que la existencia de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas denominadas "Fede", "Cartujos 1" y "Cartujos 2" supondrán la ocupación de un total de 123,94 ha, y teniendo en cuenta también la existencia de otras plantas y parques eólicos existentes y proyectados en el entorno, junto con sus infraestructuras de evacuación (líneas eléctricas aéreas y subterráneas, subestaciones, etc.). Existen también otras infraestructuras como carreteras, vertederos, polígonos industriales, gaseoductos, etc.con las que también se generan sinergias y efectos acumulativos. El desarrollo de todos estos proyectos supondrá una reducción de hábitat estepario donde existe presencia constatada de especies catalogadas como amenazadas como puedan ser el cernícalo primilla, alondra ricotí, ganga, ortega, sisón, águila real, búho real y/o milano real. En fase de explotación se producirá una pérdida y fragmentación del hábitat para la fauna por la elevada superficie de ocupación, a la habrá que añadir la superficie de las otras instalaciones fotovoltaicas y eólicas proyectadas en el entorno, por lo que en este caso debe considerarse el impacto acumulado de todas ellas. La potencial pérdida de hábitat y la mortalidad sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (alondra ricotí, ganga, ortega, sisón, águila real, búho real y/o milano real, etc.) puede alcanzar una magnitud que, en concurrencia con otras nuevas amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies existentes en este entorno estepario y/o condicionar su recuperación.

Existen en el entorno antecedentes de proyectos con poligonales coincidentes con las de los proyectos "Cartujos 1", "Cartujos 2" y "Fede" que han sido declarados como incompatibles con la conservación de la avifauna, y más concretamente por su afección sobre las poblaciones de alondra ricotí o rocín del entorno, como puedan ser el proyecto de parque eólico "Baerla", de 24,225 MW, subestación "Baerla" y línea eléctrica de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovida por Solvento Desarrollos Eólicos, SL (Expediente INAGA 500201/01A/2020/06558); y el proyecto de parque eólico "Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes" (STEV), de 49,5 MW, ubicado en los términos municipales de Zaragoza y Mediana de Aragón (Zaragoza), promovido por Soluciones Tecnológicas de Energías Verdes, SL (Expediente INAGA 500201/01/2018/04918), los cuales resultan desfavorables e incompatibles con la adecuada conservación del patrimonio natural, entre otros motivos por la afección y amenaza que suponen sobre la avifauna con categoría de amenazada. Aun considerando que estos proyectos citados son de energía eólica y no solar fotovoltaica, se incide en la necesidad de compatibilizar el proyecto evaluado con la presencia y conservación de la avifauna presente mediante la adopción de medidas correctoras y complementarias, refuerzo en la vigilancia ambiental y modificación del proyecto de manera que se liberen zonas entre el proyecto y las zonas con presencia de poblaciones de manera que se amortigüen los impactos generados con la implantación del proyectos de planta solar fotovoltaica.

No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocupará una superficie de 47,41 ha. Por otro lado, y también en relación al suelo como recurso, el proyecto de obra civil prevé importantes movimientos de tierras, en torno a unos 32.482,76 m³ de desmontes como consecuencia de la configuración de los accesos, caminos interiores, explanadas de los CT y las excavaciones necesarias en algunas zonas donde se instalarán los seguidores. Este efecto, no valorado suficientemente en el estudio de impacto ambiental, supondrá una importante pérdida definitiva de suelo y tierra fértil. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo.

La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen visto el bajo número de trabajadores que emplean este tipo de instalaciones durante su funcionamiento al realizar numerosas operaciones de producción mediante controles remotos y telemandos.

Durante la fase de funcionamiento de las instalaciones la generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Cabe considerar que el estudio de impacto ambiental presentado contienen una propuesta de medidas compensatorias para el beneficio de la fauna esteparia como la habilitación junto a las plantas solares fotovoltaicas de dos zonas con superficies de barbecho que contribuirían por una parte al mejor apantallamiento e integración paisajística de las plantas, y por otra parte supondría una mejora en el hábitat de especies de avifauna ligada al ambiente estepario y en especial de la alondra ricotí (Chersophilus duponti). Un área de renaturalización y una zona de instalación de nidales al sur, y acciones de mejora de los hábitats de nidificación de la especie en el entorno de los proyectos, mediante la construcción de colonias de cría (primillares) utilizando técnicas de bioconstrucción. Estas medidas se consideran adecuadas si bien se deben reforzar con la creación de una zona de amortiguación o tampón entre este proyecto y los proyectos cercano "Cartujos 1" y "Cartujos 2" y las zonas señaladas en la documentación aportada por el promotor como áreas restringidas y territorios ricotí, coincidentes con una zona cartografiada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón. Estas medidas deberán ser acordadas y concretadas con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019, por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

La zona de implantación del proyecto fotovoltaico y la línea eléctrica se ubican en zonas clasificadas de bajo y bajo-medio riesgo de incendio forestal (Tipos 5, 6 y 7) y baja-media importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En cuanto a los riesgos geológicos por hundimientos se tipifican como "muy bajo" y "medio" al situarse las instalaciones sobre materiales evaporíticos miocenos propios de la depresión del Ebro, susceptibles a sufrir procesos de disolución y generar hundimientos. Los riesgos por deslizamientos son "muy bajos" en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por elementos meteorológicos (vientos, rayos, tormentas) se califica como "alto" debido a la presencia de vientos fuertes en el valle del Ebro y en cuanto al riesgo de sufrir inundaciones se clasifica como "bajo".

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas de los mismos susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta fotovoltaica "Fede" y la SET "Castillo", ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. La única salvedad es que se pueda producir un incendio en la planta solar que pudiese alcanzar el vertedero de residuos peligrosos cercano o viceversa, por lo que se deberán extremar las precauciones. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad de los proyectos ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad de los proyectos frente a los riesgos de la zona.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 14 de enero de 2022 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se traslada copia del documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Zaragoza, a la Comarca Central de Zaragoza y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 9 febrero de 2022, el promotor presenta escrito de alegaciones.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas se admiten parcialmente y se incorporan en la presente Resolución. No se han admitido aquellas alegaciones con incidencia sobre la fauna por los motivos indicados en la valoración de impactos.

Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 7 de marzo de 2022, el promotor aporta documentación adicional relativa a la localización de la "Cañada Real de Torrero" para lo que se aporta informe del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza fechado el 3 de marzo de 2022 y cartografía del trazado de la vía pecuaria en el ámbito del proyecto.

De acuerdo a la nueva documentación aportada, la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero" de 75,22 m de anchura legal, discurre por el norte de la planta solar fotovoltaica "Fede" y no entre los dos recintos vallados en los que se ha dividido la planta solar fotovoltaica como se contempla en el proyecto o en la cartografía usada por el INAGA. El trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero" se solapa parcialmente con la zona de amortiguación indicada en el documento base de resolución trasladado en el trámite de audiencia. Es por esto, que el corredor previsto en proyecto entre el recinto norte y el recinto sur para respetar el dominio público pecuario no resulta necesario pudiendo emplearse este espacio liberado para la reubicación de los seguidores solares proyectados en la zona de amortiguación definida siempre y cuando se emplazan sobre superficies agrícolas y no se afecte a la vegetación natural ni se interrumpan los caminos vecinales.

No se han recibido otras alegaciones durante el trámite de audiencia por lo que se prosigue con la tramitación del expediente.

Vistos, el proyecto de planta solar fotovoltaica "Fede" 20 MW / 25 MWp y de sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Renovables de la Clamor, SL, su estudio de impacto ambiental y anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Fede" 20 MW / 25 MWp y de sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Renovables de la Clamor, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de planta solar fotovoltaica "Fede" 20 MW / 25 MWp, proyectos de sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), y en su estudio de impacto ambiental, sus anexos, y documentación adicional presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El proyecto de la planta solar fotovoltaica "Fede" presentado deberá modificarse eliminando del mismo todas las infraestructuras situadas al norte de la polilínea que se dibuja a partir de los siguientes vértices expresados en coordenadas UTM 30N (ETRS89) V1 683.553/4.599.926; V2 683.416/4.599.929; V3 683.234/4.600.023 y V4 683.033/4.600.169, al objeto de crear una zona de amortiguación de impactos ambientales y favorecer la conservación de la cercana población de alondra ricotí conocida como "Acampo de Broto". Este condicionado se plantea sin perjuicio de que el promotor pueda reubicar los seguidores a eliminar dentro de los recintos vallados previstos en el proyecto para la planta solar fotovoltaica "Fede" o en la zona agrícola, sin vegetación natural, existente entre los recintos vallados norte y sur de la planta solar fotovoltaica "Fede".

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas serán incorporadas al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al objeto de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto planta solar fotovoltaica "Fede" de 25 MWp y sus infraestructuras de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

1.1. Se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.2. La realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

1.3. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos, tipologías constructivas y usos admitidos.

1.4. Se deberá obtener informe favorable de afección del proyecto sobre las instalaciones aeroportuarias y militares de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA y del Ministerio de Defensa y, si fuese el sentido del informe favorable, se solicitarán los permisos oportunos y se adoptarán las medidas que se puedan prescribir al respecto.

1.5. De forma previa al inicio de la realización de cualquier trabajo constructivo o instalación de cualquier infraestructura del proyecto en el Dominio Público Pecuario "Cañada Real de Torrero" se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal de terrenos del Dominio Público Pecuario, así como la autorización de compatibilidad con los usos de esta vía pecuaria. En cualquier caso, se garantizarán los usos y servidumbres de estas.

6. En materia de patrimonio cultural se cumplirán las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento que sean indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

7. El diseño de la planta fotovoltaica y del conjunto de instalaciones proyectadas, SET y línea de evacuación soterrada, respetarán los drenajes de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por el proyecto sin que suponga un obstáculo. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

8. Previamente al inicio de las obras de ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica "Fede" y de sus infraestructuras eléctricas de evacuación, se solicitará informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación a la remodelación topográfica y las nuevas superficies generadas. El criterio general deberá ser el de minimizar al máximo posible las superficies a remodelar, volúmenes de tierras a excavar/rellenar y evitar el decapado del suelo salvo en aquellas zonas en las que sea estrictamente necesario para la ejecución del proyecto como viales, centros de transformación, etc.Para ello se aportará un documento técnico en que se definan las superficies afectadas por los movimientos de tierras, volúmenes de cada una de las zonas ya sean de excavación y de relleno, altura de excavación y espesor de rellenos, diseño de los taludes finales, etc. Se definirán las acciones y medios para realizar las excavaciones y los rellenos. Se precisará el destino final de las tierras excedentarias, proponiéndose por su cercanía su uso como material de relleno de los huecos mineros, capas de cobertera en sellado de vertederos, acondicionamiento de fincas agrícolas u otras, debiendo ser el destino a vertedero la última opción. Se describirá suficientemente la gestión a realizar de la tierra vegetal, su mantenimiento y su uso final, con la premisa de una reutilización completa en la misma planta solar fotovoltaica. Se incluirá un nuevo plan de restauración e integración paisajística para las nuevas superficies generadas y otras zonas que se puedan ver afectadas por las obras, precisando las especies a emplear para la revegetación, dosificación, medidas de mantenimiento, siembras/hidrosiembras/mallas de coco, etc. Se incluirán planos con al menos la topografía inicial y final, perfiles de la planta solar fotovoltaica con la topografía inicial, topografía final y espesor de relleno, plano de los nuevos drenajes de la zona, etc.

9. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario.

10. Para la conservación de las características naturales del entorno, en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

1.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la planta fotovoltaica, más aquellas zonas a un kilómetro entorno de la planta que determine la presencia de especies de fauna, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para alondra ricotí, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre marzo a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horario diurno.

1.2. Se ejecutarán las medidas complementarias incluidas en los estudios de impacto ambiental de manera que estén operativas antes de la puesta en marcha de las instalaciones fotovoltaicas. Estas medidas complementarias y las expuestas en la presente declaración de impacto ambiental se ejecutarán en coordinación con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón el cual podrá fijar las modificaciones que considere oportunas para su validación.

1.3. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones de generación eléctrica y evacuación, las zonas propuestas como medidas complementarias y la zona de amortiguación, con un previsible estado asilvestrado y naturalizado, permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio ambiental.

1.4. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta solar fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. Asimismo, y en la medida en que sea operativamente posible, se evitará la eliminación de ribazos existentes en el interior de los recintos vallados. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas. La gestión de la cobertera vegetal se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. La corta o siega por medios mecánicos, se realizará fuera de las épocas críticas de reproducción, entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, a no ser que se justifique un evidente riesgo de incendio u otros riesgos, así como dificultades a trabajadores durante actividades de operación.

1.5. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas alteradas, se emplearán especies propias de la zona.

1.6. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, espino negro, carrasquilla, asnallo, Juniperus, Pistacia lentiscus, etc.) mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con el vertedero al sur de la planta o con teselas de vegetación natural, dejando una franja libre de vegetación a modo de cortafuegos. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas.

1.7. El vallado perimetral será permeable a la fauna presente en la zona, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el vallado y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y como mínimo tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.

1.8. Se construirán montículos de piedras de la zona cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces. También se instalarán hoteles de insectos sobre base de pallets y tejas nido en el edificio.

1.9. Se construirá un bebedero-balsete de fauna que acumulen agua de escorrentía. La profundidad será de 1 m y tendrá un talud muy tendido a modo de rampa en uno de sus lados. En caso de que en el lecho no afloren margas suficientemente impermeables se colocará una lámina artificial EPDM sobre lecho alisado con manta antihierba. Sobre la lámina EPDM se extenderá tierra para evitar daños.

11. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

14. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

15. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se extremarán las medidas de prevención y control de incendios especialmente en el recinto sur, más cercano al vertedero de residuos peligrosos.

17. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

18. En relación a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

19. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

1.1. Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna esteparia o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc, haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia alondra ricotí, ganga, ortega, rapaces y cernícalo primilla. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo una ampliación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

1.2. Se comprobará el estado de la franja vegetal del perímetro, de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y de las superficies recuperadas en el entorno realizando las acciones necesarias para mantener un estado adecuado a los fines previstos. Esta vigilancia se realizará también en aquellas zonas propuestas como medidas complementarias.

1.3. Se comprobará específicamente el estado de los vallados y su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

1.4. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se incorporará cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

1.5. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe final con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.

1.6. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

20. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia del mismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 29 de marzo de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL