RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Directora del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de productos petrolíferos líquidos, categorías I, II y III.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se convocan exámenes para la obtención del certificado de profesional habilitado especialidad de productos petrolíferos líquidos, categorías I, II y III, con sujeción a las siguientes bases:
1. Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".
Para dicha solicitud se deberá utilizar el modelo E0107 (versión 1) según lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2013).
Dichos impresos en la versión actualizada estarán a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Aragón:
https://www.aragon.es/-/seguridad-industrial-profesionales-habilitados
Las solicitudes irán dirigidas al Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca, presentándose vía telemática en Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
A la solicitud de admisión a las pruebas para la obtención de certificados de profesionales habilitados se acompañará:
Fotocopia del DNI o documento identificativo oficial.
Certificado, en modelo normalizado según aplicación GEF (Gestión de Entidades de Formación), acreditativo de haber superado el curso correspondiente a la especialidad y categoría a la que se concurre, impartido por una entidad de formación habilitada en Aragón que figura en el punto 3 de la convocatoria.
Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de los derechos de examen que figura en el punto 2 de la convocatoria.
2. Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en 30,65 euros, de acuerdo con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales ("Boletín Oficial de Aragón", número 54 de 18 de marzo de 2016), y con la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023), que deberá realizarse mediante autoliquidación según modelo 514, tasa 14, apartado 5, Orden ICD/569/2022, de 27 de abril, por la que se aprueba el modelo 514 de autoliquidación para determinadas tarifas de la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 9 de mayo de 2022). Los interesados podrán obtener el correspondiente modelo en a través del Portal Web del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/-/tasa-14
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.
Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.
Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
3. Requisitos.
Encontrarse en edad laboral antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Acreditar haber cursado y superado un curso en la especialidad de instalaciones de productos petrolíferos líquidos de la categoría correspondiente, con la duración y contenidos establecidos en el citado Decreto 116/2003, impartido por una entidad de formación habilitada en Aragón (50 horas teóricas y 50 prácticas para la categoría I, 100 horas teóricas y 70 prácticas para la categoría II, 75 horas teóricas y 50 prácticas para la categoría III).
4. Admisión y exclusión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se comprobará por la Comisión provincial de evaluación el cumplimiento de los requisitos generales y el de conocimientos teórico-prácticos de los solicitantes al objeto de determinar su admisión o no al examen reglamentario.
Se expondrá la lista provisional de admitidos y excluidos al examen reglamentario en el Tablón de anuncios del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca, sito en plaza Cervantes 1, planta baja, y en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/seguridad-industrial-profesionales-habilitados
Analizadas las alegaciones presentadas a la lista provisional de admitidos y excluidos, se publicará, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, señalando el lugar fecha y hora previstos para la realización del examen.
5. Contenido y desarrollo de los ejercicios.
Cada examen consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, que comprenderá preguntas teóricas y ejercicios prácticos, correspondiente al certificado de profesional habilitado de la especialidad de productos petrolíferos líquidos y a la categoría correspondiente (I, II ó III) pudiendo los aspirantes presentarse a todas las categorías que deseen siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.
Los ejercicios versarán sobre los contenidos mínimos correspondientes a cada categoría que se indican en los apéndices II, III y IV de la Instrucción técnica complementaria MI-IP 05 aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos".
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los candidatos que acrediten su identidad.
Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo casos discrecionalmente apreciados por la Comisión provincial de evaluación.
No podrá disponerse de ningún tipo de documento para la realización de los exámenes. Todos los datos e información necesarios se facilitarán junto con el enunciado de los exámenes. Si podrá disponerse de una calculadora básica (que no permita almacenar información) para la realización de los cálculos.
6. Comisión de evaluación.
Presidenta:
Titular: D.ª Marta P. Rodríguez Vicente.
Suplente: D.ª Carmen Lanaspa Ansó.
Vocales:
Titular: D. José Luis Serreta Oliván.
Suplente: D. Roberto Borruel Nacenta.
Titular: D. Arturo Biec Arbués.
Suplente: D. Guillermo Rosa Latre.
Titular: D. José Luis Ara Porte.
Suplente: D.ª Jara Sierra Pérez
Secretario (con voz, pero sin voto):
Titular: D. José Carlos Ciprián Bergua.
Suplente: D. Manuel Beneded Bajá.
Los miembros de la Comisión provincial de evaluación deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la Comisión provincial de evaluación cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
El Presidente de la Comisión provincial de evaluación coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz sin voto.
La Comisión provincial de evaluación resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
El procedimiento de actuación de la Comisión provincial de evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización de Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
7. Resultados y notificaciones.
La valoración de los exámenes reglamentarios dará lugar a la calificación de aptos o no aptos.
La Comisión provincial de evaluación hará público el resultado del examen en el Tablón de anuncios del Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Huesca, así como en la página web del Gobierno de Aragón, lo que sustituirá a la notificación personal.
Las solicitudes de revisión de examen se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la relación de aspirantes aptos y no aptos en el Tablón de anuncios del Servicio Provincial.
Efectuadas las revisiones solicitadas y en el caso de que se produzcan variaciones en los aspirantes declarados aptos o no aptos, se publicarán dichas variaciones por el mismo procedimiento.
8. Emisión del certificado de profesional habilitado.
Quienes superen la prueba señalada en la base 7 anterior, podrán solicitar la expedición de certificado de profesional habilitado, debiendo aportar:
Ejemplar para la Administración del modelo de autoliquidación que acredite el pago de la tasa por expedición de certificado de profesional habilitado modelo 514, apartado 5, tarifa 48.1, que podrá obtenerse por los medios indicados en el punto 2 de esta convocatoria. Dirección https://www.aragon.es/-/tasa-14
Dicha documentación se acompañará del modelo E0101 (Versión 7) disponible según lo indicado en el apartado 1 de la presente convocatoria.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión provincial de evaluación podrán ser impugnados si se hallan entre los supuestos tipificados en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.
Huesca, 8 de octubre de 2025.